ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2852 (Colombie) - Date de la plainte: 24-MARS -11 - En suivi

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: las organizaciones querellantes alegan que en el marco de una persecución sindical en la empresa Leonisa S.A., se obstruye y dificulta la afiliación de los trabajadores a los sindicatos, se viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa) y desde 2002, no se ha podido firmar una nueva convención colectiva

  1. 409. La presente queja figura en una comunicación del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (SINTRATEXTIL – Seccional Medellín), la Asociación de Trabajadores de la empresa Leonisa S.A. (ASOTRALEONISA) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) de fecha 24 de marzo de 2011. Las organizaciones querellantes enviaron informaciones complementarias por comunicaciones de 20 de junio y 30 de septiembre de 2011.
  2. 410. El Gobierno envió sus observaciones por comunicaciones de 11 de octubre de 2011 y 24 de septiembre de 2012.
  3. 411. Colombia ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 412. En sus comunicaciones de 24 de marzo, 20 de junio y 30 de septiembre de 2011, el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Textil de Colombia (SINTRATEXTIL – Seccional Medellín) organización de carácter nacional, la Asociación de Trabajadores de la empresa Leonisa S.A. (ASOTRALEONISA) y la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia (CUT) manifiestan que en la empresa Leonisa S.A. ha existido un sindicato durante 52 años, denominado en un principio SINTRALEONISA. Hoy, existen dos sindicatos, uno de industria, llamado SINTRATEXTIL – Seccional Medellín y, otro de base, llamado ASOTRALEONISA. Desde 1958 cuando fue fundado y hasta 1990, se respetó por parte de la empresa Leonisa S.A. los Convenios núms. 87 y 98 de la OIT, firmándose una convención colectiva de trabajo, aplicada a todos los trabajadores (tanto a los sindicalizados como a los no sindicalizados). Estas negociaciones se acordaban y se firmaban en las etapas de arreglo directo como lo ordena la ley. Es decir, nunca se fue a la huelga, ni a un tribunal de arbitramento. Desde el 15 de junio de 1992, la empresa recoge todos los beneficios legales y extralegales de la convención colectiva y la impone a los trabajadores como pacto colectivo. Desde ese año, la empresa ofreció dádivas en dinero a los trabajadores por la firma del pacto colectivo.
  2. 413. Señalan los querellantes que en el año 1995 interpusieron una tutela, solicitando protección a los derechos fundamentales de libre asociación, contratación colectiva y derecho a la igualdad. El 2 de agosto de 1995, la Corte Constitucional falla a favor de la organización sindical, con la sentencia núm. SU-342/95, donde resuelve: «Primero. … conceder la tutela de los derechos de la igualdad a la asociación sindical y a la negociación colectiva que les fueron vulnerados a los peticionarios, al sindicato, a los trabajadores sindicalizados y a los trabajadores no sindicalizados que se benefician de la convención colectiva de trabajo. Tercero. Ordénese a la empresa que en lo sucesivo, y al celebrar pactos colectivos y convenciones colectivas, que regulen las condiciones laborales, tanto para los trabajadores no sindicalizados firmantes de dichos pactos, como para los trabajadores sindicalizados, se abstenga de fijar condiciones de trabajo en los referidos pactos que impliquen discriminación contra los trabajadores sindicalizados y que conduzcan a la violación no sólo del derecho a la igualdad sino de la asociación sindical y de la negociación colectiva.» Según los querellantes, la empresa en la práctica, continúa violando estos derechos ya que no reconoce derechos protegidos y convencionales.
  3. 414. Los querellantes afirman que desde el año 1992 hasta el 2000, se actualizó la convención colectiva en relación a los beneficios económicos dados en el pacto colectivo. Y desde el año 2002 no se ha firmado un nuevo acuerdo convencional. Informan que la empresa tiene 1 150 trabajadores contratados directamente con ella; tiene con las empresas sucursales, un promedio de 2 000 trabajadores de los cuales el 80 por ciento son contratados por contrato sindical; le confeccionan más de 200 talleres (microempresas) y que estos trabajadores laboran a destajo sin vínculo laboral; en ventas por catálogo tiene a nivel nacional más de 100 000 trabajadoras sin ninguna prestación ni vínculo laboral; ejerce todas las formas de contratación tercerizadas, otorgadas por la legislación laboral colombiana, y tiene cuatro cooperativas, las cuales tienen contratados más de 3 000 trabajadores.
  4. 415. Las organizaciones querellantes señalan que entre los dos sindicatos en la empresa, sólo afilian a 140 socios.
