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Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
Seguimiento dado a las recomendaciones del Comité y del Consejo de Administración
- 55. En su anterior examen del caso en marzo de 2010, el Comité formuló las siguientes recomendaciones sobre las cuestiones que quedaron pendientes [véase 356.º informe, párrafo 733]:
- a) el Comité pide al Gobierno que indique si como consecuencia de las coacciones a los trabajadores constatadas por la Inspección del Trabajo, para que renunciasen a su afiliación, se han impuesto a la empresa (Confitería Americana S.A. de C.V.) las sanciones previstas en la legislación nacional en caso de prácticas antisindicales, y,
- b) en cuanto al otorgamiento de la titularidad del contrato colectivo a la ASTECASACV, el Comité espera firmemente que la impugnación incoada por el STECASACV contra la decisión que otorgó dicha titularidad en trámite ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, será resuelta sin demora y que la autoridad judicial podrá contar con todos los elementos del presente caso al momento de adoptar su decisión. El Comité pide al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.
- 56. En su comunicación de fecha 23 de marzo de 2010, el Gobierno declara que la resolución administrativa imponiendo sanciones a la empresa ha sido impugnada ante la Corte Suprema de Justicia, la cual, de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa suspendió provisionalmente los efectos de la resolución administrativa.
- 57. El Comité toma nota de estas informaciones y pide al Gobierno que le comunique la sentencia que se dicte sobre el recurso contra la resolución administrativa que impuso sanciones a la empresa por coacciones para que los trabajadores renunciasen a su afiliación. El Comité observa que el Gobierno no ha enviado informaciones sobre su recomendación relativa a la cuestión del otorgamiento de la titularidad del contrato colectivo a la organización ASTECASACV. El Comité reitera pues su recomendación anterior y espera firmemente que la impugnación incoada por el STECASACV contra la decisión que otorgó dicha titularidad en trámite ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, será resuelta sin demora y que la autoridad judicial podrá contar con todos los elementos del presente caso al momento de adoptar su decisión. El Comité pide nuevamente al Gobierno que lo mantenga informado al respecto.