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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 408, Octobre 2024

Cas no 3449 (Mexique) - Date de la plainte: 20-JUIN -23 - En suivi

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan el despido de más de un centenar de miembros y dirigentes sindicales, el incumplimiento de varias cláusulas de un convenio colectivo de trabajo, la negativa a reconocer una huelga legal, y varios actos de injerencia y acoso antisindical por parte de una agencia estatal, así como la decisión unilateral del Gobierno de cerrar dicha agencia

  1. 479. La queja figura en unas comunicaciones de fechas 20 de junio, 8 de agosto y 7 de diciembre de 2023 remitidas por la Unión Nacional de Trabajadores (UNT) y el Sindicato Único de Trabajadores de Notimex (SutNotimex).
  2. 480. El Gobierno de México envió sus observaciones sobre los alegatos en comunicaciones de fechas 11 de septiembre y 6 de diciembre de 2023, y 21 de febrero y 20 de marzo de 2024.
  3. 481. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 482. En sus comunicaciones de 20 de junio y 8 de agosto de 2023, las organizaciones querellantes alegan que, tras la llegada de una nueva directora en mayo de 2019, la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, Notimex (en adelante, «la Agencia»), despidió de manera ilegal, antisindical y arbitraria a más de 100 dirigentes y miembros del SutNotimex (en adelante, «el sindicato»). Según las organizaciones querellantes, estos despidos resultaron en el desmantelamiento del comité ejecutivo del sindicato, por lo que tuvo que elegir a una nueva secretaria general, la Sra. Adriana Urrea Torres, quien también fue despedida días después de asumir el cargo.
  2. 483. Las organizaciones querellantes indican que 48 de los trabajadores despedidos (entre ellos 13 dirigentes sindicales, incluida la Sra. Urrea Torres) interpusieron procesos judiciales por despido injustificado en contra de la Agencia. Informan que: i) se emitieron laudos de reinstalación a favor de 42 trabajadores (entre ellos 11 dirigentes sindicales, incluida la Sra. Urrea Torres); ii) dos recursos fueron rechazados, y iii) cuatro recursos siguen pendientes de resolución. Sin embargo, las organizaciones querellantes afirman que, a pesar de los laudos de reinstalación emitidos, la Agencia no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores despedidos.
  3. 484. Las organizaciones querellantes sostienen que la Agencia incumplió más de 30 cláusulas del convenio colectivo entre las partes mediante los mencionados despidos, así como otras violaciones que incluyen el ofrecimiento de liquidaciones por debajo de lo que mandatan las leyes mexicanas, la reducción de los vales de despensa, la anulación de los apoyos para el pago de medicamentos y estudios, y el intento de derogación unilateral de dicho convenio. Según las organizaciones querellantes, entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, la Agencia se mantuvo en completa negativa de dialogar con el sindicato para resolver el conflicto laboral derivado de estas violaciones, ya que sus representantes en las mesas oficiales ante las autoridades laborales no tenían facultades de negociación y solo se limitaban a escuchar las peticiones sindicales y manifestar la negativa de la dirección a todas ellas.
  4. 485. Las organizaciones querellantes indican que el 21 de febrero de 2020, el sindicato convocó una huelga que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje reconoció como legal el 5 de marzo de 2020. Sin embargo, afirman que la Agencia se negó a reconocer dicha huelga, despidió a más trabajadores sindicalizados, y continuó su operación recurriendo a esquiroles.
