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Rapport définitif - Rapport No. 380, Octobre 2016

Cas no 2203 (Guatemala) - Date de la plainte: 31-MAI -02 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan agresiones y actos de intimidación contra sindicalistas de diferentes empresas e instituciones públicas; destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; allanamiento, saqueo e incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en ACRILASA; despidos antisindicales, y negativa de los empleadores a cumplir con las órdenes judiciales de reintegro de sindicalistas

  1. 512. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2014 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 371.er informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (marzo de 2014), párrafos 523 a 537].
  2. 513. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de fechas 20 y 26 de mayo de 2015, 9 de septiembre y 12 de noviembre de 2015 y 3 de agosto de 2016.
  3. 514. Guatemala ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) y el Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 515. En su reunión de marzo de 2014, el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 371.er informe, párrafo 537]:
    • a) el Comité lamenta de nuevo que la respuesta del Gobierno siga siendo incompleta a pesar de que los alegatos que habían quedado pendientes de respuesta se refieren a sucesos ocurridos hace años y que incluyen actos graves de violencia contra sindicalistas, actos de discriminación y de injerencia antisindicales. El Comité urge al Gobierno a que facilite, en un futuro muy próximo, informaciones en relación con todos los asuntos pendientes;
    • b) en cuanto a los alegatos relativos a agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas, así como ataques a sedes sindicales, el Comité lamenta profundamente que a pesar de la gravedad de los mismos el Gobierno no haya enviado nuevas observaciones desde el último examen del caso por parte del Comité. El Comité espera firmemente que los compromisos asumidos por el Gobierno en el Memorando de Entendimiento firmado en marzo de 2013 se traduzcan en acciones y resultados concretos con respecto de los alegatos de violencia y amenazas contenidos en el presente caso y pide firmemente al Gobierno que someta urgentemente los hechos denunciados a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas y que le informe al respecto;
    • c) el Comité invita nuevamente al Gobierno a que entre en contacto con UNSITRAGUA a efectos de proporcionar una respuesta detallada sobre el proceso relativo al alegado allanamiento en 2002 con incineración de documentos en la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA);
    • d) en relación con los obstáculos e importantes retrasos a la negociación colectiva entre el Tribunal Supremo Electoral y UNSITRAGUA, así como con los obstáculos al ejercicio del derecho de huelga por el sindicato, el Comité insta al Gobierno a que tome todas las medidas necesarias para agilizar de manera significativa los procedimientos judiciales de determinación de la legalidad de los movimientos de huelga y, de manera general, de resolución de los conflictos colectivos que involucran a funcionarios públicos que ejercen funciones de autoridad en nombre del Estado;
    • e) en lo que se refiere a los alegatos relativos a la municipalidad de El Tumbador relativos a los trámites para la reinstalación de trabajadores despedidos ordenada por la autoridad judicial y al despido de varios dirigentes sindicales, el Comité lamenta tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado informaciones sobre los despidos de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez. Deplorando los retrasos excesivos y esperando firmemente que los procedimientos para el reintegro de los trabajadores despedidos finalizaran en un futuro muy próximo, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las sentencias que se esperan sobre este asunto así como de la constancia de que los trabajadores mencionados hayan sido efectivamente reintegrados en sus puestos de trabajo, y que, si ello no fuera posible en virtud del tiempo transcurrido, se les paguen las indemnizaciones legales de manera completa, de forma que constituya una sanción suficientemente disuasoria, y
    • f) en cuanto al resto de los alegatos, ante la falta de observaciones del Gobierno, el Comité reitera una vez más sus recomendaciones anteriores que se reproducen a continuación e insta al Gobierno a que envíe sin demora las informaciones y tome las acciones solicitadas:
      • — tomando nota de que el Gobierno no proporciona información en relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, el Comité urge nuevamente al Gobierno a que tome medidas para que se paguen sin demora todos los salarios y que le mantenga informado al respecto, y
      • — en cuanto a los alegatos relativos a actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales en el Registro General de la Propiedad constatados por la Inspección del Trabajo, el Comité pide una vez más al Gobierno que sin demora tome las medidas necesarias para sancionar a la entidad responsable por dichos actos, asegurar que se pague una compensación adecuada por los daños y perjuicios sufridos y garantizar que no se produzcan más actos de esta naturaleza en el futuro. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 516. En relación con el alegado allanamiento en 2002 de la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), respecto del cual el Comité había solicitado nuevamente al Gobierno que entrara en contacto con UNSITRAGUA de manera de poder proporcionar una respuesta detallada, el Gobierno manifiesta que: i) el Ministerio de Trabajo y Previsión Social organizó el 17 de abril de 2015 una reunión con UNSITRAGUA de manera de poder obtener más detalles sobre el mencionado alegato; ii) los representantes de UNSITRAGUA no se presentaron a dicha reunión y, a pesar de lo acordado telefónicamente, no volvieron a contactar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social para fijar un nuevo encuentro; iii) el mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos ante la OIT en Materia de Libertad Sindical y Negociación Colectiva (en adelante la Comisión de Tratamiento de Conflictos) informó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social que se puso en contacto tanto con los dirigentes del Sindicato de Trabajadores de Industrias Acrílicas de Centroamérica como con UNSITRAGUA en relación con el presente alegato sin que ninguna de las dos organizaciones se apersone ante la Comisión de Tratamiento de Conflictos, y v) se desprende de lo anterior que, a la presente fecha, las organizaciones querellantes no han manifestado interés en reanudar el diálogo con las autoridades del Ministerio a fin de dilucidar los hechos expuestos en el presente alegato.
  2. 517. En relación con los alegados despidos de dirigentes sindicales por la municipalidad de El Tumbador respecto de los cuales el Comité había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez, el Gobierno indica que: i) el 24 de julio de 2015, el mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos se reunió en el municipio de El Tumbador con representantes del Sindicato de Empleados Municipales Unidos de El Tumbador y del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Tumbador; ii) dichos representantes informaron que los motivos por los cuales se había presentado la queja ya habían sido resueltos por la justicia ordinaria; iii) en noviembre de 2015, la municipalidad de El Tumbador informó que los Sres. Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez se encuentran actualmente trabajando en dicha municipalidad, y iv) la municipalidad informó adicionalmente que se puso fin de forma definitiva en noviembre de 2004 al nombramiento de los Sres. César Augusto León Reyes y José Marcos Cabrera por motivos ajenos a su afiliación sindical, haciéndose efectivo el pago de prestaciones laborales e indemnización de conformidad con la ley.
  3. 518. En relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, ex trabajador de la municipalidad de El Tumbador, el Gobierno manifiesta que: i) el mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos realizó en agosto de 2015 una segunda visita a la municipalidad de El Tumbador en ocasión de la cual se entrevistó con el Sr. Gramajo, y ii) el Sr. Gramajo confirmó tanto oralmente como por escrito que había recibido el pago de los salarios dejados de percibir y que seguía trabajando en la municipalidad.
  4. 519. En relación con los actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales por parte del Registro General de la Propiedad, el Gobierno transmite una comunicación de la Directora General de la Propiedad en la cual la funcionaria manifiesta que: i) los hechos alegados se produjeron bajo otra dirección; ii) la actual dirección del Registro General de la Propiedad respeta plenamente los derechos sindicales; iii) no existen conflictos con los dos sindicatos presentes en dicha institución, los cuales llevan a cabo libremente sus procesos electorales, y iv) está vigente en la institución un pacto colectivo de condiciones de trabajo cumplido por las partes. Por medio de una comunicación de agosto de 2016, el Gobierno transmite una comunicación del mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos por medio de la cual solicita que no se prosiga con el examen del presente alegato.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 520. El Comité recuerda que, en el presente caso, las organizaciones querellantes denuncian una serie de actos antisindicales incluyendo, entre otros, agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas así como injerencias en elecciones sindicales y despidos antisindicales con negativa de los empleadores a cumplir con órdenes judiciales de reintegro.
  2. 521. El Comité recuerda también que, desde la presentación de esta queja en 2002, el Comité examinó este caso en ocho ocasiones (marzo de 2003, marzo de 2005, junio de 2006, noviembre de 2007, noviembre de 2008, marzo de 2011, junio de 2012 y marzo de 2014), instando al Gobierno, en cada uno de sus informes provisionales, a que proporcione sus observaciones respecto de las numerosas alegaciones de agresiones, amenazas de muerte e intimidaciones a sindicalistas contenidas en la queja y pidiéndole en seis ocasiones que someta urgentemente los casos a la Fiscalía Especial de Delitos contra Sindicalistas. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno desde el último examen del caso en 2014 para comunicar informaciones sobre varios alegatos del caso, el Comité lamenta tener que observar nuevamente que el Gobierno no ha trasmitido sus observaciones respecto de los siguientes alegatos de violencia y amenazas antisindicales contenidos en la presente queja: i) destrucción de la sede del sindicato que opera en el Registro General de la Propiedad; ii) amenazas de muerte contra el Sr. Baudilio Reyes, dirigente del sindicato que opera en la empresa Agrícola Industrial Santa Cecilia S.A.; iii) amenazas de muerte contra el secretario general del sindicato que opera en la municipalidad El Tumbador; iv) amenazas de muerte contra la secretaria general y la responsable de finanzas del sindicato que opera en ACRILASA, así como contra las dirigentes sindicales Sras. Castillo y Alcántara y contra afiliados; v) actos de intimidación contra la secretaria general; vi) agresiones físicas a dos miembros del comité ejecutivo y a afiliados; vii) amenazas de muerte contra los dirigentes del sindicato que opera en la finca La Torre; viii) intimidación a la sindicalista de la municipalidad de El Tumbador, Sra. Nora Luz Echeverría Nowel, y ix) vigilancia intimidatoria de la sede de UNSITRAGUA.
  3. 522. Ante la ausencia de cualquier información proporcionada por el Gobierno, el Comité sólo puede entender que, 14 años después de los hechos denunciados, las alegadas agresiones y amenazas no han dado lugar a investigaciones de parte de las autoridades públicas, lo cual constituye un motivo de profunda preocupación, especialmente en un contexto caracterizado por frecuentes y graves actos de violencia antisindical. A este respecto, el Comité subraya que los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 44]. El Comité subraya también que un clima de violencia que da lugar al asesinato o a la desaparición de dirigentes sindicales o actos de agresión contra los locales y bienes de organizaciones de trabajadores y de empleadores constituye un grave obstáculo para el ejercicio de los derechos sindicales; tales actos exigen medidas severas por parte de las autoridades [véase Recopilación, op. cit., párrafo 46]. El Comité recuerda adicionalmente la adopción en octubre de 2013 en el marco del seguimiento de la queja relativa al incumplimiento por Guatemala del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), presentada en virtud del artículo 26 de la Constitución de la OIT por varios delegados trabajadores a la 101.ª reunión (2012) de la Conferencia Internacional del Trabajo, de una Hoja de ruta en la cual el Gobierno se compromete a enjuiciar y condenar de manera expedita los autores materiales e intelectuales de los crímenes contra dirigentes sindicales y sindicalistas así como a fortalecer los mecanismos de prevención y protección ante amenazas y atentados contra dirigentes sindicales y sindicalistas. El Comité insta por lo tanto de la manera más firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical o de amenazas contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades públicas competentes así como a las medidas de protección que correspondan. El Comité insiste en que la toma de estas medidas constituye un elemento básico del respeto del Estado de derecho.
  4. 523. En relación con el alegado allanamiento en 2002 de la sede del sindicato que opera en la empresa Industrias Acrílicas de Centroamérica (ACRILASA), recordando que había solicitado en múltiples ocasiones al Gobierno que entrara en contacto con UNSITRAGUA de manera de poder proporcionar una respuesta detallada, el Comité, toma nota de la respuesta del Gobierno, según la cual, tanto el Ministerio de Trabajo y Previsión Social como el mediador independiente de la Comisión de Tratamiento de Conflictos invitaron en abril de 2015 a los representantes de UNSITRAGUA y de los sindicatos presentes en la empresa sin que los representantes sindicales atendieran las reuniones propuestas. Al tiempo que toma nota de las iniciativas recientemente tomadas, el Comité lamenta que la propuesta de reunión de parte del Gobierno se haya producido 13 años después de los hechos denunciados. El Comité insta por lo tanto al Gobierno a que asegure en el futuro, un seguimiento rápido y efectivo a las solicitudes del Comité de manera de garantizar una protección eficaz de la libertad sindical.
  5. 524. En relación con los actos de injerencia patronal en las elecciones sindicales realizadas en el seno del Registro General de la Propiedad y respecto de las cuales el Comité había solicitado que se impusieran las sanciones correspondientes, el Comité toma nota de que el Gobierno comunica las observaciones de la actual Directora General de la Propiedad, quien manifiesta que: i) la actual dirección del Registro General de la Propiedad respeta plenamente los derechos sindicales; ii) no existen conflictos entre la dirección del Registro General de Propiedad y los dos sindicatos presentes en la institución, los cuales llevan a cabo libremente sus procesos electorales, y iii) está vigente en la institución un pacto colectivo de condiciones de trabajo cumplido por las partes. Al tiempo que toma nota de estos elementos, el Comité observa con profunda preocupación que, a pesar de las repetidas recomendaciones del Comité, los actos de injerencia de parte de la dirección del Registro General de la Propiedad ocurridos en 2002 han quedado impunes. Recordando que la libertad sindical implica el derecho de los trabajadores y de los empleadores a elegir libremente a sus representantes [véase Recopilación, op. cit., párrafo 388], el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que los empleadores, que sean públicos o privados, respeten plenamente la libertad de las organizaciones sindicales de llevar a cabo de manera independiente sus elecciones y que las eventuales infracciones a este principio den lugar a sanciones prontas y cumplidas.
  6. 525. En relación con los alegados despidos de dirigentes sindicales por la municipalidad de El Tumbador respecto de los cuales el Comité había solicitado al Gobierno que proporcionara informaciones sobre la situación de los Sres. César Augusto León Reyes, José Marcos Cabrera, Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez, el Comité toma nota de las observaciones del Gobierno según las cuales: i) el 24 de julio de 2015, los representantes del Sindicato de Empleados Municipales Unidos de El Tumbador y del Sindicato de Trabajadores de la Municipalidad de El Tumbador recibieron la visita del mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos y le informaron que los motivos por los cuales se había presentado la queja ya habían sido resueltos por la justicia ordinaria, y ii) en noviembre de 2015, la municipalidad de El Tumbador informó por una parte que los Sres. Víctor Hugo López Martínez, Cornelio Cipriano Salic Orozco y Romeo Rafael Bartolón Martínez se encuentran actualmente trabajando en dicha municipalidad y, por otra, que se puso fin de forma definitiva en noviembre de 2004 al nombramiento de los Sres. César Augusto León Reyes y José Marcos Cabrera por motivos ajenos a su afiliación sindical, haciéndose efectivo el pago de prestaciones laborales e indemnización de conformidad con la ley.
  7. 526. En relación con el pago de los salarios debidos al dirigente sindical Sr. Gramajo, ex trabajador de la municipalidad de El Tumbador, el Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por el Gobierno según las cuales el Sr. Gramajo confirmó tanto oralmente como por escrito al mediador de la Comisión de Tratamiento de Conflictos que había recibido el pago de los salarios dejados de percibir y que seguía trabajando en la municipalidad.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 527. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
    • a) observando con profunda preocupación que los hechos de violencia denunciados en el presente caso remontan al año 2002 sin que se hayan producido investigaciones de parte de las autoridades públicas, el Comité insta de la manera más firme al Gobierno a que, en el futuro, toda denuncia de actos de violencia antisindical o de amenazas contra miembros del movimiento sindical dé lugar de manera inmediata a investigaciones efectivas de parte de las autoridades competentes así como a las medidas de protección que correspondan;
    • b) el Comité insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar que los empleadores, que sean públicos o privados, respeten plenamente la libertad de las organizaciones sindicales de llevar a cabo de manera independiente sus elecciones y que las eventuales infracciones a este principio den lugar a sanciones prontas y cumplidas, y
    • c) el Comité insta firmemente al Gobierno a que asegure en el futuro un seguimiento rápido y efectivo a las solicitudes del Comité de manera de garantizar una protección eficaz de la libertad sindical.
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