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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de
Administración- 53. El Comité examinó este caso, relativo a restricciones al ejercicio
del derecho de huelga de las enfermeras por parte del Seguro Social de Salud, en su
reunión de octubre de 2015 [véase 376° informe, párrafos 861-896]. En dicha ocasión, el
Comité formuló las siguientes recomendaciones:
- el Comité pide una vez más al
Gobierno que tome medidas con miras a la modificación de la legislación a efectos de
que la declaración de ilegalidad de la huelga no corresponda al Gobierno sino a un
órgano imparcial e independiente de las partes;
- por otro lado, el Comité
sugiere que las divergencias entre las partes sobre el número y ocupación de los
trabajadores para los servicios mínimos en los servicios públicos deberían ser
resueltas también por un órgano independiente, como, por ejemplo, la autoridad
judicial, y
- el Comité pide al Gobierno que comunique sus observaciones sobre
el alegato relativo a la negativa de las licencias sindicales a la dirigente
sindical Sra. Marcela Guevara González.
- 54. El Gobierno presentó informaciones adicionales en comunicaciones de
fechas 25 de abril de 2016, así como 3, 21 de setiembre y 5 de noviembre de 2018 y 8 de
junio de 2021. En lo que respecta a la recomendación a) el Gobierno indica que: i) el
organismo encargado de pronunciarse sobre la procedencia de la huelga en el sector
privado es la Autoridad Administrativa de Trabajo, de ámbito nacional o regional,
conforme a las reglas contenidas en el Decreto Supremo núm. 017-2012-TR y ii) conforme
lo previsto en los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento General de la Ley del Servicio
Civil núm. 30057, el pronunciamiento sobre la procedencia de la huelga en el sector
público se encuentra a cargo de la comisión de apoyo al servicio civil, que si bien
estaría compuesta por profesionales independientes, a la fecha no se habría establecido,
por lo que la Dirección General de Trabajo es quien está asumiendo dichas competencias.
El Comité toma nota de las indicaciones del Gobierno y expresa la confianza en que la
comisión de apoyo al servicio civil se establecerá a la brevedad.
- 55. Con respecto a la recomendación b) el Gobierno informa que en 2018 el
Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Supremo núm. 009-2018-TR mediante el cual se
establecen disposiciones relacionadas al ejercicio del derecho de huelga, se regula la
comunicación de servicios mínimos y el procedimiento de divergencia el cual tiene por
objeto impactar de modo positivo en la determinación de los servicios mínimos al
interior de la empresa y, de darse el caso, en la materialización del derecho de huelga,
brindando mayor seguridad jurídica tanto a los empleadores como a los trabajadores. El
Comité observa que el Decreto Supremo núm. 009 2018-TR modifica los artículos 67 y 68
del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo e incorpora en él los
artículos 68-A y 68-B, referidos a la comunicación de servicios mínimos en caso de
huelga y el procedimiento de divergencia. El Comité observa asimismo que dichos
artículos del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo fueron
posteriormente modificados por el Decreto Supremo núm. 014-2022-TR, publicado el 24 de
julio de 2022 y que, el artículo 68 en su tenor modificado establece, entre otras cosas
que: i) para la resolución de la divergencia sobre servicios mínimos en los servicios
públicos esenciales, la Autoridad Administrativa de Trabajo puede contar con el apoyo de
un órgano independiente y ii) la Autoridad Administrativa de Trabajo resuelve sobre la
base del informe del órgano independiente, del informe técnico presentado por el
empleador y de las observaciones o de los informes que presenten los trabajadores u
organización sindical, pudiendo solicitar el apoyo de la Autoridad Inspectiva de Trabajo
u otras entidades. Al tiempo que toma debida nota de las modificaciones introducidas por
el Decreto Supremo núm. 014 2022-TR, el Comité recuerda una vez más que las divergencias
entre las partes sobre el número y ocupación de los trabajadores deberían ser no solo
examinadas sino resueltas por un órgano independiente, como, por ejemplo, la autoridad
judicial y confía en que cualquier modificación posterior tendrá en cuenta lo antes
mencionado.
- 56. En cuanto a la recomendación c), el Gobierno informa que: i) la
institución Seguro Social de Salud es respetuosa de la libertad sindical y garantiza un
adecuado ejercicio de los derechos y prerrogativas que se reconocen a los dirigentes
sindicales, y ii) el 18 de octubre de 2016 la Sra. Marcela Guevara González dejó su
cargo de secretaria de bienestar social, actividades deportivas y recreativas del
Sindicato Nacional de Enfermeras del Seguro Social de Salud y no forma parte de la
actual junta directiva. El Comité toma debida nota de dicha información. Con base en los
elementos antes mencionados, el Comité considera que este caso queda cerrado y no
proseguirá con su examen.