  5. 486. Asimismo, las organizaciones querellantes alegan que, paralelamente, la Agencia emprendió una campaña de persecución, descrédito y hostigamiento contra la Sra. Urrea Torres tras su elección como secretaria general del sindicato. Afirman que, mediante la difusión de vídeos, imágenes, notas informativas y declaraciones de directivos en las redes sociales, la Agencia falsamente calificó a la Sra. Urrea Torres de «corrupta», y la acusó de robo, de estallar una huelga ilegal, de secuestro, y de extorsión y lavado de dinero. Las organizaciones querellantes añaden que, en agosto de 2020, la Agencia interpuso contra ella dos denuncias administrativas ante la Secretaría de la Función Pública (SFP) por «viajes de placer con cargo al erario público» y «desvío de recursos públicos», así como una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por «ejercicio ilícito del servicio público» en relación con supuestos actos de corrupción y uso indebido de material informativo.
  6. 487. Las organizaciones querellantes informan que la denuncia penal fue rechazada en primera instancia. Indican que el Ministerio Público impugnó esta decisión, y que este recurso también fue desestimado en mayo de 2022. En cuanto a las denuncias administrativas, las organizaciones querellantes informan que el recurso por «viajes de placer con cargo al erario público» fue rechazado por la SFP el 27 de enero de 2022, pero que, mediante una decisión de fecha 21 de abril de 2022, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la Sra. Urrea Torres responsable de «desvío de recursos públicos» debido a viáticos de 2 416,13 pesos (140 dólares de los Estados Unidos) que esta no pudo justificar. Indican que esta decisión fue impugnada por el sindicato.
  7. 488. Además, las organizaciones querellantes alegan diversos actos de injerencia por parte de la Agencia. Manifiestan que el 13 de septiembre de 2019, un director de la Agencia cuestionó a dos integrantes del sindicato, las Sras. Rosaura Torres León y Verónica Torres Lizama, sobre su participación en la convocatoria de una asamblea sindical urgente, y luego programó una reunión obligatoria para todos los trabajadores en el mismo momento para evitar que asistieran. Según las organizaciones querellantes, este director también invitó a las dos integrantes a que disuadieran a otros trabajadores de participar en la mencionada asamblea.
  8. 489. Las organizaciones querellantes también afirman que la Agencia formó un sindicato paralelo, el Sindicato Independiente de Trabajadores de Notimex (SiNotimex), y que sus directivos presionaron a los trabajadores para que renunciaran a su afiliación al sindicato y se afiliaran al SiNotimex, amenazándolos con el despido si no accedían. Sostienen que la Sra. Diana Pérez Caballero, una miembro del sindicato que entonces estaba embarazada de ocho meses, fue hostigada, desalojada de las instalaciones de la Agencia y finalmente despedida en represalia por haber criticado públicamente la formación del SiNotimex, y que otras tres afiliadas del sindicato también fueron acosadas y despedidas por defenderla.
  9. 490. Las organizaciones querellantes indican que el 14 de abril de 2023, el Presidente de México anunció el cierre de varias entidades públicas, entre ellas la Agencia. Manifiestan que, si bien el Gobierno convocó al sindicato para conversar sobre las condiciones de liquidación, la decisión de cerrar la Agencia fue unilateral, ya que el Presidente prefirió liquidar a los trabajadores en lugar de solucionar la huelga, las violaciones de derechos y las reinstalaciones pendientes.
  10. 491. En su comunicación de 7 de diciembre de 2023, las organizaciones querellantes indican que una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia estaba en proceso de ser discutida y aprobada por la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, tras lo cual se procedería a la liquidación de los trabajadores. Afirman que no hay una resolución del tema, y que la decisión de concluir una huelga de tres años y nueve meses por un decreto presidencial que elimina la Agencia dejará un precedente significativo para los movimientos sindicales y laborales en el país.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 492. En sus comunicaciones de 11 de septiembre y 6 de diciembre de 2023, el Gobierno destaca que el Estado mexicano nunca obstruyó los derechos del sindicato, ya que los alegatos objeto del presente caso se dirigen contra la Agencia en su calidad de empleador. Indica que la Agencia es un organismo descentralizado de la administración pública que posee autonomía operativa, técnica y de gestión, y que no está directamente subordinado al ejecutivo federal.
