ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 376, Octobre 2015

Cas no 2512 (Inde) - Date de la plainte: 21-AOÛT -06 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

Afficher en : Anglais - Francais

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 24. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2014 [véase 371.er informe, párrafos 72 a 78]. Este caso se refiere a presuntos actos de discriminación antisindical e injerencia en los asuntos sindicales mediante la constitución de un sindicato títere, despidos, suspensiones y traslados de sindicalistas, reducción arbitraria de los salarios, violencia física y presentación de falsas acusaciones penales contra sus afiliados. En esa ocasión, el Comité expresó su profunda preocupación por el hecho de que dos casos de despido antisindical, los casos de los Sres. M. Subramani y P. Ravinder, siguieran pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo de Madrás casi diez años después de la terminación del empleo de los demandantes. El Comité mostró su sólida confianza en que ambos casos fueran resueltos sin más demora e instó al Gobierno a que presentara copias de las resoluciones en cuanto fueran dictadas.
  2. 25. También solicitó al Gobierno información actualizada sobre otros casos de despido antisindical que seguían pendientes y observaciones detalladas sobre la situación de los casos de presuntos falsos cargos penales imputados a afiliados y dirigentes sindicales del Sindicato de Trabajadores Unidos de MRF (MRFUWU) de la fábrica de caucho de Madrás, así como sobre los traslados de miembros del sindicato presuntamente motivados por su participación en actividades sindicales. Respecto a la promulgación de leyes sobre el reconocimiento de los sindicatos, el Comité solicitó al Gobierno que presentara información detallada sobre las deliberaciones celebradas en el Consejo Consultivo Estatal de Trabajo el 30 de enero de 2013, así como sobre el examen de las cuestiones conexas por parte del gobierno del estado de Tamil Nadu. El Comité expresó su firme esperanza de que el Gobierno considerara activamente, en el marco de consultas plenas y francas con los interlocutores sociales, la posibilidad de establecer normas objetivas para la designación del sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva. Por último, el Comité volvió a pedir al Gobierno que tuviera debidamente en cuenta la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para mejorar la prevención de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante sanciones suficientemente disuasorias; y recordó una vez más la necesidad de modificar las disposiciones pertinentes de la Ley de Conflictos Laborales a fin de asegurar que los trabajadores y los sindicatos suspendidos que recurran al mecanismo de solución de conflictos puedan dirigirse directamente al tribunal, sin necesidad de que intervenga el gobierno del estado.
  3. 26. En una comunicación de fecha 19 de abril de 2014, el MRFUWU presenta información actualizada en apoyo de su queja original. En relación con los casos de los Sres. M. Subramani y P. Ravinder, la organización querellante alega que el recurso de apelación presentado por la dirección contra la sentencia en primera instancia, que establecía su readmisión con continuidad en el servicio y el pago del 50 por ciento de los salarios adeudados, sigue pendiente de resolución ante el Tribunal Supremo de Madrás. También los casos relacionados con el despido de 22 miembros del MRFUWU siguen pendientes ante el Tribunal Supremo de Madrás, como consecuencia de los recursos presentados por la dirección contra las sentencias del Tribunal de Trabajo de Vellore, que disponía su readmisión con continuidad en el servicio y el pago del 25 por ciento de los salarios adeudados. La organización querellante declara, por último, que el Tribunal de Trabajo de Chennai rechazó el 18 de septiembre las solicitudes de aprobación núms. 57, 58, 69, 70, 118 y 124 presentadas por la dirección de la empresa en 1995 con vistas a obtener la aprobación del despido de seis trabajadores afiliados al MRFUWU, incluido el vicepresidente del sindicato, Sr. V. Divijendran. La dirección recurrió la decisión, que sigue pendiente ante el Tribunal Supremo de Madrás. La organización querellante alega que estos trabajadores fueron víctimas de despidos injustos, así como de falsos cargos penales, si bien ya habían sido absueltos de estos últimos.
