ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 2528 (Philippines) - Date de la plainte: 31-OCT. -06 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 130. El Comité examinó por última vez este caso, presentado en octubre de 2006, en su reunión de octubre de 2015 [véase 376.º informe, párrafos 92-102]. En dicha ocasión, el Comité:
  2. 1. instó una vez más al Gobierno a que hiciera todo lo posible para asegurar la rápida investigación de todos los casos de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales por resolver, así como para procurar que los responsables fueran juzgados. También instó una vez más al Gobierno a que lo mantuviera informado sobre todo avance relacionado con el procesamiento del general Palparan por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando;
  3. 2. reiteró su firme expectativa de que el Gobierno tomara medidas rápidas y efectivas para garantizar la investigación, el procesamiento y el juicio de los casos de secuestro y desaparición forzada, lo mantuviera informado de las disposiciones adoptadas y las sentencias judiciales pertinentes, y proporcionara información sobre los progresos realizados con miras a la adopción del proyecto de ley en materia de desaparición forzada o involuntaria, o de cualesquiera otras medidas legislativas relevantes;
  4. 3. pidió una vez más al Gobierno que proporcionara información sobre los eventuales progresos realizados a fin de asegurar que la Comisión de Derechos Humanos pudiera resolver con prontitud e integridad los demás casos en que se alegaban actos de acoso e intimidación;
  5. 4. pidió una vez más al Gobierno que lo mantuviera informado sobre el examen efectuado por el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007; toda aplicación de la Ley núm. 9745 contra la Tortura, y toda aplicación de la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, el Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad;
  6. 5. urgió al Gobierno a que proporcionara información específica con respecto a los alegatos de arresto y detención ilegales que conciernen a los dirigentes y afiliados de AMADO-KADENA, los 250 trabajadores de una empresa de comida y bebidas y las 72 personas de Calapan City/Mindoro Oriental, de los cuales 12 son dirigentes y defensores sindicales, y a que tomara todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el examen judicial de todos los casos de arresto y detención ilegal se desarrollaran con absoluta independencia y sin mayor dilación, con el fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto. Asimismo, el Comité solicitó al Gobierno que le remitiera los textos de todas las sentencias dictadas en los casos antes mencionados, junto con los considerandos pertinentes, y que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales incoados contra 19 trabajadores de una fábrica productora de decoración del hogar.
  7. 131. El Gobierno presenta sus observaciones en una comunicación de fecha 1.º de octubre de 2019. Reitera la información proporcionada anteriormente e indica que el Consejo Nacional Tripartito de Paz Laboral (NTIPC-MB) había confirmado al Tribunal Supremo la prioridad otorgada al procesamiento y la resolución de cuatro de los 39 casos de ejecuciones extrajudiciales y que estos ya se habían resuelto; por otra parte, solo seis casos han sido identificados como ejecuciones extrajudiciales en virtud de la orden administrativa núm. 35, a saber, los casos de los Sres. Diosdado Fortuna, Florante Collantes, Paquito Díaz, Abelardo Ladera, Samuel Bandilla y Tirso Cruz. El Gobierno indica que estos casos han sido asignados a diferentes secciones del Comité Interinstitucional (IAC), entre las que se incluyen equipos especiales de investigación, equipos especiales de investigación para casos sin resolver y equipos especiales de supervisión, con objeto de preparar las acciones judiciales correspondientes y efectuar un seguimiento constante de su evolución:
  8. 6. Caso del Sr. Diosdado Fortuna: Se creó un equipo especial de investigación en virtud de la orden administrativa núm. 35, pero no se encontraron pistas útiles y, por tanto, el equipo recomendó que se cerrara el caso. Un equipo especial de supervisión aprobó esta recomendación en abril de 2014.
  9. 7. Caso del Sr. Florante Collantes: El equipo especial de investigación indicó que el testigo que podía ofrecer una descripción del hombre que disparó había rehusado hacerlo. En mayo de 2014, el equipo especial de supervisión aprobó el informe y la recomendación de cerrar el caso; también se tuvo en cuenta asimismo el deseo de la viuda del difunto, que temía por su vida y la de su familia. La Comisión de Derechos Humanos también ha investigado el caso, pero ha avanzado poco.
  10. 8. Caso del Sr. Paquito Diaz: La Fiscalía había desestimado anteriormente la causa. Se creó un equipo especial de investigación en virtud de la orden administrativa núm. 35, pero no se ha presentado ningún testigo que pueda identificar al hombre que disparó. En diciembre de 2016, el equipo especial de supervisión recomendó que prosiguiera la investigación.
  11. 9. Caso del Sr. Abelardo Ladera: La Fiscalía había desestimado el caso por falta de causa probable. En diciembre de 2016, el equipo especial de supervisión recomendó remitir el caso a un equipo especial de seguimiento y a los organismos gubernamentales competentes (el Ministerio Público y la Comisión de Derechos Humanos).