  2. 493. Respecto de los supuestos despidos antisindicales, el Gobierno menciona que están siendo tratados a través de diversas instancias dentro del ámbito legal nacional. También proporciona información actualizada sobre los cuatro procesos judiciales por despido injustificado que seguían pendientes de resolución en el momento de la queja, indicando que, en un caso, interpuesto por la Sra. Carmen Archundia Ramirez, se emitió un laudo de reinstalación, y que los otros tres, presentados por la Sra. Mayte Mora Nieto y los Sres. Gustavo Ramirez Ibarra y Martin Takagui Carbajo, siguen pendientes.
  3. 494. En cuanto al alegado incumplimiento del convenio colectivo por parte de la Agencia, el Gobierno informa que, el 11 de septiembre de 2023, el contrato colectivo celebrado el 28 de mayo de 2018 entre la Agencia y el sindicato seguía vigente y no existía registro de ningún otro. Sostiene además que se tomaron medidas para salvaguardar los derechos de los afiliados del sindicato, ya que la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje emitió una declaración de legalidad de la huelga convocada por este, de conformidad con el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que una huelga puede tener por objeto exigir el cumplimiento de un contrato colectivo que haya sido violado.
  4. 495. En lo que respecta a la mencionada huelga, el Gobierno también aborda los supuestos despidos y uso de esquiroles por parte de la Agencia, señalando que los alegatos sobre los movimientos de personal realizados durante dicha huelga no deben pasarse por alto y serán sometidos a una evaluación en el marco legal interno, de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
  5. 496. Respecto de la presunta persecución de la Sra. Urrea Torres, el Gobierno manifiesta que los alegatos que se refieren a las cuentas personales de los directivos de la Agencia en las redes sociales se encuentran fuera de la competencia del Estado. Indica que las garantías constitucionales del país otorgan a los ciudadanos el pleno ejercicio de la libertad de expresión, por lo que no se puede censurar lo que pueden o no publicar en las redes sociales. El Gobierno sostiene además que, si bien las supuestas faltas administrativas cometidas por la Sra. Urrea Torres ocurrieron durante el periodo de la huelga iniciada por el sindicato, no estaban relacionadas con el conflicto laboral entre el sindicato y la Agencia. Señala que, en su opinión, el órgano interno de control de la Agencia llevó a cabo el procedimiento correspondiente en términos de la normatividad aplicable, y que las diversas vías previstas en el marco normativo mexicano para resolver las disputas están a disposición de la Sra. Urrea Torres.
  6. 497. En cuanto a la supuesta creación de un sindicato paralelo por parte de la Agencia, el Gobierno indica que, en la legislación mexicana, no se imponen restricciones de ningún tipo respecto del derecho de asociación de los trabajadores. Sostiene que tampoco se regula la exclusividad de un sindicato, ni se obliga a los trabajadores a unirse de manera forzada a ningún sindicato en particular. El Gobierno informa además que, aunque el SiNotimex ha sido reconocido legalmente, no ha celebrado ningún convenio colectivo con la Agencia.
  7. 498. Con respecto a la alegada decisión unilateral de cerrar la Agencia, el Gobierno sostiene que, en 2020, el Presidente de México solicitó la intervención de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) para la mediación del conflicto entre la Agencia y el sindicato. Sin embargo, debido a la evolución del derecho a la información y a la falta de funcionamiento de la Agencia, el 14 de abril de 2023 se determinó que esta ya no cumplía los fines y objetivos para los cuales había sido creada, por lo que se estimó necesaria su extinción. Según el Gobierno, esta decisión no tuvo nada que ver con la huelga en curso.
  8. 499. El Gobierno indica que la STPS realizó entonces diversas acciones que permitieron un diálogo más fluido con el sindicato con el objetivo principal de pagar a los trabajadores sus adeudos previamente a la liquidación de la Agencia. Informa en particular que se organizaron diversas reuniones y mesas de trabajo con la intervención de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, que se encargó de proveer los cálculos de las indemnizaciones de los afiliados del sindicato, y que el 3 de octubre de 2023 se firmó un acuerdo de coordinación entre la Secretaría de Gobernación, la STPS y el sindicato, relacionado con la extinción de la Agencia.
  9. 500. En su comunicación de 21 de febrero de 2024, el Gobierno informa que el 29 de noviembre de 2023, una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia fue sometida a discusión ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y eventualmente aprobada. Indica que el 21 de diciembre de 2023, el Decreto por el que se extingue el organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, denominado Notimex, Agencia de Noticias del Estado Mexicano, y se abroga la Ley que crea la Agencia de Noticias del Estado Mexicano, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación.
  10. 501. El Gobierno señala que el artículo cuarto de dicho Decreto indica que la Secretaría de Gobernación debe establecer las bases para llevar a cabo la liquidación de la Agencia y que las condiciones de liquidación de los trabajadores de la Agencia serán en estricto respeto de sus derechos. Añade que las bases para la liquidación publicadas en virtud de este artículo prevén que los trabajadores que hayan sido separados de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán considerados para efectos de pago, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor que no haya sido ejecutado.
  11. 502. El Gobierno informa que, en diciembre de 2023 y enero de 2024, los 86 afiliados del sindicato, incluidos la Sra. Mora Nieto y los Sres. Ramirez Ibarra y Takagui Carbajo, así como los 63 trabajadores adicionales de la Agencia, fueron liquidados, y que todos fueron indemnizados de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, el Decreto, el convenio colectivo y los contratos individuales.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 503. El Comité observa que, en el presente caso, las organizaciones querellantes alegan que: i) una agencia estatal del sector de las comunicaciones despidió a más de un centenar de miembros y dirigentes del sindicato, violó varias cláusulas del convenio colectivo que había concluido con el mismo, se negó a reconocer una huelga legal, cometió varios actos de injerencia antisindical, y llevó a cabo una campaña de persecución contra una dirigente sindical, y ii) el Gobierno decidió cerrar de manera unilateral la Agencia en lugar de resolver el conflicto entre esta y el sindicato. El Comité toma nota, por otra parte, de que el Gobierno: i) indica que los alegatos han sido o serán tratados a través del sistema judicial y proporciona información actualizada sobre los procesos en curso, y ii) afirma que se celebraron consultas con el sindicato con el fin de determinar las indemnizaciones de los trabajadores antes de la emisión del Decreto de extinción de la Agencia.
  2. 504. En cuanto a los supuestos despidos antisindicales, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que: i) tras la llegada de una nueva directora en mayo de 2019, la Agencia despidió arbitrariamente a más de 100 dirigentes y afiliados del sindicato; ii) estos despidos desmantelaron el comité ejecutivo del sindicato, por lo que este eligió una nueva secretaria general, la Sra. Adriana Urrea Torres, que también fue despedida días después de asumir ese cargo; iii) 48 de los trabajadores despedidos (incluidos 13 dirigentes sindicales) interpusieron procedimientos judiciales por despido injustificado contra la Agencia, y se dictaron laudos de reinstalación a favor de 42 de ellos (incluidos 11 dirigentes sindicales), se desestimaron dos recursos, y los otros cuatro siguen pendientes, y iv) a pesar de los mencionados laudos, la Agencia no ha reintegrado a ninguno de los trabajadores.
  3. 505. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, indica que: i) se emitió un laudo de reinstalación más desde la presentación de la queja; ii) el 21 de diciembre de 2023, se publicó un decreto por el que se extinguió la Agencia; iii) las bases para la liquidación publicadas en virtud de dicho decreto prevén que los trabajadores separados de su empleo hasta un año antes del 21 de febrero de 2020 serán considerados para efectos de pago, siempre y cuando exista un laudo firme a su favor que no haya sido ejecutado, y iv) en diciembre de 2023 y enero de 2024, los 86 afiliados del sindicato, incluidos los tres cuyos recursos judiciales seguían pendientes, así como los otros 63 trabajadores de la Agencia, fueron liquidados e indemnizados, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, el Decreto, el convenio colectivo y los contratos individuales de trabajo, por la pérdida de sus empleos.
