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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 370, Octobre 2013

Cas no 2428 (Venezuela (République bolivarienne du)) - Date de la plainte: 31-MAI -05 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 96. En su anterior examen del caso en noviembre de 2010, el Comité formuló las siguientes conclusiones y recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 358.º informe, párrafos 116 a 120]:
    • El Comité desea recordar que los alegatos relativos a este caso se refieren a la negativa de las autoridades a negociar colectivamente con la Federación Médica Venezolana (FMV), a la negativa de licencias sindicales a sus dirigentes y a obstáculos de las autoridades a las elecciones sindicales de esta Federación a pesar de intentarlo desde hace años. Cuando el Comité examinó el caso por primera vez, pidió al Gobierno que modificara la Ley de Ejercicio de la Medicina para que, entre otras cosas, la FMV no afiliara a la vez a médicos y empleadores propietarios de establecimientos médicos, así como que hasta que no se modificara la ley promueva la negociación colectiva entre la FMV y los colegios médicos con los entes empleadores públicos [véase 340.º informe, párrafo 1441], de manera que esta Federación siguiera negociando colectivamente como lo autorizaba la ley y lo había venido haciendo. El Gobierno informó al Comité de que la revisión de la Ley de Ejercicio de la Medicina estaba ante la Asamblea Nacional y que mantendría informado al respecto al Comité [véase 356.º informe, párrafo 192].
    • El Comité toma nota una vez más de las observaciones del Gobierno sobre las nuevas normas del Consejo Nacional Electoral (CNE) y sobre el carácter voluntario de su intervención, sobre el hecho de que la FMV esté integrada por colegios médicos y no por sindicatos. El Comité toma nota de que el Gobierno niega toda injerencia y que señala que el CNE ha prestado todo el apoyo que le fue solicitado voluntariamente por la FMV en 2009 pero que el CNE no tiene información de que la FMV haya constituido la comisión electoral o de si ha desistido o no de su intención de realizar nuevas elecciones.
    • El Comité observa que no existe ningún elemento por parte del Gobierno que permita afirmar que las autoridades hayan negociado colectivamente con la FMV o que se haya solucionado el problema de la negativa de las autoridades a conceder licencias sindicales. El Comité observa que el Gobierno tampoco ha informado de ninguna evolución en la tramitación del proyecto de ley sobre el ejercicio de la medicina. Por último, en cuanto a la intervención del Consejo Nacional Electoral en las elecciones del comité ejecutivo de la FMV, el Comité observa que el Gobierno había señalado que la convocatoria había sido prevista para el 20 de enero de 2010 [véase 356.º informe, párrafo 195] y señala ahora que el CNE no dispone de información sobre si la FMV desistió o no de su intención de realizar elecciones, o si ha constituido la comisión electoral.
    • El Comité recuerda que según se desprende de su queja, la Federación Médica Venezolana estima que la intervención del CNE en sus elecciones sindicales es violatoria de los derechos sindicales y que se sometía a ella por no poder sustraerse. Dado que el Gobierno declara el carácter voluntario de la intervención del CNE, el Comité invita al Gobierno a que comunique por escrito a la FMV que puede realizar sus elecciones sindicales sin intervención, ni supervisión (inclusive a nivel de recursos) del CNE (los recursos sólo deberían poder realizarse ante la autoridad judicial), así como que cumpla con sus anteriores recomendaciones sobre la Ley de Ejercicio de la Medicina y que garantice la negociación colectiva entre la FMV y las autoridades mientras no se modifique la ley. El Comité pide por último nuevamente al Gobierno que mantenga las licencias sindicales de que venían disfrutando los dirigentes de la FMV.
    • El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución de estas cuestiones.
  2. 97. En su comunicación de 7 de junio de 2011, la Federación Médica Venezolana (FMV) alega que el Gobierno bloquea, obstruye y congela todo lo atinente al caso y que no se ha resuelto ninguna de las cuestiones pendientes:
    • ■ Discusión y firma de la contratación colectiva, la cual mantiene congelada el actual Gobierno desde el 1.º de enero de 2003, cuando se debió firmar la siguiente contratación colectiva. La FMV ha introducido por lo menos cinco proyectos de contratación colectiva por ante la Inspectoría Nacional del Trabajo, y los han rechazado habiendo cumplido con todos los requisitos de ley, basándose para su negativa en una, denominada por ellos, «mora electoral», condenando al gremio médico venezolano a permanecer con sueldos miserables.
    • ■ Elecciones gremiales bloqueadas por el Gobierno a través del Consejo Nacional Electoral (CNE). Se ha mentido al Comité al aseverar sobre unas supuestas elecciones gremiales pautadas para una utópica fecha de 20 de enero de 2010; tal convocatoria nunca se hizo en la República Bolivariana de Venezuela. Recientemente, en enero de 2011 la FMV introdujo un nuevo proyecto electoral y la respuesta es desconocer la Comisión Electoral Nacional de la FMV, teniendo que recurrir nuevamente a los tribunales de justicia.