  5. 416. En octubre de 2006, se inicia la contratación laboral por medio del contrato sindical con el sindicato llamado SINTRACONTEXA. Hoy tiene, mediante esta forma de tercerización, más de 1 400 trabajadores.
  6. 417. Concretamente alegan los querellantes que la empresa viene ejerciendo violaciones sistemáticas a los derechos laborales de sus trabajadores, tratando de polarizar a los trabajadores sindicalizados y los no sindicalizados con las siguientes conductas repudiables:
    • — represión, persecución sindical y discriminación a los socios de las organizaciones sindicales, en: a) violación al derecho fundamental de libre asociación. Se obstruye y dificulta la afiliación de los trabajadores, por medio de promesas, dádivas, y condicionando el puesto de trabajo. Se niegan beneficios a los que se atreven a ejercer el derecho de afiliación sindical, y b) se viola el derecho fundamental de la contratación colectiva (se niega a negociar con las organizaciones sindicales sus pliegos de peticiones legales);
    • — violación de la convención colectiva materializada en: a) la apropiación indebida por parte de la empresa de la indemnización a la que tienen derecho los trabajadores afiliados por convención colectiva cuando son despedidos sin justa causa, y b) negación a los trabajadores socios de las organizaciones sindicales al derecho de préstamos de vivienda.
  7. (Los querellantes se refieren también a otras cuestiones no vinculadas con violaciones de derechos sindicales.)
  8. 418. Según los querellantes, la única forma de protección de que disponen es mediante la presentación de pliegos de peticiones para generar un conflicto económico y así, obtener el fuero circunstancial, que impide el despido sin justa causa.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 419. En su comunicación de fecha 11 de octubre de 2011, el Gobierno informa que mediante escrito radicado con el núm. 1620, de 19 de febrero de 2010, la organización sindical ASOTRALEONISA solicita al Ministerio que investigue a la empresa Leonisa S.A. por la negativa a iniciar conversaciones atinentes al pliego de peticiones presentado por el mencionado sindicato. Concluida la respectiva investigación, se profiere la resolución núm. 0386, de 30 de agosto de 2010, sancionando a la empresa con 5 150 000 pesos. Interpuestos los recursos de ley, la sanción fue confirmada en ambas instancias. Añade el Gobierno que por escrito radicado con el núm. 2078, de 3 de marzo de 2010, SINTRATEXTIL solicita se investigue a la empresa Leonisa S.A. por presunta persecución sindical. Concluye la investigación mediante la resolución núm. 2056, de 9 de diciembre de 2010, declarando la falta de competencia de esta entidad para resolver el caso puesto a su consideración. Interpuestos los recursos de vía gubernativa, son rechazados por no cumplir los requisitos del artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
  2. 420. Informa el Gobierno que el 5 de agosto de 2011, se suscribió acta de ratificación y aclaración de petición, en seguimiento a la citación que realizó el Ministerio por la denuncia presentada conjuntamente por SINTRATEXTIL Seccional – Medellín y por ASOTRALEONISA ante la OIT. En la mencionada acta, los representantes de las mencionadas organizaciones sindicales solicitaron al Ministerio que la denuncia presentada fuera asumida por la Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social de la Procuraduría General de la Nación, ya que el Ministerio realizó investigaciones administrativas laborales y remitió a la justicia laboral ordinaria por competencia, al no poder dirimir cuestiones que competen a los jueces laborales. El Ministerio, mediante oficio núm. 14305-007602, remitió el 17 de agosto de 2011 a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, la citada acta y los documentos contentivos de la denuncia presentada por las organizaciones sindicales. En la actualidad se espera pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación.
  3. 421. El Gobierno señala que en cumplimiento al artículo 19 de la ley núm. 584 de 2000, mediante resolución núm. 0001070 de 2011, el Ministerio ordena la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio en la empresa Leonisa S.A. La empresa Leonisa S.A. presentó recurso de reposición y solicitó revocar la mencionada resolución; esto fue resuelto por resolución núm. 00003177, de 29 de julio de 2011, confirmando la decisión y agotando la vía gubernativa.
  4. 422. El Gobierno informa que en relación con el presente caso se han iniciado las acciones judiciales siguientes: Acción de tutela, invocándose que se niega el amparo del derecho constitucional a la libre asociación (Juzgado Segundo Penal Municipal de 23 de noviembre de 2007); y el Juzgado Once Penal del Circuito, el 8 de febrero de 2008 confirma la decisión.
  5. 423. Por último, el Gobierno indica que en el presente caso se han llevado a cabo actuaciones administrativas laborales y procesos judiciales que la autoridad administrativa acata en ejercicio de la separación de los poderes públicos. Asimismo, se espera el pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación.
