ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 407, Juin 2024

Cas no 3016 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 26-MARS -13 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Casos en seguimiento

Casos en seguimiento
  1. 50. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al incumplimiento de cláusulas de varias convenciones colectivas y prácticas antisindicales en empresas cementeras públicas nacionalizadas, así como despidos y persecución de activistas y dirigentes sindicales en dichas empresas, en su reunión de marzo de 2018 [véase 384.º informe, párrafos 548-564]. En dicha ocasión, el Comité formuló las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité insta al Gobierno a que brinde informaciones más detalladas en relación a las recomendaciones a), b), d) y g) de su precedente examen del caso, relativas a la promoción de la negociación colectiva, el diálogo tripartito y el respeto de las convenciones colectivas en el sector del cemento. Asimismo, el Comité invita al Gobierno a tratar toda cuestión pendiente sobre estas cuestiones en el marco de una mesa de diálogo con las organizaciones interesadas y le pide que lo mantenga informado al respecto, así como del número y la cobertura de las convenciones concluidas en las empresas concernidas, y
    • b) el Comité invita nuevamente a las organizaciones querellantes a que proporcionen las informaciones detalladas de las que dispongan y pide al Gobierno que, en base a las mismas, informe sobre si el Sr. Alexander Santos y el Sr. Manuel Rodríguez acudieron efectivamente a la justicia y sobre el resultado de sus recursos judiciales y que proporcione una copia de la decisión judicial parcialmente favorable al Sr. Ulice Rodríguez.
  2. 51. En una comunicación de 30 de octubre de 2018, el Gobierno proporciona informaciones en relación con la recomendación a) del Comité en relación con la promoción de la negociación colectiva, el diálogo tripartito y el respeto de las convenciones colectivas en el sector del cemento. El Gobierno indica que el derecho a la negociación colectiva se encuentra consagrado en la Constitución de la República y en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y reitera que, tanto en el sector del cemento como en todos los sectores así como en la empresa Venezolana de Cementos S.A.C.A, relativa al caso en cuestión, se promueve y garantiza la negociación colectiva. El Gobierno reitera que garantiza y vela por el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo en todos los sectores, disponiendo los trabajadores de mecanismos legales para hacer valer la garantía constitucional de la negociación colectiva de trabajo y teniendo la posibilidad de acudir ante las inspectorías de trabajo a los efectos de interponer reclamos, negociaciones previas, pliegos de peticiones y mesas de trabajo a solicitud de parte o de oficio a efectos de garantizar el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo. El Gobierno indica que en la empresa antes mencionada se desarrollan mesas de trabajo con la participación de todas las organizaciones sindicales. El Gobierno indica asimismo que prioriza el diálogo social inclusivo mediante el cual se intenta lograr una solución a los diferendos y problemáticas laborales planteadas por los trabajadores. El Gobierno se refiere una vez más a la mesa de diálogo desarrollada en la Inspectoría del trabajo del estado Lara, Pio Tamayo. Finalmente, el Gobierno destaca una vez más la falta de información requerida en varias oportunidades a los querellantes, así como la falta de impulso de los mismos en relación a la queja, y solicita que se cierre el caso.
  3. 52. El Comité toma nota de los elementos proporcionadas por el Gobierno. El Comité lamenta observar que, a pesar de haberle instado a que brindara informaciones más detalladas en relación con las recomendaciones formuladas, las informaciones proporcionadas por el Gobierno en 2018 reiteran esencialmente elementos de carácter general que ya habían sido considerados por el Comité anteriormente. El Comité constata asimismo que, a pesar de haber invitado nuevamente a las organizaciones querellantes a que proporcionaran ciertas informaciones en aras de examinar el seguimiento dado a la recomendación b) relativa al alegado despido de sindicalistas y el estado de las acciones judiciales iniciadas al respecto, el Comité no ha recibido ninguna información de su parte. El Comité recuerda que las últimas informaciones proporcionadas por las organizaciones querellantes en el marco de este caso datan de 2014. El Comité observa asimismo que, en la última sesión del foro de diálogo social celebrada en febrero de 2024 a raíz de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios, los mandantes tripartitos del país acordaron continuar tomando medidas tendientes a profundizar y fortalecer el diálogo social en el país. Habida cuenta de todo lo anterior, el Comité reitera la invitación al Gobierno a que cualquier cuestión pendiente en relación con la promoción de la negociación colectiva y el respeto de las convenciones colectivas en el sector del cemento se traten en el marco de mesas de diálogo con las organizaciones interesadas y considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer