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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 378, Juin 2016

Cas no 2947 (Espagne) - Date de la plainte: 10-MAI -12 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 38. El Comité examinó este caso, que concierne alegatos de legislación restrictiva de la negociación colectiva y de los permisos sindicales, en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 317 a 465]. En aquella ocasión el Comité: a) señaló a la atención del Gobierno los principios sobre la consulta con suficiente antelación con las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas sobre los proyectos de ley o los proyectos del Real decreto-ley antes de su aprobación por el Gobierno y esperó que en adelante estos principios se respetarán plenamente; b) subrayó en relación con las nuevas normas contenidas en las leyes núms. 3/2012 y 20/2012, la importancia de que las reglas esenciales del sistema de relaciones laborales y de la negociación colectiva sean compartidas en la mayor medida posible por las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas e invitó por tanto al Gobierno a que promoviera el diálogo social para conseguir este objetivo desde la perspectiva de los principios de la libertad sindical y de la negociación colectiva derivados de los convenios de la OIT sobre estas materias, y c) pidió al Gobierno que comunique las sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con las leyes núms. 3/2012 y 20/2012.
  2. 39. En respuesta a las recomendaciones del Comité, el Gobierno envió ocho comunicaciones de 10 y 22 de septiembre, 24 de noviembre y 23 de diciembre de 2014, 6 de marzo, 4 de junio, 22 y 27 de noviembre de 2015, remitiendo las siguientes informaciones y documentación: i) la sentencia del Tribunal Supremo de 26 de marzo de 2014 (que estimó en parte los recursos interpuestos por las organizaciones sindicales y desechó ciertas declaraciones de nulidad de disposiciones del convenio colectivo general del sector de derivados del cemento que había realizado la sentencia recurrida de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional); ii) las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 119/2014, de 16 de julio de 2014, y núm. 8/2015, de 22 de enero de 2015 (ambas desestimando recursos de inconstitucionalidad presentados en relación a ciertas disposiciones de la ley núm. 3/2012); iii) las sentencias del Tribunal Constitucional núm. 81/2015, de 30 de abril de 2015; núm. 156/2015, de 9 de julio de 2015, y núm. 83/2015, de 30 de abril de 2015 (las dos primeras desestimando recursos de inconstitucionalidad presentados en relación a algunas disposiciones del Real decreto-ley núm. 20/2012 y la tercera estimando que la pretensión de impago de paga extra se había satisfecho mediante una ley presupuestaria posterior); iv) listados de las reuniones entre el Gobierno y los interlocutores sociales realizadas en 2014 y en 2015; v) el acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, adoptado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014, y vi) el Real decreto-ley núm. 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo, fruto del acuerdo entre el Gobierno y los interlocutores sociales. Considerando haber cumplido con las recomendaciones del Comité, el Gobierno solicita el cierre definitivo del caso.
  3. 40. En estas circunstancias, tomando debida nota de las informaciones brindadas por el Gobierno, no habiendo recibido otras informaciones de las organizaciones querellantes y teniendo en cuenta que varias de las cuestiones planteadas en la queja están siendo examinadas por parte de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, el Comité no va a seguir examinando el caso.
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