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Casos en seguimiento
Casos en seguimiento- 50. El Comité examinó por última vez este caso, relativo al
incumplimiento de cláusulas de varias convenciones colectivas y prácticas antisindicales
en empresas cementeras públicas nacionalizadas, así como despidos y persecución de
activistas y dirigentes sindicales en dichas empresas, en su reunión de marzo de 2018
[véase 384.º informe, párrafos 548-564]. En dicha ocasión, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes:
- a) el Comité insta al Gobierno a que brinde
informaciones más detalladas en relación a las recomendaciones a), b), d) y g) de su
precedente examen del caso, relativas a la promoción de la negociación colectiva, el
diálogo tripartito y el respeto de las convenciones colectivas en el sector del
cemento. Asimismo, el Comité invita al Gobierno a tratar toda cuestión pendiente
sobre estas cuestiones en el marco de una mesa de diálogo con las organizaciones
interesadas y le pide que lo mantenga informado al respecto, así como del número y
la cobertura de las convenciones concluidas en las empresas concernidas,
y
- b) el Comité invita nuevamente a las organizaciones querellantes a que
proporcionen las informaciones detalladas de las que dispongan y pide al Gobierno
que, en base a las mismas, informe sobre si el Sr. Alexander Santos y el Sr. Manuel
Rodríguez acudieron efectivamente a la justicia y sobre el resultado de sus recursos
judiciales y que proporcione una copia de la decisión judicial parcialmente
favorable al Sr. Ulice Rodríguez.
- 51. En una comunicación de 30 de octubre de 2018, el Gobierno proporciona
informaciones en relación con la recomendación a) del Comité en relación con la
promoción de la negociación colectiva, el diálogo tripartito y el respeto de las
convenciones colectivas en el sector del cemento. El Gobierno indica que el derecho a la
negociación colectiva se encuentra consagrado en la Constitución de la República y en la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) y reitera que,
tanto en el sector del cemento como en todos los sectores así como en la empresa
Venezolana de Cementos S.A.C.A, relativa al caso en cuestión, se promueve y garantiza la
negociación colectiva. El Gobierno reitera que garantiza y vela por el cumplimiento de
las convenciones colectivas de trabajo en todos los sectores, disponiendo los
trabajadores de mecanismos legales para hacer valer la garantía constitucional de la
negociación colectiva de trabajo y teniendo la posibilidad de acudir ante las
inspectorías de trabajo a los efectos de interponer reclamos, negociaciones previas,
pliegos de peticiones y mesas de trabajo a solicitud de parte o de oficio a efectos de
garantizar el cumplimiento de las convenciones colectivas de trabajo. El Gobierno indica
que en la empresa antes mencionada se desarrollan mesas de trabajo con la participación
de todas las organizaciones sindicales. El Gobierno indica asimismo que prioriza el
diálogo social inclusivo mediante el cual se intenta lograr una solución a los
diferendos y problemáticas laborales planteadas por los trabajadores. El Gobierno se
refiere una vez más a la mesa de diálogo desarrollada en la Inspectoría del trabajo del
estado Lara, Pio Tamayo. Finalmente, el Gobierno destaca una vez más la falta de
información requerida en varias oportunidades a los querellantes, así como la falta de
impulso de los mismos en relación a la queja, y solicita que se cierre el caso.
- 52. El Comité toma nota de los elementos proporcionadas por el Gobierno.
El Comité lamenta observar que, a pesar de haberle instado a que brindara informaciones
más detalladas en relación con las recomendaciones formuladas, las informaciones
proporcionadas por el Gobierno en 2018 reiteran esencialmente elementos de carácter
general que ya habían sido considerados por el Comité anteriormente. El Comité constata
asimismo que, a pesar de haber invitado nuevamente a las organizaciones querellantes a
que proporcionaran ciertas informaciones en aras de examinar el seguimiento dado a la
recomendación b) relativa al alegado despido de sindicalistas y el estado de las
acciones judiciales iniciadas al respecto, el Comité no ha recibido ninguna información
de su parte. El Comité recuerda que las últimas informaciones proporcionadas por las
organizaciones querellantes en el marco de este caso datan de 2014. El Comité observa
asimismo que, en la última sesión del foro de diálogo social celebrada en febrero de
2024 a raíz de la comisión de encuesta instituida en virtud del artículo 26 de la
Constitución de la OIT para examinar la observancia por parte del Gobierno de la
República Bolivariana de Venezuela del Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), entre otros convenios, los
mandantes tripartitos del país acordaron continuar tomando medidas tendientes a
profundizar y fortalecer el diálogo social en el país. Habida cuenta de todo lo
anterior, el Comité reitera la invitación al Gobierno a que cualquier cuestión pendiente
en relación con la promoción de la negociación colectiva y el respeto de las
convenciones colectivas en el sector del cemento se traten en el marco de mesas de
diálogo con las organizaciones interesadas y considera que este caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.