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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 404, Octobre 2023

Cas no 2341 (Guatemala) - Date de la plainte: 13-MAI -04 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 40. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de actos antisindicales, entre los cuales numerosos despidos antisindicales en varias entidades públicas del país, en su reunión de junio de 2014 [véase 372.º informe, párrafos 36-42]. En dicha ocasión, el Comité: i) pidió de nuevo al Gobierno que, en relación con el despido de un número importante de trabajadores después de la conformación del Sindicato Gremial de Trabajadores de la Estiba y Actividades Conexas en el Puerto Quetzal (SIGRETEACOPQ) y con los varios conflictos colectivos planteados ante los tribunales con respecto de la referida empresa pública, le mantuviese informado de los resultados de los juicios pendientes de sentencia y que le proporcionase informaciones detalladas sobre los motivos que no permitieron dar cumplimiento a las órdenes de reintegro que no fueron apeladas; ii) urgió de nuevo al Gobierno a que le mantuviese informado de toda decisión administrativa o judicial que se dictase en relación con los alegatos relativos a la injerencia de la empresa pública en la asamblea general extraordinaria de uno de los sindicatos de la empresa, en la que se destituyó a dirigentes sindicales, y iii) urgió de nuevo al Gobierno a que, con respecto del despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo (San Marcos), que le mantuviera informado de la sentencia que dictara sobre este asunto la Sala Cuarta de Trabajo y Previsión Social, y que informara sobre el reintegro de dichos trabajadores tras la decisión de la Corte Constitucional de fecha 14 de noviembre de 2006.
  2. 41. El Gobierno envió informaciones acerca de las distintas recomendaciones antes mencionadas por medio de comunicaciones de fechas 7 de mayo, 21 de mayo, 24 de junio, 9 de septiembre y 12 de noviembre de 2015, 1.º de octubre de 2021 y 3 de febrero de 2023.
  3. 42. En relación con el estado actual de los procesos judiciales relacionados con los conflictos colectivos planteados en la empresa pública y empresas estibadoras, el Gobierno informa que: i) uno de los conflictos colectivos fue admitido a trámite el 31 de julio de 2008 y, tras haber sido notificadas en agosto de 2008, las partes no volvieron a hacer gestión alguna, por lo cual el proceso se encuentra en archivo; ii) el segundo conflicto colectivo, admitido a trámite el 25 de agosto de 2009, fue archivado tras desistir la parte denunciante en diciembre de 2012, y iii) en lo referente al tercer conflicto colectivo, tras haber sido admitido a trámite el 19 de junio de 2008 y ser notificadas las partes, estas no volvieron a hacer gestión alguna, por lo que el proceso fue archivado.
  4. 43. En relación con los alegatos presentados por el SIGRETEACOPQ sobre despidos antisindicales en respuesta a la creación de la referida organización, el Gobierno remite la información actualizada y detallada de los expedientes de reinstalación de 19 trabajadores proporcionadas por el Juzgado de primera instancia de Trabajo y Previsión Social del Departamento de Escuintla. Según dichas informaciones, el reintegro de estos trabajadores, despedidos entre junio y julio de 2008 no fue posible por motivos que incluyen: la imposibilidad del notificador de acceder a las oficinas de la empresa pública, la negativa de la referida empresa a aceptar la notificación —lo que dio lugar a la fijación de multas—o por no estar las oficinas de la empresa en el lugar señalado para realizar la diligencia de reintegro. Según las informaciones remitidas, ante las dificultades mencionadas: i) ocho denunciantes terminaron desistiendo de su solicitud de reintegro, lo que dio lugar al archivo de sus casos en diciembre de 2012, y ii) en los demás 11 casos el juzgado informa que la parte denunciante no ha realizado gestión alguna en el órgano jurisdiccional, como tampoco ha hecho acto de presencia al mismo, «por lo cual la denuncia de reinstalación se encuentra en ese estado».
  5. 44. En cuanto a los alegatos relativos a la injerencia de la empresa pública en la asamblea general extraordinaria de uno de los sindicatos de la empresa pública, el Gobierno informa que la impugnación presentada por miembros del sindicato contra la elección de la nueva directiva en la asamblea general extraordinaria, fue rechazada mediante resolución el 10 de junio de 2004 por considerar que no se siguieron los procedimientos establecidos en los propios estatutos del sindicato para la impugnación de los hechos denunciados, y que la autoridad administrativa no era competente para resolverlos. El 24 de octubre de 2005 fue declarada con lugar la solicitud de inscripción de directivos del sindicato en cuestión. El Gobierno comunica que estas resoluciones son firmes y que no constan resoluciones judiciales sobre esta cuestión. En los antecedentes del expediente consta la celebración de otras asambleas generales con elección de directivos sin oposición alguna, habiéndose realizado las operaciones registrales para los periodos siguientes, hasta los años 2018-2020.
  6. 45. En lo que respecta al despido de 18 trabajadores del municipio de Comitancillo y a su reintegro, el Gobierno afirma que fueron 12 los trabajadores despedidos que formaban parte del fallo de reintegro emitido por la Corte de Constitucionalidad el 14 de noviembre de 2006. Siete de ellos fueron reintegrados en sus mismos puestos de trabajo. De las cinco personas restantes, dos recibieron sus prestaciones e indemnización y tres no comparecieron a la diligencia de reintegro. Los seis trabajadores restantes que no eran abarcados por el fallo fueron reintegrados en sus mismos puestos y condiciones de trabajo.
  7. 46. El Comité toma debida nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno acerca de la situación de los 18 trabajadores despedidos del municipio de Comitancillo, de los conflictos colectivos planteados ante la justicia en relación con la empresa pública y de los alegatos relativos a la asamblea general extraordinaria de uno de sus sindicatos llevada a cabo 2004.
  8. 47. En relación con los alegatos de numerosos despidos en represalia a la creación del SIGRETEACOPQ, el Comité lamenta notar que la información proporcionada se refiere únicamente a 19 de los 59 casos en donde se había ordenado el reintegro en primera instancia sin que la empresa pública cumpliese dicha orden y sin que las referidas sentencias hubieran sido apeladas. Adicionalmente, el Comité observa con preocupación que no se ha dado cumplimiento a ninguna de las 19 sentencias de reinstalación respecto de las cuales el Gobierno ha proporcionado informaciones. A este respecto, el Comité recuerda que ha considerado que las normas de fondo existentes en la legislación nacional que prohíben actos de discriminación antisindical no son suficientes si las mismas no van acompañadas de procedimientos que aseguren una protección eficaz contra tales actos [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1140]. El Comité subraya adicionalmente que el Gobierno debe asegurarse de que, en caso de que resulte que los despidos se produjeron como resultado de la participación de los trabajadores en cuestión en actividades de un sindicato, se garantice la readmisión de dichos trabajadores en sus puestos de trabajo sin pérdida de salarios [Recopilación, párrafo 1169]. El Comité recuerda también que la necesidad de asegurar en el país el cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro ha sido objeto de sus reiteradas recomendaciones (véase caso núm. 3251, 400.º informe, octubre de 2022, párrafo 379, caso núm. 2948, 382.º informe, junio de 2017, párrafo 379; caso núm. 3062, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 585; caso núm. 3042, 376.º informe, octubre de 2015, párrafo 568) y sigue siendo objeto de la atención del Consejo de Administración en el marco del apoyo a la aplicación de la Hoja de ruta sobre la libertad sindical de 2013 ((véase GB/349/INS/10 de octubre-noviembre de 2023). El Comité toma nota a este respecto de la creación en 2023 de un juzgado dedicado a los casos de desobediencia a órdenes de reinstalación y de la realización en curso de un diagnóstico técnico por parte de la Oficina. El Comité saluda la creación del referido juzgado y espera que la misma contribuirá a asegurar el efectivo cumplimiento de las órdenes judiciales de reintegro de los trabajadores despedidos por su actividad o afiliación sindical.
  9. 48. Sobre la base de lo anterior a la luz de la antigüedad de los hechos examinados en el presente caso y no habiendo recibido ninguna información de parte de las organizaciones querellantes desde el año 2008, el Comité considera que este caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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