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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 16. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos
de represión violenta de una asamblea sindical, declaración de ilegalidad de una huelga,
despidos antisindicales y detenciones de sindicalistas, en su reunión de junio de 2017
[véase 382.º informe, párrafos 27 a 29]. En dicha ocasión, el Comité instó al Gobierno a
que facilitara información acerca del resultado de la investigación administrativa
iniciada contra el Sindicato de Trabajadores de la Industria Metal-Mecánica, Metálica,
Metalúrgica, Ferroviaria, Comercializadoras y Transportadoras del Sector (SINTRAIME) por
daños causados a la estructura ferroviaria, a los talleres y a las puertas de las
instalaciones de la empresa, que informara el resultado de los procesos judiciales que
estaban en curso para decidir el reintegro de 30 trabajadores despedidos y que informara
asimismo sobre la alegada detención de huelguistas del SINTRAIME y la posible existencia
de cargos penales contra ellos.
- 17. En una comunicación de fecha 7 de mayo de 2018 el Gobierno envió sus
observaciones en relación con las informaciones solicitadas por el Comité. Con respecto
a la investigación administrativa iniciada contra el SINTRAIME por daños causados a la
estructura ferroviaria, a los talleres y a las puertas de las instalaciones de la
empresa, el Gobierno informa que, mediante auto de fecha 25 de octubre de 2012, se
declaró la caducidad de la investigación administrativa laboral y se ordenó el archivo
de las diligencias administrativas.
- 18. En relación a los procesos judiciales que estaban en curso para
decidir el reintegro de 30 trabajadores despedidos, el Gobierno indica que: i) con fecha
3 de julio de 2015, el juzgado de primera instancia encontró que los contratos de 20
trabajadores habían finalizado de forma legal y legítima; ii) mientras que 9
trabajadores desistieron de sus pretensiones y solicitaron la terminación del proceso
judicial, otros trabajadores apelaron la sentencia y esta fue revocada parcialmente por
el Tribunal Superior de Bogotá, y iii) la empresa habría presentado un recurso
extraordinario de casación frente a la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá y a la
fecha no existe una decisión definitiva de la justicia.
- 19. En cuanto a la alegada detención de huelguistas del SINTRAIME y la
posible existencia de cargos penales contra ellos, el Gobierno indica que la empresa ha
confirmado que no ha interpuesto denuncias penales contra la organización sindical y
que, si bien interpuso en el año 2009 una denuncia penal contra un extrabajador por el
presunto daño de bien ajeno, dicha denuncia cesó ante la iniciativa de la empresa.
- 20. El Comité toma debida nota de las informaciones proporcionadas por el
Gobierno. Al tiempo que lamenta no contar con información respecto del resultado final
de los procesos judiciales relativos a los 30 trabajadores despedidos, confiando en que
los mismos hayan finalizado, y no habiendo recibido información alguna al respecto de
parte de las organizaciones querellantes, el Comité considera que el caso queda cerrado
y no proseguirá con su examen.