  4. 27. La organización querellante se refiere a una serie de causas penales presuntamente infundadas en contra de sus afiliados que siguen pendientes, como la causa instruida contra 42 miembros del sindicato que participaron en una marcha pacífica en Chennai, el 30 de julio de 2009, para reclamar al Gobierno y a la dirección la aplicación de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical. La policía intervino, presuntamente a instancias de la dirección, cargó con porras contra los participantes e hirió gravemente a seis trabajadores y un niño. En este contexto, se abrió una causa penal (núm. 1223, de 2010) contra 42 miembros del MRFUWU, que sigue pendiente ante el Tribunal de la Magistratura Metropolitana de Egmore (Chennai). La organización querellante menciona asimismo tres causas penales contra sus dirigentes sindicales que siguen pendientes ante el Segundo Tribunal Judicial de la Magistratura de Arakkonam, presuntamente basadas en falsas denuncias. El Tribunal de Ranipet (Vellore) absolvió a los acusados de una causa penal, sentencia posteriormente recurrida por la dirección. El recurso de apelación sigue pendiente ante el Tribunal Supremo de Madrás.
  5. 28. Respecto al reconocimiento del MRFUWU a efectos de la negociación colectiva, la organización querellante declara que la dirección sigue sin reconocer al sindicato. La dirección y el Sindicato de Bienestar de los Trabajadores de MRF (AMRFWWU) presentaron una solicitud de autorización especial ante el Tribunal Supremo contra la sentencia dictada en 2009 por el Tribunal Supremo de Madrás, que disponía la aplicación del procedimiento prescrito en el Código de Disciplina con el fin de determinar cuál era el sindicato más representativo. La solicitud de autorización especial está pendiente de resolución en el Tribunal Supremo de la India desde 2010. La organización querellante afirma que, en la fase inicial de los procedimientos, el gobierno de Tamil Nadu declaró ante el Tribunal Supremo de Madrás que no tenía obligación de garantizar el reconocimiento del MRFUWU.
  6. 29. La organización querellante sostiene que el 20 de junio de 2013 la dirección alcanzó un acuerdo con el AMRFWWU, al que considera un sindicato títere, sobre las condiciones de empleo. La fuerza vinculante de este acuerdo se limitaba al sindicato signatario. La dirección también reconoció de forma inmediata al sindicato Anna Thozhilalar Sangam Peravai (ATP), constituido en 2011 y con apenas 70 trabajadores afiliados. Posteriormente, el 3 de julio de 2013, ante el Conciliador, el acuerdo de 20 de junio de 2013 fue convertido en un acuerdo en virtud del artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales, vinculante para todos los trabajadores de la fábrica, incluidos los miembros del MRFUWU, que no habían estado representados en el acuerdo. La organización querellante recuerda, a este respecto, que antes del acuerdo del 20 de junio de 2013, 800 de los 1 232 trabajadores afiliados al MRFUWU habían enviado cartas por correo certificado entre mayo y junio de 2013 en las que declaraban estar afiliados exclusivamente al sindicato querellante, por lo que no debía concertarse ningún acuerdo con un tercer sindicato. El MRFUWU afirma que estas cartas fueron ignoradas.
  7. 30. El MRFUWU señala que el 30 de octubre de 2013, en el marco de los procedimientos relacionados con el conflicto laboral núm. 14 de 2008, el Tribunal de Trabajo de Chennai denegó una solicitud miscelánea (núm. 29, de 2010) presentada por la dirección de la empresa, en pos de una sentencia que avalara los acuerdos concluidos con sus sindicatos títeres en 2004 y 2009. El tribunal adujo que la administración no había logrado demostrar que la gran mayoría de los trabajadores fueran partes en dichos acuerdos.
