ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport définitif - Rapport No. 392, Octobre 2020

Cas no 3318 (El Salvador) - Date de la plainte: 18-AOÛT -17 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: negativa al diálogo y discriminación antisindical, en particular acoso al secretario general y acusaciones infundadas en relación a actividades sindicales

  1. 591. La queja figura en las comunicaciones del Sindicato de Empleadas y Empleados de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos de El Salvador (SEPRODEHES) de fechas de 18 de agosto de 2017 y 28 de junio de 2018.
  2. 592. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 25 de febrero y 25 de septiembre de 2019 y de 31 de enero de 2020.
  3. 593. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 594. En sus comunicaciones la organización querellante alega vulneraciones a la libertad sindical por parte de la titular de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (la Procuraduría), en particular: atentados a la libertad de expresión y a la libertad sindical; ausencia de respuesta a solicitudes y comunicaciones, suspensión de reuniones y audiencias programadas y otras denegaciones de participación en contravención del laudo arbitral con carácter de contrato colectivo del trabajo (LACCT); y acoso laboral al secretario general de la junta directiva, así como otros actos arbitrarios realizados por instrucciones de la Procuradora.
  2. 595. La organización querellante indica que el 26 de julio de 2017 se realizó una actividad sindical frente a uno de los locales de la institución para exigir a la Procuradora la reanudación de diálogo que la misma había roto en marzo de 2017, así como el cumplimiento del LACCT. Como respuesta, ese mismo día la Procuradora envió un memorando (núm. 191/2017) en el que mediante acusaciones falsas trató de estigmatizar las acciones sindicales como ilícitos penales y «actos de vandalismo y violencia de género» —acusaciones que constituyeron una forma de coartar la libertad de expresión y de sindicación—. En ese mismo memorando la Procuradora no reconoció a la Junta Directiva de SEPRODEHES, negándose a dialogar con el sindicato, a pesar de ser el legítimo representante de la mayoría de trabajadores, y llamó a los empleados a organizarse de forma independiente del SEPRODEHES. Al respecto, el sindicato querellante remite el texto de varios comunicados internos de la Procuradora a los trabajadores, en los que ataca a la junta directiva e intenta influir en el proceso electoral, afirmando, por ejemplo: «considero que la actual junta directiva carece de representatividad e instó al personal sindicalizado o no a buscar una representación objetiva y profesional… para poder entablar con la administración mecanismos de diálogo»; o «hago votos porque se elijan verdaderos representantes»; o, en un comunicado emitido el día antes de las elecciones, acusaciones a los miembros de la junta de haber cometido ilícitos penales, de haber abandonado sus obligaciones laborales y de responder únicamente a sus propios intereses. En el mismo sentido, el sindicato querellante remite notas de prensa con declaraciones de la Procuradora emitiendo duras e infundadas acusaciones contra los miembros de la junta directiva del sindicato (calificando sus dos líderes principales de «delincuentes» o afirmando que «no son ni personal de la institución y cobran de gratis», agregando que «estas dos personas y diez personas más no hacen absolutamente nada» y que «a los delincuentes no los tomo en cuenta»). Por otra parte, el sindicato querellante denuncia que la Procuradora denegó la solicitud que formuló el sindicato para que sus afiliados pudieran asistir a una asamblea general extraordinaria, arguyendo que la actividad no estaba «contemplada de manera explícita en el plan de trabajo, que aún no me presentan en debida forma» —lo que era falso ya que la junta directiva del SEPRODEHES sí había presentado dicho plan de trabajo—.
  3. 596. El sindicato querellante agrega que, en el período de la junta directiva correspondiente a 2017 y 2018, la Procuradora omitió de forma sistemática y reiterada responder a los escritos presentados por el sindicato y negó audiencias solicitadas: i) si bien la Procuradora había suscrito un memorando (14/2017 de 12 de enero de 2017) conteniendo la programación de las 12 reuniones del año, solamente se realizó una reunión el 28 de marzo de 2017 y se suspendieron las siguientes sin notificar al sindicato; ii) mediante memorando núm. 197/2017 de 29 de junio de 2017 la Procuradora violentó la cláusula 3 del LACCT, que establece su presencia en las reuniones, al designar una comisión para que la representase; iii) mediante memorando 191/2017 de 26 de julio de 2017 la Procuradora dejó sin efecto el precedente memorando, entendiéndose que suspendía las reuniones programadas con la antedicha comisión, y iv) a partir de abril de 2017 se confirmó la ruptura unilateral del diálogo, con lo que se impidió que la junta directiva sindical pudiera participar en la gestión del presupuesto, según establece la cláusula 43 del LACCT. El SEPRODEHES afirma que, a pesar de estas negativas, el sindicato permanece abierto al diálogo y el 17 de agosto de 2017 envió una propuesta de mediación a la Procuradora para la reapertura del mismo.
  4. 597. Finalmente, el sindicato querellante alega acoso laboral a su secretario general y otros actos antisindicales arbitrarios. El SEPRODEHES alega que el 12 de julio de 2017 su secretario general, el Sr. Carlos Solórzano Padilla, fue relevado de sus funciones institucionales mediante memorando núm. 1355/2017, obligándolo a cesar las funciones asignadas al cargo laboral y a desalojar su oficina. Días después, prosiguiendo con las acciones ilegales y arbitrarias, colaboradores de la Procuradora despojaron al secretario general de su computadora e intentaron extraer información de su disco duro —debido a la oposición de su persona y otros directivos el secretario general pudo finalmente acceder a sus archivos personales—. Asimismo, el secretario general fue obligado a hacer entrega del inventario de bienes muebles a su cargo que utilizaba para sus labores institucionales. Por otra parte, el sindicato alude al cese el 31 de mayo de 2017 de un afiliado al sindicato pero sin proporcionar detalles que indicasen su naturaleza antisindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 598. En sus comunicaciones el Gobierno brinda las respuestas del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y de la Procuraduría a los alegatos planteados en la queja.
  2. 599. El Gobierno indica que, si bien es cierto que el SEPRODEHES envió un escrito el 29 de agosto de 2017 al Departamento Nacional de Organizaciones Sociales (DNOS) solicitándole que indicara al titular de la Procuraduría que dejase de injerir en el ejercicio de la libertad sindical, el DNOS contestó indicando no estar facultado para intervenir y hacer este tipo de señalamientos a la Procuraduría. El Gobierno precisa que no es que no se quisiera apoyar al sindicato, sino que no era posible intervenir al existir una prohibición expresa al respecto. Sin embargo, el sindicato tenía a disposición la vía judicial para hacer valer los derechos que considerase vulnerados.
  3. 600. Por su parte, la Procuradora afirma que: i) fue la junta directiva del sindicato la que se dedicó a una reiterada y sistemática campaña de descrédito en contra de la titular de la Procuraduría y sus colaboradores, lo cual estima que «ha lindado con hechos delictivos tipificados como violencia en contra de la mujer e irrespeto a la autoridad que se representa», así como acoso a los trabajadores que no acompañaban sus arengas de bloqueo a la gestión; ii) al comportarse de forma irrespetuosa en contra de la titular de la Procuraduría y de sus colaboradores ello no permitió tener un diálogo a pesar a su buena predisposición; iii) las presuntas violaciones expuestas se encuentran fuera de contexto y no son ciertas y en ningún momento obstaculizó el derecho del personal para que se sindicalizara; iv) su buena voluntad a favor de la clase trabajadora quedó demostrada cuando asumió la responsabilidad de ejecutor el LACCT, a pesar de carecer de financiamiento, para que todos los trabajadores pudieran gozar de sus beneficios, habiéndose dado fiel cumplimiento a todas las prestaciones y derechos que el LACCT confiere al personal; v) en cuanto al calendario de reuniones, se requirió al secretario general de SEPRODEHES que presentase el plan de trabajo con distribución de actividades, en virtud de la cláusula 19 del LACCT, pero el mismo no presentó tal documento; vi) los miembros del sindicato y de su junta directiva han tenido total libertad para manifestarse, habiendo proferido todo tipo de agravios hacia la persona de la Procuradora, y habiendo realizado múltiples acciones de protesta, incluidos cierres de calles o limitación del acceso a las labores al personal en general, y vii) como muestra de buena voluntad con el sindicato querellante, el 7 de octubre y el 24 de noviembre de 2016 y el 27 de enero de 2017, se presentaron 15 escritos de desistimiento de demandas que había promovido el anterior titular de la Procuraduría en contra de la junta directiva del SEPRODEHES.
  4. 601. En cuanto al presunto acoso dirigido al secretario general del sindicato querellante por haberlo relevado de sus funciones laborales, el Gobierno indica que el relevo estaba vinculado al hecho de que, conforme al LACCT, el secretario general gozaba del 100 por ciento de exoneración de la jornada laboral para realizar sus acciones sindicales. El Gobierno entiende al respecto que, al pertenecer a la junta directiva y gozar de dicho permiso sindical pleno, el secretario general había tácitamente renunciado a sus funciones laborales, cuyo desempeño debía asegurarse. En este sentido, el Gobierno informa que, contra dicho relevo de funciones, el secretario general interpuso una demanda alegando «injusticia manifiesta» y que el Tribunal del Servicio Civil desestimó la misma el 8 de junio de 2018 mediante sentencia en la que se declara sin lugar la injusticia manifiesta alegada.
