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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3283 (Kazakhstan) - Date de la plainte: 17-MAI -17 - En suivi

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 76. El Comité examinó por última vez este caso, en el que la organización querellante, la Confederación Sindical Internacional (CSI), alegó obstáculos al registro establecidos por la Ley de Sindicatos de 2014, que han provocado la disolución de sindicatos, así como actos de intimidación y encausamiento de dirigentes sindicales, en su reunión de junio de 2018 [véase 386.º informe, párrafos 424-474]. En aquella ocasión, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera que los artículos 11, 3), 12, 3), 13, 2) y 3), y 14, 4), de la Ley de Sindicatos sean enmendados sin más demora, y ello en consulta con los interlocutores sociales, a fin de asegurar el derecho de los trabajadores a decidir libremente si desean asociarse a una estructura sindical de nivel superior o afiliarse a ella, así como para reducir los umbrales exigidos para establecer organizaciones de nivel superior. Pide al Gobierno que le mantenga informado sobre todos los progresos realizados al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de cualquier desarrollo relativo al caso de la Sra. Kharkova y que indique, en caso de que ella decida indemnizar la suma equivalente a los daños y perjuicios (6 millones tenge), cómo y a qué entidad se transferirán los fondos, y
    • c) el Comité señala a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
  2. 77. Por comunicaciones de 12 de octubre de 2018 y 14 de noviembre de 2019, la CSI presenta la información siguiente. Después de la cancelación de su registro el 28 de marzo de 2017, la Confederación de Sindicatos Independientes de Kazajstán (KNPRK) realizó varias tentativas para registrarse con una nueva denominación. Todas ellas resultaron infructuosas ya que las autoridades públicas siguieron bloqueando tal intento. El 4 de septiembre de 2018, después de una nueva tentativa, las autoridades aprobaron la denominación propuesta, Confederación de Sindicatos Libres, pero se negaron a registrar el sindicato al ser uno de sus miembros fundadores objeto de un procedimiento judicial por impago de una factura de suministros públicos. Esta nueva negativa se basó en las disposiciones de la Ley núm. 2198, de 17 de abril de 1995, sobre el Registro Estatal de Entidades Jurídicas y el Registro de Delegaciones y Representantes, en su versión enmendada el 30 agosto 2018. El 18 de septiembre de 2018, el sindicato intentó nuevamente registrarse, pero su solicitud volvió a ser rechazada porque en sus estatutos no indicaba su domicilio postal completo (omisión que no había sido cuestionada) y estipulaba que la nueva organización sucedía legalmente a la KNPRK disuelta. La CSI sostiene que la vigente ley de 17 de abril de 1995 prevé motivos vagos y genéricos para denegar una inscripción sindical, lo que permite la arbitrariedad y genera obstáculos adicionales al registro de sindicatos. De hecho, el artículo 11, 6), de la Ley permite denegar el registro de entidades en virtud de «autos o mandamientos (prohibiciones, órdenes de detención) dimanantes de las autoridades judiciales o las fuerzas del orden». La CSI considera que la persistente negativa a registrar sindicatos a causa de leves vicios de forma evidencia que las autoridades públicas gozan de facultades discrecionales en el proceso de registro sindical. El 17 de septiembre de 2018, el sindicato de la Región de Mangistau de Kazajstán, antiguamente afiliado a la KNPRK, vio rechazada su solicitud de registro porque en sus estatutos no especificaba ciertas responsabilidades sindicales (no se sabe cuáles), no regulaba el mandato de auditoría interna del sindicato y escribía el nombre de este último con una falta de ortografía.
  3. 78. Según la organización querellante, el servicio de asistencia telefónica creado por el Gobierno para facilitar el registro sindical carece de la capacidad y del mandato para cumplir tal cometido. Antes de proceder a sus tentativas de reinscripción y después de las varias decisiones negativas recibidas del Ministerio de Justicia, la KNPRK recurrió varias veces al mencionado servicio, cuyo personal resultó no estar preparado para facilitar orientación sobre el procedimiento de registro, ni para interpretar la legislación aplicable, toda vez que se limitó a reorientar a la KNRPK hacia el Ministerio de Justicia.