  8. 31. En su comunicación de fecha 4 de diciembre de 2014, el Gobierno presenta información detallada sobre 31 casos de despido, incluidos los casos de los Sres. M. Subramani y P. Ravinder. De acuerdo con esta información, el Tribunal de Trabajo de Vellore resolvió los siguientes casos: Sres. P. Baskar, B. Meshak, A. Ravi, S. Prakasam, V. Baskaran, A. Paranthaman, E. Narashimalu, R. Dhinakaran, D. Babu, E. Raja, S. Hari Govindan, Sekarkumar, T. S. Arumugam, S. Babu, Arul Gandhi, Muthan, Thulasiraman, K. Ravikumar y S. Vinayagam. En los siguientes casos, las sentencias del Tribunal de Trabajo siguen pendientes de apelación ante el Tribunal Superior de Chennai: Sres. N. Ramathilagam, M. Subramani, P. N. Ravidaran y M. Sudarsanam. Dos casos fueron desestimados por incumplimiento del peticionario: Sres. S. Srinivasan y K. Periyasamy. El caso del Sr. E. Vajravelu fue resuelto al margen del tribunal y los Sres. R. S. Sathyamurthy y R. Senthilnathan fueron readmitidos. Tres empleados despedidos no presentaron la correspondiente queja: Sres. R. Chandran, Sridhar y M. Krishnamurthy. A este respecto, el gobierno de Tamil Nadu toma nota de la información brindada por la organización querellante, según la cual, los casos de despido de los Sres. P. Ravinder y M. Subramanian y de otros 22 miembros trabajadores del MRFUWU siguen pendientes de resolución ante el Tribunal Supremo de Madrás a resultas de la solicitud de apelación presentada por el empleador. El gobierno del estado se refiere asimismo al «caso anterior relativo al despido de trabajadores en período de prueba», y afirma que la disputa ya ha sido elevada ante el Tribunal de Trabajo y que se espera que éste se «pronuncie en breve».
  9. 32. El Gobierno reitera que otros nueve casos de despido siguen pendientes ante el Tribunal de Trabajo de Chennai [como se menciona en el 371.er informe, párrafo 73]. El Gobierno señala que la dirección formuló cargos contra personas responsables de determinados actos contrarios al reglamento y llevó a cabo una investigación independiente y que, una vez demostrados los cargos más allá de toda duda razonable, habían sido emitidas las correspondientes órdenes de terminación. El Gobierno afirma que el sistema judicial actúa con independencia y que el Gobierno no tienen la potestad de interferir en el funcionamiento de la justicia para cerrar causas judiciales.
  10. 33. En lo que respecta al reconocimiento de los sindicatos, el Gobierno se refiere a información recibida del estado de Tamil Nadu, cuyo gobierno reitera que observa el procedimiento del Código de Disciplina adoptado de conformidad con las recomendaciones de la Conferencia del Trabajo de la India y que el sindicato debió solicitar el reconocimiento únicamente al Comité Estatal de Evaluación pero optó por no hacerlo. A este respecto, el Gobierno estatal vuelve a señalar la constitución de una Comisión Estatal de Evaluación y Aplicación, que llevó a cabo una misión de investigación en la unidad y presentó al Gobierno, el 28 mayo de 2008, un informe en el que constataba que la mayoría de los trabajadores de la unidad estaba adscrito simultáneamente al MRFUWU y al AMRFWWU y que era libre de elegir su sindicato. El gobierno estatal considera haber cumplido de este modo las recomendaciones de la OIT. En cuanto a las medidas legislativas y la recomendación de que examine la posibilidad de establecer reglas objetivas destinadas a designar a los sindicatos más representativos, el Gobierno afirma estar considerando la posibilidad de enmendar la Ley de Sindicatos de 1926 a fin de reconocer a los sindicatos.
