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Rapport intérimaire - Rapport No. 355, Novembre 2009

Cas no 2648 (Paraguay) - Date de la plainte: 28-MAI -08 - Clos

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951. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas SA (SOECAPASA), la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITEP), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) de fecha 28 de mayo de 2008.

  1. 951. La queja figura en una comunicación del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas SA (SOECAPASA), la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITEP), la Central General de Trabajadores (CGT) y la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) de fecha 28 de mayo de 2008.
  2. 952. El Gobierno envió sus observaciones por comunicación de 19 de junio de 2009.
  3. 953. Paraguay ha ratificado el Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), y el Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98).

A. Alegatos de los querellantes

A. Alegatos de los querellantes
  1. 954. En su comunicación de 28 de mayo de 2008, el Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas SA (SOECAPASA), la Central General de Trabajadores (CGT), la Central Sindical de Trabajadores del Paraguay (CESITEP) y la Confederación Paraguaya de Trabajadores (CPT) manifiestan que en la empresa Cañas Paraguayas SA (CAPASA) se vienen presentando graves hechos de atropello a la libertad sindical. Señalan los querellantes que los hechos datan del mes de julio de 2007, en donde fueron despedidos varios trabajadores asociados al gremio y entre ellos cuatro con estabilidad sindical. Posteriormente, fue trasladado el secretario general del sindicato, Sr. Gustavo Acosta.
  2. 955. Añaden que aunque dos de los dirigentes despedidos (Sres. Antolín Noguera y Erwin Alamada) consiguieron una orden de reintegro judicial por medio de una medida cautelar, la patronal la ha desacatado en forma prepotente, demostrando así la falta de respeto a las autoridades constituidas. Indican los querellantes que han hecho llegar sus denuncias a todos los estamentos correspondientes sin obtener ninguna respuesta a las quejas. Cabe señalar que el Ministerio competente ha llamado a una reunión tripartita en donde se presentaron todas las partes pero no se llegó a ningún acuerdo ya que la patronal no tuvo ni el menor deseo de solucionar el problema.
  3. 956. Alegan también los querellantes que a los actos antisindicales mencionados se le suma la agresión verbal y física sufrida por una trabajadora afiliada, Sra. Juana Erenio Penayo, de parte del gerente de unidad operativa de contrataciones. La situación de CAPASA se debate en una crisis total, cuenta con 400 funcionarios aproximadamente, por lo que su costo operativo es elevadísimo comparado con su producción y a raíz de ello se realizaron manifestaciones pacíficas en horario de receso, para que la opinión pública conozca la situación que atraviesa la empresa. Por tal motivo, la empresa en forma arbitraria ha realizado traslados masivos de trabajadores, incluyendo los que tienen protección sindical.

B. Respuesta del Gobierno

B. Respuesta del Gobierno
  1. 957. En su comunicación de 19 de junio de 2009, el Gobierno informa que la empresa Cañas Paraguayas SA (CAPASA) informó que los trabajadores, Sres. Antolín Noguera y Erwin Alamada, han sido repuestos como empleados y que se firmó un acta al respecto. Asimismo, la empresa informa que ante la crítica situación económica y financiera de la empresa, que se agravó con la contratación de nuevo personal por parte de los directivos anteriores, la nueva administración se vio obligada a implementar una reestructuración organizativa, prescindiendo de aquellos empleados que no cumplen con una función específica. Todo esto en conformidad con las disposiciones laborales vigentes. Por último, señala la empresa que desde el 9 de julio de 2008 cuando asumió la nueva dirección no se han realizado nuevas contrataciones.

C. Conclusiones del Comité

C. Conclusiones del Comité
  1. 958. El Comité observa que en el presente caso las organizaciones querellantes alegan distintos actos de discriminación antisindical en la empresa Cañas Paraguayas SA (CAPASA). Concretamente alegan el despido de cuatro dirigentes sindicales (en relación con dos de ellos la autoridad judicial habría ordenado su reintegro pero se alega que ello no fue acatado), el traslado del secretario general del Sindicato de Obreros y Empleados de Cañas Paraguayas SA (SOECAPASA), Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa, así como la agresión física a una trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo de Sanabria, por parte de un gerente de la empresa (la organización querellante adjunta a su queja una copia de la denuncia realizada ante la Policía Nacional).
  2. 959. El Comité toma nota de que el Gobierno manifiesta que la empresa informó que: 1) los trabajadores, Sres. Antolín Noguera y Erwin Alamada, han sido repuestos como empleados y que se firmó un acta al respecto; 2) ante la crítica situación económica y financiera de la empresa, que se agravó con la contratación de nuevo personal por parte de la dirección anterior, la nueva administración se vio obligada a implementar una reestructuración organizativa, prescindiendo de aquellos empleados que no cumplen con una función específica; todo esto en conformidad con las disposiciones laborales vigentes, y 3) desde el 9 de julio de 2008, cuando asumió la nueva dirección de la empresa, no se han realizado nuevas contrataciones.
  3. 960. El Comité recuerda que «nadie debe ser despedido u objeto de medidas perjudiciales en el empleo a causa de su afiliación sindical o de la realización de actividades sindicales legítimas, y es importante que en la práctica se prohíban y sancionen todos los actos de discriminación en relación con el empleo» y que «la protección contra la discriminación antisindical deberá ejercerse especialmente contra todo acto que tenga por objeto despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra forma a causa de su afiliación sindical o de su participación en actividades sindicales fuera del lugar de trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante las horas de trabajo» [véase Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical, quinta edición, 2006, párrafos 771 y 780]. En estas condiciones, el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegados despidos de otros dos dirigentes sindicales, el traslado del secretario general del SOECAPASA, Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical.
  4. 961. Asimismo, el Comité pide al Gobierno que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la Policía Nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.
  5. 962. Por último, el Comité pide al Gobierno que vele por el respeto del principio según el cual en los procesos de racionalización y de reducción de personal se consulte y se intente llegar a un acuerdo con las organizaciones sindicales.

Recomendación del Comité

Recomendación del Comité
  1. 963. En vista de las conclusiones provisionales que preceden el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes:
    • a) el Comité pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para iniciar sin demora una investigación sobre los alegados despidos de otros dos dirigentes sindicales, el traslado del secretario general del SOECAPASA, Sr. Gustavo Acosta y el traslado masivo de trabajadores como consecuencia de las manifestaciones pacíficas realizadas informando a la opinión pública sobre la situación de la empresa. El Comité pide al Gobierno que le informe al respecto. El Comité pide también al Gobierno que se asegure, en consulta con los interlocutores sociales, de la existencia y eficacia de procedimientos nacionales para prevenir o sancionar los actos de discriminación antisindical, y
    • b) el Comité pide también al Gobierno que le informe sobre la investigación que se realice en seguimiento a la denuncia efectuada ante la Policía Nacional en relación con la agresión física a la trabajadora, Sra. Juana Erenio Penayo.
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