ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 364, Juin 2012

Cas no 2848 (Canada) - Date de la plainte: 30-MARS -11 - Clos

Afficher en : Anglais - Francais

Alegatos: la organización querellante alega que el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá viola el derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva

  1. 391. La queja figura en una comunicación de fecha 30 de marzo de 2011 presentada por el Sindicato de Trabajadores de Correos del Canadá (CUPW).
  2. 392. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 9 de marzo de 2012.
  3. 393. El Canadá ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), pero no ha ratificado el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de la organización querellante

A. Alegatos de la organización querellante
  1. 394. Por comunicación de fecha 30 de marzo de 2011, el Sindicato de Trabajadores de Correos del Canadá (CUPW) presenta una queja por la que impugna la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá cuyo artículo 13, 5), limita el derecho a la negociación colectiva en violación del Convenio núm. 98 de la OIT. Al recordar que dicha ley se promulgó en 1981, la organización querellante observa que el texto del artículo 13, 5), es el siguiente: «No obstante cualquiera de las disposiciones que figuran en la Parte Primera del Código del Trabajo del Canadá, para los fines de la aplicación de esta Parte a la Empresa y a los dirigentes y empleados de la Empresa, se considera que un contratista de correos no es un contratista dependiente o un empleado según el significado que tienen estos términos en el artículo 3, 1), de esta ley». Por consiguiente, la organización querellante estima que el artículo 13, 5), impide de manera explícita que los contratistas de correos del Canadá entablen negociaciones colectivas. Por tanto, el artículo 13, 5), constituye un obstáculo para que los contratistas de correos del Canadá tengan derechos como empleados o como contratistas dependientes en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo del Canadá.
  2. 395. La organización querellante recuerda que en repetidas ocasiones los trabajadores y los sindicatos de correos han planteado su preocupación respecto del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá en vista de que, a mediados de los años 1980, la Asociación de Carteros Rurales del Canadá solicitó al Consejo de Relaciones Laborales del Canadá que la Asociación pudiera participar en la revisión de las unidades de negociación de la Empresa de Correos del Canadá. El Consejo incluyó a la Asociación de Carteros Rurales del Canadá en la revisión que se realizó en octubre de 1986. Sin embargo, la Empresa de Correos del Canadá recusó la decisión del Consejo fundándose en las disposiciones del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá. Argumentó que en virtud del artículo 13, 5), los carteros rurales no podían ser considerados como empleados. Por consiguiente, no podían constituir un sindicato a los fines de la negociación colectiva. En abril de 1987, el Consejo de Relaciones Laborales del Canadá desestimó la recusación. Sin embargo, la Empresa de Correos del Canadá apeló la decisión ante la Corte Federal de Apelaciones, que dictaminó que el artículo 13, 5), impedía que los carteros rurales fueran amparados por el Código del Trabajo del Canadá. Además, la Corte Suprema del Canadá denegó a los carteros rurales la autorización de apelar la decisión.
  3. 396. En diciembre de 1998, el Sindicato de los Carteros Rurales, con el apoyo activo del CUPW y varios sindicatos más presentó una queja en virtud del Acuerdo de Cooperación Laboral de América del Norte (ACLAN) por la que impugnaba las disposiciones del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá. La queja fue rechazada.
  4. 397. La organización querellante declara que, en 2003, como resultado de un intenso cabildeo del CUPW y el Sindicato de los Carteros Rurales, el CUPW obtuvo el reconocimiento voluntario de la Empresa de Correos del Canadá para representar a los carteros rurales y suburbanos (RSMC). A continuación, negoció un convenio colectivo que entró en vigor el 1.° de enero de 2004 y que garantizaba a los carteros rurales y suburbanos la condición de empleados. La organización querellante afirma que ha sindicado a los conductores de Combined Urban Services (CUS) y Highway Service (HS). Los conductores de CUS son contratistas de la Empresa de Correos del Canadá que entregan correspondencia en buzones postales de depósito, entregan paquetes y recogen correo de los buzones de la calle y de los puntos de venta de servicios postales.
  5. 398. El 28 de abril de 2008, la organización querellante presentó tres solicitudes de certificación de conformidad con el artículo 24 del Código del Trabajo del Canadá. Dos de las solicitudes se refieren a las unidades de negociación compuestas por trabajadores de CUS y la tercera a una unidad compuesta por trabajadores de HS. En su respuesta, la Empresa de Correos del Canadá argumentó que los trabajadores de HS y de CUS son contratistas de correos y que, por lo tanto, no se consideran empleados en virtud del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá. La organización querellante considera que el artículo 13, 5), es contrario a la libertad sindical que protege el artículo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá.
  6. 399. A pesar de que la Empresa de Correos del Canadá recusó el derecho del Consejo de Relaciones Laborales del Canadá de pronunciarse sobre la cuestión planteada en relación con la Carta de Derechos y Libertades, en enero de 2009, el Consejo dictaminó que era competente para examinar la cuestión antes mencionada. El 15 de mayo de 2009, el Consejo dio a conocer sus razones sobre la cuestión de la competencia. El 19 de mayo de 2009, el Consejo rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la Empresa. La Empresa interpuso un recurso de revisión judicial contra la decisión relativa a la competencia del Consejo. La Corte Federal de Apelaciones tomó conocimiento del recurso el 19 de octubre de 2010.
  7. 400. La organización querellante indica que el CUPW también ha sindicado a los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de servicios postales situados en locales privados. Sin embargo, la Empresa de Correos del Canadá rechazó las solicitudes que presentó para representar a estos trabajadores por numerosos motivos, entre ellos el argumento de que el artículo 13, 5), prohíbe que estos trabajadores ejerzan el derecho a la negociación colectiva.
  8. 401. Al tiempo que recuerda su lema «el artículo 13, 5), mantiene viva la pobreza», la organización querellante afirma que, dado que se deniega a los contratistas de correos el derecho a la negociación colectiva, éstos tienen muy pocas posibilidades de mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo. Recuerda que el Congreso del Trabajo del Canadá ha informado que existen diferencias salariales muy importantes cuando se trata de los salarios de los empleados que no ocupan cargos directivos. Por lo general, los miembros del sindicato ganan más de 5 dólares por hora (5,09 dólares) más que los trabajadores no sindicados. La diferencia es aún mayor para las trabajadoras que suelen ganar casi 6 dólares más que sus homólogas no sindicadas. La organización querellante indica que, al sindicar a los carteros rurales y urbanos y concertar convenios colectivos para estos trabajadores, el CUPW obtuvo los siguientes beneficios: aumentos salariales en particular para los trabajadores peor pagados; la cobertura por parte de la Empresa de Correos del Canadá de un plan de pensiones, un plan de atención dental, un procedimiento de examen de quejas, una instancia de escucha y una perspectiva de futuro, y mucho más. La organización querellante considera que el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá impide que los contratistas de la Empresa de Correos del Canadá obtengan cualquier tipo de beneficios similares.
  9. 402. Al recordar la decisión adoptada en junio de 2007 por la Corte Suprema del Canadá según la cual la disposición relativa a la libertad sindical que figura en la Carta de Derechos y Libertades del Canadá abarca el derecho a la libre negociación colectiva, la organización querellante cuestiona el hecho de que el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá pueda seguir siendo vigente.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 403. Por comunicación de fecha 9 de marzo de 2012, el Gobierno afirma que, a su juicio, el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá no deniega a los contratistas de correos el derecho a sindicarse como lo demuestra el hecho de que un gran número de contratistas se han sindicado, entre ellos algunos con la organización querellante. Además, la ley, que por razones políticas fue promulgada después de que se celebraran consultas con las partes interesadas, entre las cuales la parte trabajadora, está en conformidad con las obligaciones internacionales del Canadá dimanantes de los convenios de la OIT, incluido el Convenio núm. 98.
