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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3212 (Cameroun) - Date de la plainte: 05-AVR. -16 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 26. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de octubre de 2018 [véase 387.º informe, párrafos 141-151]. La organización querellante, la Confederación de Sindicatos Independientes del Camerún (CSIC), denunciaba la retención de las cuotas sindicales deducidas de los salarios y la falta de mecanismos que permitan garantizar la imparcialidad en las elecciones de los delegados del personal. En sus recomendaciones, el Comité pidió a la organización querellante que indicara los motivos por los que considera que los mecanismos de recurso previstos en la legislación en vigor no ofrecen garantías suficientes y precisara por qué no impugnó los resultados de las elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los tribunales. Asimismo, el Comité pidió al Gobierno y a la organización querellante que adoptaran todas las medidas necesarias para que la empresa resolviera la cuestión de la retención en nómina de las cuotas de los afiliados del Sindicato Nacional de Energía Eléctrica (SNEE).
  2. 27. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno indica que no cabe hablar de discriminación por parte de la empresa concesionaria de servicios públicos y que correspondía al sindicato que se considera perjudicado acudir al tribunal competente, de conformidad con el artículo 126-1 del Código del Trabajo. Respecto de la retención de las cuotas sindicales deducidas de los salarios, el Gobierno señala que la empresa, en pro de la paz social y la equidad, adoptó una medida cautelar a fin de no remitir las cuotas sindicales a una de las facciones habida cuenta de la lucha por el liderazgo que afecta a la dirección del SNEE, a la espera de una decisión judicial al respecto.
  3. 28. El Comité toma nota de la información transmitida por el Gobierno y le pide que le notifique la decisión judicial que se dicte sobre el conflicto interno que sigue dividiendo al SNEE y las consecuencias sobre el pago de las cuotas sindicales deducidas de los salarios. En cuanto a los alegatos según los cuales la legislación en vigor no ofrece garantías suficientes y en relación con los motivos por los que no se impugnaron los resultados de las elecciones sindicales de 2014 y de 2016 ante los tribunales, el Comité observa que la organización querellante no ha facilitado la información solicitada. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de esta cuestión.
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