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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 3093 (Espagne) - Date de la plainte: 25-JUIL.-14 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que ciertas disposiciones de la legislación penal española, así como su utilización por las autoridades públicas conducen a una represión penal excesiva que vulnera el derecho de huelga

  1. 445. La queja figura en comunicaciones de 25 de julio y 31 de octubre de 2014 presentadas por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras (CCOO) y la Unión General de Trabajadores (UGT).
  2. 446. El Gobierno envió sus observaciones en comunicaciones de 19 de octubre de 2015, 24 de febrero de 2016, 9 y 24 de mayo de 2016.
  3. 447. España ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135), el Convenio sobre las relaciones de trabajo en la administración pública, 1978 (núm. 151) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Alegatos de las organizaciones querellantes

A. Alegatos de las organizaciones querellantes
  1. 448. Por medio de una comunicación de 25 de julio de 2014, las organizaciones querellantes denuncian un fenómeno de represión del ejercicio del derecho de huelga basado en ciertas disposiciones de la legislación penal española, así como en la creciente utilización de las mismas por el Ministerio Público y las jurisdicciones penales. Las organizaciones querellantes alegan en primer lugar que el artículo 315.3 del Código Penal (en adelante CP) prevé elevadas penas de prisión (de tres años a cuatro años y medio) y multas (de doce meses y un día a dieciocho meses) para quienes «coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga». Según las organizaciones querellantes, dicha figura penal está siendo aplicada de forma generalizada con miras a criminalizar el ejercicio del derecho de huelga, habiéndose dado casos concretos de condenas a elevadas penas de prisión de sindicalistas que participaban en piquetes de huelga.
  2. 449. Las organizaciones querellantes añaden que se desprende de la lectura conjunta del artículo 315.3 del CP con otras disposiciones del mismo Código que la actividad sindical constituye un factor específico de agravación de la responsabilidad penal en la medida en que: i) en virtud del artículo 172.1 del CP, el delito básico de coacción (consistente en impedir a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe o compelerle a efectuar lo que no quiere) prevé penas de prisión de seis meses a tres años mientras que el artículo 315.3 contempla penas de prisión de tres a cuatro años y medio para los huelguistas que coaccionen a otras personas; ii) la pena prevista por el artículo 315.3 del CP impide al condenado acceder a los beneficios previstos en los artículos 80 y 88 del CP relativos respectivamente a la suspensión y a la sustitución de las penas privativas de libertad que no excedan de dos años por penas alternativas, y iii) la pena prevista por el artículo 315.3 del CP es muy superior a aquella prevista por el artículo 315.1 del CP que prevé de seis meses a tres años de prisión para quien, mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impida o limite el ejercicio de la libertad sindical o el derecho de huelga.
  3. 450. Las organizaciones querellantes manifiestan además que: i) el artículo 315.3 carece de criterios claros respecto de la conducta delictiva, de la finalidad de la misma y de los sujetos que realizan los hechos, por lo cual la aplicación de dicha disposición por los tribunales da lugar a mucha dispersión, y ii) la imputación del delito previsto en el artículo 315.3 ha dado lugar a varias condenas a más de tres años de prisión a pesar de que, en la práctica totalidad de los supuestos, no existan fenómenos de violencia. Con base en lo anterior, las organizaciones querellantes manifiestan que el tipo general de delito de coacciones sería suficiente para erradicar comportamientos violentos durante el ejercicio del derecho de huelga sin necesidad de incorporar una agravación por el ejercicio del mismo.
  4. 451. Las organizaciones querellantes adjuntan un comunicado de 23 de julio de 2014 de la asociación profesional de la judicatura de España «Jueces para la democracia» en la cual dicha asociación: i) critica el carácter desproporcionado de la sanción prevista por el artículo 315.3 del CP cuya existencia y redactado procedería del período anterior a la transición democrática en España, en una época en la cual se buscaba reprimir el derecho de huelga; ii) reclama la supresión de dicha disposición, argumentando que el derecho a no hacer huelga ya está suficientemente protegido a través del delito o falta de coacciones; iii) pide a los jueces que interpreten de forma especialmente restrictiva dicha disposición de manera que no se disuada el ejercicio del derecho fundamental de huelga, y iv) subraya que en el contexto de fuerte conflictividad social consecutiva a la reforma de la legislación laboral, 260 sindicalistas están siendo objeto de procedimientos sancionadores administrativos y penales, varios sindicalistas habiendo ingresado en prisión.
  5. 452. Las organizaciones querellantes alegan, en segundo lugar, que más allá de la denunciada deficiencia del marco normativo penal, la aplicación práctica del mismo por parte del Ministerio Fiscal y de las jurisdicciones penales contribuye a la violación del derecho de huelga. A este respecto, las organizaciones querellantes manifiestan que: i) numerosos cargos sindicales están sometidos a la amenaza de elevadas penas de prisión por el único motivo de asumir el protagonismo en la gestión de los conflictos laborales; ii) no existe ningún criterio homogéneo utilizado por el Ministerio Público y los tribunales en la imputación de supuestos hechos delictivos cometidos durante conflictos colectivos, generándose una importante inseguridad jurídica, y iii) la actuación del Ministerio Fiscal y la práctica judicial desconocen con frecuencia la posición del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional consistente en ponderar la aplicación de las disposiciones penales con la necesidad de proteger el derecho fundamental a la libertad sindical.
  6. 453. Las organizaciones querellantes manifiestan adicionalmente que, en un contexto de creciente conflictividad social consecutivo a las reformas laborales operadas en España desde 2010, sus servicios jurídicos han sido notificados de 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales relacionadas con el ejercicio del derecho de huelga/derechos colectivos. Las organizaciones querellantes se refieren a continuación a una serie de procedimientos penales o administrativos abiertos en 12 comunidades autónomas del país.

    Andalucía

  1. 454. Las organizaciones sindicales manifiestan que varios procedimientos penales consecutivos a la participación en las huelgas generales de septiembre de 2010 y noviembre de 2012 y en una huelga de empresa afectan a 32 trabajadores. En dichos procedimientos penales se imputan los delitos de lesiones, atentado y el delito de coacciones a la huelga del artículo 315.3 del CP. La audiencia provincial de Granada confirmó la condena de dos personas a tres años y un día de cárcel por el delito de coacciones a la huelga del artículo 315.3 del CP. Se comprobó que las dos personas, en el marco de la huelga general de 29 de marzo de 2012, habían proferido expresiones vejatorias en contra de la propietaria de un local de Granada, habían colocado pegatinas y pintadas en dicho local causando un daño de 767 euros. En San Fernando (Cádiz), la Fiscalía solicita penas de nueve meses, catorce meses, y dos años y tres meses de prisión en contra de tres trabajadores de Navantia por la comisión de los delitos de desórdenes públicos, atentado con empleo de medios peligrosos y una falta de lesiones. Las organizaciones querellantes alegan que los hechos violentos objeto de los procedimientos penales consisten en este caso en: i) para un primer trabajador, haber arrojado un micrófono contra un miembro de las fuerzas policiales sin haberlo alcanzado; ii) para un segundo trabajador, haber golpeado el antebrazo de un miembro de las fuerzas policiales con un paraguas, y iii) para el tercer trabajador, haber fracturado a paraguazos el escudo de un miembro de las fuerzas policiales. En Sevilla, se solicita un año de cárcel por delito contra la seguridad vial.

