Capítulo 8 - Salarios mínimos para los trabajadores domésticos

8.4 ¿Quién debería fijar el salario mínimo para el personal doméstico?

En la fijación del salario mínimo deberían participar las organizaciones de los trabajadores domésticos y de los empleadores de los trabajadores domésticos

El Convenio sobre la fijación de salarios mínimos, 1970 (núm. 131), dispone claramente que en el procedimiento de fijación de los salarios mínimos deberían participar, en pie de igualdad, los representantes de las organizaciones de empleadores y de trabajadores interesadas, o, si no existiesen dichas organizaciones, los representantes de los empleadores y de los trabajadores interesados, así como otras personas de reconocida competencia para representar los intereses generales del país (véase el capítulo 3).

Las mismas disposiciones rigen para los trabajadores domésticos.

Las organizaciones de los trabajadores domésticos y de los empleadores de los trabajadores domésticos (cuando tales organizaciones existan) deberían participar en el establecimiento del salario mínimo para el sector, habida cuenta de que son las que mejor conocen las dificultades en torno a los salarios practicados en el trabajo doméstico.

Teniendo en cuenta el bajo nivel de organización en el sector, el Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 (núm. 189), pide a los Miembros que:

“ [ … ] en consulta con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, [pongan] en práctica las disposiciones del presente Convenio por medio de la legislación y de convenios colectivos o de otras medidas adicionales acordes con la práctica nacional, extendiendo o adaptando medidas existentes a fin de aplicarlas también a los trabajadores domésticos o elaborando medidas específicas para este sector, según proceda.” (Artículo 18)

Asegurar la voz y la representación de los trabajadores y sus empleadores es un derecho fundamental. Sin embargo, los trabajadores domésticos no siempre están agrupados en organizaciones representativas de los trabajadores, y sus empleadores están incluso menos organizados en instituciones representativas.

A veces, las organizaciones de los trabajadores domésticos y de sus empleadores existen, y los intereses de los trabajadores domésticos son defendidos por las organizaciones más representativas. En otros casos, o bien dichas organizaciones no existen, o los trabajadores no están afiliados a dichos órganos de representación.

En algunos países, los trabajadores domésticos no están organizados en sindicatos reconocidos oficialmente. Esto ocurre porque tal vez no tienen derecho a constituir sindicatos, o porque hay obstáculos prácticos que coartan su voluntad de formar sindicatos.

Varios países han establecido salarios mínimos para el sector del trabajo doméstico a través de la negociación colectiva, de consultas tripartitas o de la gestión de grupos tripartitos de expertos, en consulta con las organizaciones de los trabajadores domésticos y de los empleadores de los trabajadores domésticos, o con las organizaciones más representativas de los empleadores y de los trabajadores, o ambas cosas a la vez.

Situaciones específicas que se han de tener en cuenta

Cuando existen organizaciones representativas

Cuando los trabajadores domésticos y sus empleadores tienen sus propias organizaciones representativas, la fijación de los salarios debería tener lugar a través de la negociación colectiva o en consulta con dichas organizaciones representativas.

En Francia, el salario mínimo (SMIC) se aplica a todos los trabajadores, incluidos los trabajadores domésticos. Asimismo, se han negociado tres convenios colectivos en que son parte diversos sindicatos de trabajadores y las organizaciones representativas de los empleadores de personal doméstico. En cada convenio se tienen en cuenta las diversas modalidades de relación de trabajo, en función de si ha intervenido un organismo público o privado de colocación de trabajadores, o si los hogares emplean directamente a los trabajadores. Existen organizaciones de empleadores que representan a cada tipo de relación de trabajo, y cada una de ellas es signataria de la convención colectiva respectiva.

Cuando hay una organización de empleadores alternativa

A menudo, los trabajadores domésticos tienen un sindicato, pero no existe una organización de empleadores. En Uruguay, por ejemplo, el Sindicato Único de Trabajadoras Domésticas (SUTD) se movilizó por el establecimiento de un salario mínimo para el personal doméstico, pero todavía no se había determinado cuál sería el organismo empleador que actuaría como contraparte en las negociaciones.

Las autoridades solicitaron la participación de la Cámara de Comercio, pero esta resolvió que no era representativa de los empleadores del sector. A continuación, recurrieron a la Liga de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios de la República de Uruguay (LACCU). La LACCU aceptó este cometido y entonces se pudo firmar un acuerdo que incluía, entre otras condiciones de trabajo, un salario mínimo para los trabajadores domésticos.

Por otra parte, también se llegó a un acuerdo sobre el aumento del salario mínimo entre siete sindicatos y dos organizaciones de empleadores del sector doméstico en Argentina1.

Cuando los trabajadores domésticos y sus empleadores no están suficientemente organizados

Las más de las veces, el salario mínimo se establece específicamente debido a la vulnerabilidad y la falta de representación dentro de un sector. Por esta razón, a veces intervienen otros representantes.

En Suiza, por ejemplo, el salario mínimo del sector doméstico se negoció mediante la concertación de un contrato de trabajo estándar. Este proceso se llevó a cabo por iniciativa de la central sindical nacional UNIA, y la negociación estuvo a cargo de las organizaciones sectoriales representativas que tenían una relación más estrecha con el sector del trabajo doméstico (es decir, el sindicato de la hotelería y los servicios, y la organización de los empleadores de la restauración y la hotelería).

En Sudáfrica, las denominadas determinaciones sectoriales relativas al salario mínimo se emiten al cabo de un proceso de celebración de consultas con un comité tripartito de expertos encargado de establecer los salarios para los sectores que no tienen representación. En 2002, el Ministerio de Trabajo de Sudáfrica estableció el primer salario mínimo para el sector del trabajo doméstico, previa consulta con los expertos tripartitos, el sindicato de los trabajadores domésticos SADSAWU, los trabajadores, los empleadores y el público en general.

1 Hobden, C.: “Improving working conditions for domestic workers: organizing, coordinated action and bargaining”. Labour Relations and Collective Bargaining, Issue Brief 2 (OIT, Ginebra, 2015).