  2. 404. Al tiempo que recuerda que el párrafo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá dice lo siguiente: «No obstante cualquiera de las disposiciones que figuran en la Parte Primera del Código del Trabajo del Canadá, para los fines de la aplicación de esta Parte a la Empresa y a los dirigentes y empleados de la Empresa, se considera que un contratista de correos no es un contratista dependiente o un empleado según el significado que tienen estos términos en el artículo 3, 1), de esta ley», el Gobierno indica que en el artículo 2 de dicha ley se define al «contratista de correos» como «una persona que ha firmado un contrato con la Empresa para repartir el correo...». Recuerda además que el artículo 3, 1), del Código del Trabajo del Canadá define los términos que figuran en el Código del Trabajo. La definición de «empleado» abarca a los contratistas dependientes, ya que «empleado» significa toda persona que trabaja para un empleador, así como también un contratista dependiente o un agente privado, pero no incluye a la persona que ejecuta funciones de gestión o está empleada para realizar funciones confidenciales relativas a las relaciones laborales.
  3. 405. El Gobierno recuerda la historia y los motivos de la promulgación de la ley sobre la Empresa de Correos del Canadá y, específicamente, el artículo 13, 5), de la ley. El 16 de octubre de 1981, el Gobierno promulgó la ley núm. C-42 (Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá) con el fin de modificar el régimen de gobernanza del servicio postal del Canadá transformando un departamento del Gobierno Federal en una Empresa de la Corona, una entidad empresarial de la que el Gobierno es accionista. El servicio de correos del Canadá se convirtió en una Empresa de propiedad estatal con la obligación de prestar un servicio postal universal y un servicio postal nacional amplio a precios justos y razonables. Uno de los principales motivos para el cambio de régimen del servicio de correos del Canadá era la necesidad de que fuera autosuficiente desde el punto de vista financiero. El Gobierno recuerda que durante el decenio de 1970, el Departamento de Correos incurrió en déficit anuales, que en ciertas oportunidades sobrepasaron los 600 millones de dólares.
  4. 406. La obligación del Canadá de prestar un servicio postal universal se funda en el artículo 1.1 del Convenio Postal Universal que es vinculante para el Canadá y los demás Estados miembros de la Unión Postal Universal (organismo especializado de las Naciones Unidas). Dicho artículo exige «la prestación permanente a los clientes de servicios postales básicos de calidad, en todos los puntos del territorio de un país miembro, a precios asequibles». El Gobierno declara que la ley núm. C-42 también tenía el propósito de dar a los correos del Canadá los medios necesarios para garantizar que pudieran seguir cumpliendo la obligación de servicio universal. El mandato financiero es uno de esos medios, el privilegio exclusivo limitado a la «correspondencia» y el artículo 13, 5), de la ley constituyen los demás medios.
  5. 407. Según el Gobierno, el artículo 13, 5), era necesario para mantener el proceso de licitación de la contratación del transporte a fin de respetar la división constitucional de poderes en materia de relaciones laborales mediante la creación de una clara separación entre los Correos del Canadá y los contratistas de correos con arreglo a la parte primera del Código del Trabajo del Canadá. De lo contrario, los Correos del Canadá deberían soportar el aumento de los costos que podía resultar si los contratistas externos solicitaban las prestaciones concedidas a los empleados de los Correos del Canadá. Esto habría puesto en peligro la capacidad de los Correos del Canadá de cumplir con su mandato, así como también su autosuficiencia financiera. Durante varios decenios los Correos del Canadá habían subcontratado diversas tareas, en particular, las relacionadas con los servicios de transporte de correspondencia, antes de que pasaran a ser una Empresa de la Corona. Sigue siendo el caso y se siguen subcontratando servicios mediante un proceso de licitación abierto y competitivo.