  12. 10. Caso del Sr. Samuel Bandilla: La Fiscalía había desestimado el caso, pero se ha ordenado una nueva investigación.
  13. 11. Caso del Sr. Tirso Cruz: La causa había sido desestimada por el fiscal local debido a la falta de interés del querellante, pero posteriormente el equipo especial de supervisión le otorgó prioridad, principalmente para evaluar las posibles deficiencias en el procesamiento.
  14. 132. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno y recuerda que el presente caso se refiere a alegatos de asesinatos, amenazas graves, actos de intimidación y acoso permanentes y otras formas de violencia contra dirigentes sindicales, sindicalistas, organizadores, activistas y defensores de los trabajadores.
  15. 133. En lo referente a las investigaciones de los casos de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales por resolver, el Comité toma nota de que el Gobierno reitera que, de los 39 casos denunciados de ejecuciones extrajudiciales, cuatro ya habían sido resueltos por el Tribunal Supremo (dos de ellos con condena). Otros seis casos se consideraban ejecuciones extrajudiciales en virtud de la Orden Administrativa núm. 35: se recomendaba cerrar dos de ellos (los relativos a los Sres. Diosdado Fortuna y Florante Collantes) y los cuatro restantes se encontraban en diferentes etapas de investigación o verificación (los relativos a los Sres. Paquito Díaz, Abelardo Ladera, Samuel Bandilla y Tirso Cruz). El Comité, si bien toma debida nota de la información recibida y recuerda que ya se habían cerrado 20 causas [véase 370.º informe, octubre de 2013, párrafo 76, iv)], lamenta que el Gobierno no facilite detalles respecto de los avances de la investigación sobre el resto de casos por resolver [véase 370.º informe, octubre de 2013, párrafos 76, ii) y iii), y 82], sobre todo teniendo en cuenta su indicación anterior de que el IAC estaba evaluando de nuevo los casos para determinar si podían examinarse en el marco de la orden administrativa núm. 35. Asimismo, el Comité lamenta observar que muy pocos casos han llevado a la condena de los autores y que, a pesar del tiempo transcurrido desde los asesinatos, todavía no se ha concluido el examen de todas las causas. En particular, el Comité lamenta profundamente una vez más que el Gobierno no haya proporcionado información alguna sobre los eventuales progresos alcanzados en la investigación y resolución del caso de John Jun David et al., relativo al incidente de la Hacienda Luisita que en noviembre de 2004 se cobró las vidas de al menos siete dirigentes y afiliados sindicales (Jhaivie Basilio, Adriano Caballero, Jun David, Jesus Laza, Jaime Pastidio, Juancho Sanchez y Jessie Valdez) y provocó 70 heridos. En relación con este caso, se identificó a nueve oficiales de policía como sospechosos y se recomendó que dichos agentes fuesen imputados por homicidio múltiple [véanse 346.º informe, junio de 2007, párrafo 1377, 5), y 370.º informe, octubre de 2013, párrafo 82]. El Gobierno tampoco informa sobre la investigación y el eventual procesamiento de los otros alegatos de presuntos asesinatos y tentativas de asesinatos presentados por la organización querellante en comunicaciones de fechas 30 de septiembre y 10 de diciembre de 2009, así como de 2 de junio de 2010, los cuales, según comunicaciones anteriores del Gobierno, se habían remitido a los organismos competentes para que efectuaran las diligencias oportunas y adoptaran una pronta resolución [véanse 359.º informe, marzo de 2011, párrafo 1115, 364.º informe, junio de 2012, párrafo 952, y 370.º informe, octubre de 2013, párrafos 79, i) y iii), y 83].
  16. 134. En estas circunstancias, el Comité recuerda que es importante que las investigaciones den resultados concretos a fin de poder determinar fehacientemente los hechos producidos, los motivos de los mismos y sus responsables para poder aplicar las sanciones que correspondan y poder trabajar para evitar que los mismos se repitan en el futuro [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 96]. El Comité observa también que, en 2019, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia tomó nota con preocupación de los numerosos alegatos de asesinatos de sindicalistas y de violencia antisindical, así como de los alegatos sobre la insuficiencia de investigaciones al respecto, y pidió al Gobierno que realizara investigaciones inmediatas y efectivas de los alegatos de violencia en relación con los miembros de las organizaciones de trabajadores, con miras a establecer los hechos, determinar la culpabilidad y castigar a los autores. En vista de lo anterior y teniendo en cuenta la indicación general del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de que todos los alegatos de asesinatos habían sido objeto de las oportunas actuaciones de los órganos competentes y se estaba realizando un estrecho seguimiento de los mismos, pero que la condena ha sido el reiterado problema que se impone ante la falta o la insuficiencia de pruebas, el Comité urge una vez más al Gobierno a que haga todo lo posible para asegurar la rápida investigación de todos los casos de asesinato de dirigentes y afiliados sindicales por resolver, así como para procurar que los responsables sean juzgados, y que proporcione información detallada al respecto, en particular sobre el incidente en la Hacienda Luisita en 2004 y la lista adicional de asesinatos y tentativas de asesinatos presentada por la organización querellante en 2009 y 2010.
