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Suites données aux recommandations du comité et du Conseil d’administration - Rapport No. 362, Novembre 2011

Cas no 2685 (Maurice) - Date de la plainte: 31-OCT. -08 - Clos

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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración

Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
  1. 92. La última vez que el Comité examinó el presente caso, que se refiere a presuntos actos de discriminación antisindical y denegación del reconocimiento del Sindicato de Trabajadores de los Establecimientos Privados (STEP) por parte de la empresa Phil Alain Didier Co. Ltd (PAD), fue en su reunión de noviembre de 2010 [véase 358.º informe, párrafos 68 a 74]. En dicha ocasión, el Comité pidió al Gobierno que proporcionase más información sobre la existencia de cualquier organización representativa en la empresa PAD, así como sobre si, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Relaciones Laborales y en ausencia de un agente de negociación exclusivo, el STEP podría negociar con la empresa, al menos en nombre de sus propios afiliados. Pidió asimismo que se tomasen sin demora las medidas necesarias para garantizar que el Sr. Martinet fuese reincorporado al puesto de trabajo que ocupaba e indemnizado por pérdida de salario y prestaciones. En cuanto al despido del Sr. Lagaillarde y el resultado de la acción penal en curso, el Comité espera que se dicte rápidamente una resolución, y que, si el Sr. Lagaillarde es absuelto de los cargos, se tomen medidas sin demora para que se reincorpore a su puesto de trabajo sin pérdida de salario o prestaciones.
  2. 93. Por comunicaciones de fechas 27 de abril y 12 de octubre de 2011, el Gobierno señala que en la actualidad no existe ninguna organización de trabajadores representativa en la empresa, puesto que los empleados no son ni miembros del STEP ni de ningún otro sindicato. El Gobierno señala asimismo que toda cuestión relacionada con el lugar de trabajo se discute directamente entre los trabajadores y la dirección.
  3. 94. Respecto del despido del Sr. Martinet, el Gobierno indica que la vista del caso de terminación injustificada del empleo contra la empresa fijada para el 27 de septiembre de 2011 ante el Tribunal Laboral, ha sido postergada al 26 de marzo de 2012.
  4. 95. Respecto del despido del Sr. Lagaillarde, el Gobierno indica que, por consejo del Director de la Fiscalía, se le acusaba de «interferencia con un vehículo motorizado» y que ha sido condenado a pagar una multa el 19 de septiembre de 2011. La vista del caso de terminación injustificada de empleo interpuesto contra la empresa por el Sr. Lagaillarde, fijada para el 15 de junio de 2011, ha sido postergada al 8 de febrero de 2012.
  5. 96. El Comité toma debida nota de la información expuesta, facilitada por el Gobierno, en especial en lo referente a que en la actualidad no existe ninguna organización de trabajadores representativa en la empresa PAD. El Comité pide que el Gobierno, así como los querellantes, proporcionen más información sobre la situación del STEP en la empresa PAD, inclusive la decisión del Tribunal de Relaciones Laborales y los resultados de la votación secreta organizada el 13 de junio de 2009, así como sobre las recomendaciones de la Comisión de Relaciones Laborales del 2 de julio de 2008 que apoyaban el reconocimiento del STEP por parte de la empresa PAD en relación con los trabajadores manuales a efectos de negociación colectiva.
  6. 97. En cuanto a los casos del Sr. Martient y el Sr. Lagaillarde, el Comité toma nota de que los procedimientos judiciales siguen en curso habiendo transcurrido cuatro y dos años y medio respectivamente desde que ambos miembros sindicales fueron despedidos. El Comité recuerda que los casos de discriminación antisindical que contravienen el Convenio núm. 98 deben examinarse con celeridad, con objeto de que las medidas de rectificación puedan ser realmente eficaces. Una excesiva demora en la tramitación de los casos de discriminación antisindical, y en particular, la ausencia de decisión por largo tiempo en los procesos relativos a la reposición de los dirigentes sindicales despedidos equivale a una denegación de justicia y por tanto una negación de los derechos sindicales de los afectados [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, párrafo 826]. El Comité confía en que las sentencias de todos los casos pendientes se dictarán sin demora y que se adoptarán medidas, sin demora, para reincorporar a ambos afiliados sindicales a sus puestos, sin pérdida de salario o prestaciones, si el Sr. Lagaillarde es absuelto de cargos penales. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado sobre la evolución de ambos casos y que le facilite copias de todas las sentencias relacionadas con los mismos.
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