ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 408, Octobre 2024

Cas no 3263 (Bangladesh) - Date de la plainte: 26-FÉVR.-17 - Actif

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia, represalias, intimidación, actos de discriminación antisindical e injerencia en las actividades sindicales, así como un uso excesivo de la fuerza por la policía durante protestas pacíficas y la falta de investigación de tales alegatos

  1. 172. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en febrero de 2017) en su reunión de marzo de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 159 a 196, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión].
  2. 173. La Confederación Sindical Internacional (CSI) facilitó información adicional en una comunicación de fecha 19 de febrero de 2024.
  3. 174. El Gobierno presentó sus observaciones en comunicaciones de 13 de septiembre de 2023 y 13 de mayo y 9 de septiembre de 2024.
  4. 175. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 176. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase 401.er informe, párrafo 196]:
    • a) el Comité espera firmemente que las dos demandas pendientes entabladas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
    • b) el Comité espera firmemente que el nuevo «Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical» acelere de manera efectiva la resolución de las gravísimas cuestiones de larga data que tiene ante sí y, en particular, espera que este órgano adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 (despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
    • d) el Comité acoge con satisfacción el compromiso continuo del Gobierno y la información proporcionada sobre el número de cursos de formación impartidos al personal de la policía en 2022 y pide al Gobierno que proporcione información más detallada acerca de las formaciones impartidas a agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales, especialmente en relación con los agentes de policía que trabajan en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que se lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la muerte de siete trabajadores en las obras de construcción de la central eléctrica en Chattogram el 17 de abril de 2021, y que determine si las lesiones infligidas a otros 13 trabajadores en las mismas protestas fueron provocadas por el uso excesivo de la fuerza por parte de la policía o por otra causa. El Comité urge además al Gobierno a que se asegure de que se lleven a cabo tales investigaciones de los incidentes en las fábricas D, E y F, así como sobre los alegatos relativos al uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido y de su resultado. Asimismo, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité espera que el Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se toman las medidas necesarias para la investigación completa de estos incidentes, y confía en que los esfuerzos del Gobierno para solicitar al Ministerio del Interior el establecimiento de un órgano de investigación específico permitirán importantes avances en la obtención de todos los datos sobre estos asuntos y garantizarán que estas situaciones no se repitan;
    • f) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la aprobación final y la aplicación de un procedimiento operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales;
    • g) el Comité espera que los cuatro casos pendientes contra trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019 concluyan sin más demora y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución. También solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de Banshkhali;
    • h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del caso;
    • i) el Comité pide nuevamente al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. Invita al Gobierno a que presente sus observaciones sobre el alegato relativo al despido antisindical de la secretaria de comunicaciones del GPEU y al extenso proceso judicial con respecto a su demanda, y que proporcione información sobre la situación del caso judicial pendiente relativo a prácticas antisindicales en la fábrica C, y
    • j) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente caso.

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes

B. Nuevos alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 177. En una comunicación de fecha 19 de febrero de 2024, la CSI alega que se han producido nuevos casos de violencia y discriminación antisindicales, como actos de represión, asesinatos y despidos improcedentes, y se muestra preocupada por el deterioro del respeto de las libertades públicas y los derechos humanos y laborales fundamentales en Bangladesh.
  2. 178. La CSI indica que, el 7 de noviembre de 2023, el anuncio del nuevo salario mínimo (12 500 takas bangladesíes (equivalentes a 113 dólares de los Estados Unidos al mes)), que resultó ser algo superior a la mitad de la cuantía solicitada por los trabajadores, provocó una serie de protestas continuas que se reprimieron reiteradamente con violencia. La CSI indica que ha sido informada del envió de 48 pelotones de la Guardia Fronteriza Bangladesh, que es una fuerza paramilitar, a las principales áreas de industria textil, como Gazipur y Ashulia; también ha sido informada de incidentes en que la policía entró en las fábricas y golpeó a los trabajadores que se hallaban encerrados en ellas. La CSI alega que, el 8 de noviembre de 2023, la Sra. Anjuara Khatun, de 24 años de edad y que trabajaba en el sector textil, murió de un disparo en un enfrentamiento con la policía. Durante el mismo incidente, la policía también disparó con una pistola de perdigones al Sr. Jalal Uddin, trabajador del sector textil empleado de Islam Garments. Tres días después, el Sr. Jalal Uddin sucumbió a sus heridas en el Hospital Universitario de Dhaka. Según la CSI, cuatro trabajadores resultaron muertos y otros, cuyo número se desconoce, heridos. La organización querellante también alega que el 11 de noviembre de 2023, al llegar a su puesto de trabajo, los trabajadores de al menos 130 fábricas textiles de las áreas de Savar, Ashulia y Dhamrai, encontraron avisos de cierre por un periodo indefinido «a causa de los disturbios causados por los trabajadores del sector textil», en virtud del artículo 13, 1) de la Ley del Trabajo de Bangladesh, conocido por disponer que sin trabajo no hay salario. La organización querellante afirma que la pérdida del salario por un periodo indefinido causada por esos cierres tendrá consecuencias desastrosas en los trabajadores.
  3. 179. La CSI también menciona la notificación de un número creciente de despidos efectuados de varias maneras: en unos casos, los trabajadores fueron despedidos por cauces oficiales y previo envío de cartas de advertencia; en otros casos, los trabajadores fueron despedidos verbalmente o presionados para dimitir so pena de ser detenidos en relación con una de las acciones penales interpuestas contra miles de trabajadores anónimos. La organización querellante también alega que la policía o la dirección de la fábrica incoaron al menos 60 acciones penales en que estaban implicadas al menos 44 450 personas, incluidos miles de demandados anónimos y cuatro dirigentes de federaciones sindicales independientes. Al menos 100 trabajadores y dirigentes sindicales fueron detenidos en relación con esos casos, y hacinados en cárceles insalubres durante más de dos meses antes de ser puestos en libertad bajo fianza. La CSI añade que el 22 de enero de 2024 el número de trabajadores encarcelados había aumentado considerablemente en relación con otras demandas presentadas por la policía y que, al actuar de esta manera, las autoridades propiciaban la judicialización arbitraria de todos los detractores del salario mínimo. La organización querellante se muestra especialmente preocupada por las acusaciones de asesinato en grado de tentativa (artículo 307 del Código Penal) presentadas contra muchos trabajadores, pues dificultaban en grado sumo la obtención de la libertad de estos bajo fianza; se refiere concretamente al caso del Sr. Jewel Miya, de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de la Confección de Bangladesh (BIGUF), a quien se denegó esa libertad en cuatro ocasiones. La organización querellante indica, además, que las condiciones de detención eran deplorables: las prisiones, ya de por sí superpobladas, se llenaron todavía más a causa de las muchas detenciones practicadas en periodo de elecciones; había penuria alimentaria y condiciones insalubres; no había tratamiento médico adecuado, y había tan poco espacio que los detenidos debían pagar para poder tumbarse en su celda. Todo ello generaba un coste muy gravoso para las familias de los detenidos y para los sindicatos que les apoyaban.
  4. 180. Finalmente, la CSI denuncia la ausencia de avances respecto a la enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, al alegar que el Gobierno se ha limitado a introducir reformas mínimas que no subsanan la falta de conformidad de la Ley del Trabajo de Bangladesh con lo dispuesto en los Convenios núms. 87 y 98. La organización querellante declara que, según los sindicatos, los representantes sindicales que participaban en los procesos tripartitos de reforma legislativa no se habían enterado del proyecto definitivo adoptado en vísperas de la reunión del Consejo de Administración de la OIT de noviembre de 2023, y que se habían rechazado muchas de las enmiendas que ellos habían propuesto.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 181. En comunicaciones de septiembre de 2023, mayo y septiembre de 2024, el Gobierno presenta observaciones sobre las recomendaciones anteriores del Comité y responde a los nuevos alegatos de la CSI.
  2. 182. Respecto a la recomendación a) relativa a las dos demandas pendientes entabladas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, el Gobierno indica que, el 2 de agosto de 2022, el Tribunal Superior de Dhaka suspendió el procedimiento relativo al caso núm. 30(12)16, de 22 de diciembre de 2016, abierto en la Comisaría de policía de Ashulia contra 15 líderes sindicales, y que todos los demandados fueron puestos en libertad bajo fianza. En su comunicación de septiembre de 2023, el Gobierno indica que se ha iniciado el proceso administrativo para anular la orden de suspensión. En lo referente al caso núm. ST: 22/2018 (antiguo caso núm. 43(12)16, de 28 de diciembre de 2016) abierto en la Comisaría de policía de Ashulia contra seis trabajadores, el Gobierno indica que lo está juzgando el Séptimo tribunal adicional de lo penal del distrito correspondiente, y que el próximo interrogatorio debería celebrarse en octubre de 2024. El Gobierno añade que, además de los dos casos antes mencionados, hubo ocho en que se resolvió el sobreseimiento libre de los trabajadores procesados, mediante la intervención continua del Departamento de Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE), el Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) y el Ministerio de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios.
  3. 183. Respecto a la solicitud del Comité, cursada hace tiempo, para que se iniciase una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 —recomendación b)— el Gobierno reitera las indicaciones que facilita en respuesta a la recomendación a) e indica que se han tramitado nueve casos (solamente está pendiente el caso núm. 43(12)16). El Gobierno agrega que «el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical» observa regularmente el avance de las demás demandas pendientes incoadas contra los trabajadores, e insta al Comité a que solo realice el seguimiento de esas demandas.
  4. 184. Respecto a la recomendación c) del Comité, en la cual se solicita la comunicación de observaciones sobre los alegatos relativos a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018-2019 sobre el salario mínimo, y al seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas, el Gobierno afirma que carecen de fundamento los alegatos de actos de represalia, intimidación, acoso y vigilancia contra trabajadores sobre la base de su afiliación sindical o de actividades sindicales legítimas después de la declaración de 2018-2019 sobre el salario mínimo. Todas las quejas presentadas por tales actos son debidamente tramitadas por el Departamento de Trabajo, el DIFE y el MOLE y, de ser cometidos por la policía, son investigados y objeto de medidas disciplinarias y de sanciones en el caso de que se demuestre la responsabilidad de los autores.
  5. 185. En lo relativo a la información detallada acerca de las formaciones impartidas a agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos sindicales —recomendación d)— el Gobierno indica que entre enero de 2021 y junio de 2023, la policía industrial organizó varios cursos de formación que sumaron un total de 7 496 horas de duración y en los que participaron 5 972 hombres y 638 mujeres miembros de la policía industrial. Dichas formaciones versaban sobre cuestiones relativas a las libertades públicas fundamentales, los derechos humanos y los derechos sindicales, los derechos del trabajo durante la protesta laboral y la exigencia de responsabilidad al personal de policía en el tratamiento de los ilícitos cometidos en las zonas francas e industriales. El 9 de agosto de 2023, el Departamento de Trabajo organizó un taller para los miembros de la policía industrial de Dhaka sobre el uso de la fuerza mínima necesaria y el respeto de los derechos de los trabajadores durante las protestas laborales. En él participaron 30 miembros del personal de la policía industrial de distintos grados, desde superintendentes de policía hasta subinspectores adjuntos de policía, todos ellos procedentes de tres zonas industriales (Dhaka, Gazipur y Narayangonj). Los miembros de la judicatura, de los servicios de fiscalía y de los cuerpos de seguridad reciben una formación periódica sobre estas cuestiones en el ejercicio de su mandato, y se impartirá una formación adicional adaptada a las necesidades específicas, con el apoyo técnico de la OIT. En diciembre de 2023, la Policía Industrial publicó un compendio en bengalí de todas las leyes, normas y reglamentos existentes y pertinentes sobre el uso de la fuerza mínima, las sanciones y penalizaciones aplicables. En respuesta a la solicitud formulada por el Comité en el sentido de que se proporcionasen copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía, el Gobierno facilita un hipervínculo.
