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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración- 21. El Comité recuerda que en su reunión de junio de 2010 [véase 357.º informe, párrafo 300] formuló las recomendaciones siguientes:
- a) en lo que respecta a la denegación por parte del Ministerio de la Protección Social de la solicitud de inscripción en el Registro Sindical de la organización sindical fundada el 2 de abril de 2006 (ASCOTRACOL), el Comité señala que si lo desea la organización sindical puede, una vez subsanadas las omisiones e inconsistencias puestas de relieve en las resoluciones mencionadas, solicitar nuevamente la inscripción en el registro de su acta de fundación, de sus estatutos y de su junta directiva y pide al Gobierno que en tal caso proceda a la inmediata inscripción de la organización sindical, y
- b) en lo que respecta al alegato según el cual tan pronto como la autoridad administrativa denegó la inscripción de la organización sindical, la empresa procedió al despido de los miembros de la junta directiva y de 40 trabajadores que participaron en la fundación del sindicato o se adhirieron al mismo, circunstancia constatada por la autoridad judicial en sus decisiones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para que se proceda al reintegro de los trabajadores despedidos si es que efectivamente fueron despedidos por haber constituido la organización sindical y en caso de que la reincorporación de los mismos resulte imposible por razones objetivas e imperiosas, el Comité pide al Gobierno que se asegure de que dichos trabajadores reciban una indemnización apropiada, de manera que constituya una sanción suficientemente disuasoria y eficaz contra los despidos antisindicales. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 22. En su reunión de junio de 2011, el Comité tomó nota de que el Gobierno indicó que 1) la Dirección Territorial del Atlántico del Ministerio de la Protección Social certificó que «no existe vigente» solicitud de inscripción de sindicato, ni existencia de sindicato inscrito donde haga parte la empresa COOLITERIAL; y 2) se han proferido decisiones judiciales adversas a los peticionarios, que el Gobierno respeta y acata en el ejercicio de las funciones y atribuciones propias de la separación de los poderes públicos. Teniendo en cuenta estas informaciones, el Comité pidió al Gobierno que: a) confirme que el sindicato no ha solicitado nuevamente el registro, y b) comunique el texto de las decisiones judiciales sobre los despidos alegados que según el Gobierno habrían sido adversas. En espera de estas informaciones, el Comité mantiene sus anteriores recomendaciones [véase 360.º informe, párrafos 37 a 39].
- 23. Por comunicación de 24 de julio de 2012, el Gobierno informa que la organización ASCOTRACOL realizó nuevamente el proceso de inscripción y mediante depósitos núms. 151, 152 y 029 de 11 de julio de 2012 se procedió a la inscripción de la organización y al registro de la junta directiva y de los estatutos. Asimismo, el Gobierno envía copia de las sentencias judiciales que no hicieron lugar a las demandas de reintegro, así como de autos de terminación de procesos por medio de conciliaciones entre las partes. El Comité toma nota de estas informaciones y en particular toma nota con interés de la inscripción de la organización sindical ASCOTRACOL.