Alegatos: las organizaciones querellantes denuncian graves violaciones de los
derechos de libertad sindical por el Gobierno, que incluyen el arresto y detención
arbitrarios de dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos
sufridos mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos,
vigilancia, represalias, intimidación, actos de discriminación antisindical e injerencia en
las actividades sindicales, así como un uso excesivo
- 159. El Comité examinó este caso (presentado en febrero de 2017) por
última vez en su reunión de octubre-noviembre de 2022, en cuya ocasión presentó un
informe provisional al Consejo de Administración [véase 400.º informe, párrafos 80 a
109, aprobado por el Consejo de Administración en su 346.ª reunión] .
- 160. La Confederación Sindical Internacional (CSI) proporcionó
información adicional en una comunicación de fecha 23 de septiembre de 2022.
- 161. El Gobierno presentó sus observaciones en sus comunicaciones de
fechas 1.º de noviembre de 2022 y 9 y 13 de febrero de 2023.
- 162. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 163. En su reunión de octubre-noviembre de 2022, el Comité formuló las
recomendaciones siguientes sobre las cuestiones que habían quedado pendientes [véase el
400.° informe, párrafo 109]:
- a) el Comité espera que las dos demandas pendientes
contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y
pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
- b) destacando
la necesidad de investigar todos los alegatos de carácter grave sobre los malos
tratos de sindicalistas, incluso si la parte perjudicada no ha presentado una queja
formal, el Comité invita una vez más a las organizaciones querellantes a
proporcionar cualquier otra información relevante a la autoridad nacional
correspondiente para que pueda llevar a cabo una investigación con pleno
conocimiento de causa. El Comité urge al Gobierno a que realice sin demora una
investigación independiente de los alegatos de malos tratos de sindicalistas
arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016 sobre la base de la
información que ya obra en su poder, así como de cualquier otra información
adicional proporcionada por las organizaciones querellantes, y a que lo mantenga
informado de las medidas adoptadas al respecto, incluida información detallada sobre
los mecanismos disponibles para la realización de las investigaciones independientes
a las que se hace referencia y a las medidas necesarias para activar su
revisión;
- c) el Comité urge una vez más al Gobierno a que indique qué
medidas ha adoptado para investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante
las manifestaciones que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, por el cual resultaron
heridos al menos 80 trabajadores, e informe de las conclusiones de dicha
investigación. Asimismo, insta al Gobierno a que proporcione información sobre el
resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre la
muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité pide también al
Gobierno que lo mantenga informado sobre la situación de las cinco demandas
pendientes contra trabajadores, y en particular indique si estas culminaron
finalmente en la interposición de cargos penales contra algún trabajador o si se
dieron por concluidas mediante un informe final;
- d) el Comité pide al
Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos adicionales formulados
por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que se refieren a
represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones de 2018 2019
(despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al seguimiento,
vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide al Gobierno
que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las formas de
represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con motivo de su
afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales legítimas;
- e)
tomando nota del compromiso del Gobierno por impartir formación con regularidad a
los agentes de policía y otros actores estatales pertinentes, el Comité alienta al
Gobierno a proseguir sus esfuerzos a este respecto a fin de garantizar el pleno
respeto de las libertades civiles fundamentales, los derechos humanos y los derechos
sindicales durante las protestas sindicales, así como a exigir plenas
responsabilidades a quienes violen tales derechos. El Comité pide además al Gobierno
que proporcione información detallada acerca de tales formaciones, especialmente en
relación con la policía que trabaja en las zonas francas e industriales. El Comité
también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de estudios para la
formación en el servicio de los agentes de policía;
- f) el Comité pide al
Gobierno que comunique sus observaciones sobre la presunta responsabilidad de la
policía en la muerte de seis trabajadores y las lesiones de más de 60 trabajadores
durante las protestas que tuvieron lugar en Chittagong, Gazipur y Ashulia desde
abril de 2021 y que, si no lo ha hecho aún, haga lo necesario para que esos
incidentes sean investigados debidamente y sin demora por un mecanismo independiente
a fin de combatir la impunidad y evitar que se repitan tales actos, y que
proporcione información detallada sobre los progresos realizados al respecto y sobre
el resultado de la investigación;
- g) el Comité pide al Gobierno que esté
atento a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en
particular los despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como
de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin
demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado del resultado de las demandas pendientes contra líderes y
afiliados sindicales de las fábricas E, G y H respecto de su participación en
actividades sindicales, así como del resultado del juicio por prácticas
antisindicales en la fábrica C. Por último, el Comité pide al Gobierno que comunique
sus observaciones sobre la presunta interrupción por la policía de una reunión
sindical en Chittagong en septiembre de 2021;
- h) teniendo en cuenta que las
versiones de las organizaciones querellantes y del Gobierno sobre los alegatos
adicionales formulados en marzo de 2022 en ocasiones son contradictorias, el Comité
invita a las organizaciones querellantes a que faciliten más información al
respecto, e
- i) el Comité llama la atención del Consejo de Administración
sobre el carácter grave y urgente del presente caso.
B. Información adicional presentada por la organización querellante
B. Información adicional presentada por la organización querellante- 164. En su comunicación de fecha 23 de septiembre de 2022, la CSI
proporciona información adicional en la que denuncia que el Gobierno no ha adoptado
medidas para abordar la discriminación antisindical, las prácticas laborales ilícitas y
la violencia contra los trabajadores. La CSI alega que el retraso en los juicios
laborales provocado por años de demora implica que las víctimas sufran sin recibir
reparación y que la violación de los derechos de los trabajadores permanezca impune. La
organización querellante se remite al caso de la Sra. Adeeba Zerin Chowdhury, secretaria
de comunicaciones del Sindicato de Empleados de Grameenphone (GPEU), que fue despedida
en 2012 después de haber presentado una solicitud de afiliación al sindicato, junto con
otros trabajadores. La Sra. Chowdhury y otros miembros del comité del GPEU son algunos
de los 200 trabajadores que fueron despedidos el día después de haber presentado la
solicitud. La Sra. Chowdhury ha informado a la organización querellante que la demanda
civil que presentó contra la empresa en relación con su despido sigue pendiente de
resolución en los tribunales del trabajo después de diez años y los esfuerzos de
resolver el asunto mediante métodos alternativos de resolución de conflictos no han dado
resultados debido a que la empresa impide toda posibilidad de diálogo. La organización
querellante añade que la Inspección del Trabajo ha investigado esta violación y ha
asesorado adecuadamente al empleador, a la trabajadora afectada y a sus representantes.