  6. 186. Respecto a la recomendación formulada por el Comité para que se llevase a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de la muerte y las lesiones de varios trabajadores, y de los alegatos de uso excesivo de la fuerza por la policía para contrarrestar las protestas de los trabajadores, en las obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali, Chattogram, el 17 de abril de 2021, donde 7 trabajadores que protestaban perdieron la vida y otros 13 sufrieron lesiones; en la fábrica D  en Ashulia el 13 de junio de 2021, donde 1 trabajadora del sector textil perdió la vida y varios trabajadores resultaron heridos; en las fábricas E  y F   en Gazipur durante las protestas de febrero de 2022, donde se alega que al menos 30 trabajadores del sector textil resultaron heridos, y durante las protestas de 2018-2019 sobre el salario mínimo, en el que 1 trabajador perdió la vida y al menos 80 resultaron heridos —recomendación e)— el Gobierno indica lo siguiente:
    • a) Obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali: el Gobierno reitera sus declaraciones relativas a los eventos que desembocaron en las muertes y las lesiones; reafirma que resultaba evidente que la policía industrial no había intervenido para nada en esos incidentes, e indica que se habían otorgado indemnizaciones y ayuda de la Fundación para el Bienestar Laboral de Bangladesh a las familias y los trabajadores afectados.
    • b) Fábrica D: el Gobierno indica que los trabajadores llevaron a cabo una protesta para reivindicar el pago de sus salarios después del cierre de la fábrica y bloquearon la autopista de Dhaka-Tangail. Los miembros de la policía industrial intervinieron para restablecer el tráfico en la autopista y, cuando dispersaban a los oponentes, la Sra. Jesmin Begum, trabajadora del sector textil de una fábrica cercana al lugar del incidente, sufrió un accidente mortal. La demanda por asesinato incoada por el cónyuge de la víctima motivó una investigación realizada por el subinspector competente de la Comisaría de Ashulia. De la investigación se desprendió que, cuando la víctima se dirigía a su cercano lugar de trabajo se vio atrapada en los graves disturbios laborales y sufrió varias lesiones, una de ellas grave y mortal, al golpearse la región occipital de la cabeza contra el guardarraíl de un puente durante la confusión generada por la huida de los trabajadores agitados. Según las conclusiones de la investigación, esa muerte fue accidental, por lo que el caso se archivó con un informe definitivo, que el tribunal aceptó. El Gobierno agrega que la Autoridad de las Zonas Francas Industriales de Bangladesh (BEPZA), la zona franca de exportación de Dhaka (DEPZ) y la empresa que empleaba a la víctima prestaron ayuda financiera a la familia de esta última.
    • c) Fábrica E: después de un paro y una protesta laborales el 29 de enero de 2022, y después de que la fábrica no funcionase durante un día entero, la dirección decidió cerrarla. En la mañana del 1.º de febrero, los trabajadores se congregaron delante de la puerta de la fábrica y cometieron actos vandálicos lanzando ladrillos hacia la fábrica E y otras fábricas adyacentes. La policía trató pacientemente de dispersar a los trabajadores haciendo sonar silbatos, pero la situación se degradó, y la policía cargó 14 rondas de granadas de sonido, que no son armas letales; lo hizo con el consentimiento de los oficiales superiores y del juez de ejecución que se hallaba presente en el lugar, con objeto de salvar vidas y proteger los bienes públicos. El Gobierno afirma que en este incidente la policía industrial no cargó con armas de fuego ni gases lacrimógenos, y que ningún trabajador resultó herido.
    • d) Fábrica F: en febrero de 2022, algunos trabajadores se reunieron y manifestaron para reivindicar aumentos salariales. Luego fueron divididos en dos grupos y comenzaron a golpearse entre sí. La fábrica cerró después de este incidente, pero se reabrió cinco días después y hoy funciona sin problemas.
    • d) Protestas de 2018-2019 sobre el salario mínimo: el 8 de enero de 2019, unos 10 000 trabajadores del sector textil de varias fábricas bloquearon la autopista de Dhaka Savar y vandalizaron vehículos. La policía intentó persuadirles para que abandonaran la carretera, pero arrojaron ladrillos y piedras y cuatro agentes de policía resultaron heridos. El Gobierno indica que la policía utilizó cañones de agua, gases lacrimógenos y balas de goma para dispersar a los trabajadores agitados y despejó la carretera para restablecer el tráfico. Respecto al alegato de muerte de un trabajador durante las manifestaciones por el salario mínimo, el Gobierno indica que un trabajador de An-Lima Textile llamado Sumon Mia, de unos 20 años de edad, murió en otra zona en un incidente que no guardaba relación con las protestas. Se presentó una denuncia policial en la Comisaría de Savar [número 34, de 10 de enero de 2019] en virtud del artículo 302 del Código Penal (sanción por asesinato). El caso está siendo investigado.
  7. El Gobierno concluye que las investigaciones se realizan debidamente en todos los casos y que los informes correspondientes se someten a examen judicial. El Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical permanece alerta y ha elaborado un nuevo plan para la creación de un «sistema de gestión de casos» a fin de realizar un seguimiento electrónico de todos los casos y permitir a todos los interesados consultar los pormenores correspondientes. Finalmente, respecto a la situación relativa a la institución de un órgano de investigación especial por el Ministerio del Interior, el Gobierno indica que se ha enviado una carta a este Ministerio para solicitarle la creación de un comité que reúna a todos los interesados a fin de examinar los incidentes de este tipo, debatir sobre ellos y determinar si se ha utilizado una fuerza adicional. El Ministerio está tomando las medidas necesarias.
  8. 187. Respecto a la solicitud de información formulada por el Comité sobre la aprobación final y la aplicación de un procedimiento operativo estándar para la conciliación en los conflictos laborales —recomendación f)— el Gobierno indica que el Consejo nacional de consulta tripartita aprobó el procedimiento operativo estándar el 2 de febrero de 2023, recibió notificación del MOLE el 16 de julio de 2023. Indica, además, que ese procedimiento está disponible en inglés y en bengalí en la página web del Departamento de Trabajo. El Gobierno facilita una copia y añade que, para prestar servicios de secretaría a los conciliadores y a los árbitros, el Departamento de Trabajo creó una unidad de tres miembros el 29 de septiembre de 2021 y que, mediante notificación en el Boletín Oficial el 10 de marzo de 2022, nombró a 15 conciliadores en 15 jurisdicciones para que dirimieran los conflictos laborales.
  9. 188. En cuanto a la situación de los cuatro casos aún pendientes contra trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018-2019 —recomendación g)— el Gobierno indica que, respecto a uno de ellos, el Tribunal Superior de Dhaka suspendió el procedimiento el 29 de octubre de 2023 a causa de las repetidas ausencias del demandante. El juicio de otro caso, incoado el 11 de enero de 2019, sigue pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia núm. 5 de Gazipur, con la próxima audiencia prevista para febrero de 2025. El Gobierno puntualiza que la fábrica involucrada está actualmente cerrada y que otra fábrica está en funcionamiento en el mismo edificio. Finalmente, el juicio de otros dos casos incoados el 14 de enero de 2019 en la estación de policía de Gascha (Núm. 09/09 y 10/10) sigue pendiente ante el Tribunal de Primera Instancia Superior núm. 2 de Gazipur y el Tribunal de Magistrados Metropolitano Principal de Gazipur, respectivamente, y las próximas audiencias en ambos casos están previstas para diciembre de 2024. El Gobierno también indica que continúan los juicios de los casos contra los trabajadores de las fábricas E y F en Gazipur en relación con las protestas de febrero de 2022. El Gobierno recuerda que el director de la fábrica E interpuso una demanda contra los trabajadores por vandalismo y que el funcionario administrativo de la fábrica F presentó una demanda contra 30 trabajadores rebeldes en virtud de los artículos 143, 323, 307, 427, 380 y 506 del Código Penal. Respecto a los dos casos relacionados con los acontecimientos ocurridos en la central eléctrica SS de Banshkhali, el Gobierno recuerda que el coordinador jefe de la empresa incoó la primera demanda contra 1 040-1 050 trabajadores anónimos y personas ajenas a la central en virtud de los artículos 147, 149, 447, 335, 436, 379 y 427 del Código Penal, y que el superintendente del campamento de policía de Gondamara incoó una segunda demanda contra 2 000-2 500 trabajadores anónimos y personas ajenas a la central en virtud de los artículos 352, 353, 332, 333, 307, 302 y 34 del Código Penal. El Gobierno indica que ambos casos están siendo investigados.
  10. 189. En cuanto a los casos pendientes contra el secretario general de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF) y otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H —recomendación h)— el Gobierno indica que, el 6 de agosto de 2021, la policía industrial de Gazipur interpuso una demanda contra el dirigente sindical Sr. Babul Akter y 23 de sus afiliados, incluidos sindicalistas de la fábrica G  , con arreglo a los artículos 143, 332, 341, 353,114 y 109 del Código Penal, demanda que está siendo juzgada por un tribunal de primera instancia de Gazipur. Se presentó un nuevo cargo de instigación de la violencia contra el Sr. Akter. El tribunal admitió el pliego de cargos el 22 de mayo de 2022 y la próxima audiencia se celebrará en Septiembre de 2024. Todos los acusados se encuentran en libertad bajo fianza. El gerente general de la fábrica H  presentó otra demanda, respecto a la cual el tribunal admitió el pliego de cargos el 5 de agosto de 2022 y cuya próxima audiencia está prevista para Septiembre de 2024.
  11. 190. Por lo que se refiere a la petición del Comité formulada al Gobierno para que esté atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical —recomendación i)— el Gobierno indica que los mecanismos de investigación en vigor cuentan con procesos internos para investigar los alegatos de manera independiente y están disponibles para recibir toda información adicional fundamentada relativa a alegatos de discriminación antisindical. Asimismo, menciona medidas preventivas en este sentido, entre ellas la sensibilización de los agentes de policía mediante cursos de formación sobre derecho laboral y derechos humanos y libertades civiles, y cita elementos pertinentes de la «Hoja de ruta sobre el sector laboral de Bangladesh (2021-2026)».
  12. 191. En lo referente al extenso proceso judicial motivado por la demanda de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones del Sindicato de Empleados de Grameenphone (GPEU), que alegó que fue despedida por motivos antisindicales —recomendación i)— el Gobierno indica que el GPEU solicitó su registro el 23 de julio de 2012 y al día siguiente, para frenar el movimiento sindical, la dirección despidió ilegalmente a cerca de 200 afiliados sindicales, incluidos 7 dirigentes sindicales, entre ellos el Sr. Omer Faruk, presidente, el Sr. Muhammad Rasulul Amin, vicepresidente y la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria de comunicaciones. La empresa les ofreció un finiquito y les pidió que firmasen cartas de renuncia, a lo que accedieron todos excepto los tres dirigentes sindicales mencionados. El Gobierno indica además que, en septiembre de 2012, la Sra. Chowdhury interpuso demandas individuales por su despido ante el Juzgado Primero de lo Laboral, pero la empresa presentó una solicitud de descargo, que fue rechazada por el Juzgado de lo Laboral. Posteriormente, la empresa presentó un recurso judicial ante el Tribunal Superior y obtuvo órdenes de suspensión cada seis meses hasta 2019, cuando la Sala Superior desestimó el recurso judicial y ordenó al Juzgado Primero de lo Laboral que concluyese el juicio. A continuación, la empresa recurrió ante la Sala de Apelación del Tribunal Supremo. La Sala decretó la suspensión del auto del Tribunal Superior hasta el 6 de agosto de 2023, fecha en que desestimó la solicitud de descargo de la empresa y permitió que continuase el procedimiento en el Juzgado de lo Laboral, donde la última audiencia se fijó el 14 de agosto de 2024. Por último, respecto al caso pendiente incoado en 2021 por prácticas antisindicales en la fábrica C  , en la que un representante de los trabajadores presuntamente fue incluido en la lista negra y despedido sin preaviso ni justificación después de veinte años de servicio como castigo por sus actividades sindicales [400.º informe, párrafo 86], el Gobierno indica que el Juzgado Primero de lo Laboral dictó una sentencia favorable al demandante, de la cual se transmite una copia al Comité.