  4. 79. La organización querellante alega, por otra parte, la ausencia de protección frente a los actos de injerencia en asuntos sindicales internos. Aduce en particular que, después de que la dirección de la Oil Construction Company destituyera al Sr. Amin Eleusinov, presidente del sindicato de la empresa legalmente elegido, las autoridades bloquearon varias tentativas de los dirigentes del sindicato de elegir un nuevo presidente. En cambio, según la CSI, reconocieron la elección de otro candidato, designado por la dirección, pese a existir pruebas de injerencia directa, mediante amenazas y actos de extorsión, para forzar el voto favorable a este otro candidato. El 1.º de marzo de 2018, la junta del sindicato eligió al Sr. Kuspan Kosshygulow, presidente interino del sindicato, pero la dirección le despidió, retroactivamente, el 2 de marzo de 2018, por haber violado la normativa de seguridad y salud al participar en una huelga de hambre en enero de 2017. En el entretanto, la dirección organizó una conferencia de una semana, en que los miembros de la junta sindical sufrieron amenazas hasta firmar actas falsificadas para refrendar la elección del presidente nombrado por la dirección, con la que este colaboró después para solicitar la disolución del sindicato. La junta sindical intentó reelegir al Sr. Kosshygulow y, para ello, organizó una nueva reunión el 3 de marzo de 2018, pero el Departamento de Justicia de la Región de Mangistau se negó a reconocer al nuevo presidente. La tentativa del sindicato de impugnar ante los tribunales la autoridad del presidente nombrado por la dirección resultó infructuosa. El 18 de abril de 2018, el Tribunal de Aktau validó las elecciones, pese a las pruebas, presentadas por algunos miembros de la ejecutiva sindical, de que el empleador había recurrido a amenazas y actos de extorsión para forzar el voto favorable al candidato nombrado por la dirección, y pese a la participación de este presidente en la solicitud de disolución del sindicato.
  5. 80. La CSI alega asimismo que los dirigentes sindicales siguen siendo blanco de varios procedimientos judiciales. La Sra. Larisa Kharkova, dirigente del KNPRK, hallada culpable de malversación de fondos sindicales, es hoy objeto de una demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios. En julio de 2017, fue declarada culpable de causar daños materiales por valor de 2 560 394 tenge (KZT) (unos 6 019,05 euros). En septiembre de 2018, fue demandada por daños y perjuicios por el Sindicato Local de Trabajadores de Ambulancias (LPSRMP), una de las organizaciones que ya participaban en el procedimiento penal entablado contra ella. La Sra. Kharkova recurrió sus condenas penales ante el Tribunal Supremo el 21 de septiembre de 2018. Si fuera condenada a pagar esta indemnización por responsabilidad civil, se vería obligada a abonar la suma equivalente a más de cien veces el salario mínimo mensual. La CSI puntualiza que, en Kazajstán, este salario mínimo asciende a 22 859 tenge (unos 53,74 euros). La CSI considera que la ausencia de garantías procesales en la acción penal incoada contra la Sra. Kharkova, hoy expuesta a una demanda de responsabilidad civil por daños y perjuicios exorbitantes, constituye una tentativa manifiesta de impedir a esta persona reanudar cualquier actividad sindical en el futuro, y es parte de un esfuerzo concertado contra la existencia de la KNPRK.
  6. 81. La CSI alega también que el Sr. Erlan Baltabay, dirigente del Sindicato Independiente de los Trabajadores del Petróleo y de la Energía, uno de los sindicatos fundadores de la KNPRK y del Sindicato Independiente de Trabajadores «Trabajo Decente» de la empresa Petro Kazakhstan, perteneciente a la industria petroquímica, ha sido investigado penalmente por presunta malversación de fondos sindicales por valor de 10 800 000 tenge (unos 26 000 euros). La decisión de proceder a tal investigación, similar a la impuesta a la Sra. Kharkova, se tomó independientemente de la falta de pruebas de que el sindicato hubiera sufrido el menor perjuicio pecuniario. Poco después, las oficinas del Sindicato Independiente de Trabajadores «Trabajo Decente» de la empresa Petro Kazakhstan, perteneciente a la industria petroquímica, fueron inspeccionadas y toda su documentación interna incautada. La CSI expresa su preocupación ante los ataques especialmente dirigidos contra el Sr. Baltabay para disuadir a los trabajadores, mediante intimidación, de afiliarse a la KNPRK. La CSI indica que, el 16 de octubre de 2019, el Sr. Baltabay fue encarcelado nuevamente durante cinco meses, por negarse a pagar una multa impuesta por decreto presidencial. En virtud de dicho decreto, la condena del Sr. Baltabay a siete años de prisión fue sustituida por una multa de unos 4 000 dólares de los Estados Unidos. Sin embargo, la prohibición de ejercer sus derechos civiles durante los siete años siguientes permaneció intacta, impidiéndole cumplir con sus funciones sindicales. La CSI alega que la causa del Sr. Baltabay no había sido vista por una instancia de apelación, lo cual equivale a una denegación efectiva de su derecho de acceso a los tribunales. Las acusaciones penales pronunciadas contra él carecían de fundamento y el procedimiento estaba viciado en varios aspectos, como el hecho de que se le declarase culpable de malversación de fondos en ausencia de cualquier prueba de intención de utilizar fondos con fines de enriquecimiento personal.
  7. 82. En su comunicación de fecha 10 de mayo de 2020, el Gobierno informa de que, el 4 de mayo de 2020, el Presidente de la República de Kazajstán sancionó la ley «relativa a enmiendas y adiciones a algunos actos legislativos de la República de Kazajstán sobre cuestiones laborales». Por dicha ley se enmendaron algunos actos legislativos referentes a las actividades sindicales. El Gobierno destaca que estas enmiendas son fruto de la labor realizada para aplicar las recomendaciones de la OIT, según se refleja en la «hoja de ruta» de 14 de mayo de 2018, y las decisiones que la Conferencia Internacional del Trabajo adoptó en su reunión de junio de 2019. El Gobierno se refiere, en particular, a los siguientes puntos clave que se derivaron de esta enmienda legislativa: la eliminación del principio de asociación vertical obligatoria de los sindicatos y la simplificación del procedimiento de registro sindical. El Gobierno señala que dichas enmiendas, preparadas en consulta con la OIT, fueron discutidas y consensuadas con los sindicatos.
  8. 83. El Comité toma nota con interés de la adopción de enmiendas a la Ley de Sindicatos, en que se toman en consideración sus conclusiones anteriores, y señala los aspectos legislativos del presente caso a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR).
  9. 84. En lo referente a la cuestión del registro sindical, el Comité toma nota de los alegatos detallados que la CSI presenta respecto al uso arbitrario y discrecional de normas y reglamentos con objeto de demorar o denegar el registro de los sindicatos independientes. También toma nota de la información que el Gobierno presentó a la CEACR para su reunión de noviembre-diciembre de 2019, información en la que se detallan la orientación y los consejos facilitados a los sindicatos para asistirles en este proceso. Sin embargo, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado información sobre los diversos obstáculos descritos por la organización querellante en relación con la solicitud de registro de la KNPRK. Insta pues al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para que la KNPRK, o la organización que le suceda, así como sus afiliados, sean registrados sin demora y vean garantizadas su autonomía y su independencia plenas en el ejercicio de sus actividades sindicales. Solicita al Gobierno que facilite información sobre la evolución de la situación a este respecto y que conteste cabalmente a los alegatos de la organización querellante.
  10. 85. El Comité también lamenta que el Gobierno no facilite información sobre la evolución de la situación respecto al caso de la Sra. Kharkova. El Comité recuerda que la Sra. Kharkova, presidenta de la KNPRK, ahora liquidada, fue condenada a cuatro años de restricción de su libertad de movimiento, a cien días de trabajo obligatorio y a una prohibición de cinco años de ejercer un puesto en una organización pública o no gubernamental. El Comité ya había tomado nota de que una misión tripartita de alto nivel visitó Kazajstán en mayo de 2018 y se reunió con la Sra. Kharkova. El Comité toma nota asimismo de la indicación del Gobierno de que, si bien la decisión relativa al caso de la Sra. Kharkova es definitiva, el tribunal eximió a esta última, a petición propia, de realizar el servicio comunitario (100 horas por año). La Sra. Kharkova también podía solicitar la libertad condicional a partir del 9 de febrero de 2019 y, a partir del 9 de noviembre de 2018, la sustitución de su restricción de libertad por el pago de una multa. Para ello, la Sra. Kharkova debía abonar la cuantía total de la indemnización por daños y perjuicios (6 millones tenge). Tomando nota, con preocupación, de los últimos alegatos presentados por la CSI en relación con un nuevo caso pendiente contra la Sra. Kharkova por daños y perjuicios, por valor de más de 2,5 millones tenge, el Comité insta al Gobierno a que facilite información detallada sobre la situación de la Sra. Kharkova, en particular sobre el alegato relativo a la nueva demanda incoada contra ella.
  11. 86. El Comité toma nota con preocupación del alegato de encarcelamiento, el 16 de octubre de 2019, del Sr. Erlan Baltabay, dirigente del Sindicato Independiente del Petróleo y de la Energía. El Comité lamenta la ausencia de respuesta del Gobierno a este respecto. El Comité entiende que esta persona fue liberada de prisión el 20 de marzo de 2020, pero que, pese a haber cumplido plenamente su nueva pena de prisión, todavía está inhabilitado para participar en actividades públicas, incluidas las de carácter sindical, durante los siete años venideros, en virtud de la sentencia anterior. El Comité insta al Gobierno a que facilite, con carácter urgente, sus observaciones detalladas a este respecto.
  12. 87. El Comité toma nota de los alegatos de injerencia en las elecciones sindicales celebradas en una compañía petrolera y solicita al Gobierno que presente sus observaciones al respecto.
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