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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos asesinatos y actos de
violencia contra sindicalistas así como fallas en el sistema que producen impunidad penal y
laboral
- 447. El Comité ya examinó en numerosas ocasiones el fondo de este caso,
inicialmente presentado en 2007. El caso fue examinado por última vez por el Comité en
su reunión de octubre de 2021 y en esa ocasión presentó un informe provisional al
Consejo de Administración [véase 396.º informe, aprobado por el Consejo de
Administración en su 343.ª reunión (octubre noviembre de 2021), párrafos 307 a 348]
.
- 448. El Gobierno envió observaciones por medio de comunicaciones de 6 de
diciembre de 2021, 7 y 17 de enero, 15 de febrero, 13 de mayo, 5 y 21 de julio, 4, 11,
18, 19, 22 y 26 de agosto, 14 de septiembre, 13, 14 y 16 de diciembre de 2022 y 3 de
febrero de 2023.
- 449. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la
protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de
sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la
negociación colectiva, 1981 (núm. 154).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 450. En su reunión de octubre de 2021 el Comité formuló las
recomendaciones siguientes [véase 396.º informe, párrafo 348]:
- a) el Comité
expresa nuevamente su profunda preocupación por la gravedad de este caso, habida
cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de asesinatos, agresiones y amenazas de
muerte y el clima de impunidad. El Comité insta al Gobierno a que tome todas las
medidas necesarias para evitar la comisión de cualquier nuevo acto de violencia
antisindical;
- b) el Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la
participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su
Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas
las medidas necesarias para la efectiva investigación, de todos los actos de
violencia contra dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar
las responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales
de los hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de
conformidad con la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las
víctimas. A este respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i)
tome las medidas necesarias para perennizar el papel de monitoreo de la Comisión
Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta; ii)
facilite, con el apoyo de la Comisión Nacional Tripartita, la completa reactivación
de la Mesa Sindical del Ministerio Público con la plena participación de sus
representantes sindicales; iii) aumente de manera significativa, con la atribución
de los recursos humanos y financieros necesarios, las capacidades de investigación
criminal de la Agencia Fiscal de Delitos contra Sindicalistas; iv) fortalezca de
manera sustancial la colaboración de la División Especializada en Investigación
Criminal (DEIC) de la Policía Nacional Civil con la referida agencia fiscal; v) tome
las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida
atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la
Comisión Nacional Tripartita, y vi) mantenga el diálogo fluido establecido con el
organismo judicial para asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el
pronto examen por los tribunales penales de los casos de violencia antisindical.
El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
- c) el
Comité pide al Gobierno que informe sobre las sanciones impuestas a los autores de
amenazas y agresiones a miembros del movimiento sindical identificados por la
sección del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de
derechos humanos;
- d) expresando su profunda preocupación por los nuevos
casos de muertes de miembros del movimiento sindical registrados ante el Ministerio
Público y acaecidos en 2020 y 2021, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que,
con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y su
Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tome las medidas necesarias para: i)
la reanudación y el fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de
Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos
Humanos de dicho ministerio; ii) alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el
Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de
las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iii) la
puesta a disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de
seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a
la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo. El Comité
pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto, prestando especial atención
a la situación de los miembros de sindicatos municipales en situación de
riesgo;
- e) el Comité pide al Gobierno que se ponga en contacto y se reúna
con las organizaciones querellantes para facilitar la identificación de todos los
casos de violencia antisindical denunciados por las mismas en su última
comunicación. El Comité pide al Gobierno que, con base en lo anterior, complemente
las informaciones proporcionadas, indicando las medidas tomadas para investigar los
hechos denunciados y garantizar la protección de los miembros del movimiento
sindical que puedan encontrarse en situación de riesgo, y
- f) el Comité
vuelve a llamar especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el
carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 451. Por medio de 18 comunicaciones enviadas entre el 6 de diciembre de
2021 y el 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite una serie de informaciones y
actualizaciones de informaciones sobre las investigaciones de los actos de violencia
antisindical denunciados en el marco del presente y sobre la protección de los miembros
del movimiento sindical en situación de riesgo. Dichas informaciones contienen las
ayudas memoria de todas las reuniones llevadas a cabo durante este periodo por la
Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical (en adelante la
Comisión Nacional Tripartita) y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en las
cuales se abordaron de forma tripartita los temas antes mencionados.
- 452. Por medio de las referidas comunicaciones, el Gobierno proporciona
informaciones sobre las iniciativas institucionales tomadas para enfrentar el fenómeno
de violencia antisindical. Con respecto del fortalecimiento de la eficacia de las
investigaciones dirigidas a identificar y a sancionar a los autores de actos de
violencia antisindical, el Gobierno remite una serie de informaciones proporcionadas por
el Ministerio Público, muchas de las cuales fueron expuestas ante la Comisión Nacional
Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta. En las mismas, se indica
que el monto presupuestario asignado para la Fiscalía de Delitos contra Operadores de
Justicia y Sindicalistas ha conocido un aumento significativo, pasando de 104 140,90
dólares de los Estados Unidos para el año 2011 a 543 960 dólares de los Estados Unidos
para el 2021 y a 1 288 252,003 dólares de los Estados Unidos para el 2022. Según lo
indicado en la comunicación del Gobierno de 7 de enero de 2022, la Fiscalía
especializada cuenta con 4 auxiliares fiscales adicionales para un equipo total de 26
personas y dispone también de dos vehículos más. Según lo indicado en la comunicación de
fecha 3 de enero de 2023, la Fiscalía especializada cuenta, en cambio, con un equipo de
22 funcionarios.