  13. 192. En cuanto a los alegatos de represión violenta de las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023, el Gobierno indica que los trabajadores se pusieron violentos durante las mismas y se desplegaron efectivos policiales para garantizar la seguridad de los trabajadores, las fábricas y las personas de a pie. El Gobierno confirma que, mientras tanto, cuatro trabajadores murieron en incidentes separados y facilita los siguientes detalles a este respecto: personas ajenas a la empresa provocaron un incendio dentro de la fábrica ABM Fashion Limited. Una vez controlado el incendio, se encontró el cuerpo del Sr. Imran, trabajador de la fábrica. Se presentó una denuncia, que está siendo investigada por la policía. Otro trabajador, el Sr. Rasel Howlader de Design Express Limited, murió mientras regresaba a casa. En los otros dos casos, dos trabajadores de Islam Knit Design Ltd. (Unidad 2), la Sra. Anjuara Khatun y el Sr. Jalal Uddin, se vieron atrapados en los enfrentamientos entre los trabajadores y la policía mientras volvían a sus casas. Tras resultar heridos, la Sra. Anjuara Khatun murió de camino al Hospital Universitario de Dhaka y el Sr. Jalal Uddin murió en dicho hospital. En los cuatro casos se pagaron a cada uno de los herederos de los fallecidos 5 lahks de takas en concepto de indemnización y seguro colectivo. Los casos están siendo investigados por la policía. El Gobierno insiste en que, en todos estos casos, la justicia del país sigue su curso y no habrá ninguna excepción al respecto. El Poder Judicial es independiente y todos los casos de discriminación antisindical, prácticas laborales desleales y violencia contra los trabajadores se tratan debidamente siguiendo el procedimiento operativo estándar adoptado en 2017 para este fin y los informes se comparten con la OIT.
  14. 193. Por lo que se refiere al alegato de aumento de los despidos de trabajadores y dirigentes sindicales, entre otras cosas mediante renuncia forzosa bajo amenaza de detención en una de las acciones penales interpuestas contra trabajadores anónimos, el Gobierno indica que esos despidos se tratan debidamente cuando se elevan al DIFE y se ofrecen las vías de recurso oportunas con arreglo a la legislación. Con respecto al alegato de que se incoaron al menos 60 acciones penales en que estaban implicadas al menos 44 450 personas, incluidos miles de demandados anónimos y cuatro organizadores y dirigentes de federaciones sindicales independientes, el Gobierno se limita a indicar que estas estadísticas carecen de información específica. En lo referente al caso del Sr. Jewel Miya mencionado por la organización querellante, el Gobierno indica que fue detenido el 26 de octubre de 2023 acusado de instigar las protestas por los salarios y que, el 27 de octubre de 2023, se presentó una demanda contra él en la Comisaría de policía de Konabari, en Gazipur. Fue puesto en libertad el 18 de enero de 2024. El Gobierno concluye afirmando que las autoridades competentes tratan con seriedad cualquier información relacionada con detenciones o discriminación antisindical.
  15. 194. Respecto al alegato de que no se consultó a representantes sindicales en el proceso tripartito de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh, el Gobierno indica que, tras las 12.as elecciones parlamentarias, el nuevo Gobierno reinició el proceso de enmienda. La Comisión Tripartita de Examen de la Legislación Laboral (TLRC) discutió la observación formulada por la Oficina del Presidente el 11 de enero de 2024 y finalizó sus recomendaciones el 23 de enero de 2024. Tras la asistencia de la OIT en febrero de 2024, se está preparando un borrador revisado que se someterá al Consejo Consultivo Tripartito Nacional (NTCC). Tras la aprobación del NTCC, la propuesta de enmienda se enviará pronto al Consejo de Ministros.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 195. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo continuado de la fuerza policial durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019, de abril y junio de 2021, de febrero de 2022 y de noviembre de 2023, y las acciones penales pendientes contra cientos de trabajadores que habían participado en las protestas. Las alegaciones adicionales se refieren a la represión sistemática de los derechos sindicales, inclusive mediante actos antisindicales de los empleadores, la violencia policial y la criminalización de las actividades sindicales.
  2. 196. El Comité toma nota de los nuevos alegatos de las organizaciones querellantes, que hacen referencia una vez más al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía, y las respuestas del Gobierno a estos alegatos y a las recomendaciones anteriores del Comité. El Comité toma nota más concretamente de que los nuevos alegatos se refieren a las medidas tomadas por las autoridades en respuesta a las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023, en las que presuntamente se aplicó un uso excesivo de la fuerza para reprimirlas, que se saldó con cuatro muertos y un número indeterminado de trabajadores heridos, la interposición de acciones penales contra miles de trabajadores y sindicalistas en relación con las protestas y su detención y privación de libertad en condiciones deplorables. El Comité toma nota, además, del alegato relativo al creciente número de despidos de trabajadores y dirigentes sindicales, a veces en forma de renuncia forzosa, y, por último, el alegato de que no se consultó a representantes sindicales en el proceso en curso de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh.
  3. 197. El Comité observa que el Gobierno confirma la muerte de cuatro trabajadores en las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 en Gazipur e indica que uno fue víctima de un incendio en una fábrica y los otros tres resultaron muertos cuando volvían a sus casas «al verse atrapados en los enfrentamientos entre los trabajadores y la policía». El Gobierno indica que las cuatro muertes están siendo investigadas por la policía. El Comité toma nota de que, según la organización querellante, dos trabajadores, la Sra. Anjuara Khatun y el Sr. Jalal Uddin, recibieron disparos y numerosos trabajadores resultaron heridos en las protestas. Recuerda que, «en los casos en que la policía ha intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la policía y deslindar las responsabilidades» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 104]. Por lo tanto, el Comité insta al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en noviembre de 2023 y que le mantenga informado sobre el proceso y el resultado de esta investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de la investigación que ya se ha iniciado en torno a las circunstancias de la muerte de cuatro trabajadores durante las protestas.
  4. 198. El Comité toma nota de los alegatos de que se incoaron al menos 60 acciones penales contra miles de trabajadores y que se detuvo y se encarceló a numerosos trabajadores y dirigentes sindicales en relación con las protestas. Toma nota, en particular, del alegato de que entre las personas contra las que se presentaron demandas había cuatro dirigentes de sindicatos independientes, que fueron hacinados en cárceles insalubres durante dos meses antes de ser puestos en libertad bajo fianza, y que numerosos trabajadores seguían detenidos a fecha de 22 de enero de 2024. La organización querellante también alega que muchos fueron acusados de asesinato en grado de tentativa, lo que hacía improbable la libertad bajo fianza. El Comité toma nota, por último, de los alegatos relativos a las deplorables condiciones de detención, incluida la escasez e insalubridad de los alimentos, la indisponibilidad de tratamiento médico adecuado y el abarrotamiento de las prisiones. El Comité toma nota de la respuesta del Gobierno de que las estadísticas proporcionadas por la organización querellante carecen de especificidad y que las autoridades competentes tratan con seriedad cualquier información relacionada con las detenciones. El Comité invita a la organización querellante a que aporte detalles sobre los cuatro dirigentes de sindicatos independientes detenidos y sobre los cargos que se les imputan, así como más detalles relacionados con los dirigentes sindicales y sindicalistas detenidos. El Comité solicita asimismo al Gobierno que indique si sigue habiendo trabajadores o dirigentes sindicales detenidos en relación con las protestas por el salario mínimo; que proporcione información sobre las acciones penales incoadas contra trabajadores en relación con esos hechos, y que garantice la liberación de todos los trabajadores detenidos por ejercer sus actividades sindicales. En cuanto al alegato de que se habrían iniciado al menos 60 procesos penales contra miles de trabajadores no identificados, el Comité expresa su preocupación por el hecho de que, de ser esto cierto, ello podría tener un efecto gravemente intimidatorio sobre el ejercicio de la libertad sindical.
  5. 199. El Comité toma nota también del alegato relativo al Sr. Jewel Miya de la BIGUF, que fue detenido y acusado de asesinato en grado de tentativa y al que se denegó en cuatro ocasiones la libertad bajo fianza, y la indicación del Gobierno de que fue detenido el 26 de octubre «acusado de instigar protestas por los salarios» y puesto en libertad el 18 de enero de 2024. El Comité recuerda que «la detención de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como de dirigentes de las organizaciones de empleadores en el ejercicio de sus actividades legítimas en conexión con los derechos relativos a la libertad sindical, aunque solo sea por corto espacio de tiempo, constituye una violación de los principios de la libertad sindical» y que «los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales» [véase Recopilación, párrafos 121 y 208]. El Comité observa que el Sr. Jewel Miya fue detenido antes de que comenzasen las protestas por su «instigación» y al parecer permaneció detenido durante las mismas hasta el 18 de enero de 2024. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que retire los cargos presentados contra el Sr. Jewel Miya que se basen en su ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la organización de manifestaciones públicas en protesta por las medidas relativas al salario mínimo adoptadas por el Gobierno, y que proporcione información sobre la situación de la acción entablada contra él.
  6. 200. El Comité toma nota de los alegatos de que no se garantizó la participación efectiva de representantes sindicales en el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh y la respuesta del Gobierno a los mismos. Recordando que «las consultaciones tripartitas antes de que el Gobierno someta un proyecto a la Asamblea Legislativa o establezca una política laboral, social o económica deberían ser completas, francas y detalladas» [véase Recopilación, párrafo 1545], el Comité insta al Gobierno a que vele por que se consulte plenamente a todos los interlocutores sociales pertinentes en relación con el proceso de enmienda legislativa y a que le mantenga informado de las novedades a ese respecto.
  7. 201. En cuanto a su recomendación anterior de garantizar una investigación exhaustiva e independiente de los alegatos de violencia y uso excesivo de la fuerza policial, el Comité toma nota de las siguientes observaciones del Gobierno: i) en el caso de las obras de construcción de la central eléctrica de Banskhali, es evidente que la policía industrial no tuvo nada que ver con las muertes y las lesiones de los trabajadores; ii) en la fábrica D, la investigación motivada por una demanda presentada por el cónyuge de la víctima demostró que la muerte fue resultado de un accidente; iii) en la fábrica E, la policía utilizó armas no letales y ningún trabajador resultó herido; iv) en la fábrica F, la violencia se desató entre los propios trabajadores, que comenzaron a golpearse entre sí, y v) en las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, la policía utilizó armas no letales y la muerte denunciada no guardó relación con las protestas. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que las investigaciones se realizan debidamente en todos los casos y que los informes correspondientes se someten a examen judicial. El Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical permanece alerta y, respecto a la situación relativa a la institución de un órgano de investigación especial por el Ministerio del Interior, se ha enviado una carta a este Ministerio para solicitarle la creación de un comité que reúna a todos los interesados a fin de examinar los incidentes de este tipo, debatir sobre ellos y determinar si se ha utilizado una fuerza adicional. El Comité toma nota de que en la respuesta del Gobierno se hace hincapié en que, en ningún caso, las muertes o las lesiones de los trabajadores que protestaban guardaron relación con un uso excesivo de la fuerza por parte de la policía. Sin embargo, el Comité observa que, en ninguno de estos casos, en los que 9 trabajadores perdieron la vida y presuntamente otros 140 sufrieron lesiones físicas entre diciembre de 2018 y febrero de 2022, se ha facilitado información sobre el desarrollo de una investigación para esclarecer quién había matado o herido a las víctimas y cómo y por qué resultaron muertas o heridas, dejando así una sensación general de impunidad en relación con estos incidentes. El Comité recuerda, a este respecto, que «es importante que todas las situaciones de violencia contra sindicalistas, sean estas asesinatos, desapariciones o amenazas, sean debidamente investigadas y subraya que el mero inicio de la investigación no pone fin a la misión del Gobierno, sino que este debe poner todos los medios a su alcance para que las mismas culminen con la determinación de los culpables y su sanción» [véase Recopilación, párrafo 102]. Por lo tanto, el Comité solicita al Gobierno que vele por que se investiguen exhaustivamente todos los casos mencionados de muertes y lesiones de trabajadores y sindicalistas y que ponga todos los medios a su alcance para que las investigaciones culminen con el esclarecimiento de los hechos y la identificación y sanción de los culpables. El Comité solicita asimismo al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de su iniciativa de crear un órgano de investigación específico dentro del Ministerio del Interior.
