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Alegato: asesinato de un dirigente sindical
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698. La queja figura en una comunicación conjunta del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) y de la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) de fecha 13 de enero de 2012.
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699. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 27 de febrero de 2013.
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700. El Salvador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).
A. Alegatos de los querellantes
A. Alegatos de los querellantes
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701. En su comunicación de fecha 13 de enero de 2012, el Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA) y la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS) explican que el SITRAMSA fue constituido el 10 de julio de 2009, gozando de personería jurídica desde la resolución del Ministerio de Trabajo, de 23 de septiembre de 2009, siendo desde entonces secretario general del sindicato el Sr. Victoriano Abel Vega.
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702. Las organizaciones querellantes alegan que el día 15 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana, el dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega llegó al Departamento de Aseo Urbano, lugar donde estaba destacado, a presentar una carta pidiendo permiso para asistir a una reunión que tenía en la Central de Trabajadores Salvadoreños (CATS), en San Salvador, pero cuando salió de dicha oficina, aproximadamente cinco sujetos lo esperaban para asesinarlo. Dicho dirigente fue asesinado a las 5.15 horas en la intersección de la 9.ª calle oriente y 11.ª avenida sur, a un costado del parque Anita Alvarado, de la ciudad de Santa Ana. Luego del hecho, los homicidas huyeron en un vehículo que los esperaba en el sector. Los médicos forenses determinaron que el Sr. Victoriano Abel Vega murió a consecuencia de múltiples impactos de bala en diferentes partes del cuerpo.
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703. Las organizaciones querellantes destacan que fue un defensor de los derechos humanos y sindicales, defendiendo la fuente de trabajo y los fondos de la Alcaldía Municipal de Santa Ana, dentro del anterior consejo municipal. La administración municipal del período 2000-2009 se caracterizó por graves violaciones a los derechos laborales, tales como retenciones a los salarios de los trabajadores que no eran reportadas a la institución correspondiente, como los bancos con los que los trabajadores tenían créditos, pagos a los fondos de pensiones y seguridad social, al grado de retrasar el pago de los salarios de todos los trabajadores de la comuna. Gracias al liderazgo del Sr. Victoriano Abel Vega, comenzó una lucha incansable por la reivindicación de los derechos de todos los trabajadores, entre cuyas acciones destacan denuncias ante la Fiscalía General de la República contra la administración del referido consejo presidido por el Sr. Orlando Mena, marchas, protestas, paros de labores y hasta un cierre por tiempo indefinido en la comuna, por lo que ya había recibido amenazas de muerte. De igual forma había iniciado un trabajo para organizar a los trabajadores del sector municipal de la zona occidental, ante la entrada en vigencia de los Convenios núms. 87, 98, 135 y 151 de la Organización Internacional del Trabajo ratificados por la Asamblea Legislativa el 24 de agosto de 2006, entrando en vigencia después de una reforma de la Constitución de la República de El Salvador en junio de 2009.
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704. Bajo los antecedentes anteriores, el 4 de noviembre de 2009, el Sr. Victoriano Abel Vega encontró por parte de las autoridades de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, en el departamento de Santa Ana, un rechazo a la labor que él realizaba; un clima de hostigamiento a los trabajadores que se querían organizar en el sindicato y una política de persecución y discriminación contra la organización sindical, promoviéndose despidos dirigidos a los promotores de la constitución de un sindicato en dicha municipalidad. Ante dicha situación, se elaboró una solicitud de inspección no programada al Ministerio de Trabajo a efecto que se verificasen las anomalías denunciadas y en caso de existir hacerlas cesar, la cual el Ministerio de Trabajo nunca realizó.
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705. En ese contexto y ante tal denuncia que se realizó el día 16 de enero de 2010 por parte del SITRAMSA (junto a otros sindicatos de trabajadores municipales y la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños, brindando un apoyo significativo a los trabajadores de la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo, con el objeto de defender y apoyar sus derechos sindicales), el dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega (quien reclamó siempre a las autoridades municipales y centrales respuestas a las necesidades de los trabajadores y el respeto a los convenios de la OIT ratificados por El Salvador) fue asesinado de forma premeditada.
