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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 396, Octobre 2021

Cas no 3087 (Colombie) - Date de la plainte: 13-MAI -14 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 29. El Comité examinó por última vez este caso, sobre la alegada negativa de parte de la empresa Bancolombia S.A. (la empresa) a negociar colectivamente con el Sindicato de Trabajadores de Entidades Financieras (SINTRAENFI) así como sobre alegados actos de persecución antisindical en contra de dicha organización, en su reunión de octubre-noviembre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 301 a 320]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que: a) lo mantuviese informado de los resultados del recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra el laudo arbitral dictado en 2014 por iniciativa del SINTRAENFI, y de la reclamación presentada en 2014 por esta organización ante la inspección del trabajo por presunta infracción de la normatividad de derecho laboral colectivo (recomendación a)), y, b) enviase observaciones completas en relación con las demandas iniciadas contra la creación de tres subdirectivas seccionales del SINTRAENFI; asimismo, el Comité solicitó que las organizaciones querellantes y la empresa proporcionasen mayores detalles a este respecto (recomendación b)).
  2. 30. En relación con su recomendación a), el Comité toma nota de que mediante comunicaciones de fechas 25 de julio y 22 de diciembre de 2016, el Gobierno informa que: i) en junio de 2016 la Corte Suprema de Justicia resolvió el recurso de nulidad interpuesto por la empresa contra el laudo arbitral de 2014 y que su fallo acogió parcialmente los temas recurridos por aquella, anulando ciertas cláusulas del laudo en cuestión; se indica además que la empresa ha dado cumplimiento a dicho fallo, y, ii) en octubre de 2015, el Ministerio de Trabajo confirmó, en segunda instancia administrativa, la decisión de archivar la reclamación presentada en 2014 por el SINTRAENFI ante la inspección del trabajo por presunta infracción de la normatividad de derecho laboral colectivo, a fin de evitar una eventual duplicidad de fallos sobre el mismo tema, por cuanto, en ese momento, se encontraba pendiente que la Corte Suprema resolviese el recurso de nulidad referido. El Comité observa que los procedimientos judiciales y administrativos iniciados en relación con la alegada negativa de la empresa a negociar colectivamente con el SINTRAENFI han sido resueltos de manera definitiva a nivel nacional. En este contexto, el Comité no continuará con el examen de estos alegatos.
  3. 31. En cuanto a su recomendación b), el Comité toma nota de que mediante comunicaciones de fechas 24 y 26 de mayo de 2016, las organizaciones querellantes, niegan que la creación de las tres subdirectivas seccionales (en Itagüí, Chía y Soacha) del SINTRAENFI haya constituido un abuso de derecho o violado la legislación vigente. El Comité también toma nota de que mediante comunicación de fecha 25 de julio de 2016 el Gobierno transmite sus observaciones en relación con el estado de las demandas antes mencionadas, así como la información proporcionada por la empresa sobre las mismas. Al respecto, el Comité toma nota de que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, mediante resoluciones emitidas en abril de 2014 y abril y mayo de 2015, declaró la nulidad de la elección de los miembros de las tres subdirectivas seccionales del SINTRAENFI y ordenó al Ministerio de Trabajo cancelar su inscripción. En este contexto, el Comité no continuará con el examen de estos alegatos.
  4. 32. Habiendo tomado debida nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno y las organizaciones querellantes, el Comité considera que el caso queda cerrado y no proseguirá con su examen.
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