  11. 34. En lo tocante a los acuerdos entre la dirección y el AMRFWWU, el gobierno del estado señala que se trata de acuerdos salariales de largo plazo concertados con sindicatos reconocidos y apoyados por la mayoría de los trabajadores. El del 20 de junio de 2014 es un acuerdo bipartito alcanzado con el AMRFWWU, sindicato que atesora el apoyo mayoritario de los trabajadores de la unidad, a raíz de la expiración del acuerdo anterior, de fecha 9 de mayo de 2009. El gobierno del estado señala que pese a haber sido suscrito por una mayoría de trabajadores el 20 de junio, algunos descontentos, adscritos a un nuevo sindicato denominado Anna Thozhilalar Sangam Peravai (ATP) se opusieron al acuerdo y sometieron el conflicto a la consideración del Comisario de Trabajo Adjunto. El acuerdo fue pues tratado en la mesa de conciliación y al término del proceso de conciliación, el 3 de julio de 2013, vio la luz el acuerdo tripartito con el AMRFWWU y el ATP, firmado ante el Comisario de Trabajo Adjunto, en virtud del artículo 12, 3) de la Ley de Conflictos Laborales. Por ley, los acuerdos firmados en virtud de este artículo se hacen extensivos a todos los trabajadores de la unidad. Afirma que, con anterioridad a la firma de este último acuerdo, el Conciliador brindó al sindicato querellante numerosas oportunidades de participar en las negociaciones salariales. El MRFUWU participó inicialmente en el procedimiento de conciliación, pero finalmente se retiró y declinó la posibilidad de ser signatario del acuerdo. El Gobierno concluye, por consiguiente, que la denuncia de no reconocimiento del sindicato querellante es incorrecta. En la misma línea de pensamiento, el gobierno del estado señala que, en ausencia de una ley que prevea el reconocimiento de los sindicatos en este tipo de situaciones en el estado de Tamil Nadu, la dirección de la empresa no puede otorgar su reconocimiento a ningún sindicato. Considera pues incorrecto afirmar que se haya otorgado ese reconocimiento a la MRF Anna Thozhilalar Sangam. Afirma que la empresa se había puesto en contacto con todos los sindicatos registrados, incluido el sindicato querellante, ya sea a nivel bilateral o a través del mecanismo de conciliación, con independencia de su filiación y capacidad representativa, con vistas a un acuerdo salarial de largo plazo.
  12. 35. En lo que respecta a la solicitud miscelánea núm. 29 de 2010, presentada en el marco de los procedimientos de la disputa núm. 14 de 2008 ante el Tribunal de Trabajo de Chennai, el gobierno del estado sostiene que dicha solicitud es fruto del acuerdo alcanzado entre el sindicato y la dirección de la empresa con vistas a solicitar una decisión sobre la posibilidad de una sentencia que avalara los acuerdos de 2004 y 2009 como cuestión preliminar. El Gobierno señala que, pese a su negativa a recoger los términos del acuerdo en una sentencia, el tribunal reconoció el carácter genuino de las cartas enviadas por los trabajadores aceptando ambos acuerdos.
  13. 36. Con respecto a las solicitudes de autorización núms. 57, 58, 69, 70, 118 y 124 de 1995, el gobierno de Tamil Nadu afirma que el caso se refiere al despido de seis trabajadores que habían incurrido en faltas graves, como actos de violencia y agresiones a compañeros de trabajo. Niega el alegato de la organización querellante en relación con el Sr. Divijendran, precisando que el MRFUWU no existía en el momento de su despido. También afirma que uno de los seis trabajadores implicados ya ha sido empleado en los servicios de policía de Tamil Nadu. El Gobierno reconoce que el tribunal denegó las solicitudes de aprobación al cabo de 18 años, en una decisión que ha sido recurrida por la dirección, que sin embargo pagó 700 000 rupias a cada uno de los trabajadores despedidos, en razón del carácter vinculante de la sentencia.
  14. 37. En cuanto a los acontecimientos de 30 de julio de 2009, el gobierno del estado transmite los alegatos de la empresa, a saber, que un grupo implicado en actividades ilícitas lideraba la marcha y profirió amenazas en la sede de la empresa. Afirma que este grupo amenazó de muerte a los miembros del personal que trabajaban en las oficinas de la empresa, cometió actos vandálicos, causó daños materiales, coreó proclamas, arrojó piedras y zapatos y generó una situación de tensión y pánico, además de provocar altercados en la vía pública. Los participantes en la marcha detuvieron autobuses de la empresa e impidieron la entrada a la fábrica a los trabajadores dispuestos a trabajar. El gobierno del estado reconoce que, a raíz de estos hechos, se presentaron cargos penales contra miembros del sindicato querellante, que siguen pendientes de resolución ante el tribunal local. El Gobierno señala que la policía adoptó las medidas adecuadas y que el Departamento de Trabajo no puede interferir en las actuaciones policiales de mantenimiento de la ley y el orden público.
  15. 38. El Gobierno declara que todos los alegatos y afirmaciones del sindicato querellante faltan a la verdad, con mala fe e intención de dañar la imagen de la empresa y de los gobiernos de la India y de Tamil Nadu a nivel internacional, a despecho de las leyes de protección y los recursos legales que brinda el ordenamiento jurídico nacional. El gobierno de Tamil Nadu ha tomado todas las medidas necesarias para resolver los problemas y la planta está funcionando normalmente y sin que la producción sufra ninguna interrupción. El Gobierno concluye señalando que ha examinado con detenimiento todas y cada una de las observaciones del Comité y que se han adoptado todas las acciones posibles en el marco jurídico, y solicita al Comité que cierre el caso núm. 2512.
  16. 39. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno y la organización querellante. Con respecto al prolongado no reconocimiento del sindicato querellante por parte del empleador, el Comité toma nota del alegato del sindicato querellante, a saber, que el empleador estableció nuevos acuerdos con otros dos sindicatos presentes en la fábrica y que el carácter vinculante del segundo acuerdo lo hace extensible, por ley, a los afiliados del sindicato querellante, por más que no estuvieran representados en la negociación del acuerdo. El Comité toma nota de la información presentada por el Gobierno en respuesta a este alegato, que reconoce que el último acuerdo se hizo extensivo a los miembros del sindicato querellante a pesar de que sus representantes no participaran en la negociación del acuerdo, que el Gobierno considera una negociación salarial de largo plazo. Toma nota asimismo de que el Gobierno afirma que el Conciliador brindó numerosas oportunidades al sindicato querellante de participar en el proceso de conciliación y que pese a ello éste finalmente declinó proseguir el proceso hasta el final y firmar el acuerdo definitivo. El Comité recuerda que cuando la extensión del convenio se aplica a los trabajadores no afiliados de las empresas cubiertas por la convención colectiva, dicha situación no plantea en principio problemas de contradicción con los principios de la libertad sindical, en la medida en que ha sido la organización más representativa la que ha negociado en nombre de la totalidad de los trabajadores [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 1052]. Por consiguiente, para valorar la conformidad de la extensión del acuerdo con los principios de la libertad sindical, sería preciso determinar de entrada cuál es el sindicato más representativo. El Comité tiene la obligación de recordar, desde el principio de su examen de este caso, que ha observado que la inexistencia de un procedimiento claro, objetivo y preciso para determinar cuál es el sindicato más representativo ha impedido la resolución de este asunto y ha fomentado un conflicto constante en la empresa, lo que no propicia la existencia de relaciones de trabajo armoniosas. A la luz de la información presentada por el Gobierno y el sindicato querellante, el Comité señala que esta cuestión sigue sin resolverse. Lamenta profundamente que el Gobierno no haya aportado, en su última comunicación, información detallada sobre las medidas adoptadas para establecer normas objetivas para la designación del sindicato más representativo y vuelve a solicitar al Gobierno que considere, en consultas plenas y francas con los interlocutores sociales, la posibilidad de establecer normas objetivas para la designación del sindicato más representativo a efectos de la negociación colectiva, y que lo mantenga informado a este respecto.