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706. Por último, las organizaciones querellantes señalan que el Estado de El Salvador no ha realizado ningún acto significativo que lleve a juicio y castigo a los culpables actuando como cómplice de tan abominable acción en contra de la vida y la libertad sindical.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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707. En su comunicación de fecha 27 de febrero de 2013, el Gobierno declara que se ha iniciado el proceso relativo al homicidio del secretario general de SITRAMSA, Sr. Victoriano Abel Vega. El Gobierno añade que, se realizaron las consultas a la Fiscalía General de la República (FGR), sobre el avance en el mencionado proceso, sin embargo, por ser un caso de los que se establecen en el Código Procesal Penal, de acceso limitado a las partes, la Oficina Fiscal de Santa Ana, se abstuvo de dar los detalles del estado actual de dicha investigación; una vez obtenida esta información será trasladada sin demora al honorable Comité.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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708. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan el asesinato, el 16 de enero de 2010, en la ciudad de Santa Ana del Sr. Victoriano Abel Vega (secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Alcaldía Municipal de Santa Ana (SITRAMSA)) a consecuencia de múltiples impactos de bala cuando salía de las oficinas del Departamento de Aseo Urbano donde había acudido para presentar una carta pidiendo permiso para asistir a una reunión sindical en la Central Autónoma de Trabajadores Salvadoreños (CATS). Las organizaciones querellantes ponen de relieve que a la salida, cinco sujetos esperaban al Sr. Victoriano Abel Vega, que ya había recibido amenazas de muerte por su actividad sindical, para asesinarlo, huyendo los asesinos en un vehículo que los esperaba. El Comité toma nota de las declaraciones del Gobierno en las que informa de que se ha iniciado un proceso penal por homicidio.
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709. El Comité deplora profundamente el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega y toma nota con preocupación de que según las organizaciones querellantes había recibido anteriormente amenazas de muerte y su asesinato se produjo en un contexto de hostilización y persecución sindical que tales organizaciones vinculan con la trayectoria sindical reivindicativa de este dirigente sindical (que incluyó la presentación de denuncias ante la Fiscalía General de la República contra autoridades municipales) y con su actividad en la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián Salitrillo. El Comité toma nota de que según los alegatos el Estado no ha realizado acciones significativas para identificar y castigar a los culpables. El Comité toma nota de que el Gobierno declara que la Fiscalía no ha dado detalles sobre el estado de las investigaciones por tratarse de un caso de acceso limitado a las partes en virtud del Código Procesal Penal.
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710. El Comité señala a la atención del Gobierno que «el derecho a la vida es el presupuesto básico del ejercicio de los derechos consagrados en el Convenio núm. 87» (ratificado por El Salvador) [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 42]. El Comité recuerda además que «los derechos de las organizaciones de trabajadores y de empleadores sólo pueden ejercerse en un clima desprovisto de violencia, de presiones o de amenazas de toda índole contra los dirigentes y afiliados de tales organizaciones, e incumbe a los gobiernos garantizar el respeto de este principio» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 44].
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711. El Comité desea referirse a su principio fundamental a tenor del cual «el asesinato, la desaparición o las lesiones graves de dirigentes sindicales y sindicalistas exigen la realización de investigaciones judiciales independientes con el fin de esclarecer plenamente en el más breve plazo los hechos y las circunstancias en las que se produjeron dichos asesinatos, y así, dentro de lo posible, determinar las responsabilidades, sancionar a los culpables y prevenir la repetición de los mismos» [véase Recopilación, op. cit., párrafo 48]. El Comité desea subrayar que las investigaciones judiciales deberían efectuarse sin dilación a fin de evitar la impunidad de hecho de los culpables.
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712. Al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide al Gobierno que envíe las informaciones adicionales que anuncia sobre la evolución del proceso penal, que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos.
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713. Por otra parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato.
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714. Por último, el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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715. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
- a) al tiempo que deplora profundamente y condena el asesinato del dirigente sindical Sr. Victoriano Abel Vega, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la evolución del proceso judicial penal y que tome todas las medidas a su alcance para asegurarse de que se intensifiquen las investigaciones para esclarecer los hechos, identificar a los culpables y para que se les sancione severamente y se prevenga y evite así la realización de este tipo de actos delictivos;
- b) por otra parte, teniendo en cuenta que las organizaciones querellantes han vinculado el asesinado de este dirigente sindical a sus actividades sindicales y en especial al hecho de haber promovido la constitución de un sindicato en la Alcaldía Municipal de San Sebastián (obstaculizada según los alegatos por la promoción de despidos contra los fundadores y el silencio de la autoridad administrativa laboral ante las denuncias sindicales), el Comité pide al Gobierno que envíe observaciones al respecto y que se asegure de que los trabajadores en cuestión puedan constituir sin obstáculos un sindicato, y
- c) por último, el Comité llama la atención del Consejo de Administración sobre el carácter extremadamente grave y urgente de este caso.