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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 358, Novembre 2010

Cas no 2720 (Colombie) - Date de la plainte: 10-JUIN -09 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 52. El Comité examinó, por última vez, este caso relacionado con alegatos de despidos de dirigentes sindicales y sindicalistas en el sector de las telecomunicaciones, en su reunión de junio de 2010. En esa ocasión, el Comité formuló la siguiente recomendación [véase 357.º informe, párrafos 346 a 362]:
    • En lo que respecta al alegato relativo al despido colectivo en la empresa TELEBUCARAMANGA en enero y septiembre de 2005, mayo de 2007 y marzo de 2008, el Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado de los recursos judiciales pendientes al respecto. Asimismo, observando que en su última comunicación el Gobierno informa sobre una misión de contactos preliminares de la OIT, que se llevó a cabo en Colombia del 2 al 5 de marzo de 2010, en el marco de la cual las partes manifestaron que la mediación de la misión permitió un mayor acercamiento entre ellas, el Comité toma nota con satisfacción de esta información y expresa la firme esperanza de que este acercamiento permitirá que las partes encuentren una solución a las cuestiones planteadas en este caso, en pleno respeto de la legislación nacional vigente y pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
  2. 53. A este respecto, por comunicación de 14 de julio de 2010, el Gobierno informa que beneficiándose de una nueva misión de contactos preliminares, que se realizó en julio de 2010, las partes alcanzaron un acuerdo en el que declararon que: 1) darán inicio a un proceso de negociación colectiva con el objetivo de concluir una convención colectiva de trabajo que se llevará a cabo de buena fe; 2) acuerdan crear una mesa de diálogo para analizar los aspectos relacionados con este caso, cuya primera reunión se realizaría el 14 de julio de 2010 y que informarán al respecto al Gobierno, y 3) se podrá recurrir al comité laboral bipartito establecido convencionalmente ante cualquier alegato de violación a los derechos sindicales y que dichos alegatos deben ser examinados de inmediato, a efectos de tomar las medidas correctivas pertinentes, si fuera necesario. Por comunicación de 1.º de octubre de 2010, el Gobierno informa que el 14 de julio de 2010 los representantes de la organización querellante (USTC) y la empresa celebraron una mesa de diálogo donde se acordaron parámetros básicos para el desarrollo de las reuniones que se adelantarán.
  3. 54. El Comité toma nota con interés de estas informaciones.
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