  8. 202. Desde su primer examen del caso, el Comité ha pedido en repetidas ocasiones al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los graves alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas arrestados durante la detención, tras la huelga de Ashulia en 2016 [véanse 384.° informe, párrafo 169, a); 388.° informe, párrafo 204, b); 392.° informe, párrafo 287, d), 400.º informe, párrafo 109, b), y 401.er informe, párrafo 196, b)], y que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al respecto. El Comité observa que el Gobierno, una vez más, no ha proporcionado ninguna información específica a este respecto y, en su lugar, insta al Comité a que solo realice el seguimiento de las demandas incoadas contra trabajadores en relación con las huelgas de Ashulia de 2016. Por lo tanto, el Comité se ve obligado a repetir su solicitud cursada hace tiempo en ese sentido.
  9. 203. En lo referente a las demandas pendientes entabladas contra trabajadores, el Comité toma nota de que, según las observaciones del Gobierno: i) el procedimiento relativo a uno de los dos casos pendientes relacionados con la huelga de Ashulia de 2016 fue suspendido y el juicio del segundo caso continúa; ii) de los cuatro casos relacionados con las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, el procedimiento relativo a un caso fue suspendido por el Tribunal Superior, mientras que el juicio relacionado con los otros tres casos sigue en curso; iii) las demandas entabladas contra manifestantes en las obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali aún se encuentran en fase de investigación policial; iv) en los casos relacionados con los incidentes en las fábricas E y F, los juicios continúan, y v) el juicio del secretario general de la BGIWF y 23 trabajadores de las fábricas G y H continúa. El Comité observa la extrema lentitud de la justicia en estos casos, que entrañan acciones penales contra trabajadores por su participación en protestas laborales: el caso restante relacionado con la huelga de Ashulia de 2016 lleva abierto casi ocho años, y las demandas aún pendientes relacionadas con las protestas de 2018 y 2019 se presentaron en enero de 2019. Señalando que este largo recorrido procesal mantiene a las personas en cuestión en una situación de incertidumbre e inseguridad durante muchos años, el Comité espera que el Gobierno adopte medidas adecuadas para acelerar la tramitación de estos casos. El Comité también observa que, en el caso de la fábrica F y en el caso contra el Sr. Babul Akter, secretario general de la BGIWF, y contra trabajadores de las fábricas G y H, los cargos mencionados en las observaciones del Gobierno incluyen el delito de «reunión ilegal», sancionado en virtud del artículo 143 del Código Penal. Recordando que los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender sus intereses profesionales [véase Recopilación, párrafo 208], el Comité solicita al Gobierno que vele por que ningún trabajador o sindicalista sea acusado y procesado por ejercer sus actividades sindicales legítimas, incluido el derecho a la libertad de reunión, y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del resto de casos pendientes contra trabajadores. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno de que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical sigue vigilante y ha elaborado un nuevo plan para establecer un sistema de gestión de casos que permita hacer un seguimiento electrónico de todos los casos. El Comité pide al Gobierno que siga proporcionando detalles sobre su funcionamiento, los esfuerzos realizados para acelerar la resolución de los casos pendientes y los resultados obtenidos.
  10. 204. Respecto a los diversos alegatos y casos de discriminación antisindical, que incluyen represalias, inclusión en la lista negra y despidos, el Comité toma nota de las siguientes observaciones del Gobierno: i) en relación con lo ocurrido tras las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, no ha habido casos de discriminación antisindical, seguimiento, vigilancia e intimidación de sindicalistas; ii) la demanda interpuesta por la Sra. Chowdhury contra su empleador por despido antisindical sigue abierta desde 2012, y iii) respecto al caso de despido antisindical de un representante de los trabajadores en la fábrica C, el Gobierno facilita una copia de una resolución del Juzgado Primero de lo Laboral fechado el 12 de julio de 2023 en la que ordena la readmisión y el pago de todos los salarios atrasados y otras prestaciones al demandante.
  11. 205. El Comité observa la extrema lentitud de la justicia a la hora de tramitar la demanda de la Sra. Chowdhury, secretaria de comunicaciones de GPEU, contra su empleador por despido antisindical. Observa que el Gobierno indica que la causa sigue abierta después de doce años, en parte debido a las continuas acciones legales emprendidas por el empleador para obstruir el avance del procedimiento. El Comité recuerda que «los procesos relativos a cuestiones de discriminación antisindical, en violación del Convenio núm. 98, deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados» [véase Recopilación, párrafo 1145]. El Comité también toma nota de que, según las indicaciones del Gobierno, 200 trabajadores fueron despedidos u obligados a dimitir por motivos antisindicales en este caso, entre ellos seis dirigentes sindicales, pero solo la Sra. Chowdhury interpuso una demanda por discriminación antisindical. El Comité se ve obligado a señalar que las vías de recurso disponibles contra la discriminación antisindical no parecen eficaces en vista de este caso particular. Por lo tanto, insta al Gobierno a que tome todas las medidas a su alcance para velar por que el caso relacionado con la demanda de la Sra. Chowdhury por discriminación antisindical concluya sin más demora y que adopte todas las medidas necesarias para velar por que los procedimientos de examen de las demandas por discriminación antisindical sean rápidos e imparciales y sean considerados como tales por las partes interesadas. En cuanto al resultado de la demanda por despido antisindical de la fábrica C, el Comité toma debida nota de la resolución del Juzgado de lo Laboral que establece la readmisión y el pago de los salarios atrasados al demandante. Observando que se trata de una decisión en primera instancia, el Comité solicita al Gobierno que facilite información sobre si la decisión es firme y se ha ejecutado efectivamente.
  12. 206. De manera general, el Comité toma debida nota de la referencia que realiza el Gobierno a una serie de mecanismos para tramitar quejas por represalias, vigilancia, intimidación y acoso de los trabajadores por el ejercicio de sus actividades sindicales y lo insta a que garantice que estos mecanismos sean ampliamente conocidos, incluso por este Comité y que todos tengan un acceso efectivo a ellos.
  13. 207. El Comité señala que el hipervínculo facilitado por el Gobierno al plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía no funciona y, por lo tanto, insta una vez más al Gobierno a que proporcione copias del plan de estudio. El Comité toma debida nota del procedimiento operativo estándar para la conciliación en los conflictos laborales y expresa su firme esperanza de que ayude a crear un entorno efectivo y armonioso para la solución de conflictos.
  14. 208. Por último, si bien es plenamente consciente de los graves disturbios que se han producido recientemente en el país y la consiguiente formación de un Gobierno provisional, el Comité expresa su firme esperanza de que las conclusiones y recomendaciones que ha formulado en este caso durante muchos años ayuden al Gobierno actual y a futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas a desarrollar un clima constructivo y armonioso de relaciones laborales en el que pueda ejercerse la libertad sindical sin violencia, intimidación y miedo.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 209. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se lleve a cabo una investigación independiente, imparcial y objetiva de los alegatos de uso excesivo de la fuerza contra los manifestantes que protestaban por el salario mínimo en Gazipur en noviembre de 2023 y que le mantenga informado sobre el proceso y el resultado de esta investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el resultado de las investigaciones que ya se han iniciado en torno a las circunstancias de la muerte de cuatro trabajadores durante las protestas;
    • b) el Comité invita a la organización querellante a que aporte detalles sobre los cuatro dirigentes de sindicatos independientes detenidos en relación con las protestas por el salario mínimo de noviembre de 2023 y sobre los cargos a los que se enfrentan. Asimismo, el Comité solicita al Gobierno que indique si sigue habiendo trabajadores o dirigentes sindicales detenidos en relación con las protestas; que proporcione información sobre cualquier acción penal incoada contra trabajadores a ese respecto y que garantice la liberación de todos los trabajadores detenidos por ejercer sus actividades sindicales. El Comité solicita, además, al Gobierno que retire los cargos presentados contra el Sr. Miya que se basen en su ejercicio de actividades sindicales legítimas, incluida la organización de manifestaciones públicas en protesta por las medidas relativas al salario mínimo adoptadas por el Gobierno, y que proporcione información sobre la situación de la acción penal entablada contra él;
    • c) el Comité pide al Gobierno que siga proporcionando detalles sobre el funcionamiento del Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical, los esfuerzos realizados para acelerar la resolución de los casos pendientes y los resultados obtenidos;
    • d) el Comité insta al Gobierno a que vele por que se consulte plenamente a todos los interlocutores sociales pertinentes en relación con el proceso de enmienda de la Ley del Trabajo de Bangladesh y a que lo mantenga informado de las novedades a ese respecto;
    • e) el Comité urge al Gobierno a que vele por que se investiguen exhaustivamente las circunstancias de la muerte de siete trabajadores que protestaban en las obras de construcción de la central eléctrica de Banshkhali, Chattogram, el 17 de abril de 2021, así como los incidentes ocurridos en las fábricas D, E y F, y la muerte del trabajador fallecido durante las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, y a que ponga todos los medios a su alcance para que las investigaciones culminen con el esclarecimiento de los hechos y la identificación y sanción de los culpables. Asimismo, solicita al Gobierno que mantenga informado al Comité de las medidas adoptadas en este sentido y su resultado. Además, el Comité solicita al Gobierno que proporcione información sobre el resultado de su iniciativa de crear un órgano de investigación específico a ese respecto dentro del Ministerio del Interior;
    • f) el Comité insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
    • g) el Comité espera que el Gobierno adopte las medidas adecuadas para acelerar la tramitación del resto de demandas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016 y las protestas por el salario mínimo de 2018 y 2019, y que proporcione información sobre la situación y el resultado de esas actuaciones. Solicita, además, al Gobierno que vele por que ningún trabajador o sindicalista sea acusado y procesado por ejercer sus actividades sindicales legítimas, incluido el derecho a la libertad de reunión, y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del resto de casos pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y la central eléctrica SS de Banshkhali;
    • h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de los casos;
    • i) el Comité insta al Gobierno a que adopte todas las medidas a su alcance para velar por que el caso relacionado con la demanda interpuesta por la Sra. Chowdhury por discriminación antisindical concluya sin más demora y que proporcione información sobre la situación y el desenlace del caso. Solicita también al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para velar por que los procedimientos de examen de las demandas por discriminación antisindical sean rápidos e imparciales y sean considerados como tales por las partes interesadas. El Comité pide asimismo al Gobierno que facilite información sobre si la resolución del Juzgado de lo Laboral relativo a las prácticas antisindicales en la fábrica C es firme y se ha ejecutado;
    • j) el Comité insta al Gobierno a que garantice que los mecanismos para tramitar quejas por represalias, vigilancia, intimidación y acoso de los trabajadores por el ejercicio de sus actividades sindicales sean ampliamente conocidos, incluso por este Comité y que todos tengan un acceso efectivo a ellos;
    • k) el Comité insta al Gobierno a que proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía relacionada con los derechos humanos y laborales y las libertades civiles;
    • l) el Comité expresa la firme esperanza de que las conclusiones y recomendaciones que ha venido formulando en este caso durante muchos años ayudarán al Gobierno actual y futuros Gobiernos a adoptar medidas encaminadas al desarrollo de un clima de relaciones laborales constructivo y armonioso en el que la libertad sindical pueda ejercerse sin violencia, intimidación ni temor, y
    • m) el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer