ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 371, Mars 2014

Cas no 2228 (Inde) - Date de la plainte: 30-OCT. -02 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Go to:

  1. 64. En su reunión de noviembre de 2012 el Comité examinó este caso, que se refiere a supuestos actos de discriminación antisindical, incluidos despidos, represión de una huelga por la policía y negativa a negociar por parte de la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd. (situada en la zona franca de exportación (ZFE) de Visakhapatnam, en el estado de Andhra Pradesh), así como presuntos despidos y suspensiones por parte de la empresa Synergies Dooray Automotive Ltd. [véase 365.º informe, párrafos 69 a 78]. En esa ocasión, el Comité:
    • a) tomó nota de la referencia a 27 casos de supuestos actos de discriminación antisindical que, según el Gobierno, fueron desestimados por el Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo de Visakhapatnam, y pidió al Gobierno que proporcionase una copia de la decisión correspondiente. Recordando que había 38 casos en total, el Comité pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la solución de los casos restantes;
    • b) en lo que respecta a la cuestión de las restricciones al derecho a la negociación colectiva de los trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam y al derecho del sindicato de trabajadores de la ZFE de Visakhapatnam a participar en negociaciones con la dirección de la empresa Worldwide Diamond Manufacturers Ltd., reiteró su petición al Gobierno de que facilitase una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que condujo al levantamiento del cierre patronal. El Comité también pidió al Gobierno que proporcionase información sobre la evolución de la negociación colectiva y que enviase cualquier acuerdo alcanzado por las partes;
    • c) reiteró su petición al Gobierno de que adoptase todas las medidas necesarias, incluida la modificación de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos pudiesen dirigirse al tribunal directamente, sin tener que ser remitidos por el gobierno estatal;
    • d) tomó nota de la indicación del Gobierno según la cual los trabajadores despedidos de Synergies Dooray Automotive Ltd. presentaron su queja al Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo, y solicitó al Gobierno que le proporcionase una copia del fallo una vez se hubiese dictado. También pidió a la Central de Sindicatos Indios (CITU) — la organización querellante en este caso — que le mantuviese informado al respecto.
  2. 65. Por comunicaciones de fechas 19 de febrero y 16 de mayo de 2013, el Gobierno envió copias de 39 decisiones del Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo de Visakhapatnam en las que se desestimaban las peticiones de los querellantes respectivos de readmisión en Worldwide Diamonds Manufacturers Ltd.
  3. 66. Con respecto a la recomendación b), el Gobierno indica que de acuerdo con la información proporcionada por el Comisionado para Asuntos de Desarrollo de la Zona Económica Especial de Visakhapatnam, las actas de la reunión celebrada el 3 de septiembre de 2004, que condujo al levantamiento del cierre patronal, no figuraban en sus archivos. Ya se ha pedido a otras autoridades estatales que las sometan.
  4. 67. El Gobierno reitera asimismo la información que había proporcionado previamente en relación con la modificación del artículo 2 A) de la Ley de Conflictos Laborales de 1947, según la cual un trabajador puede recurrir directamente al tribunal laboral para decidir sobre litigios relativos al despido, la reducción del personal o la terminación de servicios tres meses a partir de la fecha en que solicita un procedimiento de conciliación al conciliador de su gobierno pertinente, y el tribunal laboral, por su parte, estará facultado y tendrá competencia para decidir sobre este tipo de conflicto, como si se tratara de un conflicto que le remitiera el gobierno pertinente, y aplicándose todas las disposiciones de la ley.
  5. 68. El Comité toma nota de las decisiones del Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo de Visakhapatnam relativas a 39 casos en las que se desestimaban las peticiones de readmisión de los querellantes, que no parecen ser contrarias a los principios de la libertad sindical.
  6. 69. El Comité lamenta profundamente que el Gobierno no esté en condiciones de facilitar una copia de las actas de la reunión conjunta celebrada el 3 de septiembre de 2004 que llevó al levantamiento del cierre patronal en Worldwide Diamonds Manufacturers Ltd. Lamenta asimismo que el Gobierno no informe si los trabajadores de esa empresa pueden negociar colectivamente con la dirección. Por consiguiente, pide una vez más al Gobierno que le proporcione información al respecto, junto con una copia del convenio colectivo, de existir.
  7. 70. El Comité lamenta asimismo que el Gobierno no haya ofrecido más información en relación con su petición de modificar la Ley de Conflictos Laborales de 1947, a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos puedan dirigirse al tribunal directamente, sin tener que ser remitidos por el gobierno estatal. El Comité recuerda que los casos de discriminación antisindical pueden variar en cuanto a su naturaleza y no se limitan al despido, la reducción de personal o la terminación de servicios sino que incluyen también cualquier acto de represalia contra un trabajador que ejerce actividades sindicales, por ejemplo la suspensión. Todo trabajador víctima de este tipo de acto debería disponer de medios directos de reparación que sean rápidos, económicos y totalmente imparciales. Por lo tanto, el Comité reitera su petición de que se modifique la legislación a fin de garantizar que tanto los trabajadores suspendidos como los sindicatos puedan dirigirse directamente al tribunal en relación con todas las cuestiones de presuntos casos de discriminación antisindical. El Comité invita al Gobierno a que considere la posibilidad de recurrir a la asistencia técnica de la OIT y le pide que le mantenga informado de la evolución a este respecto.
  8. 71. El Comité toma nota de que ni el Gobierno ni la CITU han suministrado ninguna información nueva sobre la decisión adoptada por el Tribunal Laboral y Tribunal del Trabajo en relación con los trabajadores despedidos de Synergies Dooray Automotive Ltd. Pide una vez más al Gobierno que le comunique una copia del fallo una vez que se dicte y reitera su petición de que la CITU le mantenga informado al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer