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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 38. El Comité examinó este caso, que concierne alegatos de legislación
restrictiva de la negociación colectiva y de los permisos sindicales, en su reunión de
marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 317 a 465]. En aquella ocasión el Comité:
a) señaló a la atención del Gobierno los principios sobre la consulta con suficiente
antelación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas
sobre los proyectos de ley o los proyectos del Real decreto-ley antes de su aprobación
por el Gobierno y esperó que en adelante estos principios se respetarán plenamente; b)
subrayó en relación con las nuevas normas contenidas en las leyes núms. 3/2012 y
20/2012, la importancia de que las reglas esenciales del sistema de relaciones laborales
y de la negociación colectiva sean compartidas en la mayor medida posible por las
organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas e invitó por tanto
al Gobierno a que promoviera el diálogo social para conseguir este objetivo desde la
perspectiva de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva
derivados de los convenios de la OIT sobre estas materias, y c) pidió al Gobierno que
comunique las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación
con las leyes núms. 3/2012 y 20/2012.
- 39. En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Gobierno envió ocho
comunicaciones de 10 y 22 de septiembre, 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2014, 6 de
marzo, 4 de junio, 22 y 27 de noviembre de 2015, remitiendo las siguientes informaciones
y documentación: i) la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (que estimó
en parte los recursos interpuestos por las organizaciones sindicales y desechó ciertas
declaraciones de nulidad de disposiciones del convenio colectivo general del sector de
derivados del cemento que había realizado la sentencia recurrida de la Sala de lo Social
de la Audiencia Nacional); ii) las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 119/2014,
de 16 de julio de 2014, y núm. 8/2015, de 22 de enero de 2015 (ambas desestimando
recursos de inconstitucionalidad presentados en relación a ciertas disposiciones de la
ley núm. 3/2012); iii) las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 81/2015, de 30 de
abril de 2015; núm. 156/2015, de 9 de julio de 2015, y núm. 83/2015, de 30 de abril de
2015 (las dos primeras desestimando recursos de inconstitucionalidad presentados en
relación a algunas disposiciones del Real decreto-ley núm. 20/2012 y la tercera
estimando que la pretensión de impago de paga extra se había satisfecho mediante una ley
presupuestaria posterior); iv) listados de las reuniones entre el Gobierno y los
interlocutores sociales realizadas en 2014 y en 2015; v) el acuerdo de propuestas para
la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, adoptado
por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, y vi) el Real
decreto-ley núm. 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de
Activación para el Empleo, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores
sociales. Considerando haber cumplido con las recomendaciones del Comité, el Gobierno
solicita el cierre definitivo del caso.
- 40. En estas circunstancias, tomando debida nota de las informaciones
brindadas por el Gobierno, no habiendo recibido otras informaciones de las
organizaciones querellantes y teniendo en cuenta que varias de las cuestiones planteadas
en la queja están siendo examinadas por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación
de Convenios y Recomendaciones, el Comité no va a seguir examinando el caso.