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Alegatos: detención y procesamiento de sindicalistas del sector de la
construcción
- 531. El Comité examinó este caso en su reunión de junio de 2013 y
presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 368.º informe del
Comité de Libertad Sindical, párrafos 986 a 1023] aprobado por el Consejo de
Administración en su 318.ª reunión (junio de 2013).
- 532. El Gobierno envío sus observaciones adicionales por comunicación de
fecha 15 de mayo de 2014.
- 533. La República Bolivariana de Venezuela ha ratificado el Convenio
sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) y
el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm.
98).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso- 534. En su anterior examen del caso, el Comité formuló la siguiente
recomendación sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 368.º informe, párrafo
1023]:
- […]
- b) el Comité destaca
la gravedad de los alegatos relativos a la penalización de la actividad sindical a
cargo de tribunales militares y más concretamente la detención y sometimiento a la
justicia militar y luego el sometimiento al régimen de presentación periódica cada
ocho días ante la autoridad judicial militar de cinco sindicalistas del sector de la
construcción (por exigir el pago de las prestaciones sociales a una empresa privada
Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat) que se suma, según
los alegatos, al centenar de trabajadores procesados penalmente por ejercer sus
derechos sindicales. El Comité pide al Gobierno que responda sin demora a estos
alegatos.
- 535. La organización querellante había indicado que los hechos alegados
de detención y procesamiento de sindicalistas en el Estado de Táchira se produjeron a
partir del 13 de agosto de 2012, señalando que los sindicalistas en cuestión eran los
Sres. Hictler Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora, Wilander Operaza y Ramiro
Parada. Según los alegatos, fueron detenidos por protestar para exigir el pago de sus
prestaciones sociales a la empresa privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de
Vivienda y Hábitat para la construcción de unidades habitacionales en una zona militar,
el Fuerte Murachí. Según los alegatos, los delitos que se les imputaron fueron: ultraje
al centinela y ultraje a las Fuerzas Armadas, artículos 502 y 505 del Código Orgánico de
Justicia Militar y, violación de la zona de seguridad establecido en el artículo 56 de
la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación [véase 368.º informe, párrafo 1000].
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno- 536. En cuanto a los alegatos sobre una supuesta penalización de la
actividad sindical a cargo de los tribunales militares de cinco sindicalistas de la
construcción, el Gobierno informa que existen en el país tres federaciones que afilian a
los sindicatos de trabajadores del sector de la construcción: la Federación Nacional de
Trabajadores Profesionales, Empleados, Técnicos y Obreros de la Industria de la
Construcción, Maderas, Maquinarias Pesadas, Vialidades y Similares de la República
Bolivariana de Venezuela (FENACTS) afiliada a la CBST; la Federación Unitaria Nacional
de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción, Afines y Conexos (FUNTBCAC) antes
afiliada a UNETE y ahora a la CBST; y la Federación de Trabajadores de la Industria de
la Construcción, Madera, Conexos y Similares de Venezuela (FETRACONSTRUCCION) afiliada a
la CTV.
- 537. El Gobierno señala que es sumamente extraño que ante ninguna de las
inspectorías del trabajo existentes en el país ni ante la Defensoría del Pueblo haya
acudido ninguna de las tres federaciones sindicales mencionadas a denunciar la detención
por autoridades civiles o militares de dirigentes sindicales de la construcción con las
referencias indicadas en su escrito.
- 538. El Gobierno añade que ha podido constatar que en los registros
sindicales no aparecen registrados como directivos o delegados sindicales de ninguna de
las 187 organizaciones sindicales de trabajadores de la construcción existentes en el
país personas con los nombres de Hictler Torres, Luis Arturo González, José Martín Mora,
Wilander Operaza y Ramiro Parada. El Gobierno indica que le extraña que sea una
asociación civil que agrupa a profesores universitarios y cuya actividad está muy
alejada del mundo de la construcción de viviendas, y no una organización de trabajadores
de la construcción, la que presente esta queja, por lo que en principio no cumple con un
requisito de admisibilidad. No obstante, el Gobierno señala que ha solicitado de la
Fiscalía General de la República que informe sobre el supuesto sometimiento a juicio en
tribunales militares de algún trabajador, dirigente sindical o no, perteneciente a la
empresa Xocobeo C.A., durante el año 2012. El Gobierno señala que informará al Comité de
Libertad Sindical tan pronto reciba la respuesta.
- 539. Con respecto a la referencia de ese Comité a los alegatos del
querellante de que supuestamente existe más de un centenar de trabajadores procesados
penalmente por ejercer sus derechos sindicales, el Gobierno solicita con el debido
respeto a los miembros del Comité que soliciten del querellante el listado del supuesto
centenar de trabajadores procesados penalmente con indicación de la organización
sindical a la que pertenecen y por cuál actividad sindical se les está juzgando. Hasta
tanto no suministren esa información, el Gobierno pide al Comité que se abstenga de
anunciar como si fuera cierta la aseveración de que en la República Bolivariana de
Venezuela existe «más de un centenar de trabajadores procesados penalmente por ejercer
sus derechos sindicales».
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité- 540. El Comité observa que la cuestión pendiente en este caso se refiere
a la detención y procesamiento en agosto de 2012 de cinco sindicalistas del sector de la
construcción por protestas para exigir el pago de sus prestaciones sociales a la empresa
privada Xocobeo C.A., contratada por el Ministerio de Vivienda y Hábitat para la
construcción de unidades habitacionales en una zona militar (el Fuerte Murachí). Según
los alegatos, a estos sindicalistas, a quienes se les imputan los delitos de ultraje a
centinela y ultraje a las fuerzas armadas (artículos 502 y 505 del Código Orgánico de
Justicia Militar) y violación de la zona de seguridad (artículo 56 de la Ley Orgánica de
seguridad de la Nación), se les ha sometido a la justicia militar y a medidas de
presentación periódica ante la autoridad judicial militar cada ocho días, lo que a
juicio del querellante configura una situación de penalización de la actividad
sindical.
- 541. Según la organización querellante, un centenar de personas se
encontrarían procesadas penalmente por ejercer sus derechos sindicales. El Comité toma
nota de que el Gobierno objeta la admisibilidad de la queja señalando que la
organización querellante es una asociación civil de profesores y no del sector del
cemento, y no una organización sindical registrada. El Comité desea señalar que en su
primera respuesta en el anterior examen del caso en junio de 2013, el Gobierno no
presentó esta objeción de admisibilidad, y subraya que los alegatos en instancia se
refieren a cuestiones graves relativas a la libertad de sindicalistas.
- 542. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno según las
cuales: 1) es extraño que ninguna de las tres federaciones de la construcción existentes
hayan denunciado las detenciones alegadas ante la Inspección del Trabajo o la Defensoría
del Pueblo; 2) los cinco sindicalistas mencionados por la organización querellante no
aparecen registrados como directivos o delegados sindicales de ninguna de las 187
organizaciones sindicales existentes en el sector de la construcción, y 3) la
organización querellante debe ser invitada a comunicar el nombre y cargo sindical del
centenar de trabajadores supuestamente procesados penalmente por ejercer sus derechos
sindicales.
- 543. El Comité toma nota de que no obstante lo anterior, el Gobierno ha
solicitado información a la Fiscalía General de la República sobre la detención alegada
de cinco sindicalistas y cuando se reciba se remitirá al Comité. El Comité destaca una
vez más la gravedad de los alegatos que se refieren a la detención de cinco
sindicalistas que, según los alegatos, fueron procesados por la justicia militar por
reclamar el pago de sus prestaciones sociales y que tienen medidas cautelares de
presentación periódica cada ocho días ante la autoridad judicial. El Comité destaca
también que estas medidas cautelares de la justicia militar no pueden sino tener un
efecto intimidatorio para el ejercicio de los derechos sindicales y que en función de la
localización del tribunal pueden resultar extremadamente gravosas.
- 544. El Comité queda a la espera de las informaciones que el Gobierno ha
solicitado a la Fiscalía General de la República y lamenta no poder contar con ellas
todavía teniendo en cuenta que los hechos alegados datan de agosto de 2012. El Comité, a
efectos de poder examinar los alegatos con todos los elementos, espera firmemente que el
Gobierno le envíe sin demora las informaciones que ha recabado de la Fiscalía sobre la
situación de estos cinco sindicalistas.
- 545. Por otra parte, teniendo en cuenta las demás declaraciones del
Gobierno, el Comité invita a la organización querellante a que facilite los nombres y
cargos sindicales del centenar de sindicalistas que, según los alegatos, estarían
procesados penalmente por la realización de actividades sindicales y, de no ser posible,
que indique si existe algún eventual impedimento para suministrar esta información.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité- 546. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité
invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones
siguientes:
- a) subrayando que los alegatos en instancia se refieren a
cuestiones graves relativas a la libertad de sindicalistas, el Comité espera
firmemente que el Gobierno le enviará sin demora las informaciones que ha recabado
de la Fiscalía sobre la situación de los cinco sindicalistas del sector de la
construcción mencionados en los alegatos detenidos en un primer momento y luego
procesados por la justicia militar y sometidos a medidas cautelares de presentación
ante el tribunal cada ocho días, y
- b) el Comité invita por otra parte a la
organización querellante a que facilite los nombres y cargos sindicales del centenar
de sindicalistas que estarían procesados penalmente por la realización de
actividades sindicales y, de no ser posible que indique si existe algún eventual
impedimento para suministrar esta información.