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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2799 (Pakistan) - Date de la plainte: 20-MAI -10 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 98. El Comité examinó el presente caso fue en su reunión de marzo de 2011 [véase el 359.º informe, párrafos 970 a 991]. El presente caso se refiere a alegatos según los cuales el Gobierno ha permitido que la Ley de Relaciones Laborales expirara, no ha dictado ni aplicado una nueva legislación laboral y ha promulgado la 18.ª enmienda a la Constitución, en virtud de la cual la responsabilidad de las cuestiones laborales se transfiere del Gobierno federal a los gobiernos provinciales, lo que impide a los sindicatos nacionales participar en la negociación colectiva en las empresas de alcance e importancia nacionales. En su reunión de marzo, el Comité formuló las siguientes recomendaciones:
    • a) el Comité espera firmemente que se adopte en el país en un futuro muy próximo una nueva legislación que garantice los derechos sindicales de los trabajadores, inclusive a nivel nacional, manteniendo consultas plenas con los interlocutores sociales interesados y que la legislación que se adopte — incluida la ley provincial recientemente adoptada — sea puesta plenamente en conformidad con los Convenios núms. 87 y 98. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado a este respecto;
    • b) el Comité espera que, hasta tanto no se adopte la legislación pertinente, la NIRC pueda ejercer sus funciones para resolver conflictos laborales y ocuparse de cuestiones relativas al registro y el establecimiento de agentes de negociación colectiva en empresas e instituciones nacionales de alcance e importancia nacionales y que se adopten disposiciones para garantizar que los sindicatos con implantación nacional y las organizaciones de empleadores puedan desempeñar sus actividades al nivel nacional de manera legal y efectiva. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado del modo en que la NIRC ha seguido funcionando en el contexto actual y proporcione estadísticas pertinentes sobre los casos examinados por ella;
    • c) el Comité recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la Oficina si lo desea, y
    • d) el Comité llama a la atención de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones los aspectos legislativos del presente caso.
  2. 99. En una comunicación de fecha 24 de marzo de 2011, la Federación de Trabajadores del Pakistán (PWF) facilita una copia de la sentencia núm. 4917/2010 pronunciada por el Tribunal Superior de Islamabad el 10 de febrero de 2011, que recusaba la decisión de la magistratura de Rawalpindi del Tribunal Superior de Lahora en el caso núm. 3 (063)/2009. El Tribunal Superior de Islamabad falló que la Ley de Relaciones Laborales (2008) quedaba derogada automáticamente el 20 de abril de 2010, por lo que las órdenes cursadas por la Comisión Nacional de Relaciones Laborales del Pakistán (NIRC) a partir de esta fecha no tienen validez, así como todo procedimiento cursado sobre la base de una orden de la NIRC. El Tribunal Superior de Islamabad basó su decisión en la sentencia del Tribunal Superior de Sindh, Karachi, de 2010 (2010, P.L.C. 359). La PWF señaló que dicha sentencia judicial confirmaba que la NIRC quedaba sin jurisdicción para seguir funcionando tras la expiración de la Ley de Relaciones Laborales (2008).
  3. 100. En una comunicación de fecha 25 de mayo de 2011, el Gobierno señala que una nueva ley para atender las necesidades de los sindicatos y federaciones nacionales en el Pakistán estaba en proceso de formulación, y que se proponía que la NIRC se mantuviese con arreglo a dicha ley. Por comunicación de fecha 2 de noviembre de 2011, el Gobierno indica que el Presidente del Pakistán ha promulgado, el 18 de julio de 2011, una nueva ordenanza relativa a las relaciones laborales. El Gobierno explica que la ordenanza reglamenta las relaciones laborales y el registro de los sindicatos de la capital y en los establecimientos que cubren más de una provincia. El Gobierno indica que la ordenanza se finalizó durante una reunión de consulta tripartita el 13 de mayo de 2011 en base a las propuestas recibidas de los participantes e interlocutores sociales. El 12 de octubre de 2011, la ordenanza fue sometida a la Asamblea Nacional para discusión. Será después aprobada por el Parlamento. El Gobierno facilita una copia de la nueva ordenanza.
  4. 101. El Comité toma debida nota de la información proporcionada por el Gobierno y le pide que informe a la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones, a la que remite este caso sobre la adopción por el Parlamento de la ordenanza sobre relaciones laborales, así como en relación con cualquier otra medida legislativa que se adopte a nivel provincial.
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