    Aragón

  1. 455. Las organizaciones querellantes se refieren a un procedimiento penal instruido en Zaragoza por el delito de atentado y lesiones por supuestos empujones a la policía durante la huelga general de 2012.

    Asturias

  1. 456. Las organizaciones querellantes se refieren a 15 expedientes abiertos en varios juzgados en virtud de los cuales 43 personas se encontrarían con petición de penas de prisión de entre seis meses y cuatro años. En diez expedientes, se alegaría la comisión del delito de desórdenes públicos, en seis casos el delito de atentado, en cinco casos el delito de daño y sólo en dos supuestos el delito de lesiones, lo que pondría en evidencia la escasa repercusión sobre la integridad física de estos conflictos sociales.

    Baleares

  1. 457. En relación con la huelga general de marzo de 2012, las organizaciones querellantes indican que existe un proceso penal abierto contra la secretaria general de la Unión de Comisiones Obreras de Baleares en donde se solicita una pena de prisión superior a los cuatro años.

    Castilla-La Mancha

  1. 458. Las organizaciones querellantes se refieren a: i) la imputación, sin que se haya concretado todavía la acusación, del secretario general de la Unión Provincial de Ciudad Real y de otros dos dirigentes sindicales por haber encendido una fogata en una rotonda y haber organizado un piquete informativo en el marco de la huelga general de 2010, y ii) la acusación de cuatro sindicalistas de Albacete, que se encuentran pendientes de juicio, por el delito de daños (inicialmente por el delito de coacciones a la huelga), al acusárseles de haber arrojado chinchetas y golpeado un vehículo.

    Castilla-León

  1. 459. Las organizaciones querellantes se refieren a seis procedimientos penales en los que se acusa de delitos contra el orden público, falta de amenazas, insultos y faltas contra el orden público. En Ávila y Valladolid, los procedimientos penales se concluyeron con sentencias absolutorias o con la imposición de multas leves.

    Cataluña

  1. 460. Las organizaciones querellantes se refieren a: i) la imputación, consecutiva a la huelga general de 2010, de un delito contra los derechos de los trabajadores contra cuatro cargos sindicales de Terrassa, habiéndose solicitado inicialmente cuatro años de prisión para cada uno, alcanzándose un acuerdo por el que se impone una pena condicional de seis meses; ii) varias tramitaciones relacionadas con piquetes informativos constituidos durante la huelga general de 2012, sin que se haya formulado todavía acusación; iii) la imputación ante los tribunales de Barcelona del delito de daños a un miembro del comité de empresa del metro de Barcelona en relación con una huelga en el transporte metropolitano de Barcelona en noviembre de 2012; iv) la imputación ante los juzgados de instrucción de Valls y de Barcelona de los delitos de coacciones en relación con una huelga sectorial llevada a cabo en Tarragona en mayo de 2013, y v) la apertura de seis procedimientos penales, en fase incipiente de instrucción, por una huelga en el ámbito de la empresa Panrico.

    Galicia

  1. 461. Las organizaciones querellantes se refieren a: i) una sentencia absolutoria de la audiencia provincial de Pontevedra frente a la acusación formulada contra tres personas por un conflicto derivado de una huelga en noviembre de 2009; ii) la condena, por la misma audiencia provincial, a tres años y un día de prisión a dos trabajadoras por echar pintura a una piscina en el transcurso de una huelga de ámbito sectorial llevada a cabo en 2012, y iii) la imposición de una sentencia de tres años de cárcel vinculada a la huelga general de septiembre de 2010.

    La Rioja

  1. 462. Las organizaciones querellantes se refieren a: i) la absolución de cinco trabajadores, entre los cuales el secretario general de la CCOO de La Rioja, que habían sido acusados inicialmente del delito de daños y de coacciones a la huelga y, posteriormente, del delito genérico de coacciones, y ii) un juicio oral pendiente contra un trabajador al que se le piden cinco años de prisión por su participación en la huelga general de 29 de marzo de 2012.

    Murcia

  1. 463. Las organizaciones querellantes se refieren a un procedimiento penal tramitado ante los juzgados de instrucción de Murcia en los que se imputa a tres personas la comisión de un delito de desórdenes públicos como consecuencia de la quema de neumáticos y corte de tráfico en el desarrollo de la huelga general de marzo de 2012.

    Madrid

  1. 464. Las organizaciones querellantes se refieren en primer lugar a la instrucción ante los juzgados de Getafe de un procedimiento contra ocho sindicalistas de la empresa Airbus derivado de la actuación de piquetes informativos durante la huelga general de septiembre de 2010. Indican que el Ministerio Fiscal solicitó penas de ocho años de prisión para cada uno de los imputados por la comisión de delitos contra los trabajadores y de atentado y lesiones y que la acusación fue formulada por un conjunto de integrantes de las fuerzas de seguridad del Estado que intervinieron en la disolución violenta del piquete. Las organizaciones querellantes mencionan adicionalmente: i) la petición de siete años de prisión contra dos sindicalistas del sector de hostelería por participar en la huelga general de 29 marzo de 2012; ii) peticiones de penas de dos a cuatro años de prisión contra dos trabajadores de Alcalá de Henares, el procedimiento encontrándose en fase de instrucción; iii) un procedimiento penal ante el Juzgado de Instrucción de Getafe núm. 5 contra cuatro miembros del comité de huelga y del comité de empresa en una huelga llevada a cabo en junio de 2012 en el seno de la empresa John Deere Ibérica S.A., acusándose a los trabajadores de impedir a los altos cargos de la empresa de acudir a sus puestos de trabajo, y iv) la condena por falta de coacciones del artículo 620.2 del CP proferida por la audiencia provincial de Madrid (sentencia de 31 de marzo de 2014) de un trabajador por haber pedido a la encargada de un local de MacDonald’s que cerrara su local durante la huelga general de 14 de noviembre de 2012.

    Comunidad Valenciana

  1. 465. Las organizaciones querellantes se refieren a: i) seis procedimientos judiciales, dos de los cuales han sido archivados, ante el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Liria, el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Alicante y el Juzgado núm. 4 de Alicante; ii) procedimientos en Elche en donde están imputadas 19 personas por el delito de coacciones, y iii) la situación de siete sindicalistas pendientes de calificación provisional del Ministerio Fiscal.
  2. 466. Las organizaciones querellantes añaden que los distintos casos descritos demuestran la existencia de una serie de pautas de investigación, instrucción y sanción que constituyen un riesgo para la plena efectividad del ejercicio de los derechos de huelga y actividad sindical. A este respecto, las organizaciones querellantes:
    • — alegan que la casi totalidad de los comportamientos incriminados carecen de componente violento o coactivo, entendido como un riesgo cierto para la integridad de las personas o de los bienes o instalaciones. Manifiestan que las movilizaciones convocadas por las organizaciones sindicales más representativas no presentan en España ningún grado de violencia. Según las organizaciones querellantes, en el caso «Airbus» donde ocho dirigentes sindicales son acusados de haber agredido a los miembros de la policía, los hechos objeto de la imputación se produjeron en consecuencia de una carga policial contra centenares de trabajadores, de los cuales varias decenas resultaron heridos. La carga policial se dio para supuestamente proteger a un trabajador que no requirió atención médica. En la medida en que las personas supuestamente agredidas fueron miembros de las fuerzas del orden, sorprende que ningún agresor haya sido identificado o detenido, motivo por el cual la acusación se enfocó en los dirigentes sindicales. En el caso de la condena de Pontevedra, sorprende que el tintado del agua de una piscina y del traje de un responsable empresarial hayan sido calificados por la audiencia provincial de «actos de violencia sobre las personas y las cosas»;
    • — denuncian la utilización estereotipada y sin fundamento en los atestados policiales de acusaciones de concierto de voluntades para delinquir y de práctica ilegal de los piquetes informativos, lo cual puede agravar de forma sustancial la responsabilidad penal de los imputados. Las organizaciones querellantes suponen que la mencionada práctica responde a criterios establecidos por las delegaciones del Gobierno o por el Ministerio del Interior;
    • — denuncian la práctica consistente en centrar las acusaciones contra los dirigentes sindicales cuando no se haya podido individualizar a los autores de los hechos denunciados, señalando como ilustrativos a este respecto el caso «Airbus» y el caso ocurrido en Baleares;
    • — subrayan el papel determinante del Ministerio Fiscal, cuya posición puede variar de manera significativa en función de los contextos locales, generando una gran incertidumbre jurídica. Mientras el desarrollo de numerosos conflictos en muchos ámbitos no genera actuaciones penales, en otros casos se produce la acusación penal sin que la gravedad de los hechos explique el comportamiento de la Fiscalía. A este respecto, las organizaciones querellantes resaltan que en tan sólo dos casos la acusación del delito de coacciones a la huelga se acompaña de la existencia de algún tipo de lesión. Según las organizaciones querellantes, lo anterior demuestra la falta de criterios uniformes en la acusación del delito de coacciones a la huelga sin que se tome suficientemente en consideración la necesidad de proteger el ejercicio legítimo del derecho de huelga. En ocasiones, la Fiscalía abre procedimientos penales por meras expresiones verbales, incluso sin ningún contenido amenazador como en el caso de la condena en Pontevedra, y
    • — alegan en que los juzgados de primera instancia y, en ciertas ocasiones, las audiencias provinciales (tribunales de segundo grado), ponderan de manera deficiente los bienes jurídicos en conflicto, omitiendo la necesaria tutela de los derechos de huelga y la libertad sindical y dejando de lado los criterios del Tribunal Supremo que conducen a una interpretación restrictiva del delito de coacciones a la huelga. Manifiestan finalmente que, a pesar de su carácter restrictivo, los criterios del Tribunal Supremo no impiden que el artículo 315.3 del CP siga tratando la huelga como un factor agravante de la responsabilidad penal.
  3. 467. Por medio de una comunicación de 31 octubre de 2014, la UGT envió una serie de informaciones adicionales. La organización querellante manifiesta primero de manera general que las prácticas penales empleadas para criminalizar la actividad sindical no se limitan a la aplicación del delito de coacciones para promover una huelga sino que se extienden a la utilización de los delitos de atentado, desobediencia o desórdenes públicos. Alega adicionalmente que con frecuencia la justicia actúa con enorme dilación ya que los casos con más de cuatro años de antigüedad quedan pendientes de resolver. A este respecto, la organización querellante argumenta que la dilatada incertidumbre de un proceso con amenaza de penas privativas de libertad afecta el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga.
  4. 468. Volviendo al tema del artículo 315.3 del CP, la organización querellante afirma que: i) el delito de coacciones para promover una huelga fue introducido en 1976 para intimidar a las organizaciones sindicales todavía clandestinas y los trabajadores más activamente comprometidos en la organización y desarrollo de los piquetes de huelga; ii) esta disposición quedó inalterada a pesar del desarrollo de las libertades y derechos fundamentales contenidos en la Constitución de 1978; iii) por muchos años, no se dio aplicación al artículo 315.3, y iv) sin embargo, para frenar las protestas expresando el descontento ciudadano, la libertad de numerosos sindicalistas y dirigentes sindicales está siendo puesta en peligro por la aplicación de un tipo penal que vulnera el ejercicio del derecho de huelga.
  5. 469. La organización querellante comunica a continuación elementos relativos a casos específicos de procedimientos penales consecutivos a la celebración de huelgas en donde se dio aplicación al artículo 315.3 del CP o a otros tipos penales. La organización querellante se refiere en primer lugar al caso de los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez condenados por un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del CP, manifestando que: i) los trabajadores condenados participaron en abril de 2008 en una huelga del sector del transporte en Vigo con otros 70 trabajadores; ii) según el acta de acusación, dichos trabajadores impidieron el paso a varios camiones conducidos por trabajadores que no secundaban la huelga y se lanzaron objetos y piedras causando la fractura de la ventanilla de un camión; iii) con base en el artículo 315.3 del CP, ambos trabajadores fueron condenados a la pena de tres años de prisión y a una multa de doce meses a razón de 5 euros por día, condena confirmada por la audiencia provincial de Pontevedra por medio de una sentencia de 4 de diciembre de 2012, y iv) a raíz de la presentación de una petición de indulto, los tribunales accedieron en 2014 a la suspensión del cumplimiento de la pena hasta que recaiga la decisión correspondiente a la petición de indulto.
  6. 470. La organización querellante se refiere en segundo lugar al caso de la dirigenta sindical, Sra. María Jesús Cedrún Gutierrez, manifestando que: i) en el marco de una huelga convocada por sindicatos de representación nacional el 29 de marzo de 2012, la dirigenta sindical participaba en un piquete informativo en la entrada de MercaSantander; ii) según el acta de acusación, la dirigenta sindical arrojó clavos en el suelo delante de unos vehículos que se habían detenido ante el piquete informativo, y iii) la dirigenta sindical fue condenada el 27 de marzo de 2014 a diez días de multa por una falta de coacciones en virtud del artículo 620.2 del CP.
