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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
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45. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de marzo de 2009 [véase 353.er informe del Comité, párrafos 78 a 82]. En dicha ocasión, el Comité lamentó que el Gobierno haya desatendido sus recomendaciones y no haya adoptado las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de una convención colectiva firmada entre el Sindicato de Servidores Públicos Hospital Universitario del Valle «Evaristo García» ESE (SINSPUBLIC) y el hospital y pidió al Gobierno que tome las medidas necesarias a fin de que la convención colectiva firmada en 2003 sea debidamente aplicada durante su vigencia, garantizándose durante ese lapso la estabilidad de los trabajadores en provisionalidad y cumpliendo las disposiciones del artículo 24 (vínculo laboral) de la convención colectiva. Asimismo, el Comité lamentó observar que el Gobierno no había enviado información relativa a las medidas adoptadas tendientes a garantizar el derecho de negociación colectiva de los trabajadores del sector público y de la administración pública central y pidió al Gobierno que sin demora tome medidas para impulsar disposiciones legislativas al respecto.
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46. Por comunicación de 25 de febrero de 2013, el Gobierno informa que en el marco de la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos (CETCOIT) y con el acompañamiento de la Oficina, las partes han logrado llegar a un acuerdo en relación con este caso. El Gobierno envía un original del acta de acuerdo de la que surge que las partes: 1) han afirmado que las exigencias de estabilidad laboral establecidas en el artículo 24 del acuerdo colectivo del trabajo suscrito entre el sindicato y la administración se ha cumplido a cabalidad; 2) ratifican su voluntad de seguir dando cumplimiento a la recomendación del Comité y al acuerdo; 3) acuerdan la importancia de respetar plenamente los convenios de la OIT en materia de libertad sindical y negociación colectiva, y 4) solicitan que de lo anterior se informe tanto al Gobierno como a la OIT.
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47. El Comité toma nota con satisfacción de estas informaciones. Por otra parte, el Comité también toma nota con satisfacción de la información comunicada por el Gobierno a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones relativa a la adopción del decreto núm. 1092 relativo a los procedimientos de negociación y solución de controversias con las organizaciones de empleados públicos.