    • ■ Licencias sindicales (permisos gremiales) establecidos como derechos laborales en las contrataciones colectivas suscritas por la FMV con todos los anteriores gobiernos, incluido el actual. El Gobierno sigue sin otorgar los mencionados permisos o licencias sindicales a directivos de la FMV, colegios de médicos y miembros de diferentes comisiones de trabajo nacionales y/o regionales teniendo en algunos casos que acudir a la Inspectoría del Trabajo para demostrar lo ilegal de esta negativa, llegando el Gobierno al descaro de jubilar por oficio, sin tener la edad establecida en la contratación colectiva al presidente y al secretario general de la FMV, por lo que se introdujo recurso legal ante las autoridades competentes.
  3. 98. En vista de que el Gobierno no ha dado respuesta a las exigencias salariales de la FMV, y además le ha excluido una vez más del aumento salarial del decreto presidencial, el 27 de abril de 2011 la FMV le ha declarado un conflicto médico al mayor empleador de médicos de la República Bolivariana de Venezuela, al Gobierno nacional.
  4. 99. En su comunicación de fecha 17 de octubre de 2011, el Gobierno reitera que en el marco de las competencias de actuación del Consejo Nacional Electoral (CNE) conferidas por ley, el CNE apegado a derecho acoge las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en materia de Elecciones Sindicales, definiendo la actuación del Poder Electoral sólo a través de la solicitud voluntaria por parte de las organizaciones sindicales — tal y como sucedió en el año 2008 con la FMV — de solicitar su asesoría técnica y apoyo logístico en cuanto a procesos electorales se refiere, de modo que habiendo asumido las observaciones realizadas por la Organización Internacional del Trabajo (OIT) con respecto a la actuación del CNE, el Gobierno no puede explicarse cómo sigue el Comité señalando de injerencista a dicho Poder Nacional, considerando que su actuación protege los principios de democracia sindical, alternabilidad, imparcialidad, igualdad, transparencia y respeto a la libertad sindical. De manera que, el Gobierno rechaza enérgicamente la afirmación de ese honorable Comité al señalar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) obstaculiza y retarda los procesos eleccionarios de las organizaciones sindicales, no sólo porque esto no tiene ningún fundamento legal sino que contradice el desarrollo del proceso eleccionario de la Federación Médica Venezolana (FMV), quienes a través de la Comisión Electoral Transitoria de la FMV presentaron durante el primer semestre de 2011 un proyecto electoral para la elección de miembros de la comisión electoral de la FMV. De los avances de dicho proceso el Gobierno nacional informará oportunamente a dicho Comité. El Comité toma nota de las informaciones del Gobierno y pide que le mantenga informado al respecto, al tiempo que recuerda que desde hace años la FMV intenta sin éxito en el marco del CNE sus elecciones sindicales.
  5. 100. El Gobierno declara por otra parte que la FMV y los colegios de médicos, en principio no han presentado proyectos de convención colectiva desde el 17 de septiembre de 2008, no sólo porque los miembros de la junta directiva tienen su período vencido desde 2001, situación esta que de conformidad con lo establecido en el artículo 128 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo limita a los miembros de la junta directiva de la federación in comento para representar a sus miembros en las negociaciones y conflictos colectivos de trabajo, y especialmente en los procedimientos de conciliación y arbitraje, pues no podrán promover, negociar, celebrar, revisar y modificar convenciones colectivas de trabajo, ya que estas actuaciones exceden las facultades de simple administración que les otorga la ley. Además, como ya se ha expuesto suficientemente, la FMV está integrada por los colegios de médicos del país y no por sindicatos; es decir, está constituida por trabajadores y empleadores, de modo que considerando el «Principio de Pureza» establecido en el artículo 118 del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que reza: «no podrá constituirse una organización sindical que pretenda representar, conjuntamente, los intereses de trabajadores y empleadores». El Gobierno señala que el Comité no puede solicitar al Gobierno que viole la ley y negocie la convención colectiva con quien no tiene facultad ni está investido para ello. El Comité recuerda que había pedido al Gobierno que se modificara la legislación relativa a los colegios médicos para garantizar el principio al que se refiere el Gobierno pero le había pedido que mientras tanto negociara colectivamente con la FMV a efectos de que se pudieran defender los derechos laborales de los médicos.
  6. 101. Con relación a las licencias sindicales para los dirigentes de la FMV, el Gobierno manifiesta que, los dirigentes sindicales que conforman la junta directiva de la Federación Médica Venezolana, en los términos consagrados en la legislación laboral, gozan del beneficio de la licencia sindical, por lo que solicitan que se tome nota de dicha información. El Comité toma nota de esta información.
  7. 102. Por último, el Comité pide al Gobierno que le informe del resultado del recurso judicial contra el alegato relativo a la jubilación ordenada por las autoridades del presidente y del secretario general de la FMV desconociendo el contenido de la contratación colectiva.
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