  17. 135. Además, el Comité toma nota de que el Gobierno no informa sobre los avances respecto del procesamiento del general Palparan por no haber prevenido, sancionado o condenado los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando [véase 364.º informe, junio de 2012, párrafo 932], pero observa la indicación del Gobierno a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2019 según la cual se condenó y sentenció a un general retirado del ejército y a otros dos a cuarenta años de prisión. A falta de precisiones suplementarias al respecto, el Comité pide al Gobierno que aclare si dicha condena está relacionada con los numerosos alegatos de ejecuciones extrajudiciales que se enumeran en el presente caso, en particular el hecho de que el general Palparan no previniera, sancionara o condenara los asesinatos perpetrados cuando estaba al mando, y, de ser así, que le transmita una copia de la sentencia.
  18. 136. Observando, con hondo pesar, que el Gobierno no ha proporcionado información alguna sobre los progresos realizados con respecto a la investigación, el procesamiento y el juicio de los casos de secuestro y desaparición forzada [véase informe 370.º, octubre de 2013, párrafos 77 y 84], el Comité reitera su firme expectativa de que el Gobierno tome medidas rápidas y efectivas a este respecto y lo mantenga informado de las disposiciones adoptadas y las sentencias judiciales pertinentes tan pronto como sean dictadas. El Comité observa asimismo que el Gobierno tampoco proporciona información sobre los progresos realizados en la adopción del proyecto de ley en materia de desaparición forzada o involuntaria, instrumento al que se había referido anteriormente y que el Comité ha considerado que podría representar un paso importante hacia el reconocimiento de la existencia de desapariciones forzosas y una garantía de la imposición de sanciones significativas y disuasorias [véase 356.º informe, marzo de 2010, párrafo 1160]. El Comité pide al Gobierno que facilite información sobre esta cuestión a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (Comisión de Expertos), a la cual remite este aspecto legislativo del caso.
  19. 137. Por otra parte, el Comité lamenta observar que el Gobierno no proporciona información alguna con respecto a la resolución por parte de la Comisión de Derechos Humanos de los demás casos en los que se alegan actos de acoso e intimidación [véase 370.º informe, octubre de 2013, párrafos 78, 79, ii) y iii), y 85] y le pide una vez más que proporcione información sobre los eventuales progresos realizados a fin de asegurar que la Comisión de Derechos Humanos pueda resolver con prontitud e integridad dichos casos.
  20. 138. La Comisión toma nota asimismo de la ausencia de cualquier información en respuesta a sus recomendaciones anteriores relativas al examen que el Gobierno había anunciado que efectuarían el Tribunal Supremo y la Comisión de Derechos Humanos en relación con el Programa de Protección de Testigos, en el marco de la legislación sobre el recurso de amparo adoptada en 2007 y la aplicación de la Ley núm. 9745 contra la Tortura y la Ley núm. 9851 sobre Delitos contra el Derecho Internacional Humanitario, el Genocidio y otros Crímenes de Lesa Humanidad, pero observa que los representantes gubernamentales informaron a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia en 2019 acerca de una planificación estratégica realizada en marzo de 2019 en relación con la prestación de asistencia y protección adecuadas a los testigos en el marco del programa de protección de testigos. El Comité pide al Gobierno que proporcione más detalles sobre las cuestiones mencionadas a la Comisión de Expertos, a la cual remite este aspecto legislativo del caso.
  21. 139. Por último, ante la ausencia de información más reciente al respecto, el Comité urge una vez más al Gobierno a que proporcione información específica con respecto a los alegatos de arresto y detención ilegales que conciernen a los dirigentes y afiliados de AMADO-KADENA, los 250 trabajadores de una empresa de comida y bebidas y las 72 personas de Calapan City/Mindoro Oriental, de los cuales 12 son dirigentes y defensores sindicales [véase 364.º informe, junio de 2012, párrafo 968]. El Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para velar por que la investigación y el examen judicial de todos los casos de arresto y detención ilegales se desarrollen con absoluta independencia y sin mayor dilación, con el fin de esclarecer plenamente la situación actual de los interesados y las circunstancias relativas a su arresto. El Comité solicita asimismo al Gobierno que le remita los textos de todas las sentencias dictadas en los casos antes mencionados, junto con los considerandos pertinentes, y que lo mantenga informado del resultado de los procesos judiciales incoados contra 19 trabajadores de una fábrica productora de decoración del hogar [véase 364.º informe, junio de 2012, párrafo 966].
  22. 140. El Comité llama especialmente la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer