Afficher en : Anglais - Francais
- 189. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de
2016) en su reunión de marzo de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 140 a 158, aprobado por el
Consejo de Administración en su 347.ª reunión] .
- 190. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió sus nuevos
alegatos por comunicación de 14 de julio de 2023.
- 191. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicaciones de 12 de
septiembre de 2023 y 8 de enero de 2024.
- 192. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 193. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes
recomendaciones [véase 401.er informe, párrafo 158]:
- a) teniendo en cuenta que
varios de los casos de despidos antisindicales graves a los que el Gobierno se ha
referido en el presente caso no han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva
después de largos procedimientos judiciales, el Comité espera que las medidas del
Gobierno para reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos
garanticen a las víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación
antisindical, inclusive mediante sanciones penales;
- b) el Comité deplora que
no se hayan tomado medidas para llevar a cabo una investigación judicial
independiente sobre las graves alegaciones de implicación de las fuerzas públicas en
el secuestro, tortura y asesinato del Sr. Aminul Islam e insta al Gobierno a que
tome las medidas necesarias para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo
sin más demora con vistas a identificar a los autores intelectuales de este crimen
para garantizar que los responsables de tales actos no queden impunes. El Comité
confía en que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical
pueda garantizar que se tomen las medidas necesarias para la investigación completa
de este asunto;
- c) el Comité urge al Gobierno a adoptar las medidas
necesarias para que los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra
dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas b), d), e), f), g) y h) sean
objeto de una investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente con
vistas a esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades,
sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Pide al Gobierno
que lo mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto;
- d)
el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que se resuelvan sin más demora los
casos relativos al registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno
que lo mantenga informado sobre la situación de estos casos y los resultados de los
procedimientos, y que facilite copia de las sentencias judiciales una vez que se
hayan dictado, y
- e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de
Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.
B. Nuevos alegatos
B. Nuevos alegatos- 194. En una comunicación de fecha 14 de julio de 2023, la CSI presentó
nuevos alegatos referentes al asesinato de otro activista sindical, el Sr. Shahidul
Islam, que era organizador sindical de la Federación de Trabajadores de la Industria y
la Confección de Bangladesh (BGIWF). La CSI alega que, el 25 de junio de 2023, el Sr.
Shahidul Islam y otros dirigentes de la BGIWF acudieron a la fábrica de la empresa
Prince Jacquard Sweaters de Gazipur (empresa o)) para abordar, a instancia de los
trabajadores, un conflicto salarial relativo a una demora de dos meses en el abono de
los salarios y de la prima por la fiesta del Eid. Una banda agredió con violencia a los
sindicalistas nada más salir de la fábrica. El Sr. Shahidul Islam fue herido de muerte y
su defunción fue certificada en el hospital esa misma noche.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 195. Respecto al asesinato del Sr. Shahidul Islam, el Gobierno indica
que, durante la investigación policial, seis personas fueron acusadas y cinco quedaron
detenidas. Uno de los acusados, el Sr. Sohel Rana, secretario de publicaciones de la
Federación de Trabajadores de la Confección de Bangladesh, de la Ciudad de Gazipur,
confesó su participación en el delito en presencia de un magistrado competente. También
confesaron otras cuatro personas detenidas. Al término de las investigaciones, la
policía presentará un pliego de cargos al tribunal y se iniciará el juicio del caso. El
Gobierno seguirá el caso atentamente y velará por que los asesinos sean enjuiciados con
todas las garantías procesales.
- 196. Respecto a las medidas adoptadas para reforzar el número de
tribunales de trabajo y los recursos dedicados a ellos a fin de asegurar en el futuro
una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical, el Gobierno
indica que, para acelerar la resolución de los casos pendientes, en 2019 y 2022 se
crearon seis nuevos tribunales de trabajo en Sylhet, Barishal, Rangpur, Narayangonj,
Gazipur y Cumilla y el país cuenta actualmente con 13 tribunales de trabajo. Asimismo,
se crearán tribunales de trabajo adicionales en los distritos de Mymesingh y del Bazar
de Cox. También se abrió un nuevo puesto de juez en el Tribunal de Apelación del Trabajo
en agosto de 2022 y se ha nombrado a tres abogados para que presten asistencia jurídica
al Ministerio de Trabajo. En el ejercicio 2022-2023, se aumentaron los recursos
consignados para financiar 13 tribunales de trabajo y un Tribunal de Apelación del
Trabajo. Se está elaborando, con la ayuda de la OIT, un sistema digital de gestión de
casos que debería reforzar los tribunales de trabajo y agilizar los juicios. El Gobierno
indica que, de los diez casos denunciados en el presente caso, nueve fueron totalmente
resueltos y solo uno, relativo a la empresa n) sigue pendiente. El tribunal completó
todas las actuaciones relativas al presente caso y solo queda pendiente la sentencia. El
Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical ha seguido este caso
y el veredicto debería pronunciarse en breve. El Gobierno reafirma su compromiso de
reducir la duración de los procedimientos judiciales y de garantizar la protección
rápida y efectiva contra la discriminación antisindical.
- 197. Respecto a la investigación solicitada por el Comité para que se
identificase a los autores intelectuales del asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012
(recomendación b)), el Gobierno indica que, en virtud de la legislación de Bangladesh,
los jueces son independientes y, como tales, son libres de aceptar o rechazar los
pliegos de cargos y pueden solicitar, de ser necesario, investigaciones adicionales. La
parte agraviada también tiene el derecho de formular una objeción en cualquier fase del
juicio si percibe que se ha cometido una injusticia. Ahora bien, en el caso relativo al
asesinato del Sr. Aminul Islam, no impugnó el pliego de cargos y la familia agraviada no
presentó recurso alguno. El acusado fue condenado a la pena máxima prevista en el país.
El Gobierno efectuó un seguimiento minucioso del caso, de forma que el departamento de
policía procedió a su adecuada investigación. El Gobierno afirma que en todo momento
primó el imperio de la ley y solicita al Comité que dé esta queja por resuelta.
- 198. Respecto a la solicitud del Comité (recomendación c)) relativa a la
investigación de los alegatos específicos de amenazas y violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas en las empresas b) , d) , e) , f) , g) y h) , el
Gobierno reitera nuevamente su referencia a la resolución amistosa de los casos
relativos a la discriminación antisindical en las empresas d), e), f) y g) y a la
absolución de los tres acusados en el caso relativo a la empresa b). El Gobierno también
envió una copia de la resolución judicial relativa a los despidos antisindicales en la
empresa b). En relación con la empresa h), el Gobierno envió una copia de la orden
judicial de desestimar por defecto la acción incoada por la dirección de la empresa
contra el Departamento de Trabajo y el dirigente sindical con objeto de impugnar la
inscripción del sindicato. De manera más general, el Gobierno indica que se compromete a
fortalecer su ordenamiento jurídico y sus instituciones para evitar cualquier forma de
represalia, intimidación y acoso contra los trabajadores.
- 199. Respecto a los procedimientos judiciales relativos a la inscripción
de dos sindicatos en la empresa l) , el Gobierno indica que la Corte Suprema de
Bangladesh falló el 17 de noviembre de 2022 sobre los casos referentes a los dos
sindicatos y facilita una copia de la sentencia. La máxima instancia judicial anuló la
sentencia y la orden del Tribunal del Trabajo y el Tribunal de Apelación del Trabajo.
Considerando que en ambos casos los demandantes no eran asalariados de la empresa l),
sino que habían sido subcontratados por otras empresas, el Tribunal Supremo rechazó con
carácter definitivo la inscripción de los dos sindicatos.
- 200. Finalmente, el Gobierno indica que, en general, Bangladesh ha
realizado progresos considerables para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos
de los trabajadores. En el último decenio, el país experimentó una transformación en su
manera de concebir el mundo del trabajo, con el afán de lograr el trabajo decente
universal. Por tanto, los trabajadores son ahora libres de participar en las actividades
sindicales, para proteger sus derechos legales de conformidad con la legislación
nacional, y los sindicalistas son libres de ejercer sus actividades legítimas para
reivindicar el ejercicio de sus derechos legales. En vista de que el presente caso se
refiere a diez casos, nueve de los cuales han sido resueltos y el restante pronto
debería ser objeto de un veredicto, el Gobierno espera que los progresos considerables
den lugar al cierre de este caso.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 201. El Comité toma nota de que este caso, que se examinó por primera vez
en 2017, se refiere a alegatos de vulneración de la libertad sindical, en particular
mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia
cometidos en numerosas empresas contra dirigentes sindicales y sindicalistas.
- 202. El Comité deplora el asesinato del Sr. Shahidul Islam, organizador
sindical para la BGIWF, que se alega fue golpeado a muerte el 25 de junio de 2023, a su
salida de una reunión en la empresa o) donde se habían tratado las reivindicaciones de
los trabajadores sobre el impago de sus salarios. El Comité recuerda que «la libertad
sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen
plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y
a la seguridad de la persona», y que «los hechos imputables a particulares
responsabilizan a los Estados debido a la obligación de los mismos de prevenir la
violación de los derechos humanos. En consecuencia, los Gobiernos deben procurar no
violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su
deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas» [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 82 y
91].
- 203. El Comité también toma nota de las indicaciones facilitadas por el
Gobierno después de que se le solicitase que llevase a cabo una investigación para
identificar a los autores intelectuales del secuestro, la tortura y el asesinato del Sr.
Aminul Islam en 2012. El Comité observa con profundo pesar que el Gobierno considere que
se ha hecho justicia y que este caso se ha dado por cerrado cuando, de hecho, uno de los
agresores acusados fue condenado en rebeldía a la pena capital y la sentencia cobró
firmeza a falta de recurso por parte de la familia del Sr. Aminul Islam. Observando que
la sentencia pronunciada sobre este caso indica claramente que había otros cómplices,
los cuales «habían permanecido ocultos para causar la muerte del fallecido», el Comité
observa que esos otros cómplices, además del condenado que nunca fue encontrado, se
beneficiaron de una impunidad de facto pese a la investigación policial y a las medidas
judiciales adoptadas. El Comité no puede menos de señalar que esta situación no
contribuye a la prevención de nuevos delitos similares.
- 204. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, los casos
relativos a los alegatos de amenazas y violencia contra los dirigentes sindicales en las
empresas d), e), f) y g) se resolvieron de manera amistosa, de que el caso relativo a la
empresa h) fue desestimado por defecto, y de que en el caso de la empresa b) los
acusados fueron absueltos. Si bien el Comité ya tomó nota de estos resultados respecto a
los alegatos de discriminación antisindical cometidos en las empresas citadas [véase
401.er informe, párrafo 147], conviene señalar que estableció una distinción entre los
alegatos de amenazas y violencia, por una parte, y los alegatos genéricos de
discriminación antisindical, por otra parte, y solicitó medidas específicas para
tratarlos en función del impacto negativo distinto que esos actos pudieran tener en el
ejercicio de la libertad sindical. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado
información sobre las medidas adoptadas para examinar estos alegatos específicos de
violencia.
- 205. En vista de las consideraciones que anteceden, preocupado de que
puedan existir obstáculos persistentes que coarten la investigación completa de actos
recurrentes de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que adopte las
medidas necesarias para investigar los alegatos de violencia física, amenazas y
asesinato de dirigentes sindicales y de sindicalistas de manera a asegurar la
identificación y sanción de los responsables de esos actos en Bangladesh y poner fin a
la violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información
detallada sobre las medidas adoptadas para identificar y hacer frente a los obstáculos
que puedan coartar la investigación completa de dichos alegatos y le recuerda que puede
recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
- 206. En lo que respecta concretamente al asesinato del Sr. Shahidul Islam
el 25 de junio de 2023, y al ataque violento perpetrado contra otros sindicalistas que
le acompañaban, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre
las medidas ya tomadas e insta a este último a que adopte las medidas adicionales que
resulten necesarias para arrojar luz sobre los hechos y las razones de ese ataque a la
mayor brevedad posible, a fin de que se deslinden responsabilidades y se sancione a los
agresores y eventuales instigadores para evitar que se repitan tales actos. El Comité
solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas, así
como sobre la evolución y el desenlace del caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 207. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) preocupado de que puedan existir obstáculos persistentes
que coarten la investigación completa de actos recurrentes de violencia
antisindical, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para
investigar los alegatos de violencia física, amenazas y asesinato de dirigentes
sindicales y de sindicalistas de manera a asegurar la identificación y sanción de
los responsables de esos actos en Bangladesh y poner fin a la violencia
antisindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre
las medidas adoptadas para identificar y hacer frente a los obstáculos que puedan
coartar la investigación completa de dichos alegatos. El Comité recuerda al Gobierno
que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
- b)
deplorando el asesinato del Sr. Shahidul Islam, organizador sindical de la
Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh, así como
el ataque violento perpetrado contra otros sindicalistas que le acompañaban el 25 de
junio de 2023, y tomando nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las
medidas ya tomadas, el Comité insta a este último a que adopte las medidas
adicionales que resulten necesarias para arrojar luz sobre los hechos y las razones
de ese ataque a la mayor brevedad posible, a fin de que se deslinden
responsabilidades y se sancione a los agresores y eventuales instigadores para
evitar que se repitan tales actos. El Comité solicita al Gobierno que siga
facilitando información sobre las medidas adoptadas, así como sobre la evolución y
el desenlace del caso, y
- c) el Comité llama especialmente la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.