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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 2917 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 09-JANV.-11 - Cas de suivi fermés en raison de l'absence d'informations de la part du plaignant ou du gouvernement au cours des 18 mois écoulés depuis l'examen de ce cas par le Comité.

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 52. En su reunión de junio de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe, párrafo 986, aprobado por el Consejo de Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013)]:
    • … lamentando que en la Comisión encargada de redactar la nueva Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT) se haya excluido a las organizaciones de trabajadores y de empleadores más representativas, el Comité pide al Gobierno que someta a un diálogo tripartito con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores, las disposiciones de la LOTTT en materia de libertad sindical y de negociación colectiva criticadas por la Comisión de Expertos a efectos de poner tales disposiciones en plena conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT y que le mantenga informado al respecto. El Comité pide al Gobierno que en el futuro respete los principios señalados en las conclusiones en materia de consulta y de diálogo social.
  2. 53. En su comunicación de 15 de mayo de 2014, el Gobierno declara que, la organización querellante, la Confederación de Trabajadores de Venezuela (CTV) no tiene la condición de central sindical mayoritaria y por ello no participó en la Comisión Presidencial para la Creación y Redacción de la LOTTT (contrariamente — según señala — a la Central Socialista Bolivariana de Trabajadores de la Ciudad, el Campo y el Mar (CBST)). El Gobierno añade que en el marco de las consultas realizadas en la Asamblea Nacional a todos los sectores durante 12 años, la CTV participó en varias ocasiones; la Comisión Presidencial recogió todas las propuestas presentadas a la Asamblea General y realizó una amplia consulta a las organizaciones sindicales (en particular a través de la Comisión Tripartita de 1997); se tomaron en cuenta las observaciones de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones y el Comité de Libertad Sindical. Por todo lo anterior, el Gobierno cuestiona las críticas de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones sobre determinadas disposiciones y que los puntos en cuestión deban ser sometidos a un diálogo tripartito con las organizaciones más representativas de trabajadores y de empleadores.
  3. 54. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno. El Comité destaca la importancia de que las disposiciones de la LOTTT relativas a la libertad sindical y negociación colectiva sean aceptadas en la mayor medida posible por las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativas y sean plenamente conformes con los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT. El Comité reitera pues su recomendación anterior en la que subrayaba la importancia de los principios en materia de consulta y de diálogo social y pedía un diálogo tripartito sobre estas disposiciones de la LOTTT criticadas por la Comisión de Expertos en su examen de la aplicación de los Convenios núms. 87 y 98 [véase 368.º informe, párrafo 1018].
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