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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2547 (Etats-Unis d'Amérique) - Date de la plainte: 26-FÉVR.-07 - Clos

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  1. 54. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de marzo de 2010, relativo a una decisión de la Junta Nacional de Relaciones Laborales (NLRB) en la que se niega a los estudiantes de postgrado que ejercen como asistentes de docencia e investigación de las universidades privadas el derecho de sindicación y negociación colectiva consagrado en la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NLRA) [véase 356.° informe, párrafos 73 a 75]. En esa ocasión, el Comité pidió al Gobierno que lo mantuviera informado de los progresos realizados en la NLRB respecto a la libertad sindical y el derecho de negociación colectiva de los estudiantes asistentes de docencia e investigación, así como de toda medida adicional del Congreso de los Estados Unidos relacionada con la presentación de proyectos de ley destinados a derogar la decisión de la NLRB, incluyendo en la definición del término «trabajador» utilizada en la NLRA: «un estudiante matriculado en una institución de educación superior ... que desempeñe un trabajo remunerado bajo la supervisión de la dirección de la institución, independientemente de que la labor guarde o no relación con el plan de estudio del estudiante».
  2. 55. En su comunicación de 11 de octubre de 2012, el Gobierno señaló que, tal como se había informado en la actualización anterior, se estaba reexaminando la cuestión principal del caso de la Universidad de Brown (342 NLRB núm. 483 (2004)). El 25 de octubre de 2010, la NLRB (o Junta) revocó la decisión de un director regional de rechazar una petición presentada por una rama local del Sindicato de Trabajadores Autónomos que solicitaba una elección de representantes de 1 800 estudiantes asistentes de docencia e investigación de la Universidad de Nueva York (New York University and GSOC/UAW, 356 NLRB núm. 7 (2010)). El rechazo se basaba en la decisión relativa a la Universidad de Brown, según la cual los estudiantes asistentes en otra universidad no son trabajadores según la definición de la NLRA. Al revocar el rechazo del director regional, la Junta señaló que existían «razones de peso para reconsiderar la decisión adoptada sobre el caso de la Universidad de Brown» y remitió el caso al director regional para proceder a una audiencia y preparar un «expediente probatorio completo».
  3. 56. El Gobierno añade que, en una decisión emitida el 16 de junio de 2011, el Sr. Elbert Tellem, entonces director regional en funciones de la región 2 de la NLRB, desestimó la petición por considerar que la unidad propuesta se componía de estudiantes asistentes que, según la decisión relativa a la Universidad de Brown, no se consideran empleados a efectos de la negociación colectiva, de conformidad con el sección 2, 3), de la ley (New York University and GSOC/UAW, director regional en funciones de la NLRB, caso núm. 2-RC-23481, 16 de junio de 2011). Sin embargo, el autor de la decisión señaló que la mayoría de la Junta de la Universidad de Brown se había «basado en la premisa de un entorno universitario tal cual existía treinta años atrás». Con respecto a los estudiantes asistentes de la Universidad de Nueva York, el Sr. Tellem indicó que «los estudiantes mantienen una relación dual con el empleador que no excluye necesariamente el estatuto de empleado». Por otro lado, el Gobierno informa que el Sr. Tellem afirmó que «en el caso de que la Junta reconsiderara el estatuto de empleado de los estudiantes asistentes, parece apropiado, de acuerdo con este expediente, una unidad que incluya a todos los estudiantes».
  4. 57. El Gobierno declara que el 30 de junio de 2011, el peticionario de la Universidad de Nueva York presentó una solicitud de revisión instando a la Junta que revocara su decisión relativa a la Universidad de Brown. El 14 de julio de 2011 el empleador formuló una oposición a la solicitud de revisión del peticionario. El 3 de febrero de 2012, un grupo de estudiantes asistentes de docencia e investigación de la Universidad de Nueva York viajó a Washington, D.C., para entregar una carta a la NLRB solicitando a la Junta que actuara con rapidez para tomar una decisión. El 22 de junio de 2012, la Junta aceptó examinar el caso de la Universidad de Nueva York y otro caso semejante: el del Instituto Politécnico de la Universidad de Nueva York (caso núm. 29-RC-12054). La Junta invitó asimismo a las partes y a los amici curiae interesados a presentar escritos en torno a cuatro preguntas, entre ellas si la Junta debe modificar o revocar su decisión relativa a la Universidad de Brown, en la que se sostiene que los estudiantes asistentes que desempeñan en una universidad funciones relacionadas con sus estudios no son trabajadores estatutarios, conforme a la definición de la sección 2, 3), de la ley. Dichos escritos deberán ser presentados a la Junta a más tardar el 23 de julio de 2012.
  5. 58. El Comité toma nota de esta información. También toma nota de la comunicación conjunta, de fecha 26 de noviembre de 2013, emitida por la Universidad de Nueva York y la Unión de Trabajadores del Automóvil, la Industria Aeroespacial y las Herramientas Agrícolas de los Estados Unidos, Sindicato Internacional (UAW), para anunciar la retirada, decidida de mutuo acuerdo por ambas partes, de las solicitudes presentadas en el marco de los procedimientos de la NLRB, y el acuerdo voluntario por el que se comprometen a negociar de buena fe un acuerdo, supeditado a la ratificación de los estudiantes empleados por voto mayoritario, sobre la representación de la UAW en la negociación colectiva. El Comité aprecia esta información. Observando, no obstante, que la decisión de la NLRB relativa a la Universidad de Brown sigue excluyendo a los estudiantes de postgrado de los derechos de negociación colectiva consagrados en la NLRA, el Comité pide al Gobierno que siga presentando información sobre las medidas adicionales adoptadas o previstas para garantizar que los asistentes de docencia e investigación en su calidad de trabajadores no queden excluidos de la protección de la libertad sindical y la negociación colectiva.
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