- 453. En las informaciones remitidas por el Gobierno el 7 de enero de
2022, el Ministerio Público subraya que ha implementado un mecanismo de gestión integral
de los casos cuyos objetivos son: i) el tratamiento estratégico de los casos para
abordar los fenómenos criminales desde una perspectiva integral tomando en cuenta el
posible involucramiento de redes criminales, y ii) la reducción de la mora fiscal. En el
caso de la Fiscalía especializada, el Ministerio Público destaca la creación de dos
grupos de investigación, uno para los delitos anteriores a 2020 y otro para los delitos
más recientes. El Ministerio Público manifiesta que esta estructuración de la Fiscalía
permite a la vez profundizar las investigaciones de ciertos casos antiguos (obteniendo
resultados como en el caso de los homicidios de miembros del Sindicato de Trabajadores
del Comercio de Coatepeque) y tener mayor reactividad para los casos más recientes.
- 454. En sus comunicaciones de 6 de diciembre de 2021, 7 de enero de 2022
y 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite informaciones relativas a iniciativas
dirigidas a hacer más efectivas las interacciones entre el Ministerio Público y las
organizaciones sindicales en el marco de las investigaciones sobre actos de violencia
antisindical. Se indica a este respecto que en la reunión de 29 de noviembre de 2021 de
la Mesa Técnica Sindical del Ministerio Público: i) se acordaron varias medidas para
facilitar las comunicaciones entre el movimiento sindical, el Ministerio Público y el
Ministerio de Trabajo con la identificación de dos altos cargos del Ministerio Público
como puntos de enlace y la determinación del día viernes para atender las solicitudes de
información de los sindicatos acerca de las investigaciones; ii) el Ministerio Público
se comprometió a emitir varias circulares, entre ellas una relativa a la recepción por
todas las oficinas del Ministerio Público de las denuncias del sector sindical como
diligencias urgentes; iii) se propusieron fechas para cinco reuniones de la mesa
sindical para el 2022. A este respecto, las diversas comunicaciones del Gobierno dan
cuenta de las reuniones mantenidas por el Ministerio Público con las organizaciones
sindicales a lo largo del año 2022, sea en el contexto de la mesa sindical, sea en el
marco de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja
de Ruta. Finalmente, en su comunicación de 3 de febrero de 2023, el Gobierno remite la
ayuda memoria de la reunión mantenida el 20 de enero de 2023 por la Fiscal General de la
Nación con la Comisión Nacional Tripartita en la cual la Sra. Fiscal General sugiere que
las organizaciones sindicales soliciten la calidad de querellantes adhesivos en los
procesos penales con miras a tener un mayor acceso a las informaciones del expediente y
poder participar de manera más activa en los mismos.
- 455. El Gobierno indica que en la referida reunión del 20 de enero de
2023, la Sra. Fiscal General informó, de acuerdo con lo acordado con la misión conjunta
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización internacional de
Empleadores (OIE) y la Confederación Sindical Internacional (CSI) llevada a cabo en
septiembre de 2022, sobre la realización de las capacitaciones relativas la aplicación
en el seno del Ministerio Público de la instrucción general 001 de 2015 para la
investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos contra sindicalistas
y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros defensores de derechos laborales
y sindicales. Manifestó que: i) la malla curricular ha sido preparada por la Unidad de
Capacitación del Ministerio Público con el apoyo de la OIT y de la OACNUDH para que todo
el personal fiscal del país disponga de todos los conocimientos para dar aplicación a la
instrucción, y ii) el 30 de noviembre de 2022, inició la capacitación dirigida a
fiscales regionales y fiscales de distrito.