  6. 408. Antes de promulgar el proyecto de ley núm. C-42, el Gobierno del Canadá consultó a un gran número de instituciones interesadas, entre las cuales la organización querellante (CUPW) y otros sindicatos, así como el Congreso del Trabajo del Canadá. El Gobierno afirma que en el proceso legislativo se tomaron en cuenta los intereses y las posiciones de estos grupos. Varias partes interesadas se presentaron ante la Comisión Parlamentaria a fin de exponer su opinión sobre el proyecto de transformar a los Correos del Canadá en una empresa de la Corona, y varios de ellos participaron en la elaboración de la legislación. El Congreso del Trabajo del Canadá, que representa — entre otros — a muchos sindicatos de correos del Canadá, participó muy activamente en la redacción y finalización del proyecto de ley núm. C-42.
  7. 409. El Gobierno indica que en los debates parlamentarios previos a la promulgación del proyecto de ley núm. C-42 se mencionó en repetidas ocasiones que pese a que los contratistas rurales realizaban un trabajo similar al de sus colegas urbanos sindicados, no disfrutaban de las mismas prestaciones o remuneraciones. Según el Gobierno, en ese período, los sindicatos de Correos del Canadá, incluido el CUPW, apoyaban en gran medida el proyecto de ley núm. C-42 en su totalidad a pesar del artículo 13, 5). Los sindicatos de correos estaban a favor del nuevo régimen, ya que ofrecía más libertad de negociación colectiva sin las limitaciones experimentadas en el régimen anterior, y anticipaban el advenimiento de una mayor paz y estabilidad laboral.
  8. 410. El Gobierno recuerda que el Canadá no ha ratificado el Convenio núm. 98. No obstante, afirma que el país respeta los principios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y reconoce la negociación colectiva como parte del principio superior de la libertad sindical. Se consideró que el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá era necesario para mantener el proceso de licitación de la contratación del transporte, a fin de respetar la división constitucional de poderes en materia de relaciones laborales, y de limitar al mínimo el aumento de los costos que podrían poner en peligro el mandato de los Correos del Canadá de ser autosuficiente desde el punto de vista financiero. En opinión del Gobierno, estos objetivos, en conjunto, habían sido considerados razonables por las partes interesadas cuando fueron consultadas acerca del proyecto de ley núm. C-42.
  9. 411. Si bien puede considerarse inusual que una «disposición declarativa» como el artículo 13, 5), anule una disposición de un texto jurídico de interés público como el Código del Trabajo del Canadá, no es ésta la única vez que se ha presentado una situación de este tipo en el país. Como institución pública con obligaciones sociales (es decir la obligación de servicio universal), la Empresa de Correos del Canadá no es la única en aplicar cláusulas de empleo o de relaciones laborales específicas en un sector determinado que se adapten a las características singulares de una rama de actividad económica. En otras instituciones públicas, existen excepciones en materia de solución de conflictos como, por ejemplo, las cláusulas de prohibición de la huelga o el cierre patronal que se aplican a otros servicios públicos esenciales, como los bomberos y la policía.
  10. 412. Pese al artículo 13, 5), algunos contratistas de correos de la Empresa de Correos del Canadá se han sindicado. Como reconoce el CUPW en la queja que presentó ante el Comité de Libertad Sindical, en 2003, esta organización sindicó a los carteros rurales y suburbanos y negoció un primer convenio colectivo para estos trabajadores. A contar del 1.° de enero de 2004, 6.600 contratistas rurales pasaron a ser empleados de tiempo completo de la Empresa de Correos del Canadá. Pese a que los carteros rurales, que eran los principales destinatarios del artículo 13, 5), de la ley, se convirtieron en empleados sindicados, existían otros contratistas de correos que trabajaban en puntos de venta de servicios postales como farmacias, o que transportaban correspondencia, que no estaban sindicados. Sin embargo, el Gobierno afirma que la Empresa de Correos del Canadá y el CUPW pueden entablar de manera voluntaria negociaciones colectivas en nombre estos grupos de trabajadores.
  11. 413. El Gobierno señala que el CUPW hace referencia al artículo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. Esta disposición garantiza la libertad sindical como una libertad fundamental, sujeta a límites razonables prescritos por la ley. Más recientemente, una decisión de la Corte Suprema del Canadá sobre un caso de Ontario (Fiscal General) vs. Fraser, 2011 SCC 20 (Fraser) aclara la legislación nacional del país. En este caso, la Corte Suprema examinó el alcance del artículo 2, d), de la Carta en el contexto del «proceso de negociación colectiva». En este caso específico, la Corte concluyó que el artículo 2, d), protegía la actividad asociativa, pero no un proceso o un resultado particular, y que dicho artículo no garantizaba un modelo de negociación colectiva determinado o un resultado particular.