Al mismo tiempo, no se ha avanzado en la elaboración de un procedimiento operativo
estándar para un sistema de conciliación que imparta justicia a los trabajadores que
sufren discriminación antisindical.
- 165. La organización querellante reitera sus alegatos con respecto a la
demanda penal interpuesta por la policía industrial de Bangladesh contra el secretario
general de la Federación de Trabajadores de la Industria y la Confección de Bangladesh
(BGIWF) y 24 dirigentes y afiliados sindicales en relación con incidentes ocurridos el 6
de agosto de 2021en las fábricas G y H , mencionados en el examen anterior de este caso
[véase 400.° informe, párrafo 88]. La CSI añade que la dirección también interpuso una
demanda penal contra los trabajadores. La organización querellante recuerda además que
cinco personas fueron asesinadas y decenas resultaron heridas el 17 de abril de 2021,
cuando la policía abrió fuego contra un grupo de trabajadores en una central eléctrica
de Chattogram (Chittagong), que se manifestaban para reclamar el pago de sus salarios,
contra la reducción no programada de sus horas de trabajo y para reclamar una festividad
de Ramadán y la reducción del horario de trabajo durante el festival religioso [véase
400.° informe, párrafo 87].
- 166. La CSI denuncia la ausencia de mejoras en la legislación y en la
práctica desde la presentación de la queja, y afirma que el Gobierno debe establecer
sanciones disuasorias y medidas eficaces para proteger a los trabajadores de la
discriminación antisindical y las represalias, y brindar reparación a las víctimas.
C. Respuesta del Gobierno
C. Respuesta del Gobierno- 167. En sus comunicaciones, el Gobierno envió sus respuestas a las
comunicaciones de la CSI de 4 de marzo y 23 de septiembre de 2022, así como
observaciones en relación con las recomendaciones anteriores del Comité.
Observaciones relativas a las recomendaciones anteriores del Comité
- 168. En relación con la recomendación a) sobre las dos demandas
pendientes presentadas contra trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016, el
Gobierno indica que los dos casos están pendientes, dado que, en una de las demandas
contra 15 dirigentes sindicales, el tribunal competente suspendió los procedimientos y,
en la segunda demanda entablada contra seis trabajadores, se ha presentado un pliego de
cargos ante el tribunal y se fijó una próxima audiencia para el 9 de febrero de 2023. El
Gobierno indica que el secretario del Ministerio de Trabajo y Empleo (MOLE) y el
Ministro de Derecho, Justicia y Asuntos Parlamentarios (MLJPA) han llevado a cabo una
investigación sobre el primer caso y ambos ministerios tienen previsto tomar medidas
para agilizarlo.
- 169. Con respecto al pedido del Comité de investigar todos los alegatos
de carácter grave sobre los malos tratos de sindicalistas, incluso si la parte
perjudicada no ha presentado una queja formal (recomendación b)), el Gobierno afirma que
no tolera ninguna agresión a la integridad física o moral de los trabajadores y que las
fuerzas del orden están capacitadas para controlar multitudes y se abstienen de cometer
excesos o aberraciones, a menos que actúen en defensa propia o para proteger las vidas
civiles o los bienes materiales. Añade además que todo presunto exceso cometido por las
fuerzas del orden es debidamente investigado mediante los procedimientos legales y
administrativos establecidos, por lo que hay un seguimiento sistemático y, los alegatos
de vulneraciones graves dan lugar a múltiples investigaciones a cargo de los órganos y
autoridades competentes. El Gobierno reitera, además, su indicación general de que los
mecanismos de investigación en vigor cuentan con procesos internos para investigar tales
alegatos de manera independiente y que estos mecanismos siguen disponibles para recibir
toda información adicional fundamentada sobre los alegatos. En su comunicación de 9 de
febrero de 2023, el Gobierno indica que en Bangladesh el sistema de investigación en los
casos penales está totalmente a cargo de diferentes ramas del Departamento de Policía;
que además de la investigación policial ordinaria, se puede solicitar al tribunal que
otros organismos de investigación, a saber, el Departamento de Investigación Criminal
(CID) y la Oficina de Investigación de la Policía (PBI), realicen investigaciones.
Además, si un agente de policía se ve implicado en algún delito en el ejercicio de sus
funciones, será objeto de un procedimiento departamental y se adoptarán medidas
disciplinarias. El Gobierno también informa de la formación de un nuevo Comité de
seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical que investigará estos asuntos y
actuará de enlace con el secretario del MOLE y el MLJPA y agilizará el proceso.
- 170. En relación con la recomendación d), en la que el Comité pidió al
Gobierno que adoptara medidas para abordar y prevenir todas las formas de represalias,
intimidación, acoso y vigilancia contra los trabajadores basadas en la afiliación o las
actividades sindicales, el Gobierno indica que el Departamento de Trabajo organizará la
formación de 90 miembros de la policía industrial y también impartirá próximamente
formación de instructores sobre cómo abordar las prácticas laborales desleales y la
discriminación antisindical para los agentes de policía. Además, en 2022 la policía
industrial formó a 1 370 agentes de policía sobre el Código Laboral de 2006, los
derechos de los trabajadores, los derechos humanos y otras leyes pertinentes para que
aprendan a tratar con los trabajadores y el personal industrial.
- 171. En relación con la recomendación e), relativa a las medidas para
garantizar respeto de las libertades públicas, los derechos humanos y los derechos
sindicales durante las manifestaciones de los trabajadores, así como la plena
responsabilidad por cualquier violación, el Gobierno se refiere a la sensibilización de
los agentes de policía para evitar el acoso de personas, y señala que se organizan en
forma periódica cursos de formación, seminarios y talleres sobre derechos humanos,
derecho laboral, derechos fundamentales, derechos constitucionales y libertades públicas
dirigidos a la policía industrial, durante su formación inicial y en el servicio.
