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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 367, Mars 2013

Cas no 2469 (Colombie) - Date de la plainte: 09-FÉVR.-06 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 45. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe del Comité, párrafos 78 a 82]. En dicha ocasión, el Comité lamentó que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones y no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de una convención colectiva firmada entre el Sindicato de Servidores Públicos Hospital Universitario del Valle «Evaristo García» ESE (SINSPUBLIC) y el hospital y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva firmada en 2003 sea debidamente aplicada durante su vigencia, garantizándose durante ese lapso la estabilidad de los trabajadores en provisionalidad y cumpliendo las disposiciones del artículo 24 (vínculo laboral) de la convención colectiva. Asimismo, el Comité lamentó observar que el Gobierno no había enviado información relativa a las medidas adoptadas tendientes a garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público y de la administración pública central y pidió al Gobierno que sin demora tome medidas para impulsar disposiciones legislativas al respecto.
  2. 46. Por comunicación de 25 de febrero de 2013, el Gobierno informa que en el marco de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos (CETCOIT) y con el acompañamiento de la Oficina, las partes han logrado llegar a un acuerdo en relación con este caso. El Gobierno envía un original del acta de acuerdo de la que surge que las partes: 1) han afirmado que las exigencias de estabilidad laboral establecidas en el artículo 24 del acuerdo colectivo del trabajo suscrito entre el sindicato y la administración se ha cumplido a cabalidad; 2) ratifican su voluntad de seguir dando cumplimiento a la recomendación del Comité y al acuerdo; 3) acuerdan la importancia de respetar plenamente los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y 4) solicitan que de lo anterior se informe tanto al Gobierno como a la OIT.
  3. 47. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones. Por otra parte, el Comité también toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la adopción del decreto núm. 1092 relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.
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