  17. 40. En lo tocante a los despidos antisindicales denunciados por la organización querellante, el Comité observa con suma preocupación que prácticamente todos los procedimientos legales relativos a despidos siguen pendientes años después de la terminación del empleo del demandante. Siguen pendientes ante el Tribunal Supremo de Madrás 24 casos, dos de los cuales atañen a trabajadores despedidos en 2004. El Comité toma nota, asimismo, de que nueve denuncias presentadas por trabajadores despedidos en 2011 y 2012 siguen pendientes de resolución ante el Tribunal de Trabajo de Chennai. El Comité recuerda una vez más que los trabajadores que se consideran perjudicados como consecuencia de sus actividades sindicales deben disponer de medios de reparación que sean rápidos. Los casos relativos a cuestiones de discriminación antisindical deberían ser examinados prontamente, a fin de que las medidas correctivas necesarias puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical y, en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación, op. cit., párrafos 820 y 826]. En vista de los retrasos sumamente largos acumulados por los procedimientos, el Comité insta firmemente al Gobierno a que garantice la ejecución de las sentencias de primera instancia que dispongan la readmisión de trabajadores con continuidad en el servicio y el pago de los salarios adeudados, a la espera de que concluyan los procedimientos de apelación ante el Tribunal Supremo de Madrás, y a que aporte información detallada sobre los progresos logrados a este respecto. En cuanto a los cargos penales presuntamente infundados imputados a miembros y dirigentes del MRFUWU, el Comité lamenta profundamente que, pese a su solicitud, el Gobierno no haya aportado observaciones detalladas sobre el resultado de las investigaciones, ni haya presentado copias de las resoluciones. El Comité vuelve a instar una vez más al Gobierno a que presente información detallada y actualizada sobre todos estos casos, incluida la causa abierta contra miembros del sindicato querellante a raíz de los acontecimiento del 30 de julio de 2009 en Chennai, la causa penal núm. 1223 de 2010, que sigue pendiente ante el Tribunal de la Magistratura Metropolitana de Egmore (Chennai). Asimismo, el Comité vuelve a pedir una vez más al Gobierno que tenga debidamente en cuenta la posibilidad de adoptar disposiciones legislativas para mejorar la prevención de los actos de discriminación antisindical, en particular mediante sanciones suficientemente disuasorias.
  18. 41. El Comité toma nota del alegato del sindicato querellante en relación al uso excesivo de la fuerza por parte de la policía en respuesta a una marcha pacífica organizada en Chennai el 30 de julio de 2009 para solicitar la aplicación de las recomendaciones del Comité, y a las graves heridas sufridas consiguientemente por varios trabajadores y un niño. El Comité observa que, en respuesta a este alegato, el Gobierno no ha aportado observaciones, sino que se ha limitado a trasladar los alegatos del empleador sobre la naturaleza violenta de dicha marcha. El Comité recuerda que el derecho a organizar reuniones públicas y marchas constituye un aspecto importante de los derechos sindicales y señala que una marcha organizada para solicitar la aplicación de las recomendaciones del Comité entra dentro del ejercicio del derecho sindical. El Comité debe recordar que las autoridades sólo deberían recurrir a la fuerza pública cuando se halle realmente amenazado el orden público. La intervención de la fuerza pública debe guardar debida proporción con la amenaza del orden público que se trata de controlar y los gobiernos deberían tomar disposiciones para que las autoridades competentes reciban instrucciones adecuadas con el objeto de eliminar el peligro que implican los excesos de violencia cuando se trata de controlar manifestaciones que pudieran entrañar alteración al orden público [véase Recopilación, op. cit., párrafo 140]. El Comité insta al Gobierno a que lleve a cabo una investigación independiente sobre los acontecimientos mencionados con vistas a aclarar los hechos y a determinar la justificación de la actuación y las responsabilidades de la policía, y a mantenerlo informado sobre las conclusiones de dicha investigación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer