Alegatos: la organización querellante alega la injerencia de las autoridades en la elección de los miembros de su comité ejecutivo central, así como la represión violenta de las manifestaciones organizadas en protesta por esta injerencia
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309. El Comité examinó por última vez este caso en su reunión de junio de 2011 y, en esa ocasión, presentó un informe provisional al Consejo de Administración [véase 360.° informe, párrafos 263 a 290, aprobado por el Consejo de Administración en su 311.ª reunión (junio de 2011)].
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310. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de fecha 31 de mayo de 2012.
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311. Bangladesh ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), y el Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135).
A. Examen anterior del caso
A. Examen anterior del caso
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312. En su examen anterior del caso el Comité formuló las recomendaciones siguientes [véase 360.° informe, párrafo 290]:
- a) el Comité estima que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en espera de toda decisión de la autoridad judicial. El Comité pide al Gobierno que urgentemente envíe una copia de toda sentencia que se pronuncie tras la decisión del Tribunal Superior y que le mantenga informado de todo fallo que dicte el Tribunal del Trabajo con respecto al caso mencionado, y que transmita toda información adicional al respecto, y
- b) habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal en relación con la represión violenta de la manifestación en protesta por la injerencia de las elecciones sindicales el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el distrito de Moulvibazar, y tomando en consideración las divergencias en los hechos que aparecen en las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo, los alegatos y los recortes de prensa facilitados por la organización querellante al respecto, el Comité pide al Gobierno que realice inmediatamente una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de la manifestación y que le mantenga informado al respecto.
B. Respuesta del Gobierno
B. Respuesta del Gobierno
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313. En su comunicación de fecha 3 de mayo de 2012, el Gobierno principalmente reitera las informaciones anteriormente proporcionadas en relación con la elección del comité ejecutivo central del Sindicato Cha-Sramik de Bangladesh (BCSU) que tuvo lugar el 26 de octubre de 2008. Según el Gobierno, el sector trabajador no confió en el buen desarrollo de las elecciones y pidió al Departamento del Trabajo que constituya un comité ad hoc hasta la celebración de nuevas elecciones, indicando que el comité central de trabajo del BCSU era autocrático e involucrado en actividades en contra de los intereses de los trabajadores. El Gobierno añade que el comité electo presentó un queja contra el comité ad hoc ante el Tribunal del Trabajo y que, posteriormente, ambas partes han presentado peticiones ante el Tribunal Superior y la Corte de Apelación, las cuales se encuentran pendiente de audiencia.
C. Conclusiones del Comité
C. Conclusiones del Comité
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314. El Comité recuerda que el presente caso se refiere a la alegada injerencia de las autoridades en las elecciones de los miembros del comité ejecutivo central del BCSU, así como a la represión violenta de las manifestaciones organizadas para protestar contra dicha injerencia. El Comité observa que la respuesta del Gobierno se refiere à la elección del comité ejecutivo central del BCSU y al comité central de trabajo (recomendación a)) pero lamenta que el mismo no haya proporcionado información en relación con la represión violenta de las manifestaciones organizadas para protestar contra dicha injerencia (recomendación b)).
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315. En relación con la recomendación a), el Comité toma nota de la indicación del Gobierno según la cual el comité electo presentó un queja contra el comité ad hoc ante el Tribunal del Trabajo y que, posteriormente, ambas partes (el comité electo y el comité central de trabajo) han presentado peticiones ante el Tribunal Superior y la Corte de Apelación, las cuales se encuentran pendiente de audiencia. A este respecto, el Comité reitera que ya había estimado que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en espera de toda decisión de la autoridad judicial y pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte de Apelación (en relación con las peticiones de ambas partes) en cuanto se hayan adoptado. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe con toda urgencia una copia de toda sentencia que dicte el Tribunal del Trabajo tras la decisión del Tribunal Superior con respecto al caso mencionado.
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316. En relación con la recomendación b), lamentando tomar nota de que el Gobierno no ha proporcionado ninguna información al respecto, el Comité se ve obligado a reiterar su anterior recomendación.
Recomendaciones del Comité
Recomendaciones del Comité
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317. En vista de las conclusiones provisionales que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las siguientes recomendaciones:
- a) recordando que ya había estimado que el comité ejecutivo central (grupo Makhon Lal Kamaker – Ramjovan Koiry) debería poder ejercer sus funciones sin demora y ser reconocido por el Gobierno en espera de toda decisión de la autoridad judicial, el Comité pide al Gobierno que envíe una copia de las decisiones del Tribunal Superior y de la Corte de Apelación (en relación con las peticiones de ambas partes) en cuanto se hayan adoptado. Además, el Comité pide nuevamente al Gobierno que envíe con toda urgencia una copia de toda sentencia que dicte el Tribunal del Trabajo tras la decisión del Tribunal Superior con respecto al caso mencionado, y
- b) habida cuenta de las versiones contradictorias de la organización querellante y del informe del director adjunto del Departamento de Trabajo de Srimongal en relación con la represión violenta de la manifestación en protesta por la injerencia en las elecciones sindicales el 20 de diciembre de 2009 en diversos lugares del distrito de Moulvibazar y durante otra manifestación celebrada en el distrito de Moulvibazar, y tomando en consideración las divergencias en los hechos que aparecen en las conclusiones del director adjunto del Departamento de Trabajo, los alegatos y los recortes de prensa facilitados por la organización querellante al respecto, el Comité pide nuevamente al Gobierno que realice inmediatamente una investigación exhaustiva e independiente de todos los alegatos de represión violenta de las manifestaciones y que le mantenga informado al respecto.