  12. 414. En conclusión, el Gobierno considera que la queja carece de fundamento ya que nada en el artículo 13, 5), de la ley impide que los sindicatos sindiquen a los contratistas de correos directamente o, que los contratistas de correos constituyan sus propias asociaciones. Por otra parte, la Empresa de Correos del Canadá y el CUPW tienen la capacidad de entablar negociaciones colectivas de manera voluntaria en nombre de estos grupos de trabajadores. De hecho, algunos contratistas de correos están ahora sindicados en el CUPW y negocian colectivamente con la Empresa de Correos del Canadá. En consecuencia, en opinión del Gobierno, la queja debe ser desestimada.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 415. El Comité toma nota de que los alegatos en el presente caso se refieren a la exclusión de los contratistas de correos de la Empresa de Correos del Canadá (en adelante, la Empresa) del acceso a la negociación colectiva en aplicación del artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá (en adelante, la CPCA). El Comité observa que la ley fue promulgada en 1981 y que los trabajadores de correos y los sindicatos del sector han planteado su preocupación acerca del artículo 13, 5), desde mediados del decenio de 1980.
  2. 416. El Comité toma nota de que según el artículo 13, 5), de la ley, que fue promulgada en 1981, se considera que un contratista de correos de la Empresa no es un contratista dependiente o un empleado para los fines de la aplicación del Código del Trabajo del Canadá a la Empresa y a los funcionarios. Como consecuencia de ello, según la organización querellante, el artículo 13, 5), constituye un obstáculo para que los contratistas de la Empresa tengan derechos como empleados o contratistas dependientes en virtud de las disposiciones del Código del Trabajo del Canadá e impide de manera explícita que participen en negociaciones colectivas.
  3. 417. El Comité observa que la cuestión se planteó a mediados de 1980 cuando la Empresa recusó la decisión del Consejo de Relaciones Laborales del Canadá que concedía a la Asociación de Carteros Rurales del Canadá la posibilidad de participar en la revisión de las unidades de negociación de la Empresa argumentando que el artículo 13, 5), de la CPCA se aplicaba a los carteros rurales y, por tanto, como no eran empleados, no podían constituir un sindicato a los fines de la negociación colectiva. La Corte Federal de Apelaciones dictaminó que el artículo 13, 5), impedía que los carteros rurales fueran amparados por el Código del Trabajo del Canadá. Se denegó a los carteros rurales la autorización de apelar la decisión ante la Corte Suprema.
  4. 418. Según la organización querellante, en 2003, como resultado de un intenso cabildeo, la organización querellante obtuvo el reconocimiento voluntario de la Empresa de Correos del Canadá para representar a los carteros rurales y suburbanos. A continuación, negoció un convenio colectivo que entró en vigor el 1.° de enero de 2004 y que garantizaba a los carteros rurales y suburbanos la condición de empleados. La organización querellante también había sindicado a los trabajadores de Combined Urban Services (CUS) y Highway Service (HS). En abril de 2008, la organización querellante presentó solicitudes de certificación de conformidad con el artículo 24 del Código del Trabajo del Canadá. Sin embargo, la Empresa sostuvo que los trabajadores en cuestión eran contratistas de correos y que, por lo tanto, se consideraba que no eran empleados de conformidad con el artículo 13, 5), de la CPCA. La organización querellante indica que también ha sindicado a los trabajadores que prestan servicios en puntos de venta de servicios postales situados en locales privados y que la Empresa ha rechazado las solicitudes que ha presentado para representar a estos trabajadores por numerosos motivos, entre ellos el argumento de que el artículo 13, 5), de la LPCA prohíbe que estos trabajadores ejerzan su derecho a la negociación colectiva.
