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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 401, Mars 2023

Cas no 2445 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-AOÛT -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 27. El Comité examinó por última vez este caso, que se refiere a alegatos de graves actos de violencia antisindical, en su reunión de junio de 2018 (véase 386º Informe del Comité, párrafos 297-314). En aquella ocasión, el Comité instó al Gobierno a que, en cuanto a las investigaciones acerca del asesinato del dirigente sindical, Sr. Julio Rolando Raquec lshen, siguiera tomando todas las medidas necesarias para que todos los autores materiales e intelectuales de este asesinato, así como los motivos del crimen fueran identificados de manera definitiva y que los culpables que se encuentren todavía en vida fueran procesados y sancionados por los tribunales.
  2. 28. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno por medio de comunicaciones de 27 de enero de 2022 y 30 de enero de 2023 acerca de las investigaciones relativas al homicidio del Sr. Julio Rolando Raquec lshen, secretario general de la Federación Sindical de Trabajadores Informales, acaecido el 28 de noviembre de 2004. El Comité toma nota de que el Gobierno indica en primer lugar que resulta del análisis de apoyo realizado por la Comisión Internacional contra la Impunidad en Guatemala y de las varias entrevistas con vecinos del lugar quienes por el temor a posibles represalias se abstuvieron de dar su nombre, que individuos borrachos y drogados dieron asalto a un puesto de comida informal y amenazaron con armas de fuego a una mujer que se negaba a entregar su dinero, lo que generó una reacción del Sr. Julio Raquec quien se convirtió entonces en objetivo de los agresores que le causaron heridas mortales. El Gobierno indica a continuación que: i) el Ministerio Público identificó a dos sospechosos del hecho, el Sr. Víctor Alfonso Cruz Zacarías y el Sr. Pedro Luis Gómez Herrera; ii) se estableció que el Sr. Víctor Alfonso Cruz Zacarías falleció, razón por la que se solicitó al órgano contralor la extinción de la persecución penal en contra de dicha persona; iii) no se ha conseguido todavía ubicar al Sr. Pedro Luis Gómez Herrera pero el Ministerio Público ha establecido a este respecto una línea de diligencias investigativas por realizar (solicitar información a los distintos registros sobre información que permita la ubicación del Sr. Pedro Luis Gómez Herrera, solicitar a la Dirección General de Control de Armas y Municiones con el objeto de establecer si existe registro de armas a su nombre, solicitar a la Dirección General del Sistema Penitenciario ficha de registro de ingreso a los distintos centros de privación de libertad a su cargo), y iv) la Fiscalía sigue considerando importante y necesaria la colaboración de la Sra. Lidia Mérida Coy, testigo presencial del hecho y esposa de la víctima, quien no obstante repetidas citaciones y búsqueda a través de investigadores de derechos humanos y contactos con su familia no ha podido ser ubicada.
  3. 29. Por último, el Comité toma nota de la solicitud del Gobierno de que la investigación sobre el asesinato del Sr. Raquec Ishen sea examinada en el contexto del caso núm. 2609, en la medida en que las organizaciones querellantes también se refirieron a esta investigación en su última comunicación de 14 de octubre de 2021 relativa al referido caso.
  4. 30. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno, en particular de la continuación de las investigaciones para ubicar al sospechoso aún vivo del asesinato del Sr. Raquec Ishen y a la esposa de la víctima. Lamentando que, más de 18 años después de los hechos, el asesinato del Sr. Raquec Ishen siga siendo impune, el Comité insiste en la importancia de que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96]. Observando con preocupación que ciertas diligencias investigativas básicas para ubicar a la persona sospechada no han sido realizadas todavía, el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para que las autoridades competentes dediquen todos los esfuerzos necesarios para la ubicación y enjuiciamiento de la persona sospechada del crimen.
  5. 31. En la medida en que el caso núm. 2609 abarca numerosos homicidios de miembros del movimiento sindical y otros actos de violencia antisindical, el Comité examinará de ahora en adelante el seguimiento dado por las autoridades competentes al asesinato del Sr. Raquec Ishen en el marco del caso núm. 2609 y considera que el presente caso queda cerrado.
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