  6. 424. En su comunicación de 24 de septiembre de 2012, el Gobierno informa que en relación con este caso se realizó una reunión en la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos (CETCOIT) y que pese a los esfuerzos las partes no llegaron a un acuerdo, pero manifestaron su voluntad de diálogo. El Gobierno envía también una comunicación de la empresa Leonisa S.A., en la que se indica que viene cumpliendo con la entrega a la organización querellante ASOTRALEONISA del dinero descontado a los trabajadores afiliados a ese sindicato por cotizaciones sindicales (la cuestión relativa a la retención de las cotizaciones sindicales no ha sido alegada en este caso).

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 425. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan que en el marco de actividades antisindicales en la empresa Leonisa S.A., se obstruye y dificulta la afiliación de los trabajadores a los sindicatos, se viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa) y desde 2002 no se ha podido firmar una nueva convención colectiva.
  2. 426. En cuanto a los alegatos relativos a actividades sindicales en la empresa, el Comité toma nota de que el Gobierno informa que: 1) el 3 de marzo de 2010, SINTRATEXTIL solicitó que se investigue a la empresa por supuesta persecución sindical; 2) se realizó una investigación que concluyó mediante resolución núm. 2056 de 9 de diciembre de 2010 en la que se declaró la falta de competencia de la autoridad administrativa para resolver el caso puesto a su consideración; 3) el 5 de agosto de 2011 se suscribió un acta de ratificación y aclaración de petición en la que las organizaciones sindicales SINTRATEXTIL – Seccional Medellín y ASOTRALEONISA solicitaron al Ministerio que la denuncia presentada fuera asumida por la delegada para los asuntos del trabajo y la seguridad social de la Procuraduría General de la Nación ya que el Ministerio realizó investigaciones administrativas laborales y remitió a la justicia laboral ordinaria, al no poder dirimir cuestiones que competen a los jueces laborales; y 4) el Ministerio remitió a la Procuradora Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social, el 17 de agosto de 2011, el acta mencionada y los documentos de la denuncia presentada por las organizaciones sindicales y, en la actualidad, se está a la espera de un pronunciamiento de la Procuraduría General de la Nación. A este respecto, el Comité espera que la Procuraduría General de la Nación se pronuncie en un futuro próximo en relación con los alegatos sobre persecución antisindical y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
  3. 427. En cuanto al alegato, según el cual, desde 2002 no se ha podido firmar una nueva convención colectiva, el Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que: 1) mediante escrito radicado el 19 de febrero de 2010 la organización sindical ASOTRALEONISA solicitó ante el Ministerio que se investigue a la empresa por la negativa a iniciar conversaciones atinentes al pliego de peticiones presentado por el sindicato; 2) concluida la respectiva investigación se dictó la resolución núm. 0386, de 30 de agosto de 2010, sancionando a la empresa con 5 150 000 pesos; 3) se interpusieron los recursos de ley y la sanción fue confirmada en ambas instancias; 4) en cumplimiento del artículo 19 de la ley núm. 584, el Ministerio ordenó por resolución núm. 0001070, de 2011, la constitución de un tribunal de arbitramento obligatorio en la empresa; y 5) la empresa presentó un recurso contra esa resolución que fue rechazado, confirmando la decisión y agotando la vía gubernativa. A este respecto, el Comité, al tiempo que toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en relación con las dificultades para que las partes puedan concluir una convención colectiva, espera firmemente que el tribunal de arbitramento convocado por la autoridad administrativa llevará a cabo sus tareas rápidamente y dicte un laudo arbitral que permita superar el conflicto.
  4. 428. Por último, en lo que respecta al alegato según el cual la empresa viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa), el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de los alegatos, se garantice la aplicación de la convención colectiva y se impongan las sanciones previstas en la legislación.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 429. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que se aprueben las recomendaciones siguientes:
    • a) en cuanto a los alegatos relativos a actividades sindicales en la empresa Leonisa S.A., el Comité espera que la Procuraduría General de la Nación se pronuncie en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto;
    • b) en cuanto al alegato según el cual desde 2002 no se ha podido firmar una nueva convención colectiva en la empresa mencionada, el Comité espera firmemente que el tribunal de arbitramento convocado por la autoridad administrativa llevará a cabo sus tareas rápidamente y dicte un laudo arbitral que permita superar el conflicto; y
    • c) en lo que respecta al alegato según el cual la empresa viola la convención colectiva vigente (se niega a los afiliados el derecho a los préstamos de vivienda y la indemnización por despido sin justa causa), el Comité pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para que se realice una investigación al respecto y que en caso de que se constate la veracidad de los alegatos, se garantice la ampliación de la convención colectiva y se impongan las sanciones previstas en la legislación.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer