ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 372, Juin 2014

Cas no 2896 (El Salvador) - Date de la plainte: 29-JUIL.-11 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan numerosos actos antisindicales en empresas del sector de telecomunicaciones, incluyendo maniobras para obtener la disolución de un sindicato de industria, despidos antisindicales así como la creación de un sindicato de empresa controlado por el empleador. Las organizaciones alegan adicionalmente que varias disposiciones de la legislación salvadoreña sobre libertad sindical deben ser reformadas

  1. 174. El Comité examinó el presente caso en su reunión de marzo de 2013 y presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 367.º informe, párrafos 651 a 685, aprobado por el Consejo de Administración en su 317.ª reunión (marzo de 2013)].
  2. 175. En su reunión de marzo de 2014 [véase 371.º informe, párrafo 6], ante la falta de observaciones a pesar del tiempo transcurrido desde el último examen del caso, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión presentaría un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, aún no se han recibido informaciones del Gobierno.
  3. 176. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 177. En su anterior examen del caso, en marzo de 2013, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre los alegatos que quedaron pendientes [véase 367.º informe, párrafo 685]:
    • a) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité en el marco del caso núm. 1987, en especial sobre la supresión en la legislación de requisitos excesivos para poder constituir organizaciones sindicales y la solicitud de reintegro de los dirigentes sindicales Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes González en su puestos de trabajo;
    • b) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la existencia del SITCOM no sea puesta en peligro por motivos contrarios a los principios de la libertad sindical y que lleve los principios relativos a la doble afiliación sindical a la atención de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. El Comité confía en que dichos principios serán tomados en consideración por la Corte y pide al Gobierno que le informe de la sentencia correspondiente; el Comité insta adicionalmente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la revisión del artículo 204 del Código del Trabajo que prohíbe la doble afiliación sindical;
    • c) en cuanto a la suspensión del descuento de la cuota sindical a los trabajadores afiliados al SITCOM por parte de la empresa CTE el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
    • d) acerca de los despidos de los dirigentes sindicales, Tania Gadalmez y César Leonel Flores, el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
    • e) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora informaciones acerca de los alegatos de despidos discriminatorios de cinco dirigentes sindicales en la empresa subcontratista Construcciones y Servicios Integrales de Telecomunicaciones S.A. de C.V. y acerca de los alegatos de despidos antisindicales en la empresa Atento;
    • f) el Comité pide al Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas respecto de la solicitud de inspección especial relativa al supuesto carácter patronal del SINTRABATES, sobre los resultados de la acción judicial correspondiente presentada por el SITCOM así como sobre las medidas tomadas para revisar la legislación en materia de prohibición de los actos de injerencia en detrimento de las organizaciones sindicales;
    • g) el Comité pide al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas, inclusive de carácter legislativo, para brindar una protección efectiva a los dirigentes sindicales en caso de discriminación antisindical, y
    • h) el Comité invita al Gobierno a que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del artículo 622 del Código del Trabajo que prevé que las decisiones de segunda instancia relativas a las infracciones de los sindicatos no podrán ser objeto de recurso alguno.

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 178. El Comité lamenta que, a pesar del tiempo transcurrido desde la presentación de las quejas, el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo mediante un llamamiento urgente en su reunión de marzo de 2014. El Comité pide al Gobierno que se muestre más cooperativo en el futuro.
  2. 179. En estas circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 180. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 181. El Comité recuerda también que el presente caso se refiere a alegaciones de numerosos actos antisindicales en empresas del sector de telecomunicaciones, incluyendo maniobras para obtener la disolución de un sindicato de industria, despidos antisindicales así como la creación de un sindicato de empresa controlado por el empleador y que las organizaciones querellantes alegan adicionalmente que varias disposiciones de la legislación salvadoreña deben ser reformadas para garantizar una protección más eficaz del ejercicio de la libertad sindical.
  5. 182. El Comité destaca la gravedad de los alegatos, lamenta una vez más que el Gobierno no haya transmitido las observaciones e informaciones solicitadas y por consiguiente reitera las recomendaciones formuladas en su reunión de marzo de 2013.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 183. En vista de la conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité lamenta que a pesar del tiempo transcurrido desde el anterior examen del caso en marzo de 2013, el Gobierno no haya transmitido las informaciones y observaciones solicitadas y ello a pesar de haberle dirigido un llamamiento urgente;
    • b) el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado sobre la puesta en práctica de las recomendaciones del Comité en el marco del caso núm. 1987, en especial sobre la supresión en la legislación de requisitos excesivos para poder constituir organizaciones sindicales y la solicitud de reintegro de los dirigentes sindicales Luis Wilfredo Berrios y Gloria Mercedes González en sus puestos de trabajo;
    • c) el Comité pide nuevamente al Gobierno que tome las medidas necesarias para que la existencia del SITCOM no sea puesta en peligro por motivos contrarios a los principios de la libertad sindical y que lleve los principios relativos a la doble afiliación sindical a la atención de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema. El Comité confía en que dichos principios serán tomados en consideración por la Corte y pide al Gobierno que le informe de la sentencia correspondiente; el Comité insta adicionalmente al Gobierno a que tome las medidas necesarias para la revisión del artículo 204 del Código del Trabajo que prohíbe la doble afiliación sindical;
    • d) en cuanto a la suspensión del descuento de la cuota sindical a los trabajadores afiliados al SITCOM por parte de la empresa CTE el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
    • e) acerca de los despidos de los dirigentes sindicales, Tania Gadalmez y César Leonel Flores, el Comité pide nuevamente al Gobierno que le mantenga informado del resultado del procedimiento sancionatorio iniciado y espera que las sanciones tomadas tengan un carácter suficientemente disuasorio para que en el futuro no se repitan este tipo de actos antisindicales en la empresa en cuestión;
    • f) el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora informaciones acerca de los alegatos de despidos discriminatorios de cinco dirigentes sindicales en la empresa subcontratista Construcciones y Servicios Integrales de Telecomunicaciones S.A. de C.V. y acerca de los alegatos de despidos antisindicales en la empresa Atento;
    • g) el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe sin demora informaciones detalladas respecto de la solicitud de inspección especial relativa al supuesto carácter patronal del SINTRABATES, sobre los resultados de la acción judicial correspondiente presentada por el SITCOM así como sobre las medidas tomadas para revisar la legislación en materia de prohibición de los actos de injerencia de detrimento de las organizaciones sindicales;
    • h) el Comité pide nuevamente al Gobierno que proporcione informaciones sobre las medidas tomadas, inclusive de carácter legislativo, para brindar una protección efectiva a los dirigentes sindicales en caso de discriminación antisindical, e
    • i) el Comité invita nuevamente al Gobierno a que considere, en consulta con los interlocutores sociales, la revisión del artículo 622 del Código del Trabajo que prevé que las decisiones de segunda instancia relativas a las infracciones de los sindicatos no podrán ser objeto de recurso alguno.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer