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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 103. El Comité examinó por última vez este caso, relativo a las
restricciones de los derechos sindicales de los trabajadores del sector bancario tras la
promulgación del artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas
Bancarias, en su reunión de junio de 2019 [véase 389.º informe, párrafos 62-69]. En esa
ocasión, el Comité observó con profunda preocupación la indicación del Gobierno de que
algunos de los casos de trabajadores despedidos seguían pendientes, dieciocho años
después de que se produjeran estos despidos. El Comité pidió de nuevo al Gobierno que
garantizara la resolución sin demora de todos los casos pendientes y que proporcionara
información completa y copias de las sentencias pronunciadas, incluidas las relativas a
los casos que ya se hubieran resuelto. El Comité observó asimismo que la Comisión de
Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones (CEACR) ha seguido examinando los
aspectos legislativos de este caso en el marco de su mandato de control regular.
- 104. En una comunicación de fecha 14 de enero de 2020, la organización
querellante, el sindicato de los empleados del United Bank Limited (UBL), alega una
total falta de progreso con respecto a la aplicación de las recomendaciones del Comité
en el caso. Subraya, en particular, que desde que el Comité examinó por primera vez el
caso, en 2001, no se ha adoptado ninguna medida con respecto a la modificación del
artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las Empresas Bancarias, ni al reintegro
de los sindicalistas del sector bancario despedidos.
- 105. En una comunicación de fecha 6 de febrero de 2020, el Gobierno
indica que las cuestiones planteadas en este caso se trataron en colaboración con la
dirección del banco, que proporcionó la siguiente información. Actualmente hay cinco
sindicatos en el banco, dos de los cuales están debidamente certificados como agentes de
negociación colectiva en virtud de la Ley de Relaciones Laborales de 2012. Ambos agentes
de negociación colectiva presentan un pliego de peticiones cada dos años, que se
resuelve de forma cordial y amistosa. Según la dirección del banco, en las relaciones de
trabajo de la institución prevalece una atmósfera de paz y armonía absoluta.
- 106. Respecto a la situación de los casos de los trabajadores despedidos
en 1999, la dirección del banco informa de que los casos de los Sres. Assad Shahbaz
Bhatti y Mazhar Iqbal Sial se han resuelto a favor del banco, y los casos de los Sres.
Malik Arshad Mehmood, Zulfiqar Hussain Awan y Nasir Qayyum están pendientes de
interrogatorio en la oficina de la Comisión Nacional de Relaciones Laborales (NIRC) de
Lahore.
- 107. En cuanto al artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre las
Empresas Bancarias, el Gobierno indica que los tribunales nacionales confirmaron que la
Ley es un instrumento legislativo válido. El Gobierno señala que el Senado aprobó un
proyecto de ley de miembros privados para la supresión del artículo 27-B de la Ley
(enmienda) sobre las Empresas Bancarias en la reunión celebrada el 29 de abril de 2019,
y que este proyecto de ley se presentaría pronto ante la Asamblea Nacional.
- 108. El Comité toma nota de la información proporcionada por el Gobierno,
pero observa una vez más con profunda preocupación que algunos de los casos de
trabajadores despedidos, entre ellos los de los Sres. Malik Arshad Mehmood, Zulfiqar
Hussain Awan y Nasir Qayyum, siguen pendientes. El Comité recuerda que los casos
relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados
prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente
eficaces; una excesiva demora en la tramitación de estos casos constituye una grave
vulneración de los derechos sindicales de las personas afectadas [véase Recopilación de
decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 1139]. El
Comité insta de nuevo firmemente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para
garantizar que todos los casos pendientes se resuelvan sin dilación y a que facilite
información completa y copias de las sentencias pronunciadas, incluidas las relativas a
los casos que ya se hubieran resuelto.
- 109. El Comité toma nota con interés de que el Gobierno indica que un
proyecto de ley destinado a derogar el artículo 27-B de la Ley (enmienda) de 1997 sobre
las Empresas Bancarias ha sido aprobado por el Senado y será inscrito en el orden del
día de la Asamblea Nacional. El Comité espera que dicho proyecto de ley se adopte sin
demora con el fin de levantar las restricciones al ejercicio de los derechos sindicales
en el sector bancario, y pide al Gobierno que suministre información sobre todos los
avances a este respecto a la CEACR, a la que ha remitido los aspectos legislativos del
caso.