  4. 506. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por las organizaciones querellantes y el Gobierno. Si bien el Comité toma nota de que los 43 afiliados que habían obtenido laudos de reinstalación y los tres afiliados cuyos recursos judiciales seguían pendientes fueron indemnizados en el momento de la extinción de la Agencia, también observa que el Gobierno no niega que la Agencia se había negado a cumplir con dichos laudos previamente, y que no parece haberse impuesto ninguna sanción a esta en relación con los despidos. El Comité recuerda que el respeto de los principios de libertad sindical exige que no se puede despedir a los trabajadores, ni denegarles su reintegro en razón de sus actividades sindicales [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1164].
  5. 507. Con respecto a los alegatos de violación del convenio colectivo y no reconocimiento de la huelga subsiguiente, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes: i) la Agencia incumplió más de 30 cláusulas del convenio colectivo firmado por las partes al despedir a los mencionados trabajadores y al cometer otras violaciones como el ofrecimiento de liquidaciones demasiado bajas, la reducción de los vales de despensa, la cancelación de la ayuda para el pago de medicamentos y estudios, y el intento de derogar unilateralmente dicho convenio; ii) entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, la Agencia se negó a dialogar con el sindicato para resolver el conflicto laboral derivado de estas violaciones; iii) el 21 de febrero de 2020, el sindicato convocó una huelga, la cual fue reconocida como legal por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje el 5 de marzo de 2020, y iv) la Agencia no reconoció dicha huelga y siguió despidiendo a trabajadores y llevando a cabo su operación mediante esquiroles.
  6. 508. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno sostiene que: i) la emisión de la declaración de legalidad de la huelga por la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje es una medida que se tomó para salvaguardar los derechos del sindicato, de acuerdo con el artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, que prevé que una huelga puede tener por objeto exigir el cumplimiento de un contrato colectivo que haya sido violado, y ii) los alegatos sobre los movimientos de personal realizados durante la huelga no deben pasarse por alto y serán objeto de evaluación dentro del marco legal interno.
  7. 509. En relación con el alegado incumplimiento del convenio colectivo, el Comité recuerda que el respeto mutuo de los compromisos asumidos en los acuerdos colectivos es un elemento importante del derecho de negociación colectiva y debería ser salvaguardado para establecer relaciones laborales sobre una base sólida y estable [véase Recopilación, párrafo 1336]. El Comité toma nota de los alegatos relativos a los despidos en 2019 y a la terminación improcedente en relación con la huelga. El Comité espera que los temas de indemnización se hayan abordado de manera equitativa en el acuerdo relativo al cierre de la Agencia. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información al respecto.
  8. 510. Tomando nota de que el Gobierno no niega los alegatos relativos a la huelga, el Comité recuerda que cuando se despide a sindicalistas o dirigentes sindicales por hechos de huelga, el Comité no puede sino llegar a la conclusión de que se les está perjudicando por su acción sindical y de que están sufriendo discriminación antisindical [véase Recopilación, párrafo 958]. Asimismo, si una huelga es legal, el recurso a la utilización de mano de obra no perteneciente a la empresa con el fin de sustituir a los huelguistas, por una duración indeterminada, entraña el riesgo de violación del derecho de huelga que puede afectar el libre ejercicio de los derechos sindicales [véase Recopilación, párrafo 919]. Tomando debida nota de la voluntad del Gobierno de realizar una evaluación de los movimientos de personal ocurridos durante la huelga, el Comité le pide que lleve a cabo dicha evaluación y que lo mantenga informado al respecto.