  5. 602. Finalmente, en su comunicación de 31 de enero de 2020, el Gobierno indica que: i) el 16 de octubre de 2019 la Asamblea Legislativa eligió a un nuevo titular de la Procuraduría, quien dos días después expresó en una entrevista televisiva su voluntad de no confrontar con el SEPROHEDES y de armonizar con toda la institución, y ii) el 21 de octubre de 2019 en conferencia de prensa SEPROHEDES dio su voto de confianza al nuevo Procurador, luego de haber sostenido una reunión en la que se abordaron los temas de interés del sindicato y el nuevo Procurador se comprometió a respetar los derechos obtenidos y las prestaciones bajo el contrato colectivo.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 603. El Comité observa que el presente caso plantea varios alegatos de los que se desprende una situación de conflicto y de ausencia de diálogo entre la dirección de la Procuraduría (institución empleadora) y el sindicato querellante. De un lado, el sindicato denuncia acciones de represalia y estigmatización antisindical por parte de la Procuradora ante el ejercicio de actividades sindicales legítimas; ausencia de respuesta a solicitudes y comunicaciones, suspensión de reuniones y audiencias programadas y otras denegaciones de participación en contravención del laudo arbitral con carácter de contrato colectivo del trabajo (LACCT); así como discriminación antisindical, en particular acoso laboral al secretario general de la junta directiva. De otro lado, el Gobierno indica que las autoridades del Ministerio de Trabajo no tenían competencia para intervenir en el conflicto y, en cuanto al alegato de acoso laboral al secretario general del sindicato querellante, precisa que el relevo de sus funciones estaba vinculado a su permiso sindical establecido en el LACCT y que el Tribunal del Servicio Civil dictó sentencia declarando sin lugar la demanda que interpuso el secretario general alegando injusticia manifiesta al respecto. El Gobierno remite asimismo la respuesta de la Procuradora, en la que ésta afirma que: i) fue la junta directiva del sindicato la que, gozando de plena libertad en el ejercicio de sus funciones, se comportó de forma irrespetuosa en contra de su persona y de sus colaboradores y que ello no había permitido tener un diálogo a pesar a su buena predisposición; ii) la buena voluntad de la Procuradora con la clase trabajadora quedó demostrada cuando asumió la responsabilidad de ejecutor el LACCT a pesar de carecer de financiamiento y para que todos los trabajadores pudieran gozar de sus beneficios, habiéndose dado fiel cumplimiento a todas las prestaciones y derechos que el LACCT confiere al personal, y iii) dicha buena voluntad quedó adicionalmente demostrada mediante los escritos de desistimiento presentados en relación a demandas que el anterior titular de la Procuraduría había presentado en contra del SEPRODEHES.
  2. 604. Al tiempo que constata las divergencias entre los alegatos del sindicato querellante y la respuesta de la Procuradora, el Comité observa la animosidad en las declaraciones públicas de esta última en relación a la dirección del sindicato, las cuales el sindicato sustenta con abundante documentación y la Procuradora no niega haber realizado. El Comité observa, por ejemplo, que, si bien en su escrito al Comité la Procuradora indica respetar la libertad sindical y que miembros de la junta gozan de un permiso sindical completo para la realización de sus funciones, en declaraciones a la prensa les acusa de ser «delincuentes» o afirma que «no son ni personal de la institución y cobran de gratis», agregando que «estas dos personas y diez personas más no hacen absolutamente nada.» Por otra parte, el Comité observa que la Procuradora afirma que fue el sindicato el que se dedicó a una reiterada y sistemática campaña de descrédito en contra de la titular de la Procuraduría, lo cual estima que «ha lindado con hechos delictivos tipificados como violencia en contra de la mujer e irrespeto a la autoridad que se representa», si bien no remite pruebas o soportes para fundar estas aseveraciones. El Comité toma nota igualmente de los comunicados internos en los que la Procuradora utilizó su posición institucional para atacar a la junta directiva e injerir en las elecciones sindicales, emitiendo comunicaciones internas a los trabajadores alentándolos a elegir otra junta directiva para el sindicato. El Comité recuerda al respecto que el hecho de que las autoridades intervengan durante el proceso electoral de un sindicato expresando su opinión sobre los candidatos y las consecuencias de la elección afecta gravemente el principio de que las organizaciones sindicales tienen el derecho de elegir a sus representantes en plena libertad [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 640]. El Comité considera que declaraciones como las realizadas interfieren con el derecho a elegir libremente a los dirigentes, y no contribuyen al desarrollo de relaciones laborales armoniosas.
  3. 605. En este sentido, el Comité ha recalcado la importancia de mantener relaciones laborales armoniosas, francas y sin trabas sobre cuestiones que afecten a los intereses ocupacionales de los trabajadores, así como destacado la importancia de que se emprendan de inmediato acciones para generar un clima de confianza basado en el respeto de las organizaciones empresariales y sindicales con miras a promover relaciones profesionales estables y sólidas [véase Recopilación, 2018, párrafos 1519 y 1520]. En estas condiciones el Comité invita a las autoridades concernidas a continuar facilitando un diálogo constructivo entre la dirección de la Procuraduría y el sindicato querellante, incluido para tratar las cuestiones planteadas por la queja que pudieran quedar sin resolver y en aras de asegurar el pleno respeto de la libertad sindical en la institución concernida y de fomentar relaciones profesionales armoniosas.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 606. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
    • El Comité invita a las autoridades concernidas a continuar facilitando un diálogo constructivo entre la dirección de la Procuraduría y el sindicato querellante, incluido para tratar las cuestiones planteadas por la queja que pudieran quedar sin resolver y en aras de asegurar el pleno respeto y goce de la libertad sindical en la institución concernida y de fomentar relaciones profesionales armoniosas.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer