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Rapport où le comité demande à être informé de l’évolution de la situation - Rapport No. 357, Juin 2010

Cas no 2755 (Equateur) - Date de la plainte: 06-NOV. -09 - En suivi

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415. La queja figura en comunicaciones de la Unión Nacional de Educadores (UNE) y de la Internacional de la Educación (IE) de fechas 6 de noviembre y 15 de diciembre de 2009. La UNE envió informaciones complementarias por comunicación de 1.º de marzo de 2010.

  1. 415. La queja figura en comunicaciones de la Unión Nacional de Educadores (UNE) y de la Internacional de la Educación (IE) de fechas 6 de noviembre y 15 de diciembre de 2009. La UNE envió informaciones complementarias por comunicación de 1.º de marzo de 2010.
  2. 416. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 27 de febrero de 2010.
  3. 417. Ecuador ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 418. En sus comunicaciones de fechas 6 de noviembre y 15 de diciembre de 2009, la Unión Nacional de Educadores (UNE) y la Internacional de la Educación (IE) manifiestan que con fecha 19 de agosto de 2009, el Ministro de Educación del Ecuador despachó el oficio circular núm. 082, dirigido a todos los subsecretarios regionales, directores provinciales, rectores y directores de instituciones educativas, jefes de recursos humanos y pagadores provinciales y colectores de centros educativos. Alegan las organizaciones querellantes que en su comunicación el Ministro de Educación dio la orden de «que a partir del mes de agosto de 2009, no se realicen descuentos en la remuneración de los miembros del magisterio nacional vía rol de pagos de ninguna de las unidades financieras, sean de planta central, regional, provincial o colecturías o pagadurías de las distintas unidades educativas para aportes a la Unión Nacional de Educadores».
  2. 419. Añaden los querellantes que la comunicación del Ministro se basa en oficios circulares del año 1981, así como en el Estatuto de la UNE, para considerar que no existe base legal para que se continúe realizando descuentos a los miembros del magisterio vía rol de pagos del Ministerio y sus dependencias como aportes a favor de la Unión Nacional de Educadores. Ante esta decisión, la afiliación de la UNE a nivel nacional queda en obligación de acercarse al sindicato directamente para hacer su pago de cuota al sindicato.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 420. En su comunicación de 27 de febrero de 2010, el Gobierno informa que el Ministro de Educación ha remitido por medio de oficio núm. 0392 DM-2010, de 17 de febrero de 2010, sus observaciones sobre los alegatos expuestos por la Unión Nacional de Educadores.
  2. 421. El Ministerio de Educación informa que en ningún momento se ha determinado la suspensión a los descuentos a los miembros del magisterio nacional. Lo que se ha dispuesto en uso de las facultades del Ministro de Educación es que no se realice los descuentos a favor de la Unión Nacional de Educadores a través del rol de pagos del Ministerio y sus dependencias. La normativa vigente establece la prohibición de realizar descuentos no autorizados por el propio servidor público o por disposición legal.
  3. 422. Al respecto, señala el Ministerio de Educación que el artículo 124 de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa y de Unificación y Homologación de las Remuneraciones del Sector Público, claramente establece: «Intransferibilidad e inembargabilidad de remuneraciones y pensiones. Los valores de remuneraciones y pensiones de los servidores y trabajadores sujetos a esta Ley, son intransferibles entre vivos e inembargables, excepto para el pago de alimentos debidos por ley. Se prohíbe toda clase de descuentos de las remuneraciones del servidor público, que no sean expresamente autorizados por éste o por la ley.» El oficio circular contiene un elemento jurídico. Está dirigido por la autoridad superior a servidores públicos (funcionarios de las áreas financieras sean de nivel central, provincial o institucional) que están subordinados, por lo cual se norma un aspecto determinado de la administración. Por medio de este oficio circular se instruye frente a una situación concreta.
  4. 423. El Ministerio de Educación se refiere también al artículo 23 de la Ley Orgánica de Educación de tal competencia, cuando indica que: «El Ministerio de Educación y Cultura es responsable del funcionamiento del sistema educativo nacional, de la formulación y ejecución de la política cultural y deportiva y de la difusión del desarrollo científico y tecnológico.» En ningún momento se puede calificar la disposición impartida al personal de las áreas financieras del Ministerio como un exceso o desviación de poder, porque está contemplada en una disposición de rango legal y, además no está sirviendo a intereses particulares sino al general; más bien al mantener esa disposición vigente se le podría imputar un exceso de poder que beneficia a un interés particular, como es exclusivamente sólo al de la organización privada llamada UNE.
  5. 424. Para complementar, el artículo 17 del ERJAFE, indica lo siguiente: «DE LOS MINISTROS. – Los Ministros de Estado son competentes para el despacho de todos los asuntos inherentes a sus ministerios sin necesidad de autorización alguna del Presidente de la República, salvo los casos expresamente señalados en leyes especiales.». Añade el Ministerio de Educación que debe tenerse en cuenta su obligación de cumplir una correcta administración de los recursos públicos, basado en los principios de eficiencia y eficacia, dentro de los cuales se encuentra que los servidores públicos de las áreas financieras de las Direcciones Provinciales de Educación, al igual que de los Colegios, destinen su tiempo por el cual el Estado ecuatoriano les cancela su remuneración, en forma real y efectiva a la prestación del servicio público educativo, sin distraer parte de su labor al servicio de entidades particulares.
  6. 425. Considera el Ministerio de Educación que no es aplicable para este reclamo el Convenio núm. 87 de la OIT, pues esta misma Organización internacional reconoce la capacidad interna de cada Estado soberano de regular sus relaciones laborales con sus empleados en el sector público y, la legislación nacional reconoce el carácter de trabajador al que realiza actividades manuales en los que prima la fuerza física sobre el intelecto. El Estatuto de la UNE está sujeto a la Constitución, Código Civil y al Reglamento para la aprobación de estatutos, reformas y codificaciones, liquidación y disolución y registro de socios y directivas, de las organizaciones previstas en el Código Civil y en leyes especiales, y de ningún modo a los dispuesto en el artículo 440 del Código del Trabajo. En el oficio núm. 082 se indica que no existe base legal para que se continúe realizando descuentos a los miembros del magisterio vía rol de pagos del Ministerio y sus dependencias, como aportes a favor de la UNE.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 426. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes objetan el oficio circular núm. 082 del Ministerio de Educación por el que se dispuso que a partir del mes de agosto de 2009 no se realicen descuentos en la remuneración de los miembros del magisterio nacional vía rol de pagos de ninguna de las unidades financieras para aportes a la Unión Nacional de Educadores y que los miembros del magisterio que voluntariamente deseen aportar a esa organización gremial deberán acercarse directamente a la UNE para determinar la forma de la entrega de su aporte.
  2. 427. El Comité toma nota de que el Gobierno informa que el Ministerio de Educación indicó que: 1) en ningún momento se determinó la suspensión de los descuentos a los miembros del magisterio sino que lo que se dispuso, en uso de las facultades del Ministro de Educación, es que no se realicen los descuentos a favor de la UNE a través del rol de pagos del Ministerio y sus dependencias; 2) la normativa vigente establece la prohibición de realizar descuentos no autorizados por el propio servidor público o por disposición legal; 3) no se puede calificar la disposición impartida como un exceso o desviación del poder, ya que está contemplada en una disposición de rango legal y además no sirve a intereses particulares; 4) tiene la obligación de cumplir con una correcta administración de los recursos públicos, basado en los principios de eficiencia y eficacia y los servidores públicos deben destinar el tiempo por el cual el Estado les cancela su remuneración sin distraer parte de su labor al servicio de entidades particulares; 5) en el Oficio en cuestión se indica que no existe base legal para que se continúe realizando los descuentos a los miembros del magisterio vía rol de pagos del Ministerio y sus dependencias como aportes a favor de la UNE, y 6) no es aplicable en relación con esta queja el Convenio núm. 87, dado que la OIT reconoce la capacidad interna de cada Estado de regular sus relaciones laborales con sus empleados en el sector público.
  3. 428. El Comité recuerda que en numerosas ocasiones al examinar alegatos similares subrayó que «debería evitarse la supresión de la posibilidad de percibir las cotizaciones sindicales en nómina, que pudiera causar dificultades financieras para las organizaciones sindicales, pues no propicia que se instauren relaciones profesionales armoniosas» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafo 475]. Asimismo, el Comité recuerda que «la exigencia de que los trabajadores hiciesen constar por escrito su afiliación sindical como condición previa para que se procediera al descuento de las cuotas sindicales en nómina no viola los principios de la libertad sindical [véase Recopilación, op. cit., párrafo 476]. En estas condiciones, teniendo en cuenta que según se reconoce en el oficio núm. 082 del Ministerio de Educación las retenciones de las cotizaciones sindicales en nómina para la UNE ya se venían realizando, así como que la decisión de suspenderlas ocurrió sin ninguna razón especial, y que la privación de estas retenciones en nómina podría perjudicar muy seriamente a la UNE, en particular por tratarse de una organización de ámbito nacional, el Comité pide al Gobierno que de conformidad con la práctica que se venía siguiendo restaure de inmediato el descuento en nómina de las cotizaciones de los afiliados a la UNE que hayan autorizado dicho descuento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 429. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe la recomendación siguiente:
    • El Comité pide al Gobierno que de conformidad con la práctica que se venía siguiendo restaure de inmediato el descuento en nómina de las cotizaciones de los afiliados a la UNE que hayan autorizado dicho descuento. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado al respecto.
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