ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport intérimaire - Rapport No. 372, Juin 2014

Cas no 2648 (Paraguay) - Date de la plainte: 28-MAI -08 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada

  1. 498. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2012 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 365.º informe, párrafos 1124 a 1132].
  2. 499. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 12 de marzo de 2014.
  3. 500. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 501. El Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2012, al examinar alegatos sobre despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada en el marco de una manifestación pacífica, formuló las siguiente recomendaciones [véase 365.º informe, párrafo 1132]:
    • a) el Comité deplora profundamente, que a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del caso el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente;
    • b) el Comité una vez más pide firmemente al Gobierno que informe sobre la situación laboral del dirigente sindical del SOECAPASA que según los querellantes habría sido despedido;
    • c) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegatos relativos al traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • d) el Comité urge firmemente también una vez más al Gobierno a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 502. En su comunicación de 12 de marzo de 2014, el Gobierno manifiesta que la empresa Cañas Paraguayas S.A. informó que: 1) los dirigentes sindicales que habían sido despedidos en 2007 y 2008 fueron reintegrados; 2) el secretario general del sindicato, Sr. Gustavo Acosta fue trasladado en 2007 y fue designado como jefe de carpintería y sigue en funciones en tal carácter, y 3) en 2008, por resolución del directorio núm. 290 fue dispuesto el traslado de 23 funcionarios de diferentes sectores a otras dependencias, en el marco de una reasignación de funciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 503. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren al despido antisindical de un dirigente sindical en la empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA), al traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y al traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas, informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa, así como la agresión física a una trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo de Sanabria, por parte de un gerente de la empresa (la organización querellante adjuntó a su queja una copia de la denuncia realizada ante la policía nacional).
  2. 504. En cuanto al alegado despido de un dirigente sindical en la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que los dirigentes sindicales que habían sido despedidos en 2007 y 2008 fueron reintegrados.
  3. 505. En lo que respecta al alegado traslado del secretario general del SOECAPASA y al traslado masivo de trabajadores como consecuencia de manifestaciones pacíficas, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el secretario general del sindicato fue trasladado en 2007 y fue designado jefe de carpintería y sigue en funciones en tal carácter, y 2) por resolución del directorio núm. 290 de 20 de mayo de 2008, fue dispuesto el traslado de 23 funcionarios de diferentes sectores a otras dependencias en el marco de una reasignación de funciones. El Comité toma nota de estas informaciones y no proseguirá con el examen de estos alegatos salvo si las organizaciones querellantes presentan nuevos elementos.
  4. 506. Por último, el Comité lamenta que el Gobierno no haya enviado las informaciones que había solicitado sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a los trabajadores Sra. Juana Erenio Penayo y le urge firmemente que informe al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 507. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité urge firmemente una vez más al Gobierno, a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora Sra. Juana Erenio Penayo.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer