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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 24. El Comité examinó en su reunión de junio de 2016 este caso, en el que
la organización querellante, la Confederación de Trabajadores Unidos del Camerún (CTUC),
cuestiona lo dispuesto en la orden ministerial de 9 de marzo de 2015 por la que se
constata la clasificación nacional de las confederaciones sindicales de trabajadores del
Camerún tras los resultados de las elecciones de los delegados de personal del 15 de
enero de 2014 [véase 378.º informe, párrafos 114-131]. En esa ocasión, el Comité pidió
al Gobierno que le transmitiera el fallo del Tribunal Administrativo Central de Yaundé
relativo a la impugnación por la organización querellante de la orden ministerial de 9
de marzo de 2015. En su comunicación de fecha 5 de marzo de 2020, el Gobierno se limita
a indicar que la acción interpuesta por la organización querellante fue desestimada por
el tribunal administrativo.
- 25. Lamentando tomar nota del carácter sumario de la información
facilitada por el Gobierno, el Comité pide a este último a transmitir el fallo del
Tribunal Administrativo Central de Yaundé e indicar si la CTUC ha recurrido esta
decisión.