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Derechos de los futbolistas

La OIT celebra el primer acuerdo mundial sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los futbolistas profesionales

El Acuerdo Laboral Global reconoce la importancia del diálogo social para mejorar los derechos y las condiciones de trabajo de los futbolistas profesionales masculinos y femeninos.

Comunicado de prensa | 26 de septiembre de 2022
El Foro Mundial de Ligas (WLF), FIFPRO y la OIT firman el Acuerdo Laboral Global
© OIT
GINEBRA (OIT Noticias) – La Organización Internacional del Trabajo (OIT) ha acogido con satisfacción la firma del primer Acuerdo Laboral Global (ALG) que cubre las condiciones de trabajo y los derechos de los futbolistas profesionales.

El acuerdo -en inglés “Global Labor Agreement” (GLA)- crea un nuevo marco de negociación internacional entre el Foro Mundial de Ligas (WLF), que representa a 44 ligas nacionales de fútbol profesional que comprenden unos 1.100 clubes, y FIFPRO, que representa a más de 60.000 futbolistas profesionales como empleados en la industria internacional del fútbol, a través de 66 sindicatos nacionales de jugadores en África, América, Asia, Europa y Oceanía. La ceremonia de firma fue presenciada por el Director General de la OIT, Guy Ryder.

Como representantes mundiales de los empleadores y de los trabajadores, los firmantes del acuerdo se comprometen a asumir una mayor responsabilidad para encontrar soluciones colectivas a los retos que afronta la industria del fútbol.

© James Boyes
El Acuerdo reconoce que las normas acordadas colectivamente mejorarán las relaciones laborales en el fútbol profesional y contribuirán a su viabilidad y crecimiento. Asimismo proporcionará una plataforma para debatir las normas de protección de la salud y la seguridad de los jugadores y un compromiso para mejorar la representación y la participación de las ligas nacionales, sus clubes miembros y los sindicatos de jugadores.

El acuerdo también reconoce la necesidad de una mayor representación y consideración del fútbol femenino, incluyendo cuestiones relacionadas con las competiciones nacionales, los clubes y las jugadoras.

El fútbol tiene el poder de inspirar y unir a personas de todas las nacionalidades y condiciones sociales, independientemente del género y la etnia. Los futbolistas requieren, como necesidad, estar protegidos por los principios y derechos fundamentales en el trabajo."

Guy Ryder, Director General de la OIT
Las negociaciones también pueden incluir cuestiones como las normas de empleo, la gestión de las conmociones cerebrales, las medidas para hacer frente a la discriminación y el racismo dentro y fuera de la cancha, y otras formas de abuso.

En el marco del Acuerdo, se puede pedir a la OIT que proporcione asesoramiento especializado en las áreas en las que tiene experiencia, incluida la aplicación del acuerdo.

Los firmantes del acuerdo estuvieron encabezados por David Aganzo, Presidente de FIFPRO, y Enrique Bonilla, Presidente del Foro Mundial de Ligas. En su intervención en la ceremonia de la firma, en la sede de la OIT en Ginebra, el Director General de la OIT, Guy Ryder, dijo: "El fútbol tiene el poder de inspirar y unir a personas de todas las nacionalidades y condiciones sociales, independientemente del género y la etnia. Los futbolistas, independientemente del tipo de relación laboral, requieren, como mínimo, estar protegidos por los principios y derechos fundamentales en el trabajo. Unas organizaciones de empleadores y de trabajadores libres, independientes, fuertes y representativas, junto con la confianza, el compromiso y el respeto de los gobiernos por la autonomía de los interlocutores sociales son condiciones clave para un diálogo social eficaz en el fútbol".

El Acuerdo sigue los principios y derechos fundamentales en el trabajo establecidos por la OIT en la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo de 1998, que fue modificada en 2022. También está en consonancia con los Puntos de Consenso del Foro de Diálogo Global de la OIT sobre el Trabajo Decente en el Mundo del Deporte (2020). También se hace referencia específica al Convenio de la OIT sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (No. 87) y al Convenio de la OIT sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (No. 98).