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Rapport intérimaire - Rapport No. 365, Novembre 2012

Cas no 2648 (Paraguay) - Date de la plainte: 28-MAI -08 - Clos

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Alegatos: las organizaciones querellantes alegan despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada

  1. 1124. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de noviembre de 2011 y en esa ocasión presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 362.º informe, párrafos 1141 a 1148]. En su reunión de junio de 2012, el Comité dirigió al Gobierno un llamamiento urgente y señaló a su atención que de conformidad con el procedimiento establecido en el párrafo 17 de su 127.º informe, aprobado por el Consejo de Administración en su 184.ª reunión (noviembre de 1971), presentaría en su próxima reunión un informe sobre el fondo de este caso, incluso si no se hubiesen recibido las informaciones u observaciones del Gobierno en tiempo oportuno. A la fecha, no se han recibido las observaciones del Gobierno.
  2. 1125. El Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Examen anterior del caso

A. Examen anterior del caso
  1. 1126. El Comité recuerda que, en su reunión de noviembre de 2011, al examinar alegatos sobre despidos y traslados antisindicales, así como actos de violencia contra una afiliada en el marco de una manifestación pacífica, formuló las siguiente recomendaciones [véase 362.º informe, párrafo 1148]:

B. Conclusiones del Comité

B. Conclusiones del Comité
  1. 1127. El Comité deplora profundamente que, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del caso el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente.
  2. 1128. Dadas las circunstancias, y de conformidad con el procedimiento aplicable [véase 127.º informe, párrafo 17, aprobado por el Consejo de Administración], el Comité se ve en la obligación de presentar un informe sobre el fondo de este caso sin poder tener en cuenta la información que esperaba recibir del Gobierno.
  3. 1129. El Comité recuerda que el objetivo de todo el procedimiento establecido por la Organización Internacional del Trabajo para examinar los alegatos de violaciones de la libertad sindical es promover el respeto de esa libertad tanto de jure como de facto. El Comité está convencido de que si bien el procedimiento protege a los gobiernos contra las acusaciones infundadas, éstos deberán reconocer a su vez la importancia que tiene presentar, con vistas a un examen objetivo, respuestas detalladas y precisas sobre los alegatos formulados contra ellos.
  4. 1130. El Comité recuerda que los alegatos que habían quedado pendientes en el presente caso se refieren al despido antisindical de un dirigente sindical en la empresa Cañas Paraguayas, S.A. (CAPASA), el traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas, S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa, así como la agresión física a una trabajadora, Sra. Juana Erenio Panayo de Sanabria, por parte de un gerente de la empresa (la organización querellante adjuntó a su queja una copia de la denuncia realizada ante la policía nacional).
  5. 1131. El Comité deplora profundamente que el Gobierno no haya enviado sus observaciones al respecto y se ve en la obligación de reiterar las recomendaciones formuladas al examinar este caso en su reunión de noviembre de 2011 [véase 362.º informe, párrafo 1148].

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 1132. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita nuevamente al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité deplora profundamente, a pesar del tiempo transcurrido desde el inicio del caso el Gobierno no haya proporcionado las informaciones solicitadas, aun cuando se le invitó a hacerlo, incluso mediante un llamamiento urgente;
    • b) el Comité una vez más pide firmemente al Gobierno que informe sobre la situación laboral del dirigente sindical del SOECAPASA que según los querellantes habría sido despedido;
    • c) el Comité urge firmemente una vez más al Gobierno a que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegatos relativos al traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas S.A. (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • d) el Comité urge firmemente también una vez más al Gobierno a que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la policía nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.
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