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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 373, Octobre 2014

Cas no 2460 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 07-DÉC. -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 14. El Comité examinó este caso, por última vez, en su reunión de noviembre de 2011, que se refiere a la prohibición establecida por la legislación de Carolina del Norte de concluir cualquier convenio colectivo entre ciudades, pueblos, municipios o el Estado y cualquier asociación o sindicato del sector público, [véase 362.º informe, párrafos 58 a 61]. En esa ocasión, el Comité lamentó observar que ninguno de los proyectos de ley presentados en Carolina del Norte, destinados a derogar la prohibición de negociar colectivamente impuesta a los empleados públicos estatales y locales, había sido aprobado como ley. El Comité expresó la firme esperanza de que se presentarán y aprobarán leyes en el sentido deseado en un futuro muy próximo. El Comité tomó nota de los esfuerzos del Gobierno y le instó a que siguiera promoviendo los derechos relativos a la libertad sindical y de asociación y a la negociación colectiva en el sector público, incluso mediante la promoción del establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte, y a que lo mantuviera informado de la evolución al respecto.
  2. 15. En sus comunicaciones de fechas 11 de octubre de 2012 y 28 de agosto de 2014, el Gobierno facilita información actualizada sobre las medidas adoptadas a nivel estatal y, más en general, a nivel federal, con objeto de promover el establecimiento de un marco para la negociación colectiva en el sector público en el estado de Carolina del Norte. El Gobierno también menciona un proyecto de ley presentado el 30 de enero de 2013 por miembros de la Cámara de Representantes de Carolina del Norte, tendiente a consagrar el «derecho al trabajo» y la prohibición en la Constitución de Carolina del Norte de la negociación colectiva en el sector público. No se han adoptado otras medidas al respecto. El Gobierno también se refiere más en general a la información facilitada en el marco del seguimiento dado a la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo, en la que se describen los esfuerzos desplegados a nivel federal para proteger los derechos de los trabajadores en materia de libertad sindical.
  3. 16. El Comité toma debida nota de las informaciones facilitadas por el Gobierno y deplora la presentación en enero de 2013, ante la Cámara de Representantes de Carolina del Norte, de la propuesta de enmienda constitucional para prohibir la negociación colectiva en el sector público. El Comité recuerda que esta queja se refiere en particular a los miembros del UE local 150, unidad consultiva del sindicato UE, esencialmente integrado por mujeres y personas de color que ocupan algunos de los puestos más duros y peor remunerados del sector público (conserjes, basureros, limpiadores, técnicos sanitarios, conductores de autobuses, etc.). El Comité se remite nuevamente a sus conclusiones anteriores en las que señalaba que sólo los funcionarios públicos empleados en la administración del Estado pueden quedar excluidos de las garantías de los principios consagrados en el Convenio núm. 98, y de que debería concederse prioridad a la negociación colectiva en el sentido más amplio posible como forma de solucionar los conflictos que puedan surgir respecto de la determinación de las condiciones de empleo en la administración pública [véase 344.º informe, párrafos 981 y 989]. Por lo tanto, el Comité insta nuevamente al Gobierno a que siga promoviendo los derechos a la libertad sindical y de asociación y a la negociación colectiva en el sector público, inclusive mediante la promoción del establecimiento de un marco de negociación colectiva en el sector público de Carolina del Norte de conformidad con los principios anteriormente mencionados, y a que lo mantenga informado de los avances a ese respecto.
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