  7. 471. La organización querellante se refiere en tercer lugar al caso de los Sres. José Manuel Nogales Barroso y Rubén Sanz Martín, manifestando que: i) en el marco de la huelga general de 30 de marzo de 2012, los dos representantes sindicales participaron en un piquete informativo; ii) según la acusación, dos miembros de la policía comprobaron que los componentes del piquete informativo, el cual se había acercado a un bar para solicitar su cierre, empezaron a agredir e insultar a los trabajadores del bar, golpeándoles con las banderas que portaban; iii) dos trabajadores del bar y un policía resultaron con lesiones que necesitaron respectivamente cuatro, tres y seis días para curar sin que ninguno de ellos estuviera impedido para el ejercicio de sus actividades habituales; iv) se les imputaron a los dos huelguistas los delitos de coacción contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del CP, de atentado de los artículos 550, 551 y 552 del CP y las faltas de lesiones del artículo 617.1 del CP, y v) en 2012, cada trabajador fue condenado a tres años y nueve meses de prisión y quince meses de multa (cuota diaria de 15 euros) para el primer delito, tres años y tres meses de prisión para el segundo y cincuenta días de multa con una cuota diaria de 15 euros para las faltas. A la luz de los elementos anteriores, la organización querellante afirma que en su escrito de acusación, la Fiscalía no llevó a cabo un análisis de las circunstancias en las que se produjeron los hechos, partió del prejuicio que el piquete informativo era un grupo tumultuoso de personas haciendo uso de la fuerza e intimidación para coaccionar la libertad de trabajo de los terceros, sin tomar en consideración la dimensión constitucional de la actividad del piquete.
  8. 472. La organización querellante se refiere en cuarto lugar al caso del Sr. Juan Carlos Martínez Barros y de la Sra. Rosario María Alonso Rodríguez, manifestando que: i) en el marco de la huelga general de 28 de septiembre de 2012, los dos trabajadores formaron parte de un piquete informativo en la localidad cántabra de Reinosa; ii) según lo relatado en la sentencia, los trabajadores cerraron con candado la agencia tributaria de tal manera que se debió romper el cristal de la puerta de dicha agencia para poder tener acceso a la misma, impidiéndose la atención al público durante toda la mañana, y iii) los trabajadores fueron condenados a una pena de 15 días de multa por una falta de coacciones.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 473. El Gobierno manifiesta en sus comunicaciones que si bien los Convenios de la OIT indicados en la queja — Convenios núms. 87, 98 y 154 —, protegen el derecho de huelga, este derecho no constituye un derecho absoluto y no puede interpretarse sin restricciones, el Gobierno manifiesta que, en este sentido, el artículo 315.3 del CP no penaliza el libre ejercicio del derecho de huelga sino que castiga el empleo de fuerza o violencia para obligar a trabajadores a que participen en una huelga. De este modo, la citada disposición, la cual penaliza al igual que otros países los obstáculos a la libertad de trabajo generados por los piquetes de huelga, cumple tanto con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español como con la doctrina del Comité de Libertad Sindical que reconocen que el derecho de huelga no constituye un derecho absoluto y que no puede dar lugar a actos de violencia o intimidación.
  2. 474. A este respecto, el Gobierno subraya que: i) el ordenamiento jurídico español respeta plenamente el derecho de huelga considerado por la Constitución española como un derecho humano fundamental (artículo 28 de la Constitución); ii) el artículo 6 del Real decreto-ley núm. 17/1977 sobre relaciones de trabajo establece que los trabajadores en huelga podrán efectuar publicidad durante la misma en forma pacífica pero que se respetará la libertad de trabajo de aquellos trabajadores que no quisieran sumarse a la huelga; iii) el Tribunal Constitucional reconoce que «el derecho de huelga implica el de requerir de otros la adhesión a la misma y a participar, dentro del marco legal, en acciones conjuntas dirigidas a tal fin» y que «la actividad del llamado piquete de huelguistas con sus actividades de información y propaganda, persuasión a los demás trabajadores para que se sumen a la huelga o disuasión a los que han optado por continuar el trabajo, integra el contenido del derecho reconocido en el artículo 28 de la Constitución española»; iv) el Tribunal Constitucional es sin embargo categórico en afirmar que el derecho de huelga y la actividad de los piquetes tienen límites y que el mencionado derecho no incluye la posibilidad de ejercer sobre terceros una violencia moral de alcance intimidatorio o coactivo, y v) el Tribunal Constitucional ha tenido la oportunidad de precisar que conductas tales como las agresiones, los insultos, la obstaculización del libre acceso a la empresa son conductas ajenas al ejercicio del derecho de huelga.
  3. 475. El Gobierno indica adicionalmente que el artículo 315.3 del CP encuentra su origen en la ley núm. 23/1976 de 19 de julio de 1976 que introdujo el antiguo artículo 496 del CP. Si bien el Código Penal fue objeto de una importante reforma en 1995, los autores de la reforma consideraron que la acción regulada por el antiguo artículo 496 del CP tenía la gravedad suficiente como para ser mantenida en el cuerpo penal. La intención del legislador de 1995, plasmada en los tres numerales del artículo 315, consistió en otorgar una protección simétrica tanto a quien optaba por ejercer su derecho a la huelga como a quien decidía no ejercerlo o no seguir ejerciéndolo, imponiendo penas idénticas tanto en caso de coacción para impedir el ejercicio del derecho de huelga como en caso de coacción para forzar la participación en una huelga. El Gobierno señala adicionalmente que los actos abarcados por el artículo 315.3 del CP constituyen un subtipo del artículo 172 del CP que tipifica los delitos de coacciones imponiendo un castigo que oscila entre los seis meses y tres años de prisión o con multa de doce a veinticuatro meses. Según el Gobierno el subtipo penal del artículo 315.3 del CP se justifica en la medida en que las coacciones ejercidas para obligar a los trabajadores a ir a la huelga afectan la libertad de trabajo, la dignidad de la persona y su derecho a la integridad moral que constituyen derechos y valores protegidos por la Constitución española (artículos 10, 15 y 35). El Gobierno subraya sin embargo que siendo el derecho de huelga un derecho fundamental el juez, de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional, no solamente debe tener en cuenta que todos los elementos descritos por el artículo 315.3 del CP estén presentes sino que, en caso de duda sobre la interpretación de dicha disposición, debe realizar una interpretación restrictiva de la misma para evitar limitar de manera indebida el derecho de huelga.
  4. 476. El Gobierno indica adicionalmente que la ley orgánica núm. 1/2015 de 30 de marzo de 2015 ha atenuado las penas aplicables a la infracción descrita. Mientras que, anteriormente, la legislación preveía una pena de prisión de un mínimo de tres años y de un máximo de cuatro años y seis meses, la reforma ha reducido las penas a un mínimo de un año y nueve meses y a un máximo de tres años de encarcelamiento. Adicionalmente, en virtud de dicha reforma, la autoridad judicial cuenta con la posibilidad de sustituir las penas privativas de libertad por penas de multa. De esta forma, se suaviza la pena prevista para este delito al tiempo que se permite al juez decidir entre la pena de prisión o multa en función de la gravedad de los hechos y principalmente del ejercicio de violencia o no en su comisión.
  5. 477. Respecto de los procedimientos penales específicos mencionados en la queja, después de haber indicado que por falta de datos aportados por las organizaciones querellantes no ha sido posible realizar un análisis pormenorizado de las actuaciones policiales relacionadas con todos los casos aludidos en la misma, el Gobierno manifiesta que: i) las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado tienen, en virtud de la Constitución española, la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión que desempeñan en el marco de la ley orgánica núm. 2/1986; ii) si bien la mayoría de las movilizaciones laborales relacionadas con la crisis económica que ha afectado al país en los últimos años se ha desarrollado de forma pacífica, también se han producido excepciones en las que ha sido necesaria la intervención de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para erradicar la violencia, asegurar la utilización pacífica de las vías y espacios públicos, y iii) en todos los supuestos citados en la queja, se han abierto procedimientos penales contra personas determinadas por no haber ejercido de forma pacífica el derecho de huelga, lo cual hizo necesaria la intervención de las fuerzas del orden para proteger, según los casos, el derecho a la libre circulación, el derecho al trabajo, la integridad moral o física de las personas o el patrimonio.
  6. 478. Con respecto a los incidentes ocurridos en la empresa Airbus, en Getafe, durante la huelga general de 29 de septiembre de 2010, el Gobierno manifiesta que: i) el Cuerpo Nacional de Policía tuvo que intervenir para proteger la entrada de un empleado a su lugar de trabajo, quedando heridos en la operación 11 policías, tres de ellos necesitando ser trasladados a centros hospitalarios, y ii) la violencia en contra de los policías llegó a tal punto que dos policías rodeados por huelguistas tuvieron que hacer disparos intimidatorios al aire para ahuyentar a los agresores.
  7. 479. En relación con los hechos ocurridos en San Fernando (Cádiz) en 2012 en el marco de una protesta de trabajadores de la empresa Navantia, el Gobierno manifiesta que: i) los manifestantes cambiaron el itinerario comunicado a las autoridades para dirigirse hacia la sede del Partido Popular de esa localidad; ii) en aquella ocasión, los manifestantes violaron la puerta de entrada de dicha sede, haciendo necesaria la intervención policial para evitar daños mayores, y iii) los manifestantes respondieron a dicha intervención con agresiones a los funcionarios policiales y el presidente del comité de empresa lanzó un micrófono a uno de los policías, motivo que dio lugar a su detención.
  8. 480. Por otra parte, el Gobierno niega rotundamente la existencia de criterios establecidos desde los órganos directivos del Ministerio del Interior para la incriminación de los trabajadores y representantes sindicales. El Gobierno manifiesta que las organizaciones sindicales tienen pleno reconocimiento constitucional en España y que, por lo tanto, las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado no se rigen por órdenes que consideren a priori ilegal la actividad sindical o la labor de los piquetes informativos sino que se limitan a cumplir sus obligaciones constitucionales en defensa de la legalidad y de los derechos y libertades de los ciudadanos.
  9. 481. De igual manera, el Gobierno manifiesta que el Ministerio Fiscal está sujeto al principio de legalidad en sus actuaciones, que está obligado a ejercer la acción penal en todos los casos en los que se aprecie la existencia de la comisión de hechos delictivos y que actúa con objetividad e imparcialidad, sometido únicamente al imperio de la ley.
  10. 482. En relación con la alegación contenida en la queja de que los procedimientos penales apuntan a los cargos sindicales por el único motivo de asumir el protagonismo en la gestión de los conflictos laborales, el Gobierno manifiesta que: i) resulta a veces difícil determinar quién deba ser el sujeto imputable en caso de daños ilícitamente producidos durante el transcurso de una huelga por lo que va a ser la propia organización sindical a la que los huelguistas estén adscritos, a través de sus representantes sindicales, la que esté llamada a responder de los actos individuales de sus afiliados, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por el artículo 5.2 de la Ley Orgánica núm. 11/1985 de Libertad Sindical, el cual dispone que el sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquellos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato, y ii) los representantes sindicales son las personas que suelen liderar los piquetes informativos o manifestaciones que, en ocasiones, acaban en actos violentos por lo cual resulta procedente que dichos representantes aparezcan identificados en aquellas diligencias que reflejen actos violentos sin perjuicio de la ulterior responsabilidad de los hechos, determinada por resolución judicial o administrativa, según proceda.
  11. 483. El Gobierno afirma por otra parte que la aplicación del artículo 315.3 del CP no planteó problema alguno durante varias décadas y que la presentación de esta queja obedece a una situación concreta y personal consecutiva a la condena de la Sra. Carmen Bajo y del Sr. Carlos Cano a tres años y un día de cárcel por imponer a una propietaria el cierre de su local en el marco de la huelga general de marzo de 2012. El Gobierno afirma que las dos organizaciones querellantes han tomado múltiples iniciativas para evitar que ambas personas entren a la cárcel, lo cual, según el Gobierno, limita el alcance de la presente queja a un tema personal.
  12. 484. El Gobierno niega la alegación relativa a la supuesta inaplicación de la legislación penal a los movimientos de huelga antes de la actual crisis económica y a su supuesto uso generalizado en los últimos años. En sus distintas comunicaciones, el Gobierno cita a modo de ilustración no exhaustiva 11 sentencias de 1997 (1), 1998 (1), 1999 (1), 2002 (1), 2004 (2), 2005 (1), 2006 (3), 2009 (1) habiendo dado lugar a la aplicación del artículo 315.3 del CP.
  13. 485. El Gobierno se refiere adicionalmente, siempre a modo de ilustración, a siete sentencias pronunciadas entre 2011 y 2015 en las cuales los tribunales dieron un tratamiento absolutorio o, en todo caso benévolo a los hechos enjuiciados en virtud del artículo 315.3 del CP. El Gobierno manifiesta que tanto los ejemplos anteriores a 2010 como aquellos posteriores, demuestran que los órganos judiciales realizan una interpretación restrictiva del artículo 315.3 del CP, sin que la misma se haya modificado en los últimos años.
  14. 486. El Gobierno manifiesta finalmente que, no solamente la legislación penal española cumple plenamente con los convenios y principios de libertad sindical sino que, en virtud del ordenamiento jurídico español, el derecho fundamental de huelga cuenta con sistemas eficaces de protección, ante los tribunales ordinarios por un lado y por otro lado ante el Tribunal Constitucional mediante el recurso de amparo. Con base en lo anterior y en la medida en que todos los hechos expuestos por los sindicatos denunciantes están pendientes del pronunciamiento judicial correspondiente, es razonable solicitar que el examen de la presente queja quede aplazado hasta cuando se produzcan dichos pronunciamientos.
  15. 487. En sus comunicaciones de 24 de febrero y 9 de mayo de 2016, el Gobierno comunica copia de la sentencia núm. 57/2016 del Juzgado de lo Penal de Getafe de 16 de febrero de 2016 relativa a la imputación de delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de atentado y lesiones en contra de ocho dirigentes sindicales en ocasión de los incidentes ocurridos en la empresa Airbus, en Getafe, durante la huelga general de 29 de septiembre de 2010. El Gobierno subraya que la sentencia: i) declara probada la existencia de hechos de coacción a los trabajadores para que secundaran la huelga así como hechos agresivos; ii) absuelve a dos de los dirigentes sindicales por haber retirado el Ministerio Fiscal las acusaciones en contra de los mismos, y iii) absuelve a los demás seis acusados por aplicación del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditada la imputación personal de hechos concretos a ninguno de los imputados.
  16. 488. Por medio de una comunicación de 24 de mayo de 2016, el Gobierno transmite la posición de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE), principal organización de empleadores del país, relativa al contenido de la presente queja. En su comunicación, la CEOE manifiesta una posición similar a la expresada por el Gobierno en relación con el artículo 315.3 del CP y su aplicación por los tribunales españoles, indicando que dicha disposición cumple plenamente con la doctrina del Comité de libertad sindical y con los convenios internacionales ratificados por España sobre la materia. La CEOE afirma especialmente que: i) la revisión del artículo 315.3 del CP por la ley orgánica núm. 1/2015 que rebaja las penas de prisión aplicables en caso de coacción en contra de los no huelguistas garantiza que las penas impuestas sean proporcionales con la gravedad de los delitos cometidos; ii) al tratarse de una ley más favorable, la ley orgánica núm. 1/2015 se aplica a procedimientos judiciales que estén pendientes de resolución, aunque la fecha de comisión de los hechos sea anterior a su entrada en vigor; iii) la regulación actual no está produciendo ningún tipo de inseguridad jurídica y, en el supuesto que así fuera, son los tribunales españoles los encargados de realizar este análisis; iv) el número de sentencias de los tribunales españoles que enjuician esta cuestión son casi inexistentes, lo cual demuestra la ausencia de problema jurídico a este respecto, y v) en relación con la alegada dilación de los procedimientos penales relativos a hechos cometidos durante movimientos de huelga, la CEOE indica que se adoptó el 5 de octubre de 2015 la Ley núm. 41/2015 de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, la cual, establece plazos máximos de instrucción, motivo por el cual la instrucción del tipo de procedimientos mencionados en la queja no va a dilatarse, a diferencia de lo que había podido ocurrir en ocasiones anteriores a la entrada en vigor de la mencionada ley.
  17. 489. La comunicación de la CEOE contiene adicionalmente informaciones relativas a la situación de cuatro personas que fueron condenadas a la pena de tres años de prisión y multa por la comisión de un delito contra los derechos de los trabajadores del artículo 315.3 del CP y que solicitaron su indulto en 2014 (los Sres. María del Carmen Bajo Crémer y Carlos Cano Navarro por una parte, objetos de una sentencia judicial de condena el 24 de mayo de 2013 y los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez, objetos de una sentencia judicial de condena el 9 de mayo de 2011). A este respecto, la CEOE indica que: i) los distintos expedientes de indulto están completos y en espera de resolución; ii) a la espera de la decisión sobre su solicitud de indulto, las mencionadas personas se encuentran en libertad, y iii) en todos y cada uno de los casos es posible que los penados soliciten en ejecución la aplicación de la ley más favorable.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 490. El Comité observa que el presente caso se refiere a alegatos de represión del derecho de huelga por medio de la legislación penal y de su utilización creciente en los últimos años por las autoridades públicas del país. A este respecto, el Comité toma especialmente nota de que las organizaciones querellantes alegan en primer lugar que: i) el artículo 315.3 del CP prevé elevadas penas de prisión (de tres años a cuatro años y seis meses) para «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga»; ii) al existir en el Código Penal un delito general de coacción (artículo 172.1 del CP) que impone penas muy inferiores (de seis meses a tres años de prisión), la legislación penal española, lejos de proteger el carácter fundamental del derecho de huelga, considera su ejercicio como un agravante de la responsabilidad penal, y iii) la definición del tipo penal del artículo 315.3 del CP carece de precisión, dando lugar a una aplicación muy dispar de la misma y siendo fuente de inseguridad jurídica.
  2. 491. El Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan adicionalmente que: i) en los últimos años caracterizados por el incremento de movimientos laborales y sociales denunciando reformas laborales regresivas, el artículo 315.3 del CP, así como otras disposiciones penales (delitos de atentado, desobediencia, desórdenes públicos, etc.) están siendo utilizadas de manera muy amplia por las autoridades públicas para criminalizar el ejercicio del derecho de huelga; ii) en 2014, se había identificado 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales de este tipo, varios de ellos habiéndose concluido con condenas de varios años de encarcelamiento; iii) la mayoría de los movimientos de huelga que fueron o están siendo objeto de una imputación o de un proceso penal se caracterizan por la ausencia de violencia faltando de parte del Ministerio Público y de los tribunales la ponderación necesaria para que no se deje de tutelar el derecho fundamental de huelga; iv) en la mayoría de los casos, las acusaciones penales apuntan a los dirigentes sindicales, independientemente de cual fuera su comportamiento real a lo largo de la huelga, y v) muchas de las instrucciones penales se caracterizan por su gran dilación, lo cual produce un fuerte efecto disuasivo a la hora de ejercer los derechos colectivos. El Comité toma nota finalmente que, más allá de los 81 casos señalados de forma general, las organizaciones querellantes se refieren también con mayores detalles a una serie de casos específicos caracterizados, según las organizaciones, por la gravedad y desproporción de las penas impuestas por los tribunales o solicitadas por la acusación.
  3. 492. El Comité toma nota por otra parte de las observaciones del Gobierno, el cual manifiesta que: i) si bien los Convenios de la OIT indicados en la queja — Convenios núms. 87, 98 y 154 —, protegen el derecho de huelga, este derecho no constituye un derecho absoluto y no puede interpretarse sin restricciones; ii) el ordenamiento jurídico español respeta plenamente el derecho de huelga, considerado por la Constitución española como un derecho humano fundamental; iii) en armonía con las posiciones del Comité de Libertad Sindical, el reconocimiento del carácter fundamental del derecho de huelga no significa que éste se configure como un derecho absoluto, motivo por lo cual su protección no abarca el ejercicio de la violencia o de la coacción ni la violación de otros derechos fundamentales; iv) el artículo 315.3 del CP se sitúa plenamente en esta línea ya que, lejos de restringir el ejercicio del derecho de huelga, castiga la violación de derechos y libertades tan importantes como la libertad de trabajo o la dignidad de la persona por medio de la coacción; v) los tribunales españoles interpretan de manera restrictiva las disposiciones del artículo 315.3 del CP; vi) la reforma legislativa de 30 de marzo de 2015 ha permitido reducir las penas de prisión previstas por el artículo 315.3 del CP, haciéndolas pasar de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro años y seis meses de prisión antes de la reforma a un mínimo de un año y nueve meses y un máximo de tres años en la actualidad, con la posibilidad alternativa de imponer una multa, evitándose así cualquier riesgo de desproporción en la sanción del mencionado delito; vii) no existe ninguna práctica generalizada de las autoridades públicas, sean éstas las fuerzas del orden, el Ministerio del Interior, o el Ministerio Público consistente en criminalizar los movimientos de huelga; viii) no se puede afirmar que el artículo 315.3 no haya sido aplicado durante decenios y que se haya decidido utilizarlo de manera sistemática en los últimos años; ix) en los casos específicos destacados con suficientes detalles por las organizaciones querellantes, se produjeron claros actos de violencia, y x) la presente queja tiene en realidad una motivación circunstancial y personal consistente en evitar que la Sra. Bajo y el Sr. Cano cumplan la pena de prisión a la cual fueron condenados después de que impusieran a una propietaria el cierre de su local en el marco de la huelga general de marzo de 2012.
  4. 493. A la luz de los elementos anteriormente expuestos, el Comité observa que la queja tiene como primer objeto el artículo 315.3 del CP relativo al delito de coacciones para iniciar o continuar una huelga. El Comité constata que según las organizaciones querellantes, dicha disposición prevé sanciones excesivamente elevadas y carecería de la suficiente precisión en la definición de las conductas castigadas, motivos por los cuales sería fuente de inseguridad jurídica y daría lugar a condenas desproporcionadas que no tomarían en cuenta ni las características propias del derecho de huelga ni la necesidad de proteger este derecho fundamental. El Comité toma también nota de que el Gobierno afirma que el ordenamiento jurídico español reconoce que el derecho de huelga abarca la posibilidad de organizar piquetes informativos pacíficos, que el artículo 315.3 del CP se limita a prohibir actos ilícitos que vulneran derechos tan importantes como la libertad de trabajo y la dignidad de la persona, que la nueva redacción del artículo consecutiva a una reforma de 2015 ha sensiblemente reducido las penas de prisión aplicables y que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, los órganos judiciales deben interpretar y aplicar el artículo 315.3 del CP de manera restrictiva con miras a evitar limitaciones indebidas al derecho de huelga;
  5. 494. El Comité observa que, según su nueva redacción, el artículo 315.3 del CP dispone que «quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga, serán castigados con la pena de prisión de un año y nueve meses hasta tres años o con la pena de multa de dieciocho meses a veinticuatro meses». El Comité observa también que el delito tipificado por el artículo 315.3 del CP constituye un subtipo del delito genérico de coacciones contemplado por el artículo 172.1 del CP, el cual prevé que «el que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de doce a veinticuatro meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados».
  6. 495. El Comité toma nota de que el artículo 315.3 del CP se aplica principalmente en relación con las actuaciones de los piquetes de huelga. ElComité subraya la importancia de que las disposiciones penales aplicables a los conflictos colectivos de trabajo revistan la suficiente precisión en la tipificación de las conductas ilícitas de manera a asegurar la seguridad jurídica necesaria para la estabilidad de las relaciones colectivas de trabajo. A este respecto, al tiempo que toma nota de la manifestación del Gobierno de que, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en materia de derechos fundamentales, los órganos judiciales interpretan y aplican el artículo 315.3 del CP de manera restrictiva, el Comité observa que la versión revisada del artículo 315.3 del CP, a pesar de ser aplicable exclusivamente en caso de huelga y con la excepción de una mención al carácter coordinado del acto ilícito, sigue sin contener elementos de definición de los comportamientos constitutivos de una coacción en dicho contexto. Observando que las organizaciones querellantes alegan la existencia de una marcada dispersión en la aplicación de dicha disposición, el Comité pide al Gobierno que invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del CP y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  7. 496. En relación con la alegada desproporción de las penas de prisión previstas por la mencionada disposición penal, el Comité recuerda el principio según el cual no deberían imponerse sanciones penales por actos de huelga, salvo en los casos en que no se respeten las prohibiciones relativas a la huelga que estén en conformidad con los principios de la libertad sindical. Cualquier sanción impuesta por actividades ilegítimas relacionadas con huelgas debería ser proporcional al delito o falta cometido y las autoridades deberían excluir el recurso a medidas de encarcelamiento contra quienes organizan o participan en una huelga pacífica [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 668].
  8. 497. A este respecto, el Comité toma primero nota de que el Gobierno comunica varias sentencias pronunciadas entre 2011 y 2015 con miras a demostrar que la aplicación del artículo 315.3 del CP por los tribunales permite dar una respuesta adecuada a las agresiones y hechos ilícitos tipificados por dicha disposición. El Comité observa también que desde el momento de la presentación de la queja, el artículo 315.3 ha sido objeto en marzo de 2015 de una reforma por medio de la cual las penas previstas por dicha disposición han pasado de un mínimo de tres años y un máximo de cuatro años y seis meses de prisión antes de la reforma a un mínimo de un año y nueve meses y un máximo de tres años en la actualidad. El Comité constata también que las multas previstas aumentaron de un mínimo de doce meses y un máximo de veinticuatro meses a un mínimo de dieciocho meses y un máximo de veinticuatro meses. El Comité toma especial nota de que el Gobierno indica que la nueva redacción de la disposición permite al juez decidir entre la pena de multa o de prisión en función de la gravedad de los hechos, y principalmente en función del ejercicio o no de violencia en su comisión.
  9. 498. El Comité observa al mismo tiempo que: i) las penas mínimas de cárcel y de multas previstas por el artículo 315.3 del CP para el delito de coacciones durante la huelga (de un año y nueve meses a tres años de prisión o de dieciocho a veinticuatro meses de multa) siguen siendo más altas que las penas impuestas para el delito general de coacción por el artículo 172.1 del CP (pena de seis meses a tres años de prisión o de doce a veinticuatro meses de multa) y también superiores a las penas mínimas previstas para el delito general de coacción cuando se impida el ejercicio de un derecho fundamental (pena de dieciocho meses y un día a tres años de prisión), a pesar de que las organizaciones querellantes subrayen que la Constitución española no incluye la libertad de trabajo (artículo 35 de la Constitución) dentro de la categoría de los derechos fundamentales; ii) el texto de la disposición no proporciona criterios que distinguen las conductas punibles con prisión de aquellas sujetas a multa, y iii) si bien en la gran mayoría de casos específicos señalados por las organizaciones querellantes y el Gobierno, el Comité observa que las penas de prisión aplicadas por los tribunales se dieron en casos de coacción acompañados de actos de violencia física, el Comité observa que por lo menos en un caso (condenas de la Sra. Carmen Bajo y el Sr. Carlos Cano a tres años y un día de cárcel) no se menciona la comisión de actos de violencia física por parte de las personas condenadas.
  10. 499. A la luz de los elementos anteriores, el Comité pide al Gobierno que invite a la autoridad competente a que examine también estas cuestiones.
  11. 500. En relación con el alegato según el cual, en los últimos años, las autoridades públicas han ido utilizando de manera muy amplia la legislación penal para criminalizar el ejercicio del derecho de huelga, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes manifiestan haber identificado 81 procedimientos sancionadores o imputaciones penales en curso para el año 2014 sin que, en la gran mayoría de los casos, correspondan a actos de violencia. El Comité toma también nota de que el Gobierno, después de haberse referido a sentencias anteriores a 2010 dando aplicación al artículo 315.3 del CP, niega la existencia de una práctica generalizada de las autoridades públicas, sean éstas las fuerzas del orden, el Ministerio del Interior, o el Ministerio Público consistente en criminalizar los movimientos de huelga. Al tiempo que subraya que no dispone de los elementos que le permitan determinar la existencia de la alegada práctica, el Comité constata que el Gobierno no niega la existencia de un alto número de imputaciones y procesos penales en curso relacionados con el ejercicio del derecho de huelga. A este respecto, el Comité, al tiempo que recuerda que los principios de la libertad sindical no protegen extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga que consistan en acciones de carácter delictivo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 667] confía en que se tome plenamente en consideración que el recurso frecuente a procedimientos penales en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo no contribuye al mantenimiento de un sistema de relaciones laborales estable y armonioso.
  12. 501. En relación con el alegato de que tanto el Ministerio Fiscal como los tribunales no están sometidos a criterios vinculantes que permitan ponderar las afectaciones a la libertad sindical en el momento de formular acusaciones y enjuiciar hechos derivados de la actuación de piquetes informativos, el Comité observa que tanto las organizaciones querellantes como el Gobierno coinciden en reconocer los aportes de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo al respecto. A la luz de los numerosos casos relacionados con la actuación de piquetes informativos pendientes de resolución ante los tribunales, el Comité confía en que la posición de ambos tribunales será ampliamente difundida.
  13. 502. En relación con el alegato de focalización arbitraria en los representantes sindicales a la hora de formular acusación e imponer condenas por los conflictos derivados de altercados o incidentes en el desarrollo de una huelga, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: i) los representantes sindicales suelen liderar los piquetes informativos o manifestaciones por lo cual resulta procedente que aparezcan identificados en aquellas diligencias que reflejen actos violentos sin perjuicio de la ulterior determinación de la responsabilidad de los hechos, y ii) resulta a veces difícil determinar quién deba ser el sujeto imputable en caso de daños ilícitamente producidos durante el transcurso de una huelga por lo que va a ser la propia organización sindical la que esté llamada a responder de los actos individuales de sus afiliados, siempre que se cumplan los presupuestos establecidos por la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la cual dispone que el sindicato no responderá por actos individuales de sus afiliados, salvo que aquéllos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.
  14. 503. A la luz de la respuesta del Gobierno y en la medida en que la imputación de un delito únicamente basada en la responsabilidad sindical de la persona podría configurar una situación de discriminación antisindical, el Comité subraya que la imputación penal de cualquier trabajador, sea o no representante sindical, por un hecho ilícito cometido durante una huelga, debería basarse en elementos concretos que apunten a la participación de dicha persona en el hecho denunciado. Observando que las organizaciones querellantes alegan la existencia de numerosos casos de imputación de dirigentes sindicales por supuestos hechos ilícitos cometidos durante movimientos de huelga, el Comité confía en que se respetará plenamente el mencionado principio.
  15. 504. En relación con la alegada dilación de numerosos procedimientos penales en curso que tendrían un efecto disuasorio en el ejercicio de la libertad sindical y del derecho de huelga, al tiempo que observa la ausencia de respuesta de parte del Gobierno al respecto, el Comité toma nota de que, en los comentarios de la Confederación Española de Organizaciones Empresariales (CEOE) remitidos por el Gobierno, se indica que la adopción de la Ley núm. 41/2015 de Enjuiciamiento Criminal para la Agilización de la Justicia Penal y el Fortalecimiento de las Garantías Procesales, la cual establece plazos máximos de instrucción, permitirá evitar dilaciones en los procedimientos penales relacionados con hechos cometidos durante movimientos de huelga. Recordando que el respeto de las garantías procesales no es incompatible con un proceso equitativo rápido y que por el contrario un excesivo retraso puede tener un efecto intimidatorio en los dirigentes concernidos, que repercuta en el ejercicio de sus actividades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 103], el Comité confía en que los procedimientos penales en curso relacionados con el ejercicio de la huelga y mencionados en la presente queja se resolverán con la debida brevedad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  16. 505. En relación con los alegatos relativos a situaciones específicas de supuesta criminalización del derecho de huelga contenidos en la queja, el Comité constata en primer lugar que un número importante de casos mencionados por las organizaciones querellantes no contenían los detalles necesarios para su identificación y análisis individualizado, motivo por el cual el Comité no proseguirá con el examen de los mismos.
  17. 506. En relación con la imputación de delitos contra los derechos de los trabajadores, delitos de atentado y lesiones en contra de ocho dirigentes sindicales en ocasión de los incidentes ocurridos en la empresa Airbus, en Getafe, durante la huelga general de 29 de septiembre de 2010, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno de que el Juzgado de lo Penal de Getafe, por medio de una sentencia de 16 de febrero de 2016, después de haber constatado la existencia de hechos de coacción así como hechos agresivos, absolvió a los acusados por aplicación del principio de presunción de inocencia, no habiendo quedado acreditada la imputación personal de hechos concretos a ninguno de los imputados.
  18. 507. En relación con la solicitud de penas de nueve meses, catorce meses y dos años y tres meses de prisión en contra de tres trabajadores de Navantia por la comisión de los delitos de desórdenes públicos, atentado con empleo de medios peligrosos y una falta de lesiones en el marco de una huelga en San Fernando (Cádiz), el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que los manifestantes violaron la puerta de entrada de la sede de un partido político, haciendo necesaria la intervención policial para evitar daños mayores y que los manifestantes respondieron a dicha intervención con agresiones a los funcionarios policiales, el presidente del comité de empresa habiendo lanzado en esta ocasión un micrófono a uno de los policías, motivo que dio lugar a su detención.
  19. 508. En relación con la condena, con base en el artículo 315.3 del CP, de la Sra. Carmen Bajo y del Sr. Carlos Cano a tres años y un día de prisión por imponer a una propietaria el cierre de su local en el marco de una huelga general, el Comité toma nota de que las organizaciones querellantes alegan que las dos personas no cometieron ningún acto violento y que la justicia se limitó a comprobar que habían proferido expresiones vejatorias en contra de la propietaria del local, habían colocado pegatinas y pintadas en dicho local causando un daño de 767 euros. El Comité toma también nota de que el Gobierno se limita a manifestar que las dos organizaciones querellantes han tomado múltiples iniciativas para evitar que ambas personas entren a la cárcel, lo cual, según el Gobierno, limitaría el alcance de la presente queja a un tema personal. Observando que, a diferencia de los casos anteriores, el Gobierno no se refiere a actos de violencia física cometidos por la Sra. Carmen Bajo y el Sr. Carlos Cano y constatando que ambos fueron condenados a largas penas de prisión, el Comité, en estas condiciones, pide al Gobierno que indique los motivos específicos que condujeron a la imposición de dicha condena. Tomando nota de la comunicación de la CEOE indicando que ambas personas se encuentran actualmente en libertad a la espera de que se resuelva su solicitud de indulto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación de la Sra. Carmen Bajo y del Sr. Carlos Cano.
  20. 509. En relación con la situación de los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez, el Comité toma nota de los elementos contenidos en la comunicación de la CEOE, indicando que ambos trabajadores, condenados a tres años de prisión en 2011 en virtud del artículo 315.3 del CP, se encuentran actualmente en libertad, a la espera de que se resuelva su solicitud de indulto. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación de los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez.
  21. 510. El Comité observa que el Gobierno no ha proporcionado observaciones en relación con la situación de los Sres. María Jesús Cedrún Gutierrez, José Manuel Nogales Barroso, Rubén Sanz Martín, Juan Carlos Martínez Barros, Rosario María y Alonso Rodríguez mencionados en la comunicación de 31 octubre de 2014 de la UGT y condenados a penas de alcance variable en virtud del artículo 315.3 del CP. El Comité pide al Gobierno que le haga llegar sus respectivas observaciones a la brevedad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 511. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité pide al Gobierno que invite a la autoridad competente a que examine el impacto de la reforma de 2015 del artículo 315.3 del CP y que informe del resultado de este examen a los interlocutores sociales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno que comunique los motivos específicos que condujeron a la condena a tres años y un día de la Sra. Bajo y del Sr Cano y, observando que se encuentran en libertad a la espera de la resolución de su solicitud de indulto, que le mantenga informado de la situación de los mismos;
    • c) observando que los Sres. Carlos Rivas Martínez y Serafín Rodríguez Martínez se encuentran en libertad a la espera de la resolución de su solicitud de indulto, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de la evolución de la situación de los mismos, y
    • d) el Comité pide al Gobierno que proporcione sus observaciones en relación con la situación de los Sres. María Jesús Cedrún Gutierrez, José Manuel Nogales Barroso, Rubén Sanz Martín, Juan Carlos Martínez Barros, Rosario María y Alonso Rodríguez. El Comité confía en que los procedimientos penales en curso relacionados con el ejercicio de la huelga y mencionados en la presente queja se resolverán con la debida brevedad. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
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