Recursos clave de la OIT sobre los principios y derechos fundamentales en el trabajo

Derechos fundamentales

Las cooperativas son actores esenciales en el mercado de trabajo – proporcionan empleo directo e indirecto al 10 por ciento de la población mundial (CICOPA 2017) – y, al igual que cualquier otra empresa, tienen la obligación de cumplir con prácticas laborales responsables, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo.

Material de enseñanza | 6 de mayo de 2021
En 1998, la OIT adoptó la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que compromete a los Estados miembros a respetar y promover cuatro categorías de principios y derechos fundamentales en el trabajo:
  1. La abolición del trabajo infantil
  2. La eliminación del trabajo forzoso u obligatorio
  3. La eliminación de la discriminación en materia de empleo y de ocupación
  4. La libertad de asociación y la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva
Estos principios emanan de la Constitución de la OIT y se expresan en ocho Convenios y en sus respectivas Recomendaciones y en un Protocolo. Tal como se indica en la Declaración de 1998, “todos los Miembros, aun cuando no hayan ratificado los convenios aludidos, tienen un compromiso que se deriva de su mera pertenencia a la Organización de respetar, promover y hacer realidad, de buena fe y de conformidad con la Constitución, los principios relativos a los derechos fundamentales …”

No obstante, la observancia de estos principios y derechos es un reto en todo el mundo. Según las últimas estimaciones mundiales de la OIT, 152 millones de niños están ocupados en trabajo infantil y 40 millones de personas en formas modernas de esclavitud, de las cuales 25 millones están en condiciones de trabajo forzoso. En términos de discriminación en el trabajo, incluso si aún no es posible estimar su magnitud, cientos de millones de personas se enfrentan a la discriminación por motivos de sexo, color, origen étnico, origen social, religión, opinión política, edad, identidad u orientación sexual, discapacidad o estado serológico respecto del VIH, entre otros. Además, un gran número de trabajadores en todo el mundo no son libres de constituir sindicatos o no gozan del derecho de negociar sus propias condiciones de trabajo.

Las cooperativas son actores clave en el mercado de trabajo – proporcionan empleo directo e indirecto al 10 por ciento de la población mundial (CICOPA 2017) – y, al igual que cualquier otra empresa, tienen la obligación de cumplir con prácticas laborales responsables, incluidos los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Sin embargo, para las cooperativas, que se basan en un conjunto de valores y principios, esta obligación es inherente a su modelo de negocio. La Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (núm. 193), de la OIT, reconoce la importancia de los principios y derechos fundamentales en el trabajo para el desarrollo de las cooperativas, al hacer un llamamiento específico para que se formulen políticas nacionales encaminadas “velar por que no se puedan crear o utilizar cooperativas para evadir la legislación del trabajo ni ello sirva para establecer relaciones de trabajo encubiertas, y luchar contra las seudo-cooperativas, que violan los derechos de los trabajadores, velando por que la legislación del trabajo se aplique en todas las empresas”.

Las cooperativas en todo el mundo han sido una fuente para prevenir el trabajo infantil y el trabajo forzoso al proporcionar empleo y actividades generadoras de ingresos para los adultos. También han sido activas al sensibilizar acerca de estas cuestiones a sus trabajadores, a sus socios y a la comunidad en general. Las cooperativas también han venido actuando como fuentes de financiación para que los socios puedan escolarizar a sus hijos, o han establecido guarderías y centros educativos para servir a sus miembros y comunidades. También han participado en las actividades de vigilancia del trabajo infantil a nivel comunitario y en colaboración con otros actores locales clave. Según su primer principio, a saber, “la adhesión voluntaria y abierta” sin discriminación, las cooperativas han demostrado ser una fuente de integración en el mercado de trabajo de las personas vulnerables, tales como la población indígena, las personas con discapacidad, los migrantes, etc. Las cooperativas de mujeres han brindado a sus miembros la oportunidad de incorporarse al mercado de trabajo con mejores condiciones, y facilitan el acceso a los servicios de cuidado y a la educación para los niños, o proporcionan dichos servicios, reduciendo el tiempo y el esfuerzo dedicados a las responsabilidades familiares. Las cooperativas también han desempeñado un papel importante al contribuir a la representatividad de los trabajadores, en particular los que están ocupados en la economía informal, como los recicladores de residuos y los conductores de taxi, y en ámbitos en los que otras formas de organización son limitadas. Además, las cooperativas y los sindicatos tienen una larga historia de relación y cooperación; los sindicatos se han apoyado en las cooperativas para prestar servicios a sus miembros y han establecido cooperativas de trabajadores rurales y de la economía informal.