  9. 511. En cuanto a la supuesta campaña de persecución contra la Sra. Urrea Torres tras su elección como secretaria general del sindicato, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) al difundir vídeos, imágenes, notas informativas y declaraciones de directivos en las redes sociales, la Agencia falsamente calificó a la Sra. Urrea Torres de «corrupta», y la acusó de robo, inicio de huelga ilegal, secuestro, extorsión y lavado de dinero; ii) la Agencia interpuso contra ella dos denuncias administrativas ante la SFP por «viajes de placer con cargo al erario público» y «desvío de recursos públicos», así como una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República por «ejercicio ilícito del servicio público»; iii) mientras que la primera denuncia administrativa fue desestimada el 27 de enero de 2022, la Sra. Urrea Torres fue declarada responsable en el segundo caso administrativo mediante una decisión de 21 de abril de 2022 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que fue apelada por el sindicato, y iv) la denuncia penal fue rechazada en primera instancia, decisión confirmada en segunda instancia en mayo de 2022.
  10. 512. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, manifiesta que: i) los alegatos relativos a las cuentas personales de los directivos de la Agencia en las redes sociales están fuera de la competencia del Estado, ya que las garantías constitucionales de México prevén el pleno ejercicio de la libertad de expresión; ii) si bien las supuestas faltas administrativas cometidas por la Sra. Urrea Torres se produjeron durante el periodo de la huelga, no estaban relacionadas con el conflicto laboral entre la Agencia y el sindicato, y iii) la Sra. Urrea Torres tiene a su disposición las diversas vías previstas a nivel nacional para resolver las disputas.
  11. 513. A este respecto, el Comité observa, a partir de la información disponible públicamente, que en una decisión de 9 de enero de 2024, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa revocó la sentencia emitida de 21 de abril de 2022 en contra de la Sra. Urrea Torres. Por otro lado, tomando nota de que el Gobierno no contradice que una denuncia penal presentada contra la Sra. Urrea Torres fue rechazada en dos instancias por los tribunales, y que varias acusaciones infundadas de carácter criminal fueron publicadas contra ella por la Agencia y sus directivos, el Comité recuerda que no deben utilizarse acusaciones de conductas criminales con el fin de hostigar a sindicalistas a causa de su afiliación o actividades sindicales [véase Recopilación, párrafo 80]. El Comité confía en que el Gobierno adopte medidas para garantizar que los derechos de las organizaciones de trabajadores se ejerzan en un clima desprovisto de hostigamiento contra sus dirigentes.
  12. 514. En lo que respecta a los alegados actos de injerencia antisindical, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes afirman que: i) en septiembre de 2019, un directivo de la Agencia interrogó a dos miembros del sindicato sobre su participación en la convocatoria de una asamblea sindical urgente y, a continuación, programó una reunión obligatoria para todos los trabajadores de la Agencia a la misma hora e invitó a dichos miembros a disuadir a otros trabajadores de asistir a la asamblea; ii) la Agencia formó un sindicato paralelo, el SiNotimex, y sus directivos recurrieron a amenazas de despido para presionar a los trabajadores a renunciar al sindicato y unirse al sindicato paralelo, y iii) una miembro del sindicato fue acosada, desalojada de los locales de la Agencia y finalmente despedida por haber criticado públicamente la formación del SiNotimex, al igual que otras tres afiliadas que la defendieron.
  13. 515. El Comité también toma nota de que el Gobierno, a este respecto, informa que: i) la legislación mexicana no impone restricción alguna al derecho de asociación de los trabajadores, ni obliga a estos a afiliarse a ningún sindicato, y ii) aunque el SiNotimex ha sido reconocido legalmente, no ha suscrito ningún convenio colectivo con la Agencia.
  14. 516. El Comité toma nota de que el Gobierno no se pronuncia directamente sobre los alegatos específicos de injerencia antisindical presentados por las organizaciones querellantes. En relación con la formación del SiNotimex y las alegadas presiones de los directivos de la Agencia, el Comité recuerda la importancia que concede a la protección que ha de garantizarse frente a los actos de injerencia por parte de los empleadores destinados a promover la creación de organizaciones de trabajadores sometidas a un empleador [véase Recopilación, párrafo 1215]. Recuerda asimismo que amenazar e intimidar de forma directa a los miembros de una organización de trabajadores y obligarlos a que se comprometan a romper los vínculos con su organización bajo la amenaza del despido supone negar los derechos de libertad sindical de estos trabajadores [véase Recopilación, párrafo 1100]. Respecto de los supuestos intentos de socavar la asamblea sindical y las represalias contra las trabajadoras que habían criticado la formación del SiNotimex, el Comité recuerda que las libertades de reunión, de opinión y de expresión son condiciones necesarias para el ejercicio de la libertad sindical [véase Recopilación, párrafo 205]. El Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte de la Agencia y, de corroborarse, que tome las medidas necesarias para garantizar que tales situaciones no se repitan dentro de otros organismos públicos.
  15. 517. En cuanto a la supuesta decisión unilateral de cerrar la Agencia, el Comité toma nota de que, según las organizaciones querellantes: i) el 14 de abril de 2023, el Presidente de México anunció el cierre; ii) aunque el Gobierno convocó al sindicato para discutir las condiciones de la liquidación, la decisión de cierre fue unilateral, y iii) el hecho de concluir una huelga de tres años y nueve meses mediante un decreto presidencial que elimina la Agencia dejará un precedente significativo para los movimientos sindicales del país.
  16. 518. El Comité toma nota de que el Gobierno, por su parte, manifiesta que: i) debido a la evolución del derecho a la información y a la falta de funcionamiento de la Agencia, el 14 de abril de 2023 se determinó que esta ya no cumplía los objetivos para los que había sido creada, por lo que se consideró necesaria su extinción; ii) la STPS llevó a cabo varias reuniones y mesas de trabajo con el sindicato con el fin principal de calcular las indemnizaciones de sus afiliados; iii) el 3 de octubre de 2023, la Secretaría de Gobernación, la STPS y el sindicato firmaron un acuerdo de coordinación relacionado con la extinción de la Agencia; iv) el 29 de noviembre de 2023, una iniciativa de decreto de extinción de la Agencia fue sometida a discusión ante la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores, y eventualmente aprobada y publicada, y v) en diciembre de 2023 y enero de 2024, se liquidaron a los 86 afiliados del sindicato y a los otros 63 trabajadores de la Agencia.
  17. 519. El Comité observa que las organizaciones querellantes aleganque, si bien se realizaron consultas para determinar las modalidades de la liquidación de la Agencia, el sindicato, que representaba a la mayoría de los trabajadores de la Agencia, no fue consultado sobre la decisión de cerrar esta. Si bien el Comité recuerda que no tiene mandato para examinar la decisión de cerrar la Agencia, pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover el diálogo social en todas sus agencias.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 520. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a los despidos en 2019 y a la terminación improcedente en relación con la huelga, el Comité espera que los temas de indemnización se hayan abordado de manera equitativa en el acuerdo relativo al cierre de la Agencia. El Comité pide al Gobierno y a las organizaciones querellantes que proporcionen información al respecto;
    • b) tomando debida nota de la voluntad del Gobierno de realizar una evaluación de los movimientos de personal ocurridos durante la huelga, el Comité le pide que lleve a cabo dicha evaluación y que lo mantenga informado al respecto;
    • c) el Comité pide al Gobierno que realice una investigación independiente acerca de los alegatos de injerencia antisindical por parte de la Agencia y, de corroborarse, que tome las medidas necesarias para garantizar que tales situaciones no se repitan dentro de otros organismos públicos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que redoble sus esfuerzos para promover el diálogo social en todas sus agencias.
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