- 456. El Gobierno se refiere también en sus distintas comunicaciones a las
acciones tomadas para brindar una protección efectiva a los miembros del movimiento
sindical en situación de riesgo y remite a este respecto las informaciones
proporcionadas por el Ministerio de Gobernación. El Gobierno manifiesta a este respecto
que: i) por medio de la adopción por el Ministerio de Gobernación del Acuerdo
Ministerial 288-2022, se ha vuelto a instalar la Instancia de Análisis de Ataques contra
Líderes Sindicales y Sindicalistas, espacio en el cual el Ministerio de Gobernación y
las organizaciones sindicales pueden intercambiar informaciones sobre los miembros del
movimiento sindical en situación de riesgo; ii) una primera reunión de dicha instancia,
agendada para finales de julio de 2022 no pudo llevarse a cabo por la imposibilidad del
sector trabajador de acudir a la misma; iii) la asignación presupuestaria para la
División de Protección de Personas y Seguridad del Ministerio de Gobernación pasó de
876 616 dólares de los Estados Unidos para el 2020 a 1 239 120 dólares de los Estados
Unidos para el año 2022; iv) se cuenta con una inversión anual de 294 038 dólares de los
Estados Unidos por concepto del salario de un año de los 30 agentes asignados a la
Unidad de Análisis de Riesgo; v) la División de Protección de Personas y Seguridad no
cuenta con ningún rubro o presupuesto para cubrir la alimentación de los agentes de
policía asignados a líderes sindicales y sindicalistas, solo el pago de su salario y
bonificaciones correspondientes para cubrir sus gastos cotidianos; vi) dos dirigentes
sindicales disponen en la actualidad de medidas de seguridad personal con cuatro agentes
de policía asignados para esta tarea; vii) una vez recibida una señalación de una
situación de posible riesgo, se pone en marcha el «Protocolo de Implementación de
Medidas de Seguridad Inmediatas y Preventivas en Favor de Trabajadoras y Trabajadores
Sindicalizados, Dirigentes, Directivos, Militantes, Lideresas y Líderes Sindicales,
Personas relacionadas con la defensa de los derechos laborales, así como los espacios
físicos donde realizan sus actividades» del Ministerio de Gobernación. De las
46 solicitudes de protección relativas a miembros del movimiento sindical recibidas por
el Ministerio de Gobernación del 1.º de enero al 27 de julio de 2022, 1 caso ha dado
lugar al otorgamiento de medidas de seguridad personal, 39 a medidas de seguridad
perimetral y 6 se encontraban en fase de análisis; viii) 30 de las 46 solicitudes de
protección procedieron del Ministerio Público, y ix) lo anterior demuestra la existencia
de una coordinación activa entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público
acerca de las situaciones de riesgo que pueden afectar a miembros del movimiento
sindical como lo subrayan también las medidas de seguridad brindadas, entre otros, al
Sr. Carlos Mancilla, a la familia de la Sra. Cynthia del Carmen Pineda Estrada y a los
miembros del Sindicato de Trabajadores del Comercio de Coatepeque. En relación con la
denuncia de amenazas contra miembros del Sindicato de Trabajadores de la Universidad de
San Carlos de Guatemala, el Gobierno informa en su comunicación de 3 de febrero de 2023
de que, a solicitud de la Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, el Ministerio
de Trabajo ha remitido a la Comisión Nacional Tripartita informaciones sobre las
acciones tomadas para asegurar la protección de los miembros del Sindicato de
Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
- 457. El Gobierno proporciona también informaciones actualizadas sobre las
investigaciones y procesos judiciales relativos a casos concretos de homicidios en
contra de dirigentes sindicales y sindicalistas, así como datos globales sobre los
resultados obtenidos por el Ministerio Público y los tribunales a este respecto. En su
comunicación de 4 de agosto de 2022, el Gobierno informa que, según los datos del
Ministerio Público, se registran 97 casos de muertes de líderes y afiliados sindicales
indicándose que: i) se han dictado a la fecha 29 sentencias, de las cuales 22 han sido
condenatorias (relativas a 19 homicidios, 3 casos habiendo dado lugar a 2 sentencias
condenatorias cada uno), 6 absolutorias y 1 por medida de seguridad y corrección; ii)
5 casos tienen fecha para debate oral y público; iii) 1 nuevo caso dio lugar a la
presentación del acto conclusivo del Ministerio Público ante el organismo judicial;
iv) 3 casos están en fase de apertura de juicio; v) se extinguió la persecución penal
respecto de 7 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas. El Comité toma
también nota de la indicación del Gobierno de que: i) en la medida en que varios nuevos
casos tienen ahora fecha para debate oral y público, se prevé obtener 5 nuevas
sentencias de aquí al primer semestre de 2023, y ii) los 6 casos de muertes de líderes
sindicales y sindicalistas acaecidas en 2020 cuentan con avances investigativos y
procesales significativos.
- 458. El Gobierno remite también informes del Ministerio Público que
contienen informaciones específicas sobre el estado de las investigaciones —y en ciertos
casos procesos judiciales— relativas a los homicidios de las siguientes personas:
Sr. Julio Raquec Ishen cuyo homicidio es objeto del caso núm. 2445 ante el Comité de
Libertad Sindical; Sres. Pedro Rogelio Morales Gramajo, Bruno Ernesto Figueroa,
Alejandro García Felipe; Sra. Brenda Marleni Estrada Tambito, Sres. José Guadalupe
Hernández y Hernández, Héctor David Xoy Ajualip, Manuel de Jesús Ramírez, Juan Fidel
Pacheco Coc y Pedro Zamora Álvarez.
- 459. En su comunicación de 19 de agosto de 2022, el Gobierno informa del
homicidio, el día 8 de agosto de 2022, del Sr. Hugo Eduardo Gamero González, Secretario
de Trabajo y Conflictos del Sindicato Obrero de la Empresa Portuaria Nacional Santo
Tomás de Castilla (SINEPORNAC). El Gobierno remite las informaciones proporcionadas por
el Ministerio Público sobre 30 diligencias investigativas llevadas a cabo a partir del 9
de agosto de 2023, incluyendo la entrevista realizada al secretario de finanzas del
SINEPORNAC.