Además, afirma que un total de 4 002 agentes de policía, incluidos 3 637 hombres y 375
mujeres, recibieron formación en 2022, en particular sobre el Código del Trabajo de 2006
y otras normas pertinentes. Los detalles de los cursos de formación continua y el plan
de estudios pueden consultarse en el enlace Formación - Jefatura de la policía
industrial. Además, la policía industrial ha publicado un amplio Compendio de Derechos
de los Trabajadores, Legislación Laboral y Derechos Humanos en bengalí que estará
disponible en breve. Por último, el Gobierno reitera sus indicaciones anteriores
relativas a la hoja de ruta de medidas para el sector laboral, elaborada en cooperación
con la Oficina [véase 400.° informe, párrafo 93].
- 172. Con respecto a la situación de los demás casos pendientes contra
trabajadores en relación con las manifestaciones sobre el salario mínimo ocurridas en
2018-2019 (recomendación c)), el Gobierno señala que hay cuatro casos que siguen
pendientes. Ninguno de los imputados permanece detenido y solo en un caso, incoado en
octubre de 2018, se presentó en el tribunal un pliego de cargos el 30 de enero de 2023.
Otros dos casos incoados el 14 de enero de 2019 y uno más el 7 de diciembre de 2018
quedan pendientes en los tribunales, pero aún no se han formulado cargos. En un caso, la
dirección de la fábrica se ha comprometido a retirar su denuncia.
- 173. Con respecto a la recomendación g), en la que el Comité pidió que se
mantuviera la vigilancia ante las denuncias de todas las formas de discriminación
antisindical y de injerencia de la policía en las actividades sindicales, el Gobierno
indica que, en colaboración con la Oficina, se impartió formación sobre los
procedimientos operativos estándares en materia de prácticas laborales desleales y
discriminación antisindical a 30 funcionarios del Departamento de Trabajo del 20 al 22
de agosto de 2022, y el Departamento de Trabajo también organizó un taller de un día de
duración, el 24 de enero de 2023, sobre la reparación de las prácticas laborales
desleales y la discriminación antisindical para representantes de los trabajadores y de
los empleadores, funcionarios del Departamento de Trabajo, del Departamento de
Inspección de Fábricas y Establecimientos (DIFE) y de la Autoridad de las Zonas Francas
Industriales de Bangladesh (BEPZA), la policía industrial y miembros de los tribunales
laborales y de los tribunales de apelación laborales.
Observaciones relativas a la información adicional presentada por la organización querellante
- 174. Con respecto a las medidas adoptadas para abordar la discriminación
antisindical y las prácticas laborales ilícitas, el Gobierno facilita las siguientes
indicaciones: i) de conformidad con la Ley del Trabajo de Bangladesh, todo trabajador
agredido tiene derecho de presentar denuncias al Departamento de Trabajo para solicitar
medidas correctivas contra la dirección por actividades antisindicales y prácticas
laborales ilícitas. Cada denuncia recibida se estudia a su debido tiempo; ii) el
procedimiento operativo estándar sobre prácticas laborales ilícitas y discriminación
antisindical se adoptó el 30 de agosto de 2017 y se incorporó a la Ley del Trabajo de
Bangladesh en 2018, y iii) entre 2013 y 2022, el Departamento de Trabajo
recibió 199 denuncias de discriminación antisindical y prácticas laborales ilícitas. El
número de denuncias resueltas es de 186, incluidas 173 resoluciones amistosas y
13 demandas presentadas en tribunales del trabajo. La investigación de las demás
denuncias se encuentra en curso y los expedientes de estas denuncias están disponibles
en la base de datos.
- 175. Con respecto a la elaboración de un procedimiento operativo estándar
para la conciliación de conflictos laborales, el Gobierno señala que se llevaron a cabo
varias reuniones de consulta virtuales y en persona entre el Departamento de Trabajo y
la OIT en 2021 y, posteriormente, se realizó un taller de tres días con funcionarios del
Departamento de Trabajo en marzo de 2022. En el taller se elaboró un proyecto de
procedimiento operativo estándar, que se envió a la OIT para que formulara
observaciones. El Gobierno añade que el proyecto debía enviarse al Ministerio de Trabajo
y Empleo el 17 de agosto de 2022 para facilitar su adopción mediante un proceso de
validación tripartito.
- 176. Con respecto a los incidentes ocurridos en las fábricas G y H, el
Gobierno reitera su versión de los hechos que dio lugar a la presentación de cargos
contra el secretario general de la BGIWF y 23 líderes y afiliados sindicales [véase
400.° informe, párrafo 96] y añade que la demanda basada en la denuncia del subinspector
de la policía industrial está en trámite en el Tribunal de Primera Instancia de Gazipur.
Todos los acusados fueron liberados bajo fianza y se fijó la siguiente audiencia para el
8 de marzo de 2023. El Gobierno también se refiere a una segunda denuncia en relación
con este incidente, presentada a la comisaría por el gerente general de la fábrica H,
que está en fase de investigación y cuya audiencia también está prevista para el
8 de marzo 2023.
