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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 384, Mars 2018

Cas no 3154 (El Salvador) - Date de la plainte: 04-MAI -15 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 16. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de octubre de 2016 y en esa ocasión formuló las siguientes recomendaciones [véase 380.º informe, párrafo 444]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que, de confirmarse el sobreseimiento definitivo del proceso contra la Sra. Samayoa, le informe sobre el reembolso del descuento correspondiente al período de su detención provisional;
    • b) en cuanto a los alegatos de discriminación antisindical en contra de la Sra. Samayoa, el Comité pide al Gobierno que realice una inspección para verificar estos alegatos e invita a la organización querellante a brindar al Gobierno la información detallada y las pruebas de las que disponga. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • c) en cuanto a los alegatos de discriminación antisindical en contra de la Sra. Navarrete de Cantón, el Comité invita a la organización querellante a que transmita al Gobierno las informaciones detalladas y pruebas de las que disponga para que el Gobierno realice una investigación. En caso contrario el Comité no proseguirá con el examen de este alegato, y
    • d) el Comité invita al Gobierno a que promueva el diálogo social entre la organización querellante y las autoridades de los servicios de salud concernidas, en aras de tratar la cuestión de los permisos sindicales y de promover relaciones colectivas armoniosas.
  2. 17. En su comunicación de fecha 6 de marzo de 2017, el Gobierno indica que el 13 de mayo de 2016, el Juzgado de Primera Instancia de Suchitoto dictó el sobreseimiento definitivo a favor de la Sra. Samayoa. En relación al descuento correspondiente al período de su detención provisional, el Gobierno indica que para que se analice el posible reembolso, es necesario que la Sra. Samayoa presente una petición escrita solicitando el reintegro, la cual debe además ir acompañada de la respectiva resolución judicial donde se declara el sobreseimiento definitivo de la misma. El Gobierno informa que si bien la Sra. Samayoa no ha presentado ninguna petición escrita, de los cuatro días que se alegan de descuento, se le ha reintegrado el equivalente a un día, cinco horas y catorce minutos, que la empleada justificó de acuerdo a los mecanismos administrativos internos de la institución en la que labora.
  3. 18. En cuanto a la solicitud del Comité de realizar una inspección para verificar los alegatos de discriminación antisindical en contra de la Sra. Samayoa, el Gobierno indica que si bien su legislación interna no permite realizar inspecciones de trabajo en instituciones públicas, el 3 de noviembre de 2016 se realizó una inspección en virtud de la competencia que la Ley General de Prevención de Riesgos en los Lugares de Trabajo otorga a la Dirección General de Inspección del Trabajo. El Gobierno indica que en el acta de inspección se observaron infracciones relativas a la seguridad y salud ocupacional y que, según consta en el acta de reinspección, de 3 de marzo de 2017, dichas infracciones fueron subsanadas.
  4. 19. Respecto a las acciones realizadas por el Gobierno para promover el diálogo social entre la organización querellante y las autoridades de los servicios de salud concernidas en aras de tratar la cuestión de los permisos sindicales y de promover las relaciones colectivas armoniosas, el Gobierno indica que la directora del hospital no había otorgado los permisos sindicales porque no se había presentado al hospital la documentación que acredita la conformación de las juntas directivas y los respectivos carnets de identificación. El Gobierno indica que la directora del hospital desconocía los motivos por los cuales no se había presentado dicha documentación al hospital, pero que al obtener la documentación correspondiente, se otorgarán los permisos sindicales. El Gobierno cita asimismo una serie de medidas adoptadas en el año 2015 que buscan fortalecer los espacios de diálogo, conciliación, concertación y resolución de problemáticas laborales.
  5. 20. El Comité toma nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en relación a la Sra. Samayoa, y observa que, si bien se ha dictado el sobreseimiento definitivo a favor de la misma, de los cuatro días que estuvo detenida, se le reembolsó el equivalente a un día, cinco horas y catorce minutos, que la Sra. Samayoa justificó de acuerdo a los mecanismos administrativos internos de la institución. Al respecto, el Comité espera que, según indica el Gobierno, en caso de que la Sra. Samayoa presente los justificativos correspondientes a los mecanismos administrativos internos del hospital (petición escrita con copia de la resolución de sobreseimiento), se le reembolsará la totalidad del descuento correspondiente al período de detención provisional.
  6. 21. En cuanto a la solicitud del Comité de que se realice una inspección para verificar los alegatos de discriminación antisindical en contra de la Sra. Samayoa, el Comité lamenta observar que el Gobierno se limita a indicar que su legislación interna no le permite realizar inspecciones de trabajo en instituciones públicas y se refiere únicamente a una inspección relativa a cuestiones de seguridad y salud ocupacional. El Comité recuerda que cuando haya denuncias de actos de discriminación antisindical, las autoridades competentes deben realizar de manera inmediata una investigación y tomar las medidas oportunas para remediar las consecuencias de los actos de discriminación antisindical que se constaten [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 835]. Por otra parte, el Comité observa que la organización querellante no ha proporcionado al Gobierno informaciones que facilitaran la realización de la investigación. En estas condiciones, el Comité confía en que la organización querellante proporcionará al Gobierno las informaciones necesarias para que, en caso de que haya cuestiones pendientes al respecto, el Gobierno realice la investigación correspondiente.
  7. 22. Por otra parte, el Comité recuerda que había invitado a la organización querellante a que brindara al Gobierno informaciones detalladas y pruebas para facilitar la realización de la investigación en relación a los alegatos de discriminación antisindical en contra de la Sra. Navarrete de Cantón y que, en caso contrario, el Comité no iba a proseguir con el examen de este alegato. Observando que en su comunicación el Gobierno no indica haber recibido dichas informaciones de parte de la organización querellante, y que ésta tampoco ha enviado información alguna a la atención del Comité, no se proseguirá con el examen de este alegato.
  8. 23. Por último, en relación a las medidas para promover el diálogo social en aras de tratar la cuestión de los permisos sindicales y de promover relaciones colectivas armoniosas, el Comité toma nota de que el Gobierno: i) indica que los permisos sindicales no se habían otorgado porque no se había presentado ante el hospital la documentación correspondiente que acreditaba el cargo de los dirigentes sindicales pero que, habiendo sido presentada dicha documentación, se otorgarán los permisos sindicales correspondientes, y ii) cita una serie de medidas adoptadas en el año 2015 que buscaban fortalecer los espacios de diálogo, conciliación, concertación y resolución de problemáticas laborales. Si bien observa que la mayoría de dichas medidas fueron adoptadas con anterioridad a la presentación de la queja, el Comité expresa su confianza en que las mismas hayan contribuido a fortalecer las relaciones laborales armoniosas y confía en que el Gobierno seguirá promoviendo el diálogo social entre la organización querellante y las autoridades de los servicios de salud concernidas.
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