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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 391, Octobre 2019

Cas no 2086 (Paraguay) - Date de la plainte: 31-MAI -00 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 24. El Comité examinó por última vez este caso relacionado con el procesamiento y condena por el delito de «lesión de confianza» a los tres presidentes de las centrales sindicales: Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT), Central Unitaria de Trabajadores (CUT) y Central Sindical de Trabajadores del Estado Paraguayo (CESITEP), Sres. Gerónimo López, Alan Flores y Reinaldo Barreto Medina en su reunión de marzo de 2017 [véase 381.er informe, párrafos 69 a 72]. En dicha ocasión, el Comité lamentó la muerte en la clandestinidad y como prófugo de la justicia del Sr. Gerónimo López; lamentó que el Sr. Alan Flores continuaba residiendo en el extranjero como prófugo de la justicia y lamentó que el Ministerio Público había apelado las resoluciones que habían concedido la libertad condicional y la extinción de la pena al Sr. Reinaldo Barreto Medina. El Comité pidió al Gobierno que le mantuviera informado sobre la situación procesal de los dirigentes sindicales, incluido el resultado de la apelación del Ministerio Público contra la resolución que había dictado la extinción de la pena del Sr. Barreto Medina.
  2. 25. El Comité toma nota de que, por comunicaciones de 27 de mayo de 2018 y 9 de junio de 2019, la CESITEP indica que el juicio a los tres presidentes de las centrales sindicales, iniciado hace veintidós años, aún no ha concluido y que, desde el año 2012, la fiscalía ha venido apelando las resoluciones que declararon la libertad condicional y la extinción de la pena al Sr. Barreto Medina. La CESITEP destaca que, sin perjuicio de que el Sr. Barreto Medina fue condenado en el año 2001 a una pena privativa de libertad de cuatro años, desde aquel año y hasta la actualidad, el Sr. Barreto Medina ha estado: i) dos años y dos meses en prisión domiciliaria en el local sindical de la CESITEP; ii) ocho años en prisión ambulatoria con duras reglas de conducta; iii) ocho meses en la prisión de Tacumbú como preso político y, iv) desde hace siete años en libertad condicional con drásticas medidas de conducta, entre ellas, sin poder salir del país a menos que el Juez lo autorice.
  3. 26. El Comité lamenta que, desde el último examen del caso, el Gobierno no haya enviado ninguna comunicación al respecto. Observa asimismo con preocupación que, de las informaciones suministradas por la organización querellante, se desprende que el proceso judicial relativo al Sr. Barreto Medina, iniciado hace dos décadas, aún no ha finalizado. El Comité constata que esta situación resultaría de los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Público en contra de las resoluciones que declararon su libertad condicional y la extinción de la pena.
  4. 27. El Comité considera que, cuando se presentan recursos de apelación sobre decisiones que declaran la libertad condicional y la extinción de la pena, tal como es el caso del Sr. Barreto Medina, los procedimientos deben desarrollarse sin demoras. Observando con preocupación el retraso de veinte años en el proceso judicial, el Comité recuerda que la demora en la aplicación de la justicia equivale a la denegación de esta última [véase Recopilación de decisiones del Comité de Libertad Sindical, sexta edición, 2018, párrafo 170]. En estas condiciones, el Comité espera firmemente que el proceso judicial concluya en breve plazo y pide al Gobierno que le informe de su resultado.
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