- 460. Por medio de sus comunicaciones de 21 de julio de 2022 y 3 de
febrero de 2023 el Gobierno remite un resumen de las informaciones expuestas por el
Ministerio Público ante la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento
de la Hoja de Ruta acerca de la identificación de los móviles de varios homicidios de
miembros del movimiento sindical. El Gobierno remite también las ayudas memoria de
dichas reuniones que incluyen los debates entre el Ministerio Público y los miembros
tripartitos de dichas instancias. En las reuniones de 28 de febrero, 10 de marzo, 21 de
abril y 11 de mayo de 2022, se proporcionaron elementos sobre tres asesinatos que habían
dado lugar en 2013 y 2017 a la condena de sus autores a importantes penas de prisión: i)
en el caso del asesinato del Sr. William Leonel Retana Carias (Sindicato de Trabajadores
de la Municipalidad de Jalapa), el Ministerio Público manifestó que, si bien la
sentencia no se refería al móvil del crimen, las investigaciones apuntaban a un caso de
extorsión por parte de una banda criminal; ii) en el caso del asesinato del Sr. Manuel
de Jesús Ortiz Jiménez, el Ministerio Público indicó que el tribunal había condenado al
autor intelectual del crimen y que una separación conyugal constituía el móvil del
mismo, y iii) en el caso del homicidio del Sr. Luis Ovidio Ortiz Cajas, el tribunal
había condenado al autor material de los hechos, el Sr. Ortiz Cajas habiendo sido la
víctima colateral de una rivalidad de pandillas. En la reunión de 20 de enero de 2023
mantenida con la Comisión Nacional Tripartita, la Sra. Fiscal General abordó de manera
general el tema del móvil de los homicidios contra sindicalistas manifestando que: i) la
premisa principal del Ministerio Público consiste en establecer que el hecho delictivo
fue cometido como consecuencia al ejercicio de la actividad sindical de la víctima y
otras posibles hipótesis que se formulan desde el inicio de la investigación; ii) no
obstante lo anterior, fue únicamente en el caso del asesinato del Sr. Tomás Francisco
Ochoa Salazar, Secretario de Conflictos del Sindicato de Trabajadores de Carnes
Procesadas, Sociedad Anónima (SITRABREMEN) que la investigación de la Fiscalía de
Delitos contra Operadores de Justicia y Sindicalistas determinó que el homicidio se
cometió por la actividad sindical de la víctima, planteándose dicha teoría en la
acusación respectiva; iii) a pesar de los suficientes medios de prueba aportados por la
Fiscalía que acreditaban la relación de la Jefe de Recursos Humanos, como autora
intelectual del hecho y su participación activa en el momento del mismo, el Tribunal
decidió condenar al autor material y absolver a la autora intelectual del hecho, bajo el
argumento de que los miembros del comité ejecutivo del sindicato indicaron que no se
habían recibido amenazas e intimidaciones, que no tenían conflictos con la empresa y que
habían logrado la negociación de un pacto colectivo, y iv) la sentencia de absolución ha
sido impugnada por el Ministerio Público. La ayuda memoria de la referida reunión indica
adicionalmente que: i) los representantes sindicales de la Comisión Nacional Tripartita
se sorprendieron del tenor de las declaraciones del comité ejecutivo del sindicato, por
ser según ellos contrarias a cuanto sostenido por las mismas personas fuera del proceso
penal; ii) siguió un debate en el seno de la Comisión Nacional Tripartita sobre las
posibles presiones que pueden recibir, de un lado u otro, las personas entrevistadas en
el marco de investigaciones penales, sobre cómo lograr declaraciones fidedignas y sobre
de qué manera el Ministerio Público identificaba a los miembros sindicales a quienes
entrevistaba; iii) se debatió también sobre la necesidad —destacada por la Fiscal
General— de que las organizaciones sindicales solicitaran la calidad de querellantes
adhesivos en los procesos penales para obtener un mayor acceso a la información,
manifestando los representantes sindicales que tal calidad les había sido negada por
varios tribunales; iv) la Sra. Fiscal General mencionó adicionalmente que para 48
homicidios antiguos respecto de los cuales había sido imposible identificar a posibles
autores, se había tomado la decisión, de conformidad con el artículo 327 del Código
Penal, de archivar los referidos casos por ser materialmente imposible que se logre
establecer e identificar la participación de algún responsable, y v) los representantes
sindicales de la Comisión Nacional Tripartita manifestaron que en época de dichos
homicidios, el Ministerio Público no consideraba de manera suficiente los posibles
móviles sindicales de los homicidios y pidieron que se revisaran las premisas de dichas
investigaciones.
- 461. En comunicaciones de agosto y septiembre de 2022, el Gobierno remite
informaciones sobre las investigaciones realizadas acerca de amenazas de muerte
recibidas por varios dirigentes y miembros de sindicatos. En relación con el Sr. Carlos
Mancilla, Secretario General de la Confederación de Unidad Sindical de Guatemala (CUSG),
el Ministerio Público manifiesta que: i) se han realizado 39 diligencias de
investigación que han permitido conectar las amenazas con una red de delincuencia común
que perpetra extorsiones, y ii) se recuerda que el Sr. Mancilla dispone de medidas de
seguridad personal. Con respecto de las denuncias de amenazas de muerte en contra de
miembros y dirigentes del Sindicato de Trabajadores de la empresa Fritolay-GFLG Pepsico
(SITRAFRITOLAY-GFLG-Pepsico), la mayoría de las mismas fueron archivadas por no haberse
identificado indicios de comisión de actos ilícitos; sigue en curso una investigación
acerca de la denuncia de amenazas en contra de uno de los miembros del sindicato para la
cual se han llevado cinco diligencias de investigación, y se recuerda que se brindan
medidas de seguridad perimetral a favor de los miembros del referido sindicato.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 462. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones
querellantes denuncian numerosos asesinatos y actos de violencia contra dirigentes
sindicales y sindicalistas, así como la respectiva situación de impunidad. Al tiempo que
aprecia las observaciones detalladas enviadas desde el último examen del caso por el
Gobierno, el Comité sigue deplorando profundamente los numerosos homicidios de miembros
del movimiento sindical registrados desde 2004 que siguen pendientes de resolución
judicial. El Comité toma nota con profunda preocupación de la indicación del Gobierno
del homicidio, el día 8 de agosto de 2022, del Sr. Hugo Eduardo Gamero González,
Secretario de Trabajo y Conflictos del SINEPORNAC. Al tiempo que toma debida nota de las
acciones tomadas por las autoridades competentes al respecto, el Comité vuelve a señalar
a la atención del Gobierno que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de
empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o
de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, y
que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación
de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 84].
- 463. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas y
actualizadas de manera regular por el Gobierno con respecto de las acciones tomadas para
enfrentar el fenómeno de violencia antisindical. El Comité toma también nota de la
misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI llevada a cabo en septiembre de 2022 en el
marco del seguimiento efectuado por el Consejo de Administración (véase el documento GB
346/INS/10) del proyecto de cooperación técnica de la OIT «Fortalecimiento de la
Comisión Nacional Tripartita de Relaciones Laborales y Libertad Sindical en Guatemala
para la efectiva aplicación de las normas internacionales del trabajo». El Comité
observa que la referida misión acordó con la Comisión Nacional Tripartita una serie de
acciones prioritarias para dar un nuevo impulso a la implementación a la hoja de ruta en
materia de libertad sindical adoptada en 2013 por el Gobierno y que ciertas de estas
acciones conciernen la eficaz investigación y sanción de los actos de violencia
antisindical y la protección de los miembros del movimiento sindical en situación
de riesgo.
- 464. El Comité toma nota, en primer lugar, de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno acerca de las iniciativas institucionales tomadas para
fortalecer la respuesta penal a los actos de violencia contra los miembros del
movimiento sindical. A este respecto, el Comité toma particularmente nota de:
- el
aumento muy significativo del presupuesto de la Fiscalía de Delitos contra
Operadores de Justicia y Sindicalistas que pasó de 543 960 dólares de los Estados
Unidos para el año 2021 a 1 288 252,003 dólares de los Estados Unidos para el 2022.
El Comité observa, sin embargo, que no dispone de informaciones específicas sobre la
asignación concreta de los fondos adicionales obtenidos por la Fiscalía
especializada y sobre las consecuencias de la duplicación de su presupuesto sobre
las capacidades de acción de la misma;
- de acuerdo con lo acordado con la
misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, la realización de capacitaciones en el
seno del Ministerio Público sobre la aplicación de la instrucción general 001 de
2015 para la investigación y persecución penal efectiva de los delitos cometidos
contra sindicalistas y agremiados de organizaciones de trabajadores y otros
defensores de derechos laborales y sindicales;
- la creación de dos grupos de
investigación en el seno de la Fiscalía especializada, uno para los delitos
anteriores a 2020 y otro para los delitos más recientes;
- la confirmación del
papel activo desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de
Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo regular de la respuesta penal a los
actos de violencia antisindical y el fortalecimiento del diálogo de dichas
instancias con el Ministerio Público y con su Fiscal General.
- 465. El Comité toma nota a continuación de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno acerca de los resultados obtenidos en la investigación de
los casos de homicidios examinados en el marco del presente caso y en la sanción de sus
autores. El Comité toma nota de que, según las informaciones proporcionadas por el
Gobierno, i) de un total de 97 homicidios se han dictado a la fecha 29 sentencias, de
las cuales 22 han sido condenatorias (relativas a 19 homicidios, 3 casos habiendo dado
lugar a 2 sentencias condenatorias cada uno), 6 absolutorias y 1 por medida de seguridad
y corrección; ii) 5 casos tienen fecha para debate oral y público; iii) 1 nuevo caso dio
lugar a la presentación del acto conclusivo del Ministerio Público ante el organismo
judicial; iv) 3 casos están en fase de apertura de juicio, y v) se extinguió la
persecución penal respecto de 7 casos en los cuales fallecieron las personas imputadas.
Al tiempo que toma nota de que cinco casos tenían fecha para debate oral y público entre
el segundo semestre de 2022 y el primer semestre de 2023, el Comité observa que no se
han producido nuevas sentencias condenatorias desde su último examen del caso en octubre
de 2021.
- 466. El Comité toma nota a continuación de la indicación de la
Sra. Fiscal General de la República en la reunión de la Comisión Nacional Tripartita de
20 de enero de 2023 de que, con base en el artículo 327 del Código Penal, se están
archivando las investigaciones de 48 casos de homicidios de miembros del movimiento
sindical para los cuales no se han logrado, a pesar de los años transcurridos,
identificar pistas sobre los posibles autores de los crímenes. El Comité toma también
nota de que, en la misma reunión, la Sra. Fiscal General ha manifestado que existe hasta
la fecha un único caso de homicidio, el del dirigente sindical Tomas Francisco Ochoa
Salazar, en el cual el Ministerio Público ha determinado la existencia de un móvil
antisindical y lo ha planteado ante la justicia penal. El Comité toma nota de que la
Sra. Fiscal General ha señalado a este respecto que el tribunal penal decidió sin
embargo absolver a la supuesta autora intelectual del crimen con base en declaraciones
de miembros del comité del sindicato y que el Ministerio Público impugnó
dicha decisión.
- 467. El Comité toma nota de las informaciones detalladas proporcionadas
por el Gobierno acerca de las investigaciones relativas a varios casos de homicidios, en
particular aquellos cometidos desde el año 2020. El Comité observa sin embargo que el
Gobierno no proporciona informaciones específicas sobre el desarrollo de las
investigaciones concernientes al homicidio del Sr. Ludim Eduardo Ventura Castillo,
miembro y dirigente del Sindicato de Trabajadores de la Educación de Guatemala.
- 468. El Comité toma nota finalmente de las informaciones remitidas por el
Gobierno acerca de las investigaciones realizadas sobre las amenazas recibidas por el
Sr. Carlos Mancilla, Secretario General de la CUSG y por dirigentes y miembros del
SITRAFRITOLAY-GFLG-Pepsico. El Comité observa sin embargo que no ha vuelto a recibir
informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de
Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían
que ver con actos de violencia antisindical (véase 396.º informe del Comité, párrafo
338).
- 469. El Comité aprecia el nivel de detalle de las informaciones
proporcionadas por el Gobierno. El Comité toma debida nota de las iniciativas
institucionales mencionadas anteriormente y, en particular, de la duplicación del
presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada. El Comité saluda también nuevamente
la consolidación del papel desempeñado por la Comisión Nacional Tripartita y su
Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta en el monitoreo regular y detallado de
las acciones llevadas a cabo para esclarecer y sancionar los numerosos actos de
violencia antisindical objeto del presente caso. El Comité resalta en particular la
importancia de las discusiones mantenidas por la Comisión Nacional Tripartita con el
Ministerio Público sobre la identificación de los móviles de los homicidios de miembros
del movimiento sindical, la manera de llevar a cabo las entrevistas de investigación con
miembros del movimiento sindical, y el papel de las organizaciones sindicales en los
procesos penales.
- 470. Al mismo tiempo, el Comité tiene que constatar que: i) la gran
mayoría de los homicidios de miembros de líderes sindicales y sindicalistas examinados
en el presente caso sigue sin haber dado lugar a una sentencia condenatoria, no
habiéndose registrado nuevas condenas desde el último examen del caso por el Comité; ii)
de los 36 homicidios identificados como de especial importancia por la Comisión Nacional
Tripartita en 2021 (véase 396.º informe del Comité, párrafo 340), se sigue contando tan
solo con 6 sentencias condenatorias a pesar del largo tiempo trascurrido desde la
comisión de los hechos, y iii) en la mayoría de los casos que han dado lugar a
sentencias condenatorias, se sigue sin contar con informaciones acerca de los móviles de
los crímenes y de la eventual existencia de autores intelectuales.
- 471. En este contexto, el Comité observa con profunda preocupación la
manifestación por parte de la Sra. Fiscal General de que se archivarían 48 casos
antiguos de homicidio de miembros del movimiento sindical respecto de los cuales resultó
imposible identificar a posibles autores. Al tiempo que no dispone de informaciones
sobre la identificación de dichos casos ni sobre los criterios específicos utilizados al
respecto, el Comité constata que dicha decisión abarcaría la mitad de los numerosos
casos de homicidios de miembros del movimiento sindical examinados en el marco del
presente caso. Si bien reconoce la especial dificultad que supone el esclarecimiento de
los homicidios más antiguos, el Comité insiste en la importancia de que las
investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los
hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las
sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el
futuro [véase Recopilación, párrafo 96]. El Comité recuerda asimismo que en relación con
los casos de violencia física o verbal contra dirigentes empleadores o trabajadores y
sus organizaciones, el Comité ha subrayado que la ausencia de fallos contra los
culpables comporta una impunidad de hecho que agrava el clima de violencia y de
inseguridad, lo cual es extremadamente perjudicial para el ejercicio de las actividades
sindicales [véase Recopilación, párrafo 108].