  5. 419. El Comité toma nota del hecho de que la Empresa ha recusado el derecho del Consejo de Relaciones Laborales del Canadá de pronunciarse sobre si el artículo 13, 5), es contrario a la libertad sindical que protege el artículo 2, d), de la Carta de Derechos y Libertades del Canadá. En enero de 2009, el Consejo dictaminó que era competente para examinar la cuestión planteada en relación con la Carta y, el 15 de mayo de 2009, dio a conocer sus razones sobre la cuestión de la competencia. En vista de que el 19 de mayo de 2009 el Consejo rechazó la solicitud de reconsideración presentada por la Empresa, ésta interpuso un recurso de revisión judicial contra la decisión relativa a la competencia del Consejo. La Corte Federal de Apelaciones tomó conocimiento del recurso el 19 de octubre de 2010. El Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que proporcionen información sobre el resultado de esta audiencia.
  6. 420. El Comité toma nota de la opinión de la organización querellante según la cual, dado que se deniega a los contratistas de correos el derecho a la negociación colectiva, éstos tienen muy pocas posibilidades de mejorar sus salarios y sus condiciones de trabajo. Se hizo referencia a los beneficios obtenidos tras la concertación de varios de los convenios colectivos para los carteros rurales y suburbanos sindicados por el CUPW. La organización querellante considera que el artículo 13, 5), de la CPCA impide que todos los demás contratistas de correos obtengan cualquier tipo de beneficios similares.
  7. 421. El Comité toma nota de las explicaciones del Gobierno relativas a los motivos de la promulgación de la CPCA y, específicamente del artículo 13, 5). El proyecto de ley núm. C-42 (la ley) se promulgó con el fin de modificar el régimen de gobernanza del servicio postal del Canadá transformando un departamento del Gobierno Federal en una Empresa de la Corona, una empresa de propiedad estatal con la obligación de prestar un servicio postal universal y un servicio postal nacional amplio a precios justos y razonables. Uno de los principales motivos para el cambio de régimen del servicio de correos del Canadá era la necesidad de que fuera autosuficiente desde el punto de vista financiero. Además, el Comité toma nota de la opinión del Gobierno según la cual el artículo 13, 5), de la CPCA era necesario para mantener el proceso de licitación de la contratación del transporte a fin de respetar la división constitucional de poderes en materia de relaciones laborales mediante la creación de una clara separación entre los Correos del Canadá y los contratistas de correos con arreglo a la parte primera del Código del Trabajo del Canadá. De lo contrario, los Correos del Canadá deberían soportar el aumento de los costos que podía resultar si los contratistas externos solicitaban las prestaciones concedidas a los empleados de los Correos del Canadá. Esto habría puesto en peligro la capacidad de los Correos del Canadá de cumplir con su mandato, así como también su autosuficiencia financiera. El Comité toma nota de la declaración según la cual, durante varios decenios, antes de que pasaran a ser una empresa de la Corona, los Correos del Canadá habían subcontratado diversas tareas, en particular, las relacionadas con los servicios de transporte de correspondencia, y seguían subcontratando servicios mediante un proceso de licitación abierto y competitivo.
  8. 422. El Comité también toma nota de la indicación según la cual un gran número de instituciones interesadas, incluida la organización querellante (CUPW) y otros sindicatos, así como el Congreso del Trabajo del Canadá, fueron consultados antes de la promulgación de la ley núm. C-42. El Gobierno afirma que se tomaron en cuenta los intereses y las posiciones de estos grupos en el proceso legislativo durante el cual varias partes interesadas se presentaron ante la Comisión Parlamentaria a fin de exponer su opinión sobre el proyecto de transformar a los Correos del Canadá en una empresa de la Corona o participaron activamente en la elaboración y finalización del proyecto de ley. Según el Gobierno, en ese período, los sindicatos de Correos del Canadá, incluido el CUPW, apoyaban en gran medida el proyecto de ley núm. C-42 en su totalidad, a pesar del artículo 13, 5).
  9. 423. El Comité toma nota de la opinión del Gobierno según la cual, si bien puede considerarse inusual que una «disposición declarativa» como el artículo 13, 5), anule una disposición de un texto jurídico de interés público como el Código del Trabajo del Canadá, no es ésta la única vez que se ha presentado una situación de este tipo en el país. Como institución pública con obligaciones sociales (es decir obligaciones de servicio universal), la Empresa de Correos del Canadá no es la única en aplicar cláusulas de empleo o de relaciones laborales en un sector específico que se adapten a las características singulares de una rama de actividad económica. En otras instituciones públicas, existen excepciones en materia de solución de conflictos como, por ejemplo, las cláusulas de prohibición de la huelga o el cierre patronal que se aplican a otros servicios públicos esenciales, como los bomberos y la policía.
  10. 424. El Comité toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, si bien el Canadá no ha ratificado el Convenio núm. 98, no obstante, respeta los principios fundamentales de la OIT relativos a la libertad sindical y reconoce la negociación colectiva como parte del principio superior de libertad sindical. Pese al artículo 13, 5), algunos contratistas de correos de la Empresa de Correos del Canadá se han sindicado. Como lo reconoce la organización querellante, en 2003 esta organización sindicó a los carteros rurales y suburbanos y negoció un primer convenio colectivo para estos trabajadores. Por otra parte, el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual existen otros contratistas de correos que trabajan en puntos de venta de servicios postales como farmacias, o que transportaban correspondencia, que no estaban sindicados. El Gobierno estima que la Empresa y el CUPW pueden entablar de manera voluntaria negociaciones colectivas en nombre de estos grupos de trabajadores. El Gobierno afirma que nada en el artículo 13, 5), de la ley impide que los sindicatos sindiquen a los contratistas de correos directamente o que los contratistas de correos constituyan sus propias asociaciones, ni que impida que la Empresa y el CUPW entablen negociaciones colectivas de manera voluntaria en nombre de estos grupos de trabajadores.
  11. 425. Al tiempo que toma nota de las explicaciones comunicadas por el Gobierno acerca de las circunstancias específicas y de los motivos de la promulgación de la ley y del objeto del artículo 13, 5), el Comité recuerda que todos los trabajadores, sin ninguna distinción, incluida la no discriminación debida a la ocupación, deberían tener el derecho de constituir libremente las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición (revisada), 2006, párrafo 216].
  12. 426. A este respecto, el Comité también recuerda que deben adoptarse medidas para estimular y fomentar el pleno desarrollo y uso de procedimientos de negociación voluntaria entre los empleadores o las organizaciones de empleadores, por una parte, y las organizaciones de trabajadores, por otra, con objeto de reglamentar, por medio de convenios colectivos, las condiciones de empleo [véase Recopilación, op. cit., párrafo 880]. La cuestión sobre la cual debe pronunciarse el Comité no consiste en determinar si los trabajadores que el CUPW solicita representar son «empleados» o contratistas independientes, sino más bien saber si se garantiza plenamente a estos trabajadores la protección de los principios de la libertad sindical y la negociación colectiva que el Comité ha elaborado durante años. A ese respecto, el Comité recuerda que ha declarado reiteradamente que los trabajadores, incluidos los contratistas independientes, deberían poder disfrutar de sus derechos relativos a la libertad sindical de conformidad con los Convenios núms. 87 y 98 a los efectos de obtener y defender sus intereses, incluso por medio de la negociación colectiva.
  13. 427. El Comité subraya una vez más que uno de los principales fines de la garantía de la libertad sindical es permitir a los empleadores y asalariados unirse en organizaciones independientes de los poderes públicos, con capacidad para determinar, por medio de convenios colectivos llevados a cabo libremente, los salarios y otras condiciones de empleo. El Comité recuerda que tanto los empleadores como los sindicatos deben negociar de buena fe, realizando esfuerzos para llegar a un acuerdo, y la existencia de relaciones de trabajo satisfactorias depende primordialmente de la actitud recíproca de las partes y de su confianza mutua [véase Recopilación, op. cit., párrafos 882 y 936]. Si bien la determinación de la forma en que la negociación colectiva debería promoverse no forma parte de las funciones del Comité, en las circunstancias específicas del presente caso, el Comité se ve obligado a observar que la exclusión de los contratistas de correos del Código del Trabajo del Canadá, por considerarse que no son «empleados», parece haber dado lugar a que se les deniegue regularmente la posibilidad de hacerse representar efectivamente a los efectos de la negociación colectiva, como se puede deducir de las numerosas apelaciones presentadas por la Empresa de Correos del Canadá a raíz de los intentos de los carteros y los transportistas de correos de ser considerados a los efectos de la negociación colectiva.
  14. 428. Si bien es posible que las circunstancias concretas de los contratistas de correos considerados en el presente caso requieran aclaraciones en lo que atañe a la definición de las unidades de negociación, a las normas de certificación, etc., así como negociaciones específicas que tomen en consideración su situación con arreglo a la ley y sus exigencias laborales, el Comité no ve ningún motivo para que los principios antes mencionados, relativos a los derechos básicos de asociación y de negociación colectiva reconocidos a todos los trabajadores, no deban aplicarse también a los contratistas de correos.
  15. 429. El Comité toma debidamente nota de la afirmación del Gobierno según la cual nada en el artículo 13, 5), de la ley impide que los sindicatos sindiquen a los contratistas de correos directamente o que los contratistas de correos constituyan sus propias asociaciones, ni que impida que la Empresa y el CUPW entablen negociaciones colectivas de manera voluntaria en nombre de estos grupos de trabajadores. Sin embargo, el Comité observa que la cuestión planteada por la organización querellante se refiere al hecho de que la Empresa menciona constantemente el artículo 13, 5), de la CPCA para denegar el registro de ciertas categorías de contratistas de correos en una unidad de negociación que permitiría que el sindicato iniciara un proceso de la negociación impulsado y protegido por el Código del Trabajo del Canadá.
  16. 430. Al observar que tanto la organización querellante como el Gobierno reconocen que un cierto número de contratistas de correos están sindicados en el marco del CUPW y negocian colectivamente con la Empresa, el Comité desea subrayar que la concesión o denegación de los derechos de sindicación y de negociación colectiva, en base únicamente a la buena voluntad de las partes, quitaría todo significado al carácter fundamental de estos derechos. El Comité pide al Gobierno que adopte rápidamente todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que todas las categorías de los contratistas de correos de la Empresa disfruten plenamente de los derechos de sindicación y de negociación colectiva al igual que cualquier otro trabajador. Cuando sea necesario, el Comité pide al Gobierno que suprima los obstáculos que — ya sea de manera implícita o explícita — impiden el ejercicio de estos derechos y que le mantenga informado de toda evolución a este respecto.

Recomendaciones del Comité

Recomendaciones del Comité
  1. 431. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que adopte rápidamente todas las medidas necesarias, incluidas reformas legislativas, en consulta con los interlocutores sociales, a fin de garantizar que todos los contratistas de correos de la Empresa de Correos del Canadá disfruten plenamente de los derechos de sindicación y de negociación colectiva al igual que cualquier otro trabajador. El Comité pide al Gobierno que, cuando sea necesario, suprima los obstáculos que — ya sea de manera implícita o explícita — impiden el ejercicio de estos derechos y que le mantenga informado de la evolución de la situación a este respecto;
    • b) el Comité pide al Gobierno y a la organización querellante que comuniquen información sobre el resultado de la audiencia de la Corte Federal de Apelaciones relativa al recurso de revisión judicial de la competencia del Consejo de Relaciones Laborales del Canadá para examinar la cuestión planteada en relación con la Carta de Derechos y Libertades del Canadá y el artículo 13, 5), de la Ley sobre la Empresa de Correos del Canadá, y
    • c) el Comité pide al Gobierno que considere, en plena consulta con los interlocutores sociales interesados, la posibilidad de ratificar el Convenio núm. 98.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer