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Rapport définitif - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2956 (Bolivie (Etat plurinational de)) - Date de la plainte: 11-MAI -12 - Clos

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Alegatos: la organización querellante objeta la restricción al derecho de huelga en el sector de la salud y que los paros y huelgas realizados como consecuencia de la adopción de un decreto supremo que modifica la jornada de trabajo de los profesionales y trabajadores de la salud fueron declarados ilegales por la autoridad administrativa, alega asimismo que como consecuencia de los paros y huelgas se efectuaron despidos en el sector de la salud

  1. 130. La queja figura en comunicaciones de la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS) de fechas 23 de abril y 11 de mayo de 2012. La FESIMRAS de la Caja Petrolera de Salud envió alegatos relacionados con la queja por comunicación de fecha 26 de junio de 2012. Asimismo, la FESIMRAS envió informaciones complementarias por comunicación de fecha 13 de julio de 2012.
  2. 131. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 21 de septiembre de 2012.
  3. 132. El Estado Plurinacional de Bolivia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 133. En sus comunicaciones de fechas 23 de abril, 11 de mayo y 13 de julio de 2012, la Federación de Sindicatos Médicos y Ramas Afines de la Caja Nacional de Salud (FESIMRAS) manifiesta que el Gobierno aprobó el decreto supremo núm. 1126, en fecha 24 de enero de 2012, por el que se amplía la jornada de trabajo de los profesionales y trabajadores de la salud. Añade la organización querellante, que la correspondiente reglamentación (RM núm. 0250) del decreto fue emitida el 26 de marzo de 2012 y confirma que la ampliación de la jornada no tendrá la correspondiente y proporcional retribución. La FESIMRAS considera que el decreto supremo en cuestión y su reglamento constituyen una afectación directa a un derecho adquirido que nace de cada contrato de trabajo preexistente y atentan el mandato constitucional que dispone que los derechos adquiridos son irrenunciables. Señala la organización querellante que interpusieron un recurso de revocatoria en contra del decreto, pero que no obtuvieron una respuesta del Gobierno y que también solicitaron a la Caja Nacional de Salud (CNS) que se inhiba de aplicar el decreto.
  2. 134. La organización querellante indica que ante la carencia de mecanismos estatales ante los cuales puedan acudir en busca de resolver la vulneración de los derechos laborales y constitucionales, se vieron obligados a realizar una serie de movilizaciones y paros de protesta (un paro de 24 horas el 15 de marzo; 48 horas de paro los días 20 y 21, y una huelga que duró del 28 de marzo al 4 de abril de 2012 cuando se firmó una tregua con el Ministerio de Salud y Deportes). Añade la organización querellante que el Ministerio de Salud y Deportes incumplió la tregua y frente a ello el Colegio Médico del Estado Plurinacional de Bolivia convocó un paro general indefinido a partir del 10 de abril de 2012 con el objetivo de lograr la abrogación del decreto supremo núm. 1126. La organización querellante alega que en respuesta a estas medidas la autoridad administrativa, actuando como juez y parte, declaró ilegales los paros y la huelga. Asimismo, alega que a partir del 13 de abril de 2012 el Ministerio de Salud empezó a firmar los primeros memorandos de despidos. La organización querellante considera que la declaratoria de ilegalidad de las huelgas, así como la intimidación y persecución por medio de los despidos de los afiliados que participaron en los paros constituyen violaciones de la libertad sindical. La FESIMRAS de la Caja Petrolera de Salud se refiere a las mismas cuestiones en su comunicación de fecha 26 de junio de 2012.
  3. 135. En su comunicación de fecha 13 de julio de 2012, la FESIMRAS informa que se encontró una solución momentánea en cuanto a la afectación de la jornada de trabajo (la FESIMRAS envía copia de un decreto por medio del cual se suspende y no se aplica el decreto supremo núm. 1126 en tanto se realice la Cumbre Nacional por la Revolución de Salud Pública y Universal, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo sistema nacional de salud entre todos los actores). La FESIMRAS también envía copia del acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno y la Comisión Nacional de Salud — firmado entre otros por la FESIMRAS — del que surge que: los y las profesionales del sistema nacional de salud, del sistema público y la seguridad social que hubiesen sido despedidos por la movilización que motivó el acuerdo serán reincorporados a sus puestos de trabajo de manera inmediata, dejando sin efecto los memorandos de despido y preservando el respeto a sus derechos y garantías laborales; y que a partir de la suscripción del presente acuerdo el Gobierno nacional se compromete a no realizar ni proseguir acciones judiciales en contra de dirigentes sindicales, miembros de base, profesionales y administrativos que participaron en las protestas contra el decreto supremo núm. 1126. Por último, la FESIMRAS alega que no se encontró una solución en lo que respecta al ejercicio del derecho de huelga en el sector de la salud que continúa restringido.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 136. En su comunicación de fecha 21 de septiembre de 2012, el Gobierno manifiesta que, en primer lugar, del análisis de la queja se concluye que durante la huelga realizada por médicos y trabajadores de la salud del Estado Plurinacional de Bolivia, en abril y mayo de 2012, el Gobierno no cometió violación alguna del fuero sindical ni de los derechos sindicales de los dirigentes de la federación querellante. Según el Gobierno, no se han transgredido los preceptos establecidos en los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, ni se ha vulnerado la normativa nacional de protección del fuero sindical.
  2. 137. Declara el Gobierno que como consecuencia de los paros y huelgas declaradas por el sector de la salud, el Ministerio de Salud y Deportes, solicitó al Ministerio de Trabajo y Previsión Social, mediante los oficios respectivos, la declaratoria de ilegalidad de las mismas, considerando que no se cumplió la normativa respectiva para declarar una huelga. En ese entendido y en estricta aplicación a la normativa señalada en el párrafo II del artículo 38 de la Constitución Política del Estado, que determina que los servicios de salud serán prestados de forma ininterrumpida — en concordancia con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General del Trabajo, que prohíbe la suspensión del trabajo en los servicios de carácter público, y lo señalado en el inciso d) del artículo 1 del decreto supremo núm. 1958 de 16 de marzo de 1950, que prohíbe las huelgas en los servicios de salud — las huelgas señaladas fueron declaradas ilegales mediante las respectivas resoluciones administrativas, emanadas de la Dirección General del Trabajo, Higiene y Seguridad Ocupacional. Añade el Gobierno que la FESIMRAS interpuso contra las resoluciones administrativas precitadas los recursos que le posibilita la ley, y que los mismos fueron rechazados, confirmándose la declaratoria de ilegalidad de las huelgas.
  3. 138. El Gobierno señala también que a pesar de todo ello, durante el transcurso del conflicto el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social y el Ministerio de Salud y Deportes principalmente, abrieron canales y espacios de negociación no solamente con los sindicatos de trabajadores de la salud y las asociaciones profesionales de los médicos del Estado Plurinacional de Bolivia, sino también con la Central Obrera Boliviana, como el mejor medio de lograr una solución satisfactoria para los trabajadores y para el público usuario de los servicios públicos de salud. Como producto de esas negociaciones y como lo muestra la documentación que la propia FESIMRAS envió a la OIT, el Gobierno decidió suspender la aplicación del decreto supremo núm. 1126 referido a las ocho horas de trabajo en el sector de la salud, mientras se llegue a un acuerdo global en materia de salud. En ese sentido, se acordó realizar una Cumbre Nacional por la Revolución de Salud Pública y Universal, la misma que está siendo organizada, en su agenda, metodología, fecha de realización y sede, de manera coordinada entre el Gobierno, la Central Obrera Boliviana, los sindicatos de trabajadores de la salud, los profesionales médicos y el comité ejecutivo de la Universidad Boliviana. Añade el Gobierno, que dicha Cumbre tendrá como objetivo delinear una nueva política de salud que tenga en cuenta los intereses y necesidades de los afiliados a los servicios de salud en el país y aportar soluciones a corto, mediano y largo plazo a todos los problemas del sector de la salud del Estado Plurinacional de Bolivia. Se prevé la realización de dicha Cumbre para el último trimestre de este año. Subraya el Gobierno que asimismo, como producto del acuerdo, también quedaron anulados los memorandos de despido y se estableció, de mutua conformidad, un procedimiento de compensación por los días no trabajados durante el conflicto.
  4. 139. El Gobierno manifiesta que se demuestra que no se han vulnerado los derechos de los trabajadores y menos de los dirigentes sindicales, toda vez que la declaración de ilegalidad de las huelgas declaradas por la FESIMRAS se enmarcaron a la ley y por lo tanto no se ha incurrido en la violación del fuero sindical ni las normas sociolaborales vigentes en el país.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 140. El Comité observa que en el presente caso la organización querellante alega que tras la adopción del decreto supremo núm. 1126 que modifica la jornada de trabajo de los profesionales y trabajadores de la salud se realizaron paros y huelgas que fueron declarados ilegales por la autoridad administrativa (la organización querellante objeta las restricciones al derecho de huelga en el sector de la salud y que haya sido la autoridad administrativa la que declaró la ilegalidad de las medidas de fuerza) y que posteriormente fueron despedidos numerosos trabajadores del sector.
  2. 141. A este respecto, el Comité toma nota con interés en primer lugar que la organización querellante y el Gobierno comunican el acta de un acuerdo interinstitucional entre el Ministerio de Gobierno y la Comisión Nacional de Salud — firmado entre otros por la FESIMRAS — del que surge que: los y las profesionales del sistema nacional de salud, del sistema público y la seguridad social que hubiesen sido despedidos por la movilización que motivó el acuerdo serán reincorporados a sus puestos de trabajo de manera inmediata, dejando sin efecto los memorandos de despido y preservando el respeto a sus derechos y garantías laborales; y que a partir de la suscripción del presente acuerdo el Gobierno nacional se compromete a no realizar ni proseguir acciones judiciales en contra de dirigentes sindicales, miembros de base y administrativos que participaron en las protestas contra el decreto supremo núm. 1126. Asimismo, el Comité toma buena nota de que el Gobierno y la organización querellante envían copia de un decreto por medio del cual se suspende y no se aplica el decreto supremo núm. 1126 — que dio origen al conflicto en este caso — en tanto se realice la Cumbre Nacional por la Revolución de Salud Pública y Universal, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo sistema nacional de salud entre todos los actores. En estas condiciones, el Comité no proseguirá con el examen de estos alegatos.
  3. 142. Por último en lo que respecta a los alegatos según los cuales el derecho de huelga continúa restringido en el sector de la salud, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que la legislación nacional prohíbe las huelgas en el sector de la salud. A este respecto, el Comité recuerda que el derecho de huelga puede limitarse o prohibirse en los servicios esenciales en el sentido estricto del término (es decir, aquellos servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en toda o parte de la población) [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 576] y estima que el sector de la salud puede ser considerado como servicio esencial. Sin embargo, el Comité desea también recordar que «cuando el derecho de huelga ha sido limitado o suprimido en empresas o servicios considerados esenciales, los trabajadores deben gozar de una protección adecuada, de suerte que se les compensen las restricciones impuestas a su libertad de acción durante los conflictos que puedan surgir en dichas empresas o servicios» y que «en cuanto a la índole de las «garantías apropiadas» en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de la huelga debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos en que los interesados puedan participar en todas las etapas, y en los que los laudos dictados deberían ser aplicados por completo y rápidamente [véase Recopilación, op. cit., párrafos 595 y 596].

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 143. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité, al tiempo que recuerda que en caso de restricción del derecho de huelga en los servicios esenciales y en la función pública, la limitación de este derecho debe ir acompañada por procedimientos de conciliación y arbitraje adecuados, imparciales y rápidos, e invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido.
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