- 472. Con base en lo anterior, el Comité vuelve a instar al Gobierno a
que, con la participación activa y el monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de
su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, siga tomando e intensifique todas las
medidas necesarias para la efectiva investigación de todos los actos de violencia contra
dirigentes sindicales y sindicalistas, con el objetivo de deslindar las
responsabilidades y sancionar tanto a los autores materiales como intelectuales de los
hechos, tomando plenamente en consideración en las investigaciones, de conformidad con
la Instrucción núm. 01-2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este
respecto, el Comité insta específicamente al Gobierno a que: i) asegure que la
duplicación del presupuesto atribuido a la Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en
un incremento significativo de las capacidades de investigación criminal de la Agencia
Fiscal de Delitos contra Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la
investigación de los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos; ii)
tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la debida
atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por la Comisión
Nacional Tripartita; iii) proporcione informaciones sobre el resultado de la impugnación
por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria dictada en relación con el
asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar; iv) proporcione informaciones sobre las
investigaciones llevadas a cabo por la sección del Ministerio de Gobernación contra
amenazas y agresiones a defensores de derechos humanos y que tenían que ver con actos de
violencia antisindical; v) mantenga un diálogo fluido con el organismo judicial para
asegurar, por medio de todos los mecanismos apropiados, el pronto examen por los
tribunales penales de los casos de violencia antisindical, así como para facilitar la
participación de las organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a
crímenes que han afectado a sus miembros, y vi) tome las medidas necesarias para
perennizar el papel de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión
de Cumplimiento de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta las acciones
solicitadas por la misma en diciembre de 2019 (véase 396.º informe del Comité, párrafo
339). El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
- 473. En sus anteriores exámenes del presente caso, ante la persistencia
de frecuentes actos de violencia antisindical, el Comité había instado al Gobierno a que
tomara las medidas necesarias para: la reanudación de la mesa sindical del Ministerio de
Gobernación y de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos
Humanos de dicho ministerio; alcanzar una plena y efectiva coordinación entre el
Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las
medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y la puesta a
disposición de los fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias,
especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros
del movimiento sindical en situación de riesgo.
- 474. El Comité toma nota de las informaciones actualizadas del Gobierno
sobre las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical
indicándose que: i) de las 46 solicitudes de protección relativas a miembros del
movimiento sindical recibidas por el Ministerio de Gobernación del 1.º de enero al 27 de
julio de 2022, 1 caso ha dado lugar al otorgamiento de medidas de seguridad personal, 39
a medidas de seguridad perimetral y 6 se encontraban en fase de análisis; ii) 30 de las
46 solicitudes procedían del Ministerio Público, lo cual subraya la coordinación entre
las dos instituciones; iii) son actualmente 2 los dirigentes sindicales a quienes se les
ha otorgado medidas de seguridad personal; iv) el presupuesto global asignado a la
División de Protección de Personas y Seguridad de la Subdirección General de Operaciones
de la Policía Nacional Civil asciende a 1 239 120 dólares de los Estados Unidos para el
ejercicio fiscal 2022, en comparación con los 876 600 dólares de los Estados Unidos
asignados para el año 2020, y v) la División de Protección de Personas y Seguridad no
cuenta sin embargo con ningún rubro o presupuesto para cubrir la alimentación de los
agentes de policía asignados a líderes sindicales y sindicalistas.
- 475. El Comité toma también nota de la indicación del Gobierno que por
medio de la adopción por el Ministerio de Gobernación del Acuerdo Ministerial 288-2022,
se ha vuelto a instalar la Instancia de Análisis de Ataques contra Líderes Sindicales y
Sindicalistas, espacio en el cual el Ministerio de Gobernación y las organizaciones
sindicales pueden intercambiar informaciones sobre los miembros del movimiento sindical
en situación de riesgo, y ii) una primera reunión programada para finales de julio de
2022 no pudo llevarse a cabo por la imposibilidad del sector trabajador de acudir a la
misma.
- 476. El Comité toma debida nota de estos elementos. El Comité observa
también que en el marco de las acciones prioritarias adoptadas durante la visita de la
misión conjunta de la OIT, la OIE y la CSI, se acordó: i) invitar al Ministerio de
Gobernación a que comparezca por los menos dos veces al año ante la Comisión Nacional
Tripartita para informar sobre las medidas de protección otorgadas a miembros del
movimiento sindical y demás acciones y resultados para prevenir y mitigar los actos de
violencia antisindical, y ii) revisar con base en los insumos del sector trabajador, el
acuerdo ministerial que revitaliza la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y
asegurar que la mesa inicie efectivamente sus labores.
- 477. El Comité constata adicionalmente que no ha recibido informaciones
sobre la reactivación de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de
Derechos Humanos y sobre la creación, propuesta en 2021 por la Sra. Fiscal General, de
una mesa de seguridad preventiva para líderes sindicales y sindicalistas que estaría
integrada por un representante del Ministerio Público, un representante del Ministerio
de Gobernación y un representante del Ministerio de Trabajo (véase 396.º informe del
Comité, párrafo 324). En el referido contexto de frecuentes actos de violencia
antisindical, el Comité observa también, tal y como ha resaltado en sus últimos exámenes
del caso, que se mantiene un número muy limitado de medidas de protección personal
otorgadas a miembros del movimiento sindical en situación de riesgo en comparación con
el alto número de medidas de seguridad de carácter perimetral.
- 478. Recordando una vez más que los derechos de las organizaciones de
trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de
violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados
de tales organizaciones, y que incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este
principio [véase Recopilación, párrafo 84], y reiterando su profunda preocupación por el
homicidio de un miembro del movimiento sindical acaecido en 2022 y por las amenazas
recibidas, entre otros, por el Secretario General de la CUSG, el Comité insta nuevamente
al Gobierno a que tome las medidas necesarias para: i) el efectivo funcionamiento y
fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reactivación de
la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de dicho
ministerio; ii) establecer un diálogo regular entre las altas autoridades del Ministerio
de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de Cumplimiento de la
Hoja de Ruta; iii) fortalecer y sistematizar la coordinación entre el Ministerio de
Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y gestión de las medidas de
seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical, y iv) poner a disposición los
fondos necesarios para que todas las medidas de seguridad necesarias, especialmente
aquellas de carácter personal, sean otorgadas a la brevedad a los miembros del
movimiento sindical en situación de riesgo sin que los mismos tengan que incurrir en
gastos para mantener a los agentes dedicados a su protección. El Comité pide al Gobierno
que le mantenga informado al respecto.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 479. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes
recomendaciones:
- a) el Comité expresa nuevamente su profunda preocupación por
la gravedad de este caso, habida cuenta de los numerosos asesinatos, intentos de
asesinatos, agresiones y amenazas de muerte y el clima de impunidad;
- b) el
Comité vuelve a instar al Gobierno a que, con la participación activa y el monitoreo
de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento de la Hoja de
Ruta, siga tomando e intensifique todas las medidas necesarias para la efectiva
investigación de todos los actos de violencia contra dirigentes sindicales y
sindicalistas, con el objetivo de deslindar las responsabilidades y sancionar tanto
a los autores materiales como intelectuales de los hechos, tomando plenamente en
consideración en las investigaciones, de conformidad con la Instrucción núm. 01
2015, las actividades sindicales de las víctimas. A este respecto, el Comité insta
específicamente al Gobierno a que: i) asegure que la duplicación del presupuesto
atribuido a la Fiscalía especializada en 2022 se traduzca en un incremento
significativo de las capacidades de investigación criminal de la Agencia Fiscal de
Delitos contra Sindicalistas que permita afrontar de manera apropiada tanto la
investigación de los casos de violencia más recientes como de aquellos más antiguos;
ii) tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen la
debida atención y recursos a las investigaciones de los 36 homicidios señalados por
la Comisión Nacional Tripartita; iii) proporcione informaciones sobre el resultado
de la impugnación por parte del Ministerio Público de la sentencia absolutoria
dictada en relación con el asesinato del Sr. Tomás Francisco Ochoa Salazar; iv)
proporcione informaciones sobre las investigaciones llevadas a cabo por la sección
del Ministerio de Gobernación contra amenazas y agresiones a defensores de derechos
humanos y que tenían que ver con actos de violencia antisindical; v) mantenga un
diálogo fluido con el organismo judicial para asegurar, por medio de todos los
mecanismos apropiados, el pronto examen por los tribunales penales de los casos de
violencia antisindical, así como para facilitar la participación de las
organizaciones sindicales en los procesos penales relativos a crímenes que han
afectado a sus miembros, y vi) tome las medidas necesarias para perennizar el papel
de monitoreo de la Comisión Nacional Tripartita y de su Subcomisión de Cumplimiento
de la Hoja de Ruta, tomando debidamente en cuenta las acciones solicitadas por la
misma en diciembre de 2019. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto;
- c) expresando su profunda preocupación por el homicidio de un
miembro del movimiento sindical acaecido en 2022 y por las amenazas recibidas, entre
otros, por el Secretario General de la CUSG, el Comité insta nuevamente al Gobierno
a que tome las medidas necesarias para: i) el efectivo funcionamiento y
fortalecimiento de la mesa sindical del Ministerio de Gobernación y la reinstalación
de la Instancia de Análisis de Ataques contra Defensores de Derechos Humanos de
dicho ministerio; ii) establecer un diálogo regular entre las altas autoridades del
Ministerio de Gobernación y la Comisión Nacional Tripartita y su Subcomisión de
Cumplimiento de la Hoja de Ruta; iii) fortalecer y sistematizar la coordinación
entre el Ministerio de Gobernación y el Ministerio Público en el otorgamiento y
gestión de las medidas de seguridad a favor de los miembros del movimiento sindical,
y iv) poner a disposición los fondos necesarios para que todas las medidas de
seguridad necesarias, especialmente aquellas de carácter personal, sean otorgadas a
la brevedad a los miembros del movimiento sindical en situación de riesgo sin que
los mismos tengan que incurrir en gastos para mantener a los agentes dedicados a su
protección. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al
respecto, y
- d) el Comité vuelve a llamar especialmente la atención del
Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este
caso.