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Rapport définitif - Rapport No. 386, Juin 2018

Cas no 3235 (Mexique) - Date de la plainte: 11-OCT. -16 - Clos

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Alegatos: irregularidades e injerencia de las autoridades del estado de Nayarit en el proceso electoral y de toma de nota de la junta directiva de un sindicato de trabajadores públicos

  1. 490. La queja figura en la comunicación de 18 de marzo de 2015 del Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado, Municipios e Instituciones Descentralizadas de Carácter Estatal de Nayarit (SUTSEM), apoyada mediante comunicación de 11 de octubre de 2016 de la Confederación Sindical de Trabajadores/as de las Américas.
  2. 491. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 15 de septiembre de 2017.
  3. 492. México ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos del sindicato querellante

A. Alegatos del sindicato querellante
  1. 493. En su comunicación de 18 de marzo de 2015, el SUTSEM alega irregularidades e injerencia de las autoridades (el gobierno del estado de Nayarit, a través del Tribunal de Conciliación y Arbitraje (TCA) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) del Estado) en el proceso electoral y de toma de nota de su junta directiva.
  2. 494. La organización querellante indica que, como respuesta a la labor del SUTSEM en defensa de los trabajadores del Estado, el Gobierno del estado de Nayarit ha venido llevando a cabo una campaña de descalificación e injerencia en la vida del sindicato. En particular y en ese contexto, el SUTSEM alega: i) a finales de 2014 se inició un proceso electoral sindical ajustado plenamente a sus estatutos y en el que se presentó una sola candidatura, liderada por la Sra. C. Águeda Galicia Jiménez, que quedó debidamente registrada; ii) el gobierno del estado promovió e impulsó de manera indebida otra candidatura, presentándose una demanda laboral ante el TCA para intentar detener la conformación de la asamblea electoral del sindicato, obteniendo como medida cautelar la suspensión del proceso electoral; iii) sin embargo, desafiando estas acciones antisindicales, el 29 de noviembre de 2014, la asamblea electoral se llevó a cabo con la participación de más de 8 700 afiliados (el 91 por ciento de los miembros) que eligieron la candidatura de la Sra. C. Águeda Galicia Jiménez; iv) el gobierno del estado continuó inmiscuyéndose y desconoció a los dirigentes electos, con amenazas de realizar despidos e iniciar procesos penales en contra del comité ejecutivo electo, así como anuncios de concesión de mejoras laborales omitiendo acordar las mismas con el SUTSEM y la obtención de medidas cautelares para obstaculizar el reconocimiento del comité ejecutivo electo; v) ante esta situación el SUTSEM interpuso una serie de demandas de amparo ante este accionar del estado, ante las cuales se plantearon medidas procesales dilatorias para entorpecer los juicios; vi) en particular, el 26 de diciembre de 2014, el SUTSEM presentó demanda de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia de amparo Civil, Administrativo y de Trabajo de Juicios Federales ante la decisión del TSJ de ordenar al TCA que se abstuviera de otorgar la toma de nota en favor de los miembros del comité ejecutivo electo (las autoridades concernidas emitieron sus informes y difirieron en tres ocasiones la celebración de la audiencia constitucional. El sindicato querellante indica que, aunque el proceso ante la justicia no ha concluido, decidió acudir a la OIT debido a que se siguen repitiendo los actos de injerencia al desconocer la dirigencia elegida democráticamente; y solicita que se expida la toma de nota reconociendo al comité ejecutivo electo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 495. En su comunicación, de 15 de septiembre de 2017, el Gobierno brinda observaciones en respuesta a los alegatos del querellante en virtud de las informaciones que le fueron remitidas por el TCA y el TSJ del estado de Nayarit, así como por parte del Juzgado Segundo de Distrito en materia de amparo Civil, Administrativo y de Trabajo de Juicios Federales.
  2. 496. El Gobierno afirma que de estas informaciones se desprende que: i) no fue el gobierno del estado ni sus autoridades (TCA y TSJ) quienes actuaron motu proprio, sino un grupo de 25 afiliados al SUTSEM quienes promovieron demanda pidiendo una nueva expedición de convocatoria de la asamblea general electoral y la medida precautoria de suspender la convocatoria en curso — una medida declarada procedente por el TCA en apego a los criterios de interés legítimo y no respetada por el SUTSEM; ii) el TCA no podía otorgar la toma de nota ya que se le había ordenado que se abstuviera de realizar cualquier trámite en virtud de la medida otorgada por el TSJ en el marco de un juicio de protección de derechos fundamentales interpuesto por los afiliados que estaban en desacuerdo; iii) se trataba de un conflicto intrasindical y ambas partes (todos ellos miembros activos del SUTSEM) tuvieron a su alcance los medios de defensa que otorga la legislación nacional; iv) fue el desahogo de todos los juicios y recursos que postergaron su resolución; v) el 4 de enero de 2016, el SUTSEM, por conducto de la Sra. C. Águeda Galicia Jiménez, interpuso una demanda de amparo ante el Juzgado Segundo de Distrito en materia de amparo Civil, Administrativo y de Trabajo de Juicios Federales por omisión de las autoridades de acordar la toma de nota solicitada — amparo que fue resuelta a su favor, y vi) en consecuencia, una vez desahogados los medios de defensa del tercero interesado, el 14 de octubre de 2016, el TCA dio cumplimiento a la ejecutoria y emitió la correspondiente toma de nota del comité ejecutivo estatal del SUTSEM.
  3. 497. En virtud de lo anterior el Gobierno afirma que en ningún caso el gobierno del estado actuó de forma indebida y que ha quedado manifiesto que los tribunales de justicia se apegaron estrictamente a los procedimientos jurídicos y brindaron la protección de la justicia a cada una de las partes a partir de las acciones interpuestas, reconociéndose como resultado de dichos procedimientos la toma de nota solicitada por la organización querellante.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 498. El Comité observa que la queja concierne a alegatos de irregularidades e injerencia de las autoridades del estado de Nayarit a finales de 2014 en el proceso electoral y de toma de nota de la junta directiva de la organización querellante (el SUTSEM).
  2. 499. El Comité toma nota de que mientras, según alega el SUTSEM, con ánimo de injerir en cuestiones internas y como parte de una campaña antisindical, fueron las autoridades del estado quienes promovieron una candidatura alternativa y utilizaron mecanismos judiciales para tratar de impedir el reconocimiento de la nueva junta legítimamente electa; según indica el Gobierno, la disputa surgió de un conflicto intrasindical (habiendo sido otros afiliados al sindicato quienes interpusieron las acciones judiciales cuestionando el proceso electoral) y los grupos de afiliados enfrentados utilizaron los medios judiciales a su disposición, lo que retrasó la resolución del litigio.
  3. 500. Por otra parte, el Comité observa que, como resultado final de los procedimientos judiciales llevados a cabo, en octubre de 2016, se emitió la toma de nota demandada por la organización querellante. En estas condiciones el Comité no proseguirá con el examen del caso.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 501. En vista de las conclusiones que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que este caso no requiere un examen más detenido.
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