- 177. Con respecto a los incidentes ocurridos el 17 de abril de 2021 en la
central eléctrica en Banshkhali, Chattogram, el Gobierno señala en su comunicación de
noviembre de 2022 que en esa fecha se suscitó un conflicto social imprevisto en las
obras de construcción de la central. Funcionarios del Departamento de Trabajo, del DIFE
y de otras oficinas locales intentaron manejar la situación a través del diálogo con los
empleados y el empleador. Posteriormente, se crearon tres equipos de investigación de la
administración distrital, la administración de la policía y la administración del
trabajo para investigar el asunto. El Gobierno señala que los trabajadores exigían una
reducción del horario de trabajo de diez a cinco horas y el pago de salarios los
primeros cinco días del mes. Algunos trabajadores provocaron daños a la propiedad de la
central eléctrica, tras lo cual la policía intentó manejar la situación. El Gobierno
confirma que siete trabajadores murieron y 13 resultaron heridos, y añade que también se
produjeron daños a la infraestructura de los establecimientos. De conformidad con la Ley
del Trabajo de Bangladesh, se otorgaron compensaciones a las familias y los trabajadores
afectados y el Gobierno también proporcionó ayuda de la Fundación para el Bienestar
Laboral de Bangladesh. El Gobierno concluye señalando que el empleador paga todos los
salarios y que las autoridades competentes han mejorado el seguimiento de la central
para evitar situaciones imprevistas y que, en la actualidad, la construcción de la
central eléctrica se está desarrollando sin contratiempos y que las relaciones laborales
son armoniosas. En su comunicación de 9 de febrero de 2023, el Gobierno proporciona
detalles, indicando que el 14 de abril de 2021 unos 300 trabajadores se declararon en
huelga, planteando reivindicaciones relativas a los horarios de trabajo durante el mes
de ramadán y a los salarios. En los días siguientes, la empresa de servicios de empleo
negoció con las empresas propietaria y subcontratista extranjera, con éxito parcial. A
las 6 de la mañana del 17 de abril, día de los hechos, la policía del campamento de
Gondamara se desplegó en la central eléctrica y en la puerta de salida de Bangla Living
(el barrio de los trabajadores). A las 9 de la mañana, unos 2 000/2 500 trabajadores
empezaron a protestar dentro de la central. Hubo agitación, vandalismo y ataques a la
policía con armas autóctonas y trozos de ladrillos. En algún momento, se produjeron
disparos desde las dependencias de los trabajadores. Seis policías resultaron heridos
por armas indígenas. En represalia y para proteger vidas e inversiones públicas y
extranjeras, la policía del campamento atacó con pistolas de gas, balas de goma y
62 cartuchos de fogueo. El Gobierno indica que 5 trabajadores y forasteros resultaron
gravemente heridos en la línea de fuego. Fueron trasladados al hospital, donde el médico
de guardia los declaró muertos. En ese momento, los agentes de la policía de Banshkhali
acudieron a la escena del crimen y finalmente controlaron la situación a las 13
horas.
- 178. El Gobierno añade que se están investigando dos casos en la
comisaría de policía de Banshkhali en relación con los sucesos del 17 de abril de 2021
en la central eléctrica. El primer caso fue incoado inmediatamente el día de los hechos
por el subinspector herido de la policía del campamento de Gondamara contra 2 000/2 500
trabajadores anónimos y personas ajenas a la central. El segundo caso fue incoado el 18
de abril de 2021 por el coordinador jefe de S. Alam Group, uno de los propietarios de la
central, contra 1 040/1 050 trabajadores anónimos y personas ajenas en relación con el
saqueo y los daños causados como consecuencia del incendio y el vandalismo en la
central. El Gobierno afirma que es evidente que la policía industrial no desempeñó
ningún papel en el incidente, sin embargo, en caso de cualquier denuncia o angustia se
prevé, además de la investigación policial ordinaria, la investigación por parte del CID
y la PBI, que pueden llevar a cabo investigaciones separadas e informar directamente al
tribunal según orden judicial. Por último, el Gobierno indica que el recién creado
Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical investigará asuntos como
este y se comunicará con el secretario del MOLE y la MLJPA.
- 179. El Gobierno ofrece las nuevas informaciones siguientes sobre los
alegatos presentados por la CSI en marzo de 2022 [véase 400.° informe, párrafo
87]:
- En relación con las situaciones en las fábricas A y C , el Gobierno
reitera sus indicaciones anteriores [véase 400.° informe, párrafo 94]. En cuanto a
la fábrica C, el Gobierno añade que el Sr. Selim, representante electo de los
trabajadores que fue despedido en 2020, presentó una demanda ante el Primer Tribunal
de Trabajo contra el empleador en 2021 y el caso sigue pendiente. Ya se han
celebrado tres vistas y la próxima está prevista para el 15 de marzo
de 2023.
- En cuanto a la situación en la empresa B (presunto despido y
presunta inclusión en la lista negra de un trabajador, el Sr. Mohammad Ali, con
motivo de sus actividades sindicales), el Gobierno reitera que el trabajador en
cuestión ha sido reintegrado y añade que en la empresa B se desarrollan actividades
sindicales desde 2017 y que el Sr. Mohammad Ali era copresidente de dicho sindicato.
En una visita del subinspector general del trabajo del Departamento de Inspección de
Fábricas y Establecimientos el 10 de marzo de 2022 se confirmó que el Sr. Ali estaba
trabajando en la empresa.
- Con respecto al alegato de agresión policial a los
trabajadores de la fábrica D que participaban en una protesta, en la cual la Sra.
Jesmin Begum, una trabajadora de la confección, falleció y otros trabajadores
resultaron heridos, el Gobierno señala que la Sra. Jesmin Begum sufrió un accidente
que no estuvo de ningún modo relacionado con la dispersión policial. El esposo de la
víctima presentó una denuncia a la comisaría de Ashulia. La investigación concluyó
con un informe final que fue aceptado por el tribunal competente el 3 de julio de
2022.
- Con respecto al alegato de que en septiembre de 2021 la policía
interrumpió una reunión de la Federación Sindical Independiente de Trabajadores de
la Confección de Bangladesh en Chattogram, el Gobierno señala que la policía
industrial no interrumpió ninguna reunión en la fecha y el lugar indicados y que los
dirigentes de la Federación lo confirman.
- En cuanto al alegato relativo a la
dispersión por la policía de trabajadores que protestaban en la fábrica E en
febrero de 2022, en la cual diez trabajadores resultaron heridos, el Gobierno indica
que, en la demanda entablada el 2 de febrero 2022 por el gerente superior contra los
trabajadores por actos de vandalismo, el pliego de cargos con fecha de 18 de junio
de 2022 se presentó ante el tribunal competente. En su comunicación de 9 de febrero
de 2023, el Gobierno añade que el alto directivo ha presentado una solicitud al
tribunal para retirar su denuncia.
- En relación con el alegato del presunto
ataque policial contra trabajadores que protestaban en la fábrica F en febrero de
2022, en el que 20 trabajadores resultaron heridos, el Gobierno indica que el
administrador de la empresa presentó una demanda contra 30 trabajadores, que está
siendo investigada por la policía industrial-2 de Gazipur. Con la intercesión de las
autoridades administrativas locales, la fábrica se reabrió cinco días después del
incidente y actualmente funciona sin problemas.
D. Conclusiones del Comité
D. Conclusiones del Comité- 180. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de
graves violaciones de los derechos de libertad sindical por el Gobierno, en particular
mediante la acción de las fuerzas policiales tras una huelga en las fábricas textiles de
Ashulia en diciembre de 2016, que incluyen el arresto y detención arbitrarios de
dirigentes y activistas sindicales, amenazas de muerte y maltratos físicos sufridos
mientras se encontraban detenidos, interposición de cargos penales falsos, vigilancia de
sindicalistas, intimidación e injerencia en las actividades sindicales. Las
organizaciones querellantes también alegaron el uso excesivo de la fuerza policial
durante las protestas pacíficas de diciembre de 2018 y enero de 2019, de abril y junio
de 2021 y de febrero de 2022, y las acciones penales pendientes contra cientos de
trabajadores que habían participado en las protestas. Las alegaciones adicionales se
refieren a la represión sistemática de los derechos sindicales, inclusive mediante actos
antisindicales de los empleadores, la violencia policial y la criminalización de las
actividades sindicales.
- 181. Respecto a la presunta interposición de cargos penales falsos contra
trabajadores tras la huelga de Ashulia de 2016 (recomendación a)), el Comité constata la
indicación del Gobierno de que las dos demandas están relacionadas con 15 líderes
sindicales y 6 trabajadores, respectivamente, y siguen pendientes de resolución. El
Comité observa con preocupación que más de seis años después de los sucesos de Ashulia
no se haya concluido el examen de estos casos. Recordando que nadie debe ser privado de
libertad, ni ser objeto de sanciones por el mero hecho de organizar o haber participado
en una huelga, reuniones públicas o desfiles pacíficos y que la demora en la aplicación
de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones
del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafos 156 y 170], el Comité
espera firmemente que los dos casos se concluyan sin más demora y pide al Gobierno que
lo mantenga informado de su resultado.
- 182. Desde su primer examen del caso, el Comité ha pedido en repetidas
ocasiones al Gobierno que inicie una investigación independiente sobre los graves
alegatos de amenazas de muerte, maltratos físicos y golpes a los sindicalistas
arrestados durante la detención, tras la huelga de Ashulia en 2016 [véanse
384.° informe, párrafo 169, a); 388.° informe, párrafo 204, b); 392.° informe,
párrafo 287, d), y 400.° informe, párrafo 109, b)] y que lo mantenga informado de las
medidas adoptadas al respecto. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno,
nuevamente, no haya presentado información específica que indique que se ha llevado a
cabo tal investigación.
- 183. En cuanto a los mecanismos de investigación disponibles, el Comité
toma nota de que el Gobierno menciona la investigación por las diferentes ramas de la
policía en los casos penales. En cuanto a los mecanismos de responsabilidad, el Comité
toma nota de que el Gobierno se limita a mencionar los procedimientos departamentales y
las medidas disciplinarias aplicables en los casos en que se descubre que los agentes de
policía han participado en la comisión de algún delito. El Comité toma nota de que el
artículo 10 de la Ordenanza sobre el Batallón de Policía Armada de 1979 establece las
sanciones disciplinarias aplicables a los agentes de policía en caso de mala conducta y
dispone que, en el caso de los oficiales superiores, el Gobierno, y en el caso de los
oficiales subalternos y los agentes de la policía armada, el Inspector General de
Policía, o cualquier oficial autorizado por él, podrá imponer sanciones disciplinarias.
El Comité recuerda a este respecto que «el exigir que las víctimas del maltrato de la
policía presenten una queja a la policía en las circunstancias de este caso no crea un
clima en el que los trabajadores se sientan seguros para actuar, por lo que es posible
que estos graves alegatos queden sin respuesta» [véase 388.º.informe, párrafo 199].
Además, la responsabilidad por violaciones tan graves del derecho a la seguridad y a la
integridad física y moral de la persona no puede reducirse a procedimientos
departamentales y sanciones disciplinarias. El Comité toma nota de la indicación del
Gobierno de crear el Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical, que
investigará estos asuntos y servirá de enlace con el secretario del MOLE y el MLJPA; así
como la iniciativa presentada al Ministerio del Interior proponiendo la creación de un
comité específico que supervisará e investigará los alegatos de malos tratos por parte
de la policía. El Comité espera firmemente que este nuevo órgano agilice de manera
efectiva la resolución de las gravísimas cuestiones de larga data que el Comité tiene
ante sí y, en particular, el Comité espera que adopte las medidas necesarias para
garantizar que se inicie sin demora una investigación independiente de los alegatos de
malos tratos de sindicalistas arrestados y detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de las medidas adoptadas al
respecto.
- 184. El Comité toma nota con pesar de que el Gobierno no ha proporcionado
ninguna observación relativa a los alegatos de represalias masivas, criminalización,
vigilancia constante e intimidación de trabajadores tras las manifestaciones de
2018-2019. Recuerda que, según las organizaciones querellantes, las represalias masivas
tuvieron como consecuencia que entre 7 000 y 12 000 trabajadores perdieran sus puestos
de trabajo y fueran objeto de descrédito, difamación e inclusión en la lista negra por
los propietarios de las fábricas como medio para intimidar a los trabajadores y evitar
su organización en el sector de la confección, y que los sindicalistas eran sometidos a
seguimiento, vigilancia e intimidación constante por los empleadores, el Gobierno y
terceros que trabajan en su nombre. El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno
sobre la formación pasada y futura del personal de la policía industrial en materia de
prácticas laborales desleales y discriminación antisindical, como medio para abordar y
prevenir la repetición de los problemas planteados. Al tiempo que alienta al Gobierno a
seguir impartiendo dicha formación al personal de la fuerza pública con el fin de evitar
la repetición de tales actos en el futuro, el Comité recuerda que los actos de acoso e
intimidación perpetrados contra los trabajadores por motivo de su afiliación sindical o
de sus actividades sindicales legítimas, aunque no impliquen necesariamente perjuicios
en su empleo, pueden desalentarlos de afiliarse a las organizaciones de su elección, lo
cual constituye una violación de su derecho de sindicación y; que el Gobierno es
responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar
por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas
con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial
sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, párrafos 1098 y
1138]. Por lo tanto, el Comité vuelve a pedir al Gobierno que comunique sus
observaciones sobre dichos alegatos y tome las medidas necesarias para subsanar y
prevenir todas las formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los
trabajadores con motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades
sindicales legítimas.
- 185. El Comité toma nota con pesar de que, si bien ha proporcionado
ciertos detalles sobre los casos iniciados en relación con las manifestaciones de 2021 y
ha reiterado la información proporcionada anteriormente, el Gobierno no ha proporcionado
ninguna información en respuesta a su pedido relativo a las medidas adoptadas para
investigar el presunto uso excesivo de la fuerza durante las manifestaciones sobre el
salario mínimo que tuvieron lugar entre 2018 y 2019, en las que resultaron heridos al
menos 80 trabajadores, ni sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó
haber emprendido sobre la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones.
- 186. Con respecto al presunto uso excesivo de la fuerza por la policía
durante las manifestaciones de los trabajadores que tuvieron lugar el 17 de abril de
2021 en las obras de construcción de una central eléctrica en Benshkhali, Chattogram, el
Comité toma nota de que el día del incidente, la policía del campamento de Gondamara se
desplegó en el emplazamiento de la central eléctrica y en los barrios de los
trabajadores desde las 6 de la mañana y que la protesta comenzó alrededor de las 9 de la
mañana. El Comité toma nota asimismo de que el Gobierno indica que se produjeron
agitación y actos de vandalismo y ataques contra la policía y que la policía del
campamento reaccionó en legítima defensa y para proteger vidas y bienes y que en el
enfrentamiento entre la policía y los manifestantes 6 policías resultaron heridos por
«armas indígenas», mientras que 7 manifestantes murieron por disparos, 5 de los cuales
fallecieron el mismo día y otros 2 fallecieron a consecuencia de sus lesiones dos días
después. El Comité toma nota asimismo con preocupación de que, si bien el Gobierno
indica que la policía acudió a la «escena del crimen» y confirma que 7 trabajadores
murieron y 13 resultaron, no menciona por lo tanto ninguna investigación realizada para
determinar quiénes fueron los responsables de los muertos y heridos, ni a la adopción de
medidas para que se imputen responsabilidades, pero él indica que se proporcionó ayuda y
compensación a los trabajadores y las familias afectadas. Sin embargo, el Comité observa
que se presentaron inmediatamente dos denuncias penales contra más de 2 000 trabajadores
anónimos y personas ajenas a la empresa, una por parte del propietario de la central en
relación con el saqueo y los daños infligidos a las instalaciones, y la otra por parte
del subinspector del campamiento de policía de Gondamara que, según se informa, resultó
herido el día de los hechos. Ambos casos siguen siendo objeto de investigación en la
comisaría local. El Comité toma nota de que el Gobierno rechaza categóricamente
cualquier implicación de la policía industrial en el «incidente», pero añade que es
posible ir más allá de la «investigación policial ordinaria», ya que está prevista la
investigación por parte de la CID y la PBI. Por último, el Gobierno indica que el recién
creado Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical investigará este
tipo de asuntos.
- 187. En relación con el presunto ataque de la policía contra los
trabajadores que protestaban el 13 de junio de 2021 en la fábrica D, en la zona franca
industrial de Daca, en Ashulia, donde una trabajadora de la confección, la Sra. Jesmin
Begum, falleció y otros trabajadores resultaron heridos, el Comité toma nota de la
indicación del Gobierno de que la muerte de la trabajadora de la confección había sido
causada por un accidente y que de ningún modo estaba asociada con la dispersión por la
policía. El Comité observa que el esposo de la víctima presentó una demanda que se
investigó y concluyó con un informe final aprobado por el tribunal competente el 3 de
julio de 2022. El Comité observa que este resultado contradice la indicación anterior
del Gobierno de que el informe de la autopsia mencionaba que «el fallecimiento se debió
a la conmoción provocada por lesiones de carácter homicida». El Comité observa que el
Gobierno no proporciona información alguna que indique que se ha llevado a cabo una
investigación de las presuntas lesiones infligidas a varios trabajadores en las mismas
protestas.
- 188. Con respecto a las manifestaciones de febrero de 2022 en las
fábricas E y F en Gazipur, y a la intervención policial en la que al menos 30
trabajadores de la confección resultaron heridos, el Comité observa que el Gobierno
señala que un alto directivo de la fábrica E entabló una demanda contra trabajadores,
que fueron acusados y están siendo juzgados por el tribunal competente. De modo similar,
en la fábrica F el oficial administrativo de la empresa presentó una demanda contra 30
personas insubordinadas, que está siendo investigada por la policía industrial de
Gazipur. El Comité observa que el Gobierno no menciona que se hayan adoptado medidas
para investigar los alegatos de uso excesivo de la fuerza por la policía.
- 189. El Comité observa con profunda preocupación que, de todas las
protestas antes mencionadas ocurridas entre diciembre de 2018 y febrero de 2022, en las
que nueve trabajadores que protestaban perdieron sus vidas y presuntamente otros 140
sufrieron lesiones físicas, en tan solo un caso de fallecimiento se llevó a cabo una
investigación policial, que no fue iniciada por las autoridades, sino que estaba
relacionada con una demanda presentada por el esposo de la víctima. El Comité recuerda a
este respecto que si bien los principios de la libertad sindical no protegen
extralimitaciones en actos de protesta que consistan en acciones de carácter delictivo,
los trabajadores deben poder gozar del derecho de manifestación pacífica para defender
sus intereses profesionales y que las autoridades solo deberían recurrir a la fuerza
pública cuando se halla realmente amenazado el orden público. La intervención de la
fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se
trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades
competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que
implica los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que
pudieran entrañar alteración al orden público. Además, en los casos en que la policía ha
intervenido para dispersar reuniones públicas o manifestaciones, y se han producido
pérdidas de vidas o heridos graves, el Comité ha dado gran importancia a que se proceda
inmediatamente a una investigación imparcial detallada de los hechos, y se inicie un
procedimiento legal regular para establecer los motivos de la acción emprendida por la
policía y deslindar las responsabilidades [véase Recopilación, párrafos 224, 208, 217 y
104]. Por consiguiente, el Comité urge al Gobierno a que se lleve a cabo una
investigación detallada e independiente para determinar las circunstancias del
fallecimiento de siete trabajadores que protestaban en las obras de construcción de la
central eléctrica en Banskhali, Chattogram el 17 de abril de 2021, y que determine si
las lesiones infligidas a otros 13 trabajadores en la misma protesta fueron provocadas
por el uso desproporcionado de la fuerza por la policía o por otra causa. El Comité urge
además al Gobierno a que se asegure de que se lleven a cabo investigaciones sobre los
incidentes en las fábricas D, E y F, y que lo mantenga informado sobre las medidas
adoptadas a este respecto y de su resultado. Pide además al Gobierno que facilite
información sobre la situación de las demandas pendientes contra trabajadores de las
fábricas E y F. El Comité espera que el Comité de seguimiento de casos del Comité de
Libertad Sindical pueda garantizar que se toman las medidas necesarias para la
investigación completa de estos incidentes, y confía en que los esfuerzos del Gobierno
para solicitar al Ministerio del Interior el establecimiento de un órgano de
investigación específico permitirán importantes avances en la obtención de todos los
datos sobre estos asuntos y garantizarán que estas situaciones no se repitan. También
solicita al Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos
pendientes contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de
Banshkhali.
- 190. En cuanto a la situación de las cinco demandas pendientes de
resolución entabladas contra trabajadores en relación con las protestas por el salario
mínimo en 2018 y 2019, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que cuatro
casos siguen pendientes en la justicia, y que en tan solo uno de ellos se ha presentado
un pliego de cargos y ninguno de los imputados permanece detenido. Tomando nota de que
estos cuatro casos llevan pendientes más de cuatro años, el Comité espera que se
resuelvan pronto y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución.
- 191. En lo relativo a la provisión de formación e instrucciones a los
agentes de policía y otros funcionarios públicos sobre libertades civiles, derechos
humanos y sindicales, el Comité observa que el Gobierno reitera su compromiso en este
sentido, y acoge con satisfacción la información proporcionada sobre el número total de
agentes de la policía industrial que han recibido formación en el servicio en 2022,
entre otras cosas, sobre los derechos laborales. Sin embargo, el Comité toma nota de que
el Gobierno no proporciona la información detallada solicitada por el Comité. Por
consiguiente, vuelve a pedir al Gobierno que proporcione información detallada de tales
formaciones, especialmente en relación con la policía que trabaja en las zonas francas e
industriales. El Comité también pide al Gobierno que proporcione copias del plan de
estudios para la formación en el servicio de los agentes de policía.
- 192. En cuanto a la presunta criminalización de las actividades
sindicales en las fábricas G y H, y a la situación de la demanda pendiente contra el
secretario general de la BGIWF y 23 dirigentes y afiliados sindicales, el Comité observa
que el Gobierno reitera su recuento anterior de los hechos, en el que señala que el
dirigente sindical y sus afiliados instigaron a los trabajadores a la violencia durante
la protesta del 5 de agosto de 2021 e indica que la demanda basada en la denuncia del
subinspector de la policía industrial está siendo juzgada por un tribunal de primera
instancia de Gazipur; todos los acusados fueron liberados bajo fianza y se fijó la
siguiente audiencia para el 26 de diciembre de 2022. El Gobierno también se refiere a la
segunda denuncia que el gerente general de la fábrica H presentó en la comisaría en
relación con este incidente, que está siendo investigado. Recordando el peligro que para
el libre ejercicio de los derechos sindicales representan las condenas pronunciadas
contra representantes de los trabajadores en el ejercicio de actividades relacionadas
con la defensa de los intereses de sus mandantes [véase Recopilación, párrafo 154], el
Comité espera que el juicio del secretario general de la BGIWF y los otros 23 dirigentes
y afiliados sindicales de las fábricas G y H se tramite con prontitud y que los
imputados se beneficien de todas las protecciones de un procedimiento judicial regular.
El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la evolución del caso.
- 193. El Comité constata los alegatos de la CSI de que el Gobierno no ha
adoptado medidas para subsanar la discriminación antisindical, las prácticas laborales
ilícitas y la violencia contra los trabajadores. La CSI alega que el retraso en los
juicios laborales provocado por años de demora implica que las víctimas sufran sin
recibir reparación y que la violación de los derechos de los trabajadores permanezca
impune. Asimismo, observa que el nuevo alegato de la organización querellante relativo
al caso de despido antisindical de la secretaria de comunicaciones del Sindicato de
Empleados de Grameenphone (GPEU) y de otros de sus afiliados en 2012, en el que afirma
que la demanda civil entablada por la secretaria de comunicaciones del sindicato contra
la empresa en relación con su despido está pendiente de resolución en el Tribunal del
Trabajo desde hace diez años. El Comité observa que el Gobierno no aborda este alegato
específico, sino que brinda información general sobre el derecho de los trabajadores
agredidos de presentar denuncias al Departamento de Trabajo, así como información
relativa a la formación sobre prácticas laborales desleales y discriminación
antisindical impartida a los funcionarios gubernamentales y judiciales, a la policía
industrial y a los representantes de los trabajadores y de los empleadores. El Comité
toma nota asimismo de que el caso relativo a la discriminación antisindical en la
fábrica C, pendiente desde 2021, sigue pendiente en el Tribunal Laboral. Observando que,
según el Gobierno, el Departamento de Trabajo ha recibido 199 denuncias de
discriminación antisindical entre 2013 y 2022, el Comité recuerda que el Gobierno es
responsable de la prevención de todo acto de discriminación antisindical y debe velar
por que todas las quejas contra prácticas discriminatorias de esa índole sean examinadas
con arreglo a un procedimiento que además de expeditivo no sólo debería ser imparcial
sino también parecerlo a las partes interesadas [véase Recopilación, párrafo 1138], el
Comité pide una vez más al Gobierno que esté atento a los alegatos de cualquier forma de
discriminación antisindical, en particular los despidos y la inclusión en la lista negra
de sindicalistas, así como de injerencia policial en las actividades sindicales, a fin
de poder actuar sin demora y responder debidamente a tales alegatos. El Comité invita al
Gobierno a que proporcione observaciones sobre el alegato relativo al despido
antisindical de la secretaria de comunicaciones del GPEU y el extenso proceso judicial
con respecto a su demanda, y que proporcione información sobre la situación del caso
judicial pendiente relativo a prácticas antisindicales en la fábrica C.
- 194. El Comité constata que, con respecto a la presunta renuncia forzada
y la inclusión en la lista negra de trabajadores debido a sus actividades sindicales en
la fábrica A, el Gobierno reitera su indicación anterior con respecto a la absolución de
los imputados en enero de 2021 y a la resolución del asunto mediante un acuerdo amistoso
entre las partes. En cuanto al presunto despido y la inclusión de un trabajador en la
lista negra en la empresa B, el Comité toma nota de que el Gobierno señala que el
trabajador en cuestión fue reintegrado y que ha sido copresidente del sindicato de la
empresa desde 2017. Con respecto a la injerencia de la policía en una reunión de la
BGIWF en Chattogram en septiembre de 2021, el Comité observa que el Gobierno rechaza
categóricamente que tal injerencia haya ocurrido. Recordando que había invitado a las
organizaciones querellantes a proporcionar información adicional sobre estos casos en
que la información presentada por el Gobierno contradecía los alegatos [véase
400.° informe, párrafo 109, h)], y observando que no se ha recibido información
adicional, el Comité no proseguirá con el examen de estas cuestiones en el marco del
presente caso.
- 195. Como cuestión general, el Comité toma nota de que los alegatos en
este caso giran en torno a una atmósfera de relaciones laborales tensas y de conflicto
en varias empresas. Tomando nota de la referencia del Gobierno a la elaboración de un
procedimiento operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales, el
Comité confía en que ello facilite la resolución de los conflictos laborales de manera
oportuna y eficaz. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la aprobación final
y la aplicación del procedimiento operativo estándar para la conciliación de los
conflictos laborales.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 196. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al
Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) el
Comité espera firmemente que las dos demandas pendientes entabladas contra
trabajadores tras la huelga de Ashulia en 2016 se concluyan sin más demora y pide al
Gobierno que lo mantenga informado sobre su resultado;
- b) el Comité espera
firmemente que el nuevo «Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad
Sindical» acelere de manera efectiva la resolución de las gravísimas cuestiones de
larga data que tiene ante sí y, en particular, espera que este órgano adopte las
medidas necesarias para garantizar que se inicie sin demora una investigación
independiente sobre los alegatos de malos tratos de los sindicalistas arrestados y
detenidos tras la huelga de Ashulia de 2016. El Comité pide al Gobierno que lo
mantenga informado de las medidas adoptadas a este respecto;
- c) el Comité
pide nuevamente al Gobierno que comunique sus observaciones sobre los alegatos
adicionales formulados por las organizaciones querellantes en febrero de 2020, que
se refieren a represalias masivas contra trabajadores a raíz de las manifestaciones
de 2018-2019 (despidos, descrédito, difamación e inclusión en la lista negra) y al
seguimiento, vigilancia e intimidación persistentes de sindicalistas. El Comité pide
al Gobierno que tome las medidas necesarias para subsanar y prevenir todas las
formas de represalia, intimidación, acoso y vigilancia de los trabajadores con
motivo de su afiliación sindical o del desempeño de actividades sindicales
legítimas;
- d) el Comité acoge con satisfacción el compromiso continuo del
Gobierno y la información proporcionada sobre el número de cursos de formación
impartidos al personal de la policía en 2022 y pide al Gobierno que proporcione
información más detallada acerca de las formaciones impartidas a agentes de policía
y otros funcionarios públicos sobre las libertades públicas, los derechos humanos y
los derechos sindicales, especialmente en relación con los agentes de policía que
trabajan en las zonas francas e industriales. El Comité también pide al Gobierno que
proporcione copias del plan de estudios para la formación en el servicio de los
agentes de policía;
- e) el Comité urge al Gobierno a que se asegure de que se
lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias de
la muerte de siete trabajadores en las obras de construcción de la central eléctrica
en Chattogram el 17 de abril de 2021, y que determine si las lesiones infligidas a
otros 13 trabajadores en las mismas protestas fueron provocadas por el uso excesivo
de la fuerza por parte de la policía o por otra causa. El Comité urge además al
Gobierno a que se asegure de que se lleven a cabo tales investigaciones de los
incidentes en las fábricas D, E y F, así como sobre los alegatos relativos al uso
excesivo de la fuerza durante las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y
2019, y a que lo mantenga informado de las medidas adoptadas en este sentido y de su
resultado. Asimismo, insta nuevamente al Gobierno a que proporcione información
sobre el resultado de la investigación que el Gobierno indicó haber emprendido sobre
la muerte de un trabajador durante dichas manifestaciones. El Comité espera que el
Comité de seguimiento de casos del Comité de Libertad Sindical pueda garantizar que
se toman las medidas necesarias para la investigación completa de estos incidentes,
y confía en que los esfuerzos del Gobierno para solicitar al Ministerio del Interior
el establecimiento de un órgano de investigación específico permitirán importantes
avances en la obtención de todos los datos sobre estos asuntos y garantizarán que
estas situaciones no se repitan;
- f) el Comité pide al Gobierno que le
mantenga informado sobre la aprobación final y la aplicación de un procedimiento
operativo estándar para la conciliación de los conflictos laborales;
- g) el
Comité espera que los cuatro casos pendientes contra trabajadores en relación con
las manifestaciones sobre el salario mínimo de 2018 y 2019 concluyan sin más demora
y pide al Gobierno que lo mantenga informado de su evolución. También solicita al
Gobierno que proporcione información sobre la situación de los casos pendientes
contra trabajadores de las fábricas E y F y de la central eléctrica SS de
Banshkhali;
- h) el Comité espera que el juicio del secretario general de la
BGIWF y de otros 23 dirigentes y afiliados sindicales de las fábricas G y H sea
rápido y que los imputados se beneficien de todas las protecciones de un
procedimiento judicial regular. Pide al Gobierno que lo mantenga informado sobre la
evolución del caso;
- i) el Comité pide nuevamente al Gobierno que esté atento
a los alegatos de cualquier forma de discriminación antisindical, en particular los
despidos y la inclusión en la lista negra de sindicalistas, así como de injerencia
policial en las actividades sindicales, a fin de poder actuar sin demora y responder
debidamente a tales alegatos. Invita al Gobierno a que presente sus observaciones
sobre el alegato relativo al despido antisindical de la secretaria de comunicaciones
del GPEU y al extenso proceso judicial con respecto a su demanda, y que proporcione
información sobre la situación del caso judicial pendiente relativo a prácticas
antisindicales en la fábrica C, y
- j) el Comité llama la atención del Consejo
de Administración sobre el carácter grave y urgente del presente
caso.