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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 52. El Comité examinó este caso por última vez en su reunión de junio de 2010, y en esa ocasión pidió al Gobierno que de conformidad con la práctica que se venía siguiendo restaure de inmediato el descuento en nómina de las cotizaciones de los afiliados a la Unión Nacional de Educadores (UNE) que hayan autorizado dicho descuento y que le mantenga informado al respecto [véase 357.º informe, párrafos 415 a 429].
- 53. En su comunicación de 14 de septiembre de 2010, la organización querellante declara que presentó un recurso ante el Juzgado de Garantías Penales del Guayas, el 15 de mayo de 2010, para que se deje sin efecto el oficio circular núm. 0082, de fecha 19 de agosto de 2009 (que suspende los descuentos de las cotizaciones sindicales de los miembros del magisterio nacional), el cual dictó su sentencia el 22 de mayo de 2010 a favor del sindicato. La organización querellante añade que el 28 de mayo de 2010, dicha sentencia fue apelada ante la Corte Provincial de Justicia del Guayas. Con fecha 21 de julio de 2010, la Primera Sala de lo Laboral, Niñez y Adolescencia revocó la sentencia recurrida y declaró sin lugar la acción de protección presentada por el sindicato. Por consiguiente, el 6 de agosto de 2010, la organización querellante presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, causa que se encuentra en trámite.
- 54. En sus comunicaciones de fechas 15 de julio y 13 de octubre de 2010, el Gobierno reitera las informaciones proporcionadas anteriormente, a saber, que en ningún momento se ha determinado la suspensión a los descuentos a los miembros del magisterio nacional. Lo que se ha dispuesto en uso de las facultades del Ministro de Educación es que no se realice (automáticamente) los descuentos a favor de la Unión Nacional de Educadores a través del rol de pagos del Ministerio y sus dependencias. La normativa vigente establece la prohibición de realizar descuentos no autorizados por el propio servidor público o por disposición legal.
- 55. El Comité toma nota de las informaciones proporcionadas por la organización querellante y lamenta que el Gobierno no haya enviado informaciones actualizadas sobre el caso. El Comité observa que la organización querellante presentó una acción extraordinaria de protección ante la Corte Constitucional, causa que se encuentra en trámite. Por consiguiente, el Comité espera que la Corte Constitucional se pronunciara en un futuro próximo y pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto y que transmita copia de la sentencia en cuanto se dicte. El Comité recuerda que la privación del derecho de descontar las cotizaciones sindicales en nómina que se venían realizando desde hace años puede perjudicar seriamente al sindicato y sus actividades, por lo que espera que el empleador y el sindicato lleguen a un acuerdo para mantener el sistema que venía aplicándose, siempre que el sindicato demuestre la autorización de sus afiliados para que se realice el descuento de sus cotizaciones sindicales en nómina.