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Rapport intérimaire - Rapport No. 405, Mars 2024

Cas no 3203 (Bangladesh) - Date de la plainte: 24-AVR. -16 - Actif

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  1. 189. El Comité examinó por última vez este caso (presentado en abril de 2016) en su reunión de marzo de 2023, en cuya ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 401.er informe, párrafos 140 a 158, aprobado por el Consejo de Administración en su 347.ª reunión]  .
  2. 190. La Confederación Sindical Internacional (CSI) envió sus nuevos alegatos por comunicación de 14 de julio de 2023.
  3. 191. El Gobierno presentó sus observaciones por comunicaciones de 12 de septiembre de 2023 y 8 de enero de 2024.
  4. 192. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 193. En su reunión de marzo de 2023, el Comité formuló las siguientes recomendaciones [véase 401.er informe, párrafo 158]:
    • a) teniendo en cuenta que varios de los casos de despidos antisindicales graves a los que el Gobierno se ha referido en el presente caso no han dado lugar a ninguna sanción o medida correctiva después de largos procedimientos judiciales, el Comité espera que las medidas del Gobierno para reforzar el número de tribunales de trabajo y aumentar sus recursos garanticen a las víctimas una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical, inclusive mediante sanciones penales;
    • b) el Comité deplora que no se hayan tomado medidas para llevar a cabo una investigación judicial independiente sobre las graves alegaciones de implicación de las fuerzas públicas en el secuestro, tortura y asesinato del Sr. Aminul Islam e insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que dicha investigación se lleve a cabo sin más demora con vistas a identificar a los autores intelectuales de este crimen para garantizar que los responsables de tales actos no queden impunes. El Comité confía en que el Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que se tomen las medidas necesarias para la investigación completa de este asunto;
    • c) el Comité urge al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para que los concretos y graves alegatos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas b), d), e), f), g) y h) sean objeto de una investigación minuciosa dirigida por una entidad independiente con vistas a esclarecer plenamente los hechos, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de tales actos. Pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas que se adopten a este respecto;
    • d) el Comité expresa de nuevo su firme esperanza de que se resuelvan sin más demora los casos relativos al registro de dos sindicatos en la empresa l), y pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de estos casos y los resultados de los procedimientos, y que facilite copia de las sentencias judiciales una vez que se hayan dictado, y
    • e) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.

B. Nuevos alegatos

B. Nuevos alegatos
  1. 194. En una comunicación de fecha 14 de julio de 2023, la CSI presentó nuevos alegatos referentes al asesinato de otro activista sindical, el Sr. Shahidul Islam, que era organizador sindical de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh (BGIWF). La CSI alega que, el 25 de junio de 2023, el Sr. Shahidul Islam y otros dirigentes de la BGIWF acudieron a la fábrica de la empresa Prince Jacquard Sweaters de Gazipur (empresa o)) para abordar, a instancia de los trabajadores, un conflicto salarial relativo a una demora de dos meses en el abono de los salarios y de la prima por la fiesta del Eid. Una banda agredió con violencia a los sindicalistas nada más salir de la fábrica. El Sr. Shahidul Islam fue herido de muerte y su defunción fue certificada en el hospital esa misma noche.

C. Respuesta del Gobierno

C. Respuesta del Gobierno
  1. 195. Respecto al asesinato del Sr. Shahidul Islam, el Gobierno indica que, durante la investigación policial, seis personas fueron acusadas y cinco quedaron detenidas. Uno de los acusados, el Sr. Sohel Rana, secretario de publicaciones de la Federación de Trabajadores de la Confección de Bangladesh, de la Ciudad de Gazipur, confesó su participación en el delito en presencia de un magistrado competente. También confesaron otras cuatro personas detenidas. Al término de las investigaciones, la policía presentará un pliego de cargos al tribunal y se iniciará el juicio del caso. El Gobierno seguirá el caso atentamente y velará por que los asesinos sean enjuiciados con todas las garantías procesales.
  2. 196. Respecto a las medidas adoptadas para reforzar el número de tribunales de trabajo y los recursos dedicados a ellos a fin de asegurar en el futuro una protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical, el Gobierno indica que, para acelerar la resolución de los casos pendientes, en 2019 y 2022 se crearon seis nuevos tribunales de trabajo en Sylhet, Barishal, Rangpur, Narayangonj, Gazipur y Cumilla y el país cuenta actualmente con 13 tribunales de trabajo. Asimismo, se crearán tribunales de trabajo adicionales en los distritos de Mymesingh y del Bazar de Cox. También se abrió un nuevo puesto de juez en el Tribunal de Apelación del Trabajo en agosto de 2022 y se ha nombrado a tres abogados para que presten asistencia jurídica al Ministerio de Trabajo. En el ejercicio 2022-2023, se aumentaron los recursos consignados para financiar 13 tribunales de trabajo y un Tribunal de Apelación del Trabajo. Se está elaborando, con la ayuda de la OIT, un sistema digital de gestión de casos que debería reforzar los tribunales de trabajo y agilizar los juicios. El Gobierno indica que, de los diez casos denunciados en el presente caso, nueve fueron totalmente resueltos y solo uno, relativo a la empresa n)  sigue pendiente. El tribunal completó todas las actuaciones relativas al presente caso y solo queda pendiente la sentencia. El Comité de seguimiento de los casos del Comité de Libertad Sindical ha seguido este caso y el veredicto debería pronunciarse en breve. El Gobierno reafirma su compromiso de reducir la duración de los procedimientos judiciales y de garantizar la protección rápida y efectiva contra la discriminación antisindical.
  3. 197. Respecto a la investigación solicitada por el Comité para que se identificase a los autores intelectuales del asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012 (recomendación b)), el Gobierno indica que, en virtud de la legislación de Bangladesh, los jueces son independientes y, como tales, son libres de aceptar o rechazar los pliegos de cargos y pueden solicitar, de ser necesario, investigaciones adicionales. La parte agraviada también tiene el derecho de formular una objeción en cualquier fase del juicio si percibe que se ha cometido una injusticia. Ahora bien, en el caso relativo al asesinato del Sr. Aminul Islam, no impugnó el pliego de cargos y la familia agraviada no presentó recurso alguno. El acusado fue condenado a la pena máxima prevista en el país. El Gobierno efectuó un seguimiento minucioso del caso, de forma que el departamento de policía procedió a su adecuada investigación. El Gobierno afirma que en todo momento primó el imperio de la ley y solicita al Comité que dé esta queja por resuelta.
  4. 198. Respecto a la solicitud del Comité (recomendación c)) relativa a la investigación de los alegatos específicos de amenazas y violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas en las empresas b)  , d)  , e)  , f)  , g)  y h)  , el Gobierno reitera nuevamente su referencia a la resolución amistosa de los casos relativos a la discriminación antisindical en las empresas d), e), f) y g) y a la absolución de los tres acusados en el caso relativo a la empresa b). El Gobierno también envió una copia de la resolución judicial relativa a los despidos antisindicales en la empresa b). En relación con la empresa h), el Gobierno envió una copia de la orden judicial de desestimar por defecto la acción incoada por la dirección de la empresa contra el Departamento de Trabajo y el dirigente sindical con objeto de impugnar la inscripción del sindicato. De manera más general, el Gobierno indica que se compromete a fortalecer su ordenamiento jurídico y sus instituciones para evitar cualquier forma de represalia, intimidación y acoso contra los trabajadores.
  5. 199. Respecto a los procedimientos judiciales relativos a la inscripción de dos sindicatos en la empresa l)  , el Gobierno indica que la Corte Suprema de Bangladesh falló el 17 de noviembre de 2022 sobre los casos referentes a los dos sindicatos y facilita una copia de la sentencia. La máxima instancia judicial anuló la sentencia y la orden del Tribunal del Trabajo y el Tribunal de Apelación del Trabajo. Considerando que en ambos casos los demandantes no eran asalariados de la empresa l), sino que habían sido subcontratados por otras empresas, el Tribunal Supremo rechazó con carácter definitivo la inscripción de los dos sindicatos.
  6. 200. Finalmente, el Gobierno indica que, en general, Bangladesh ha realizado progresos considerables para garantizar el ejercicio efectivo de los derechos de los trabajadores. En el último decenio, el país experimentó una transformación en su manera de concebir el mundo del trabajo, con el afán de lograr el trabajo decente universal. Por tanto, los trabajadores son ahora libres de participar en las actividades sindicales, para proteger sus derechos legales de conformidad con la legislación nacional, y los sindicalistas son libres de ejercer sus actividades legítimas para reivindicar el ejercicio de sus derechos legales. En vista de que el presente caso se refiere a diez casos, nueve de los cuales han sido resueltos y el restante pronto debería ser objeto de un veredicto, el Gobierno espera que los progresos considerables den lugar al cierre de este caso.

D. Conclusiones del Comité

D. Conclusiones del Comité
  1. 201. El Comité toma nota de que este caso, que se examinó por primera vez en 2017, se refiere a alegatos de vulneración de la libertad sindical, en particular mediante actos de violencia, discriminación antisindical y otros actos de represalia cometidos en numerosas empresas contra dirigentes sindicales y sindicalistas.
  2. 202. El Comité deplora el asesinato del Sr. Shahidul Islam, organizador sindical para la BGIWF, que se alega fue golpeado a muerte el 25 de junio de 2023, a su salida de una reunión en la empresa o) donde se habían tratado las reivindicaciones de los trabajadores sobre el impago de sus salarios. El Comité recuerda que «la libertad sindical solo puede ejercerse en una situación en que se respeten y garanticen plenamente los derechos humanos fundamentales, en particular, los relativos a la vida y a la seguridad de la persona», y que «los hechos imputables a particulares responsabilizan a los Estados debido a la obligación de los mismos de prevenir la violación de los derechos humanos. En consecuencia, los Gobiernos deben procurar no violar sus deberes de respeto de los derechos y las libertades individuales, así como su deber de garantizar el derecho a la vida de los sindicalistas» [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 82 y 91].
  3. 203. El Comité también toma nota de las indicaciones facilitadas por el Gobierno después de que se le solicitase que llevase a cabo una investigación para identificar a los autores intelectuales del secuestro, la tortura y el asesinato del Sr. Aminul Islam en 2012. El Comité observa con profundo pesar que el Gobierno considere que se ha hecho justicia y que este caso se ha dado por cerrado cuando, de hecho, uno de los agresores acusados fue condenado en rebeldía a la pena capital y la sentencia cobró firmeza a falta de recurso por parte de la familia del Sr. Aminul Islam. Observando que la sentencia pronunciada sobre este caso indica claramente que había otros cómplices, los cuales «habían permanecido ocultos para causar la muerte del fallecido», el Comité observa que esos otros cómplices, además del condenado que nunca fue encontrado, se beneficiaron de una impunidad de facto pese a la investigación policial y a las medidas judiciales adoptadas. El Comité no puede menos de señalar que esta situación no contribuye a la prevención de nuevos delitos similares.
  4. 204. El Comité también toma nota de que, según el Gobierno, los casos relativos a los alegatos de amenazas y violencia contra los dirigentes sindicales en las empresas d), e), f) y g) se resolvieron de manera amistosa, de que el caso relativo a la empresa h) fue desestimado por defecto, y de que en el caso de la empresa b) los acusados fueron absueltos. Si bien el Comité ya tomó nota de estos resultados respecto a los alegatos de discriminación antisindical cometidos en las empresas citadas [véase 401.er informe, párrafo 147], conviene señalar que estableció una distinción entre los alegatos de amenazas y violencia, por una parte, y los alegatos genéricos de discriminación antisindical, por otra parte, y solicitó medidas específicas para tratarlos en función del impacto negativo distinto que esos actos pudieran tener en el ejercicio de la libertad sindical. El Comité lamenta que el Gobierno no haya facilitado información sobre las medidas adoptadas para examinar estos alegatos específicos de violencia.
  5. 205. En vista de las consideraciones que anteceden, preocupado de que puedan existir obstáculos persistentes que coarten la investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar los alegatos de violencia física, amenazas y asesinato de dirigentes sindicales y de sindicalistas de manera a asegurar la identificación y sanción de los responsables de esos actos en Bangladesh y poner fin a la violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar y hacer frente a los obstáculos que puedan coartar la investigación completa de dichos alegatos y le recuerda que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto.
  6. 206. En lo que respecta concretamente al asesinato del Sr. Shahidul Islam el 25 de junio de 2023, y al ataque violento perpetrado contra otros sindicalistas que le acompañaban, el Comité toma nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas ya tomadas e insta a este último a que adopte las medidas adicionales que resulten necesarias para arrojar luz sobre los hechos y las razones de ese ataque a la mayor brevedad posible, a fin de que se deslinden responsabilidades y se sancione a los agresores y eventuales instigadores para evitar que se repitan tales actos. El Comité solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas, así como sobre la evolución y el desenlace del caso.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 207. En vista de las conclusiones provisionales que anteceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) preocupado de que puedan existir obstáculos persistentes que coarten la investigación completa de actos recurrentes de violencia antisindical, el Comité insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para investigar los alegatos de violencia física, amenazas y asesinato de dirigentes sindicales y de sindicalistas de manera a asegurar la identificación y sanción de los responsables de esos actos en Bangladesh y poner fin a la violencia antisindical. El Comité pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas adoptadas para identificar y hacer frente a los obstáculos que puedan coartar la investigación completa de dichos alegatos. El Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina a este respecto;
    • b) deplorando el asesinato del Sr. Shahidul Islam, organizador sindical de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh, así como el ataque violento perpetrado contra otros sindicalistas que le acompañaban el 25 de junio de 2023, y tomando nota de la información facilitada por el Gobierno sobre las medidas ya tomadas, el Comité insta a este último a que adopte las medidas adicionales que resulten necesarias para arrojar luz sobre los hechos y las razones de ese ataque a la mayor brevedad posible, a fin de que se deslinden responsabilidades y se sancione a los agresores y eventuales instigadores para evitar que se repitan tales actos. El Comité solicita al Gobierno que siga facilitando información sobre las medidas adoptadas, así como sobre la evolución y el desenlace del caso, y
    • c) el Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
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